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CC - A093-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A093-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 093/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Remitir a la UARIV derechos de petición, acerca del cumplimiento de los efectos inte comunis de la sentencia SU-254/13 y otros componentes de la política de atención a la población desplazada Referencia: Respuesta y remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU254 de 2013 y otros componentes de la política de atención a la población desplazada.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015). El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente AUTO

1. Hechos 1.1. En recientes días, distintos ciudadanos en nombre propio y en representación de sus menores hijos, aduciendo ser víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios de los referidos efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, en uso del derecho de petición, han solicitado a esta Corporación ordenar el pago de las indemnizaciones que, como consecuencia de la vulneración de sus derechos, han de serles reconocidas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

1.2. Adicionalmente, a efectos de garantizar el cumplimiento y pago de las aludidas indemnizaciones, algunos peticionarios han solicitado el decreto de medidas preventivas o cautelares. Lo anterior debido a que dicha entidad, en su sentir, ha vulnerado su derecho a la indemnización pronta, justa y proporcional. 1 1.3. De otra parte, un grupo de peticionarios ha manifestado no haber recibido ayuda humanitaria en sus diferentes fases, ni haber sido beneficiarios de ningún programa de vivienda, generación de ingresos o reparación individual. En consecuencia, han requerido igualmente, (i) les sea entregada la ayuda humanitaria de conformidad a su estado de vulnerabilidad, (ii) se les garantice el goce efectivo de los componentes de la política pública citados previamente y (iii) se analice su condición real a efectos de ser priorizados, algunos en razón de su edad, su condición de discapacidad o como jefes(as) de hogar.

2. Competencia 2.1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió designar a esta Sala Especial para adelantar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-254 de 2013.1 En razón de lo anterior, esta Sala es competente para proferir el presente auto.

3. Consideraciones 3.1. En sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, esta Corporación constató “[l]a vulneración del derecho a la reparación integral de las víctimas de

desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantía del goce efectivo de éste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia”. En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos. 3.2. En virtud de lo anterior, resulta importante resaltar que la Corte Constitucional en dicha providencia tuteló el derecho a la reparación integral de los accionantes y que en tal virtud, resolvió: “OCTAVO.- ORDENAR al Gobierno Nacional (…) que respecto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela, se adopten todas las restantes medidas de reparación integral, de conformidad con la normatividad actualmente vigente contenida en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, para la garantía de la reparación integral a las víctimas, tales como la protección y la restitución de sus bienes inmuebles –tierras y viviendas usurpadas y despojadas– y de los bienes muebles, y medidas de satisfacción o reparación simbólica, de rehabilitación y garantías de no repetición. En este sentido ORDENAR al hoy 1“DÉCIMO SÉPTIMO.- DETERMINAR que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual estipula que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”, la competencia para el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia estará a cargo de esta Corporación, que para tales efectos y tratándose de un tema de

desplazamiento forzado, designará a la Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado.” 2 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social–, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirlos conjuntamente con su núcleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparación, para garantizar la restitución de tierras, la rehabilitación, la satisfacción, la reparación simbólica, y las garantías de no repetición, con un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participación, a fin de que estos accionantes logren una reparación integral por parte del Estado”. (Énfasis agregado). 3.3. En igual sentido, este Tribunal Constitucional decidió modular los alcances de la precitada providencia, otorgándole a la misma efectos inter comunis,2 con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de la población desplazada que, sin ser parte de los fallos revisados por esta Corporación, se encuentran en situaciones análogas –tanto fáctica como jurídicamente– a las que dieron origen a la sentencia de unificación 254 de 2013. 3.4. En atención a lo expuesto hasta el momento, y considerando que de conformidad con los artículos 132 y 134 de la Ley 1448 de 2011, 146 y ss. del

Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa, esta Sala remitirá los escritos objeto de la presente decisión, para que la aludida entidad dé estricto cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia SU-254 de 2013, en especial a su orden vigésima segunda.3 2Sobre los efectos inter comunis, la Corte Constitucional precisó que: “de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. || A este respecto, la Corte ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas a las de los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporación que la acción de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y que la naturaleza y razón de ser de la acción de amparo debe suponer también la fuerza

vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones comunes, similares o análogas a las de quienes sí hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes.” Sentencia SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas, igualmente pueden ser consultadas las sentencias SU1023 de 2001; T-203 de 2002, T-451, T-843, SU-913 de 2009 y SU-446 de 2011, entre otras. 3 “VIGÉSIMO SEGUNDO.- OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisión, para aquellos casos análogos o similares de solicitudes de indemnización administrativa y reparación integral de víctimas de desplazamiento forzado que (i) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en 3 3.5. De igual forma, tomando en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 387 de 1997 y 60 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, corresponde al Gobierno Nacional adoptar acciones y medidas encaminadas a generar condiciones de sostenibilidad económica y social a favor de la población desplazada y, partiendo de la competencia que le ha sido asignada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011,4 los derechos de petición a que se ha hecho

mención en el párrafo 1.3 del presente auto, también se remitirán a la referida entidad para que en virtud de su labor como coordinadora de las entidades que integran el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conozca de ellos, valore los mismos y adopte las medidas a que haya lugar. 3.6. Finalmente, puesto que corresponde a la Sala Especial de Seguimiento, evaluar el nivel de cumplimiento de la órdenes dictadas por la Corte Constitucional en el marco de las sentencias T-025 de 2004 y SU-254 de 2013 y sus autos complementarios, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar, incluir los casos objeto de la presente decisión en el informe que con ocasión del auto 409 de 2014 ha de entregar a esta Sala. Lo anterior, dentro del término perentorio de un mes contado a partir de la notificación de este auto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los derechos de petición que hacen parte del anexo de la presente providencia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias, proceda de conformidad a lo expuesto en los párrafos 3.4. y 3.5. del presente vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii) hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, hoy

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida del procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la reparación individual por vía administrativa, señalados en el capítulo IV, artículo 20 y ss. del citado decreto y los parámetros constitucionales para la interpretación del mismo; y (iii) respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en las tutelas presentadas por los accionantes dentro de los presentes expedientes, de conformidad con lo expuesto en el numeral 11.2.6.2, párrafos (v) y (vi) de la parte considerativa de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de garantizar que de conformidad con las órdenes contenidas en esta sentencia, se proteja el derecho a la reparación integral vía administrativa de la población víctima de desplazamiento forzado en el país”. 4“ARTÍCULO 168. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas (…)”.

4 proveído. De igual forma, infórmese a los peticionarios lo resuelto en presente providencia. Segundo.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir los casos objeto de la presente decisión en el informe que con ocasión del auto 409 de 2014 ha de entregar a esta Sala. Dicho informe deberá ser remitido a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, dentro de un término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión. Comuníquese y cúmplase. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado Presidente Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E.) 5

ANEXO AUTO 093 DE 2015

Documentos consideración 3.4

NOMBRE DEL PETICIONARIO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Maricela Hernández Atencio5 C.C. 32990.780 Rosa Antonia Gutiérrez Lozano6 C.C. 36563.934 Juan Carlos Saldaña Aldana C.C. 80322.209 Luis Alberto Oviedo Lasso C.C. 5883.281 José Tiberio Segura Sierra C.C. 6013.178 Yeimy Alexandra Pardo Franco C.C. 1.120562.566 Beatriz Adriana García Franco C.C. 52927.209 Gabriel Sánchez C.C. 4302.450 Gabriel Antonio Moreno Díaz C.C. 12642.843 Luis Eduardo Sandoval Guerrero C.C. 80065.796 Rufino Manuel Alvis Redondo C.C. 3861.245

