CC - A097-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A097-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 097/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información a la UARIV y al Ministerio de Educación, sobre los resultados alcanzados en la política de educación, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025/04, y a los autos A.251/08 y A.219/11
Referencia: Solicitud de información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Educación Nacional, sobre los resultados alcanzados en la política de educación en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 251 de 2008 y 219 de 2011.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes, ANTECEDENTES 1.1 En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de una gran variedad de derechos fundamentales de la población desplazada en el país. 1.2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 1 1.3. Al advertir la existencia de distintas falencias en el componente de educación, las cuales afectaban de manera especial a la población desplazada, esta Corporación profirió los autos 251 de 20081 y 219 de 20112, con el propósito de adoptar medidas para garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan adecuadamente este derecho fundamental. 1.4. Como parte del proceso de seguimiento, la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal, la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento, así como los soportes que permitan justificar el avance o retroceso en las acciones adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada. 1.5. En respuesta a los autos 2423 y 2564 de 2014, la UARIV hizo entrega de los informes del 22 de abril de 2014 y del 8 de agosto de 2014, en un documento titulado: “Informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014”. En el referido texto, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, expuso los
actuales avances en el componente de educación de la población en situación de desplazamiento. 1.6. Sin embargo, esta Sala Especial considera que la información allegada por el Gobierno Nacional, tanto en el informe integrado en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, como en el informe del 13 de enero de 2012, relativo a la superación de las falencias detectadas en el componente de educación, requiere ser extendida en mayor detalle para garantizar mayor claridad al momento de evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas en los autos 251 de 2008 y 219 de 2011. 1.7. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace indispensable que la UARIV5 y el Ministerio de Educación Nacional, en el término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe conjunto en el cual den respuesta clara y detallada a los siguientes cuestionamientos. Esto con el fin de determinar el nivel de cumplimiento por parte del Gobierno 1 El auto 251 de 2008 examinó el progreso alcanzado por el Gobierno Nacional en la satisfacción de varios derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la educación 2 Relativo al avance en la superación de las falencias detectadas en la sentencia T-025 de 2004, y sus autos de seguimiento entre ellos el derecho a la educación. 3 Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación al plazo otorgado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para entregar el informe ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes
de la política pública de atención al desplazamiento forzado. 4 Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación y/o adicción de la información allegada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado. 5 La Corte advierte que diversas órdenes del presente auto hacen alusión expresa a la UARIV, aunque dicha entidad no tenga la competencia específica de atender el respectivo componente; sin embargo, esto se hace debido a que dicha entidad es la coordinadora del SNARIV. 2 Nacional a las órdenes emitidas por esta Sala Especial de Seguimiento en materia de educación.
2. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004
La sentencia T-025 de 2004, determinó que el derecho a la educación es una de las garantías constitucionales que resultan principalmente afectadas por el desplazamiento forzado6. Lo anterior, por cuanto, los menores en edad escolar que sufren este flagelo en el común de los casos se ven obligados a interrumpir su proceso de formación educativa7. Ahora bien, teniendo en cuenta que de la lectura del informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, surgen varios cuestionamientos sobre la cobertura de cupos escolares, la gratuidad del acceso y los apoyos requeridos, esta Sala Especial ordenará a la UARIV y al Ministerio de Educación Nacional que den respuesta clara y detallada a las siguientes preguntas: - Requerimiento sobre la escasez de cupos para la población desplazada en