Maryury Romero Castilla C.C. 52795.978 Marlen Enid Ipia Medina C.C. 1.062082.606 Estela Rodríguez Contreras C.C. 39653.178 Graciela Contreras C.C. 20937.413 Arcesio Castro Molano C.C. 19254.076 Rosalba Suarez Villamil C.C. 24052.426 Juan Fuentes Cervantes C.C. 72154.758 Otilia Rosa Fuentes Cervantes C.C. 30881.841 José Cecilio Núñez Barbosa C.C. 16492.236 Maxima Jesús Cuero Hurtado C.C. 31917.773 Luz Amparo Sánchez Guizamano C.C. 38465.852 Luz Dary Restrepo Sánchez C.C. 40285.187 Fanny Caldon Muñoz7 C.C. 1.077848.116 Luz Gladys Calpa Cuastumal8 C.C. 59797.162 Martin Eugenio Caro Sánchez C.C. 7313.741 Andrés David Valencia Polo C.C. 1.116249.661 Isis Roxana Castellanos Silva C.C. 1.032432.288 José Israel Jiménez Peña9 C.C. 3153.553 Luz Yadid Cotacio Rojas C.C. 25459.277 Orlando Barreto Carranza C.C. 79408.985 Yesica María Trujillo Berdugo C.C. 1.105305.975 Dioselino Parra Gómez C.C. 17291.927 Jesús Bejarano Estupiñan C.C. 79672.157 José Arturo Ospina Ramírez C.C. 10218.362 Sandra Patricia Díaz Tole C.C. 39659.766

5 Dos escritos; con fecha 18 de diciembre de 2014 6 Dos escritos; fecha 18 de diciembre de 2014 7 Dos escritos; fecha 15 de enero de 2015 8 Dos escritos; fecha 15 de enero de 2015 9 Dos escritos; primero fecha 15 de enero de 2015 y segundo 22 de enero de 2015 6 Anacellys Acosta Palmera C.C. 32729.199 Lenis María Cadrazco Aviles C.C. 21950.098 Edilson Martínez Garzón C.C. 80501.702 María Estela Garzón Bolaños C.C. 40270.289 María Claritza González Marín C.C. 52819.890 Jaime Campos Marroquín C.C. 17285.638 Ever Campos Marroquín C.C. 17286.359 Erlinda Isolina Galvis Cogollo C.C. 50901.348 Eustorgio Martínez Ramírez C.C. 19400.759 Evelio Hernández Ramírez C.C. 19120.434 Jaime Rey López Giraldo C.C. 16114.274 Jaime Perez Pantoja C.C. 12234.437 Rubén Darío Rendón Álzate C.C. 70725.114 Alirio Carmona Loaiza C.C. 70729.994 Antonio María Sánchez Cebay C.C. 12273.691 Tiberio Carmona Gallego C.C. 3.147680.052 Luis Jairo Nastacuas Bisbicus C.C. 1.012340.581 María Clelia Castillo C.C. 40270.508 Arsenio Liponse Viques C.C. 83254.777

Cipriano Naranjo C.C. 19383.469 Yenny Paola Guzmán Padilla C.C. 53153.949 Luis Antonio Romero Gutiérrez C.C. 79348.745 Nelly Losada Fajardo C.C. 40732.277 Rudys Mardinis Olivero C.C. 51927.504 Rigoberto Novoa Chávez C.C. 93340.397 Cecilia Del Carmen Negrete Negrete C.C. 50969.057 Nadia Ortiz Cuellar C.C. 40075.417 Guillermo Rodríguez González C.C. 93297.180 María Nelly García López C.C. 43424.136 Rosa Epimenia Yanez Alarcón C.C. 34985.793 María Rosmery Díaz Pabón C.C. 23474.213 Misladys Gallego Cantero C.C. 39314.673 Juana Sánchez Guizamano C.C. 66739.411 Arquímedes Rodríguez Murcia C.C. 462.729 Bárbara Rosa Álzate De Loaiza C.C. 2210.907 Omar de Jesús Loaiza Otalvaro C.C. 70726.854 Nicolás Mendoza Cerquera 10 C.C. 14012.302 Olga Judith Ramos Jiménez C.C. 1.064980.852 Karen Milena Díaz Carmago C.C. 46384.776 María Edilma Murcia Endo C.C. 51730.764 María Gertrudis Endo Murcia C.C. 26596.911 Luis Owaldo González Ibarra C.C. 79524.651 Luz Camili Cogollo Vega C.C. 50909.585

Yolianis Elena Arrieta Arrieta C.C. 1.069465.622 Claudia Patricia Solano C.C. 65760.419 Ela Cecilia Tapia Díaz C.C. 45368.354 10 Dos escritos, con fecha 23 de Febrero de 2015 7 Marlubis Mendoza Cerquera C.C. 1.073426.685 Oswaldo Paredes Tapias C.C. 1.102810.608 Yeis Marina Beltrán Chamorro C.C. 23089.864 Nelly Sulay Monroy Trujillo C.C. 24228.074 Carlos Alberto Hernández C.C. 16112.124 Hernández Gloria Cecilia Manrrique Duran C.C. 1.047964.347 María Isabel Arango de Loaiza C.C. 22098.777 Jose Rodrigo Arango C.C. 70301.595 Alba Lucia Briñez Betancourt C.C. 40392.941 Guillermo Briñez Betancourt C.C. 3298.825 Luis Antonio Castaño C.C. 12109.331 Carmen Olinda Rodríguez López C.C. 52394.428 Nelson Vásquez Torres C.C. 5935.188 Hernando Pabón Albornoz C.C. 18224.062 Edilberto Pinzón Castañeda C.C. 91362.718 María Inés Yate Prada C.C. 49688.759 José Leonel Cortez Muñoz C.C. 5831.517 Álvaro Reales Cañas C.C. 91437.758 Rosa Florez Ramírez C.C. 1.110443.304 Pedro Jiménez Guzmán C.C. 19053.593

María Cenelia Loaiza C.C. 22104.297 Rafael Augusto Rodríguez Correa C.C. 14270.066 Luis Henry Granada C.C. 39390.267 Oliverio Vique Leal C.C. 1.019081.703 Georgina Isabel Moreno Díaz C.C. 36565.289 Ismael Segura Sierra C.C. 6014.180 Edgar Rincón Moreno C.C. 6501.760 Flor Edilma Rincón C.C. 53061.521 Freddy Alexsander Castellanos C.C. 86010.489 Méndez Fernando Ávila Velásquez C.C. 457.625 Joaquin Ardila C.C. 2192.914 Idaly Rincón Cespedes C.C. 28995.573 Gerardo Ospina Patiño C.C. 9855.945 Gilberto Anacona Mazabell C.C. 6715.298 Jose Juaquin Díaz Díaz C.C. 11226.025 Jimmy Orlando Díaz Díaz C.C. 86049.732 Gerardina Díaz Rojas C.C. 39696.133 Armando Penagos Jacanamejoy C.C. 79689.188 Emilia Vargas Vidales C.C. 21247.188 Monica Felicia Montalvo Suarez C.C. 30579.968 Ana Leida Martínez Dagua C.C. 34772.085 Yonny de Jesús Palacios Paloqueme C.C. 11807.501 Evert Cley Ramos Gallego C.C. 12001.308 Deiver Giraldo Arcos Yela C.C. 18146.797 Patricio Evangelista Ramos Salgado C.C. 6725.197