algunos lugares del territorio nacional. El informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República, manifestó lo siguiente: En el 2012 se garantizó la prestación del servicio educativo a 987.040 personas víctimas del conflicto armado de todas las edades, de los cuales 869.607 se encuentran entre los 5 y los 17 años. Del total de población víctima atendida, 489.078 corresponden a mujeres (49,55%) y 12.091 estudiantes, víctimas, en condición de discapacidad, particularmente deficiencia cognitiva (6.942 estudiantes) (…) Para el 2013 el Ministerio de Educación Nacional adelantó el cruce entre la base de datos del RUV con corte a 30 de junio de 2013 y la base de datos de matrícula consolidada entre abril y junio de 2013 de Educación Preescolar, Básica y Media. En el resultado preliminar del cruce, se identificó del total de población víctima del RUV a 1.068.644 6 En este orden de ideas, para el año 2004 era claro que existía una preocupante tasa de deserción escolar que afectaba específicamente a la población desplazada. En este contexto, y de conformidad a distintas investigaciones citadas por la Corte en la sentencia T-025, la deserción escolar afectaba entre el 25% y 54% de la población desplazada dependiendo de su edad. 7 Específicamente, la sentencia T-025 de 2004, encontró tres principales causa-efecto que fomentaban la desescolarización, estas eran: (i) La escasez de cupos para la población desplazada en algunos lugares del
territorio nacional; (ii) la falta de programas que faciliten el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles, y (iii) la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos. 3 estudiantes víctimas que están siendo atendidos en el sistema educativo oficial8”. (Negrilla y subraya fuera de texto) Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la UARIV y la Red Nacional de Información (RNI), aparecen registradas más de 2.154.405 víctimas cuya edad oscila entre los 0 y los 17 años distribuidos de la siguiente forma9. EDAD ACTUAL PERSONAS Entre 0 y 5 años 452.224 Entre 6 y 12 años 924.624 Entre 13 y 17 años 777.557 Sobre las cifras referidas, se solicita a la UARIV y al Ministerio de Educación, resolver las siguientes preguntas: ¿Cuál es el número de personas desplazadas que se encuentran actualmente cursando educación preescolar, básica y media, cuya edad oscila entre los 5 y los 17 años10? ¿Cuál es el número de personas desplazadas que se encuentran actualmente por fuera del sistema educativo, cuya edad oscila entre los 5 y los 17 años11? ¿Actualmente el Gobierno Nacional conoce el número de cupos que se necesitan para garantizar a las personas desplazadas, en especial a aquellos en edad escolar (de 5 a 17) el derecho a la educación? - ¿Cómo el Gobierno Nacional ha garantizado la ampliación de cupos escolares a la población en situación de desplazamiento12?
8 Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013Bogotá, D.C., Marzo de 2014. 9
Fecha de corte: 1 de febrero de 2015.Ver: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107
10 Se establece una edad superior a los 15 años por cuanto las sentencias T-323 de 1994, T-550 de 2005, T1228 de 2008 y C-376 de 2010 al igual que el Decreto 4807 de 2011 permiten realizar un análisis sistemático del artículo 44 constitucional con el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño, lo cual conduce a una ampliación de la edad de 15 años contenida en el artículo 67 de la constitución. 11 El informe General de la Red Nacional de Información, solo habla de víctimas y no de desplazados, sin embargo, de conformidad a la propia Unidad, aproximadamente el 80% de esta muestra estadísticamente posee el estatus de desplazado. En este orden de ideas, el Ministerio de Educación y la UARIV deberán aclarar la razón por la cual, los informes presentados por el Gobierno Nacional hablan de menos de un millón de jóvenes desplazados actualmente inscritos en el sistema educativo, mientras que los registros de la RNI establecen cerca de dos millones de niños y jóvenes en edad estudiantil desplazados. Es decir, las referidas entidades deben determinar si ¿existen entre 600.000 y 800.000 desplazados que actualmente no están vinculados al Sistema Educativo? 12 Si bien el MEN, debe informar a esta corporación la manera como garantiza
la asignación de cupos escolares en todo el territorio nacional. Esta Sala 4 -¿Cuáles con los resultados que ha tenido la “Ruta Educativa para la Población en Situación de Desplazamiento13” en beneficio del acceso a un cupo educativo?14 - ¿Qué medidas se han adoptado para que las instituciones públicas educativas de todas las entidades territoriales receptoras de población desplazada conozcan la referida Ruta Educativa? - Requerimiento sobre la falta de programas que faciliten el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles15. El Gobierno Nacional asevera que: El MEN cuenta con un portafolio de modelos educativos flexibles que son estrategias para ampliar cobertura, mejorar calidad, pertinencia y equidad del servicio público de la educación, así como la permanencia de la población estudiantil en el sistema educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza y aprendizaje de la educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas ajustadas a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación geográfica y condiciones de vulnerabilidad. Cuentan con apoyos adicionales al sistema regular, tales como las búsquedas activas de niños, niñas y jóvenes por fuera del sistema educativo, orientación psicosocial, alimentación escolar, kits escolares y canastas educativas, conformadas Especial de Seguimiento solicita que el respectivo documento igualmente presente información detallada sobre la forma como se garantiza la asignación de cupos escolares: (i) en los principales municipios receptores de población desplazada, y (ii) en municipios de 4, 5 y 6 categoría, en los cuales están