8 Amanda Mejía de Barreto C.C. 37813.570 Rafael Díaz Espitia C.C. 455.627 Julieta Mejía Álvarez C.C. 51670.866 Josué Dávila Florez C.C. 91445.361 Olinda Rojas Pedroza C.C. 51893.202 Jose Asdraldo Fajardo Beltran C.C. 11374.524 Eduardo Romero Olaya C.C. 2376.221 María Gertrudis Endo Murcia C.C. 26596.911 Edelmira Eraso Toro C.C. 59770.032 Ramiro Carvajal C.C. 14935.064 Maritza Serna Quintero C.C. 24584.856 Yenni Montaño Cabezas C.C. 66767.995 Nancy Dora Ford Manjarres C.C. 22394.964 Román González Mahecha C.C. 5962.598 Ramon Elias Castaño Isaza C.C. 3537.111 Luz Dary Duran Velandia C.C. 52237.710 Oneyda Velasco C.C. 31825.071 Amparo Corrales Ospina C.C. 47428.461 Jorge Luis Valdes Torres C.C. 18938.775 Dulce Maria Barrios Camacho11 C.C. 1.081911.958 Ubel de Jesús Villegas Gil C.C. 70384.459 Carmen Adela Castillo Montiel C.C. 30560.557 Arley de Jesus Muñoz Grisales C.C. 10631.200 Gabriel Antonio Maury Navarro C.C. 930.001 Fabio Ignacio Parra Iles C.C. 6716.434 Diomedes Mendoza Cerquera C.C. 93021.260

Eliberto Murillo Poveda C.C. 4253.201 Segundo Eduardo Burgos Castillo C.C. 13615.610 Yuliana Ramirez Trujillo C.C. 1.109414.053 Pedro Rodolfo Sánchez Cifuentes C.C. 1.049613.568 María Angélica Leiva C.C. 21224.731 Jose Marino Valverde C.C. 11280.535 Dumar Armando Camacho C.C. 3273.145 Rodríguez Rosa Emma Beltrán Mora C.C.21180.343 Norma Shirley Camacho Beltrán C.C. 1.071889.003 Dilsa Omaira Avila Méndez C.C. 21087.660 Alexander Jurado Toro C.C. 86014.190 Dairo Javier Solano Beltran C.C. 1.079023.290 Yulian Edison Márquez Ramírez C.C. 1.121852.794 María Lindelia Soto Delgado C.C. 1.071888.610 Liliana Yazmin Urrea Mondragon C.C. 1.067524.245 Sandra Lily Pulido Murillo C.C. 33700.039 Nancy Lara Velasco C.C. 52104.086 María Armida Cifuentes Linares C.C. 51804.945 Diana Patricia Ramírez Leiva C.C. 35261.202 11 Dos escritos, Marzo 02 de 2015 9 Elvia Vargas Montaña C.C. 36159.089 Alfredo Ñustes Perez C.C. 1497.290 Rubier Alabares Sánchez C.C. 94419.929 Hipolito Urresti Valdes C.C. 5244.233 Natividad Romero Avila C.C. 64523.405

María Fernanda Barbosa Garzón C.C. 29543.111 Martha Patricia Anduquia Diosa C.C. 66912.386 Jose Albenis Orozco Flores C.C. 6165.014 Juan Julian Chamorro Arcos C.C. 13004.241 Luis Hernando Moran C.C. 5262.201 Maria Betty Mejía Cadena C.C. 37004.953 Claudia Milena Chamorro Arcos C.C. 37083.311 Ana Lucia Chamorro Arcos C.C. 37120.087 Quillermo León Caicedo Álvarez C.C. 4738.732 Noemi Mendoza Pillimue C.C. 25459.024 Ángel Vargas Ariza C.C. 13953.014 Maria Mayuris Giraldo Lopez C.C. 30225.030 Ivan Dario Rincon Moreno C.C. 1.019035.120 Victor Alfonso Baldovino Sierra C.C. 1.038097.137 Martha Nelly Gallego C.C. 22105.191 Maria Teresa Velásquez C.C. 23753.541 Jose Rodrigo Giraldo Valencia C.C. 70731.417 Lucinio Puentes Beltran C.C. 1.014182.674 Edith Montes Barrios C.C. 64561.459 William Erazo C.C. 12197.472 Rosalba López Grisales C.C. 25126.184 María Antonia Castañeda Castañeda C.C. 41243.876 Ana Silvia Obando de Castañeda C.C. 23729.109 Jose Jonas Briñez Betancourt C.C. 17385.870 Martha Liliana Lozano Arboleda C.C. 35806.437