registrados niños y jóvenes desplazados en edad estudiantil. 13 Según informa el Ministerio de Educación en su página web, la población desplazada actualmente: (i) Se puede matricular en cualquier momento del año; (ii) no tiene que pagar matrícula, pensión, derechos académicos ni otros cobros; (iii) el acceso no esté condicionado a la presentación de documentos de identidad o certificados, y (iv) pueden presentar los exámenes requeridos para certificar el nivel escolar cuando no tengan certificaciones de grados anteriores. 14 Sobre el particular la Sala Especial de Seguimiento solicita que la UARIV y el Ministerio de Educación no sólo se limiten a informar el cúmulo de acciones o tareas adelantadas en los últimos años sobre este punto, ni mucho menos vuelvan a describir en extensos documentos el objetivo de la política educativa nacional. Por el contrario, la UARIV y el Ministerio deben determinar el impacto bien sea positivo o negativo que tuvieron dichas acciones en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 15 La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 determinó que la falta de apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles educativos generaba que en muchas ocasiones los estudiantes tuviesen que desertar del colegio en razón a sus costos. Esta Corporación, en dicha providencia, específicamente manifestó: “En cuanto a la educación de la población escolar desplazada, a la escasez de cupos en algunos lugares se suma la falta de programas que faciliten apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles, los cual estimula la deserción escolar” Por
su parte, los órganos de control presentaron a esta Sala Especial un documento titulado: “Primer Informe al Congreso de la República 2013-2014, Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 - Bogotá D.C., Colombia - Agosto de 2014”, el cual afirma que: “La mayoría de los municipios, en concordancia con las estrategias del Ministerio de Educación, están brindando el servicio de transporte urbano a los estudiantes, incluidos las víctimas; pero en la parte rural persiste el problema de falta de transporte (…) otra de las estrategias implementadas por el Ministerio es la entrega de kits escolares. Sin embargo, dicha medida no ha tenido una cobertura total. En los 30 municipios visitados se pudo constatar que no todas las alcaldías hacen entrega de estos elementos escolares a los niños, según se aduce por la falta de recursos”. 5 con elementos pedagógicos y lúdicos adaptados a diferentes contextos, que buscan estimular al estudiante para que disfrute sus procesos de aprendizaje16. Teniendo en cuenta lo anterior, las referidas entidades deben informar a esta Sala Especial: ¿Qué estrategias exclusivamente focalizadas en la población desplazada se están adelantando por el Gobierno Nacional para garantizar el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos? ¿En los municipios receptores de población desplazada qué acciones se han adelantado para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en edad estudiantil tengan acceso: (i) al servicio de transporte rural y, (ii) a la entrega de kits escolares17? ¿En la actualidad cuáles son los programas diseñados para la búsqueda activa de los niños, niñas y jóvenes que se encuentran por fuera del sistema educativo
en áreas de difícil acceso o rurales? ¿Qué impacto han tenido las referidas búsquedas activas, en garantizar la escolaridad de los jóvenes y niños desplazados que viven en municipios de difícil acceso? - Requerimiento sobre los recursos gestionados para garantizar la entrega de útiles escolares, transportes y uniformes El Parágrafo 1° del Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011 establece que: “Las Secretarías de Educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales como: entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población víctima, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar a esta Sala Especial (i) ¿Cuántos recursos han sido trasferidos a las respectivas Secretarías de Educación en los años 2012, 2013 y 2014 para garantizar la entrega de útiles escolares, transporte y uniformes a la población desplazada, en los términos del artículo 91 del decreto 4800 de 2011, y (ii) ¿Qué impacto ha tenido la entrega de dichos recursos en la superación de la falencia detectada en la Sentencia T-025 de 200418? 16 Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República - Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C., Marzo de 2014.
17 Además el Ministerio de Educación y la UARIV deberán precisar que elementos contienen los referidos kits escolares. 18 Se refiere específicamente al apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles. 6 - Requerimiento sobre la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos19. Con la expedición del Decreto 4807 de 201120, se precisó: “que los cobros de derechos académicos y servicios complementarios han sido una barrera para el acceso y la permanencia escolar en la educación preescolar, básica y media, y ante ello el Estado debe generar políticas públicas orientadas a mejorar la accesibilidad de la población en edad escolar a todos los niveles educativos, a fin de que se logre garantizar la realización del derecho a la educación”. Por esta razón, el artículo primero del citado Decreto, consagró la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo. Así las cosas, de la lectura del referido informe surgen las siguientes preguntas: - ¿Qué medidas presupuestales, administrativas y normativas se han adoptado para garantizar que la gratuidad en la educación preescolar, primaria, secundaria y media se mantenga vigente en el tiempo para la población desplazada?
3. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 251 de 200821.