Afranio Acosta Varon C.C. 5994.340 Gabi Maria Collazos C.C. 34445.751 Mireya Castillo Castro C.C. 29399.857 Reinaldo Gómez C.C. 6245.751 Marina Escobar Flórez C.C. 1.089289.717 Luz Mariela Anduquia Diosa C.C. 66911.454 Emerita Elfrida Cadena Pinta C.C. 41103.067 Jose Manuel Macea López C.C. 10990.960 Ciro Alfonso Cajamarca Valencia C.C. 16856.403 Lope Fernández Fernández C.C. 6256.840 Edwin Rolando Montenegro Cerón C.C. 94421.868 Alfredo Ñustes Perez C.C. 1497.290 Luis Alfonso Brand Paredes C.C. 16595.433 Marino Taborda Vargas C.C. 6246.410 Gildardo Albeiro Ceballos Rios C.C. 70828.201 Yolima Judith Herrera Palmera C.C. 32610.963 Nilson Hernando Mina Barrientos C.C. 10488.749 10 Neila Rosa Valencia Calderón C.C. 26415.999 María Eugenia Laguna Rivas C.C. 39798.610 Melquicedec Huertas Rojas C.C. 19451.049 Belcy Calderon Vargas C.C. 40076.108 Quintiliano Sánchez Palomino C.C. 5305.191 Reina María Carranza Bermúdez C.C. 23701.690 Nelcy Medina Sierra C.C. 49788.707 Nancy Dora Ford Manjarres C.C. 22394.964 Elsa Reales Cañas C.C. 63458.408

Alaba Iris Velásquez Gómez C.C. 37934.705 Elaisa Maria Reales Cañas C.C. 63458.005 Julio López Martínez C.C. 7618.146 Julio Ramón Cárdenas Cañón C.C. 6910.107 Celiar Meneses Suarez C.C. 5444.386 Eduardo Domínguez Méndez C.C. 91461.202 Rosalba Arias C.C. 26945.176 Blanca Estela Jiménez Ramos C.C. 51808.739 Oscar Ivan Romero Ramírez C.C. 73238.883 Jaime Enrique Castro Flórez C.C. 12521.096 Ancizar de Jesus López Castrillón C.C. 70827.499 Martha Lucia López Castrillón C.C. 43643.191 Yorladis López Castrillón C.C. 43644.296 Gustavo Alberto Quintero Giraldo C.C. 70829.640 Jorge Pinzón Ortiz C.C. 13958.014 Yolanda Cuellar Oyola C.C. 52172.593 Hernan Cuellar Oyola C.C. 79999.308 Jairo Torres Garcia C.C. 13199.651 Ruby Piedad Urrutia Calbache C.C. 26566.825 Jesus Antonio Durango C.C. 2826.348 Elsis Edith Pedroza Me-jntoh C.C. 57419.007 Myriam Roblez Roman C.C. 21229.520 Dora Cecilia Cárdenas Vélez C.C. 24717.409 Eduardo Domínguez Méndez C.C. 91461.202 Ana Yesenia Espinosa Campo C.C. 38461.616

Wilmar Velasquez Berrio C.C. 94419.417 Dolly Pantoja Mora C.C. 29408.258 Ruby del Carmen Flórez C.C. 27400.149 Nidia Collazos Chasqui C.C. 55200.387 Pedro Nel Mejia Mosquera C.C. 6247.706 Maria Luzbil Rojas Lucumi C.C. 66909.159 Carolina Ospina Gómez C.C. 52274.344 Javier Garzón Cortes C.C. 5841.917 Jose Joaquin Arango Hernández C.C. 14215.233 Vitelvina Torres Patiño C.C. 20682.673 Horacio Vásquez Torres C.C. 5934.893 Marlene Galindo Garzón C.C. 52460.576 Aurelia Ortiz de Cortes C.C. 37230.318 11 Fernando Parra C.C. 93416.760 Oladis Judith Romo Hernández C.C. 39048.161 Jose Abel Castillo López C.C. 14600.062 Eladio Cobo C.C. 17666.350 Ilduara Trejos Montoya C.C. 66911.721 Eliber Diosa Arce C.C. 94419.617 Moises Antonio Anduquia Vallejo C.C. 6263.173 Harold Muñoz Cardona C.C. 94421.181 Maria Omaira Arce Velasco C.C. 38605.049 Francisco Antonio Valencia Marín C.C. 14600.159 Walter Diosa Arce C.C. 94419.904 Luz Esneda Zambrano C.C. 28588.638 Marco Antonio Castillo García C.C. 79652.232 Arnoldo Zambrano Molina C.C. 5842.924

María Cecilia Siprian Cardenas C.C. 52390.691 Wilmer Ceballos Martínez C.C. 60114.679 Ismael Espinosa Valencia C.C. 5842.393 Edgar Sánchez Muñoz C.C. 1.059764.080 Doris del Carmen Godollo Martínez C.C. 34984.066 Lucas Prieto Vásquez C.C. 410.722 Felicidad Chaverra Mena C.C. 52348.925 Jose Herlindo Cárdenas Arcila C.C. 4572.326 Omar Ezequiel Hernández Nieves C.C. 2972.025 Vidal Ñustes Perez C.C. 10523.434 Milton Eladio Cobo Ramos C.C. 94422.112 Rodrigo Mayorga Manguera C.C. 19157.997 Nubia Polania Suarez C.C. 36088.994 Ana Helena Aguirre C.C. 52297.922 Luis Uriel Cortes Rubiano C.C. 14211.254 Yolima Chaux Medina C.C. 40277.104 Fabiola Molano de Montoya C.C. 25126.812 Eraldo Manuel Meza Villadiego C.C. 11041.736 Yois Smith Perez Ramírez C.C. 32608.841 Darkis Rocio Pantoja C.C. 23467.679 Luz Marina Palmera Torregloza C.C. 32610.962 Marta Elena Palmera Torregloza C.C. 32694.871 Marlon Javier Kerguelen Palmera C.C. 72054.600 Ledis maría Gómez Quintero C.C. 57463.179 Donilsa Negrete Gaspar C.C. 26138.660

Luz Marina Avila C.C. 41794.238 Emerita Angulo Marroquín C.C. 26649.167 María Gabriela Martínez C.C. 26649.744 Yurany Aguilar Flórez C.C. 1.014277.910 Pedro Erminio Mendoza Benavides C.C. 80425.660 Flor Yaride Castro Morelo C.C. 52355.023 Luis Alberto Nemocon Alfaro C.C. 10171.077 Manuel Rodríguez C.C. 1815.656 12 Humberto de Jesús Bermúdez C.C. 8351.909 Obando Arelis Solano Guerrero C.C. 20905.784 María Floralba Bustos Castro C.C. 40051.491 Mery Duarte Sandoval C.C. 40433.388 Romelio Esther López Castrillón C.C. 21779.278 José Alberto Delgadillo Cancelado C.C. 74261.027 Javier Hernán Pérez Sánchez C.C. 80082.281 Ana Bertilla Flórez Murcia C.C. 52294.992 Ana Mercedes Palacios Asprilla C.C. 100.932.126 Eda María Cogollo Santos C.C. 39274.460 Lexly Zoraida Parra Ortiz C.C. 41241.757 Yacenis María Beltrán Peñaloza C.C. 23148.910 Janeth Beltrán Peñaloza C.C. 23151.246 Jael Segovia Peñaloza C.C. 26767.918 Artemo Nieto Patarroyo C.C. 456.385 Olfa María Beltrán Peñaloza C.C. 23151.362