El auto 251 de 2008, realizó un diagnóstico complementario a la Sentencia T025 de 2004 tendiente a determinar las falencias en los programas adelantados por el Gobierno Nacional para ampliar la cobertura, calidad y accesibilidad de
cupos educativos para la población desplazada22. En este orden de ideas, la referida providencia detectó entro otros, los siguientes problemas estructurales: (i) Elevada inasistencia escolar que no ha podido ser resuelta con los programas de Gobierno. 19 La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 determinó que la obligación de cancelar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos generaba que, en varias, ocasiones los estudiantes no pudiesen acceder al derecho a la educación en razón a sus costos. Esta Corporación, en dicha providencia, específicamente, manifestó: “En cuanto a la educación, la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para que las personas desplazadas en edad escolar puedan acceder a cupos educativos ha sido una barrera, frecuentemente infranqueable, para la inscripción de los menores”. 20 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. 21 El auto 251 de 2008 examinó el progreso alcanzado por el Gobierno Nacional en la satisfacción de varios derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la educación. En la referida providencia, la Sala Segunda de Revisión de tutelas reiteró nuevamente la persistencia de un gran número de desplazados en edad estudiantil que se encontraban por fuera del sistema educativo, tal y como lo ya lo había afirmado la sentencia T-025 de 2004. 22 Sobre el particular el auto 251 de 2008 afirmó: “Dichos problemas comunes, identificados por la Corte
con base en diversos informes especializados, se ubican en los ámbitos de (i) el acceso al sistema educativo, (ii) la permanencia en el sistema y la continuidad del proceso educativo, y (iii) la adaptabilidad real del sistema y sus modelos pedagógicos a la situación extraordinaria de los menores de edad desplazados por el conflicto armado” 7 (ii) La inexistencia de diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación. (iii) Problemas de extra edad y subregistro. (iv) La existencia de barreras que generan rechazo y estigmatización a la población desplazada (v) Ausencia de estrategias de etnoeducación, así como de acciones sistemáticas que promuevan el reconocimiento de la diversidad étnica y la discapacidad. (vi) Ausencia de modelos pedagógicos especiales para población desplazada que respondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, teniendo en cuenta los diferentes contextos regionales y de violencia. (vii) Falta de información sobre avances para la población con doble condición de desplazamiento y discapacidad. (viii) Carencia de instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos. Con el fin de obtener la documentación necesaria que permita evaluar el avance, estancamiento o retroceso en la superación de las referidas fallas, esta Sala Especial realizará los siguientes requerimientos: - Requerimiento sobre el programa “Mis Derechos Primero”23 Teniendo en cuenta que, de conformidad a lo manifestado por el Gobierno Nacional, el programa “Mis Derechos Primero” ha sido una de las principales
respuestas institucionales para atender las falencias identificadas en el auto 251 de 2008, es indispensable que el Gobierno Nacional24 indique: (i) Si el programa cuenta con estrategias para superar las deficiencias identificadas en el auto 251 de 2008 y cuáles han sido sus resultados; (ii) ¿Cuáles son los retos y dificultades que actualmente se evidencian al momento de dar cumplimiento a las ordenes emitidas en el auto 251 de 2008, y (iii) ¿Cuál ha sido el impacto que ha obtenido el programa “Mis Derechos Primero” en la superación del estado de cosas inconstitucional en lo relacionado con el goce efectivo del derecho a la educación por parte de la población desplazada ?. - Requerimiento sobre la elevada inasistencia escolar25 23 El auto 251 de 2008, ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas correspondientes para garantizar el acceso de la población desplazada, a cupos educativos a través de la oferta institucional actualmente existente, al igual que la creación de un programa que permitiera superar las falencias estructurales que afectaban a la niñez identificadas en la referida providencia. En respuesta a dicha orden el Gobierno Nacional creó el Programa “Mis Derechos Primero” 24 Se emplea el termino Gobierno Nacional debido a que la estrategia mis derecho primero involucra a una serie de entidades estatales destinadas a conjurar los problemas de la niñez. 25 Este tribunal, mediante el auto 251 de 2008, determinó que, a pesar de los programas del gobierno, aún se presentaban distintas barreras que fomentaban la inasistencia escolar. Esta corporación en dicha providencia 8 - ¿Cuáles son las estrategias enfocadas específicamente a la población