Edilberto Pérez Sánchez C.C. 4216.152 Miriam Estrada de la Cruz C.C. 56086.005 Elvis Leonor Morales C.C. 42492.825 José Antonio Cuero Núñez C.C. 6406.762 José Antonio Cuero Ruíz C.C. 6218.591 Darío Wilson Barreto Molano C.C. 18222.202 Jorge Nevardo Aguirre Ramírez C.C. 75000.795 Herlindo Ibáñez C.C. 2677.890 Carlos Gabriel Sánchez Anave C.C. 17548.880 Rosaura Suárez Villamil C.C. 24052.426 Marcela Ospina Pérez C.C. 24720.352 Marco Tulio Ospina Poveda C.C. 19240.765 Diana Judith Sánchez Jaimes C.C. 52867.014 Sigifredo López Clavijo C.C. 4567.419 Vidal Apraez Flórez C.C. 17086.942 María Eugenia Giraldo López C.C. 24720.740 María Cristina Benites de Tibana C.C. 23548.339 Alonso Flórez Giraldo C.C. 4566.976 Manuel Salvador Oidor C.C. 1473.100 Jherman Oidor Sancho C.C. 1214.213.120 Judith Carmen Zabaleta C.C. 32693.286 María Eugenia Granja Lerma C.C. 59.665.173 Blanca Tulia Valderrama Samboni C.C. 39539.624 José Angulo Sanabria C.C. 12457.437 Miguel Antonio Díaz C.C. 3272.813 Juana Montenegro C.C. 48624.641

Abel Antonio Silva Vásquez C.C. 80502.076 Susbiela Penagos Jacanamijoy C.C. 40762.549 Lucrecia Penagos Jacanamijoy C.C. 51936.053 Natividad Romero Ávila C.C. 64523.405 13 Nicolás Gaviria C.C. 71606.010 Mari Cruz Romero Ávila C.C. 64696.240 Segundo Octavio Herrera Erazo C.C. 5245.773 Myriam González Ríos C.C. 38871.612 Cruz Mabel Quiñones C.C. 1.113068.330 Diego Hinojosa Torijano C.C. 6247.493 Luz Aliria Valencia Mejía C.C. 66816.568 Odila del Carmen Solarte C.C. 27431.733 Olga Lucia Ruiz López C.C. 66887.929 Margarita Correa de García C.C. 22215.258 Luz Dary Ortiz Taborda C.C. 29399.437 Socorro Bermúdez Díaz C.C. 66911.476 14 Documentos consideración 3.5

NOMBRE DEL PETICIONARIO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Betty García Ortiz C.C. 36089.119 Maricela Hernández Atencia C.C. 32990.780 Juan Carlos Saldaña Aldana C.C. 80322.209 Edinson Franklin Landazury C.C. 18184.145 Cabezas José Manuel Barrios Contreras C.C. 80355.524 Yenni Dorali Penagos Rubio C.C. 38015.896 Elver Orlando Santamaría C.C. 7316.810 González Luis Alberto Henao Zapata C.C. 3542.819

Blanca Veresinda Martínez C.C. 40051.527 Martínez Rubi Puentes Gaspar C.C. 40690.465 Nancy Esperanza Moreno Ibagué C.C. 39628.663 María Angeliza Melo Gómez C.C. 1.069740.870 José Hugo Guzmán C.C. 17600.133 Antonio Ricaurte Rosas C.C. 79828.062 Héctor Cesario Cifuentes Torres C.C. 347.553 Marcos Aurelio Gualy Chavarro C.C. 12267.013 Luz Marina Rojas Román C.C. 45620.112 Néstor Sánchez Vega C.C. 3252.558 Carlos Francisco Beltrán C.C. 2398.472 María del Carmen Hernández de C.C. 21114.803 Moreno Humberto Domínguez Rincón C.C. 17152.765 Flor Angelica Ipia Ipia C.C. 1.121833.960 Carlos Miguel Herrera C

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