desplazada que actualmente está ejecutando el Gobierno Nacional para superar las dificultades relacionadas con la deserción escolar? - ¿Qué impacto han tenido las referidas estrategias para garantizar la superación de las falencias identificadas en el auto 251 de 2008? - Requerimiento sobre la inexistencia de diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación26. La Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la República, presentada a esta Sala Especial en el mes de febrero de 2015 asevera que: [s]e encuentran en la base de SIMAT, 717.118 personas entre 5 y 17 años que estuvieron matriculadas en el año anterior, de las cuales 712.655 concluyeron el año, lo que representa el 99%. Sin embargo, si se tienen en cuenta las personas que cambiaron de institución educativa como si no hubieran terminado el año, el resultado sería del 95%”. Este porcentaje varía porque no se tiene la certeza de que las personas que cambiaron de institución efectivamente terminaron su período escolar, puesto que no se ha establecido un mecanismo de seguimiento"27. (Subrayado fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV, deben responder si: - ¿Actualmente se cuenta con alguna herramienta de seguimiento que le permita establecer si las personas desplazadas que cambiaron de institución educativa terminaron su período escolar? En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, ¿qué acciones se han adoptado para poder realizar ese seguimiento28? específicamente manifestó “[e]n el ámbito académico se reflejan (…) patrones reiterados de bajo rendimiento
académico, inasistencia escolar, aislamiento y, eventualmente, abandono del sistema educativo”. 26 La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 destacó como uno de los principales problemas de la política educativa la inexistencia de diagnósticos, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación, específicamente el referido auto manifestó: “[n]o existen mediciones precisas, ni siquiera aproximadas, sobre el número real de menores de edad en situación de desplazamiento que requieren acceso a instituciones educativas y no existen registros precisos de las acciones efectivamente emprendidas por las autoridades para garantizar tal acceso al sistema educativo, de su alcance o impacto concreto – no existe un registro del número de menores de edad en situación de desplazamiento efectivamente inscritos dentro del sistema educativo, ni de quienes asisten a las escuelas sin estar formalmente inscritos a estas”. 27 Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la República, presentada a esta Sala Especial de Seguimiento en el mes de febrero de 2015 28 Se debe resaltar que conforme a lo expuesto en el auto 251 de 2008, “los menores de edad desplazados pierden y repiten años constantemente, tanto por su bajo rendimiento académico como por los cambios constantes de residencia que les llevan a tener que cambiar de instituciones con frecuencia. Todo lo cual desemboca, a su turno, en mayores niveles de abandono escolar por parte de los menores desplazados que logran acceder bajo estas condiciones al sistema educativo” 9 - ¿Qué acciones están adelantando para garantizar un adecuado diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes
desplazados requieren de vinculación a instituciones escolares? - Requerimiento sobre limitaciones a la socialización, que a su vez generan nuevos contextos de rechazo y estigmatización29 Teniendo en cuenta lo manifestado por el Gobierno Nacional en los informes presentados, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar a esta Sala Especial: ¿Qué acciones actualmente se están adelantando en las instituciones educativas para garantizar que la población desplazada no sea víctima en el contexto escolar de nuevos actos de rechazo y estigmatización30? -Requerimiento sobre la ausencia de modelos pedagógicos especiales para población desplazada que respondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes los cuales tengan en cuenta los diferentes contextos regionales y de violencia31. ¿Actualmente existen modelos pedagógicos especiales para la población desplazada, o si por el contrario aún persiste la referida falencia32?” 29 La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 afirmó que: “Los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado sufren la superposición de diversos traumas graves –derivados de la violencia, el desplazamiento forzado y su contexto, el miedo, el despojo, el hambre, la enfermedad, la discriminación, la estigmatización en los lugares de recepción, la desadaptación, el desarraigo y el choque cultural-, que deben sobrellevar por sí mismos sin apoyo real de parte del Estado o los planteles educativos a los que pueden asistir, y más aún en circunstancias de vida que de por sí son traumáticas para un ser humano en proceso de desarrollo. (…) En el ámbito
académico, se refleja en dificultades cognitivas y emocionales (tales como desconcentración, desmotivación y tristeza) y en barreras a la socialización, que a su vez generan nuevos contextos de rechazo y estigmatización, desencadenando así un ciclo perverso que incide gravemente sobre su salud mental en general, además de reflejarse –como se vioen patrones reiterados de bajo rendimiento académico, inasistencia escolar, aislamiento y, eventualmente, abandono del sistema educativo” 30 Sobre el particular, el Ministerio deberá informar si existe un protocolo o una herramienta institucional para seguir los casos en los cuales se reportan episodios de violencia, rechazo y estigmatización contra niños y jóvenes desplazad
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