CC - A1006-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1006-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1006-25REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1006 de 2025
Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden vigésima tercera.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C, Veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.
SÍNTESIS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó la herramienta de prescripción directa Mipres y declaró el nivel de cumplimiento en medio. Lo anterior, al verificar que el MSPS adoptó medidas que acreditaron resultados sin avances significativos para el componente de prescripción de servicios PBS no UPC y prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014. Decisión
que ordenó al Ministerio de Salud, entre otras (i) cumplir con las órdenes contenidas en el numeral 3.º, literales a) y b) del Auto 1191 de 2021, y el numeral 3.º, literal a) del Auto 2566 de 2023, (ii) materializar la prescripción de servicios, tecnologías, insumos y servicios complementarios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud en el Régimen Contributivo y garantizar la prescripción de los servicios y tecnologías que pueda requerir el usuario y que excepcionalmente puedan ser prescritos, de acuerdo con los parámetros señalados en las sentencias T-760 de 2008 y C-313 de 2014, (iii) realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para registrar en ella la falta de coincidencia entre las dosis diarias que se formularan y el medicamento prescrito.
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia T-760 de 2008 emitió el mandato vigésimo tercero que buscaba la creación de un trámite interno para que el médico tratante prescribiera y la EPS (Entidad Promotora de Salud) autorizara de forma directa, servicios diferentes a medicamentos denominados para esa época, no incluidos en el POS (Plan Obligatorio en Salud), hoy cubiertos por el PBS (Plan de Beneficios en Salud) pero que no se financian con la UPC
(Unidad de Pago por Capitación) y no PBS (excluidos de financiación con recursos públicos de la salud).2. Para cumplir con lo ordenado, el Minsalud (Ministerio de Salud y Protección Social)
creó la herramienta tecnológica Mipres[1]. La Sala Especial valoró en cuatro ocasiones el aplicativo mencionado en su integridad mediante decisiones que, de acuerdo con los cambios realizados dentro del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), debieron aclarar el contenido de la orden y sus componentes[2]. Valoraciones que concluyeron lo siguiente:
Auto Nivel de cumplimiento Justificación 92A de 2020 Medio El Minsalud no amplió las funciones de Mipres para prescribir y autorizar servicios y tecnologías expresamente excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, pues los usuarios no contaban ni siquiera con la opción de que la EPS los autorizaran directamente. En ese sentido ordenó al Minsalud habilitar dicha función para aquellos eventos en que los usuarios del sistema afiliados al RC (Régimen Contributivo) y RS (Régimen Subsidiado), acreditaran los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente la EPS pudiera dispensarlos. 1191 de 2021 Incumplimiento general El Minsalud no habilitó Mipres para prescribir y autorizar servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados al RC y RS acreditaran los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 ordenado en el numeral segundo del Auto 92A de 2020. Por lo tanto, ordenó al Minsalud que cumpliera dicho mandato
1937 de 2023 Bajo (prescripción de servicios excluidos) El Minsalud creó un simulador para prescribir servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan los requisitos fijados en la Sentencia C-313 de 2014, medida que fue conducente. Sin embargo, al no haber entrado en operación, no acreditó resultados. En consecuencia, la Sala Especial le concedió tres meses para crear y poner en marcha el mecanismo de prescripción directa para servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando los afiliados al sistema acreditaran los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014. 2566 de 2023 Medio y bajo (prescripción de servicios PBS no UPC) Se declaró el nivel de cumplimiento medio para los subcomponentes de capacitación a los prescriptores y su autonomía médica, ya que, se implementaron medidas conducentes para progresar en la formación sobre Mipres y superar la problemática, sin avances significativos. Asimismo, se declaró el nivel bajo para los componentes de desempeño de las JPS (Juntas de Profesionales de la Salud), inclusión de medicamentos en el listado de Unirs (Medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario), la utilización del formato de contingencia y el funcionamiento de la mesa de ayuda, pues no se pusieron en marcha medidas para avanzar en el funcionamiento de estos subcomponentes. Tabla 1. Elaboración propia. Información Corte Constitucional
3. El 3 de mayo de 2024 el Minsalud allegó a la Corte la Resolución 740 de 2024
mediante la que actualizó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC y dictó otras disposiciones.
4. El Magistrado Sustanciador mediante Auto del 20 de mayo de 2024 interrogó al Minsalud y al grupo de peritos voluntarios[3] para obtener información adicional sobre el acto administrativo emitido. Al responder, los peritos voluntarios indicaron lo siguiente:
5. Academia Nacional de Medicina[4]. Refirió que el mecanismo de prescripción debía elaborarse con la participación de la sociedad científica, aunque no fue invitada a participar en el proceso de diseño o definición del mecanismo de prescripción directa.
Agregó que es necesario respetar la autonomía de los profesionales y que las EPS deben garantizar el suministro efectivo, completo y oportuno de los medicamentos prescritos.
6. Consideró necesario auditar la prescripción para evaluar, controlar y mejorar la calidad en la atención médica, pero que no debe condicionar la entrega de lo ordenado como parece anteponer el artículo 7 de la Resolución 740 de 2024. Explicó que la auditoría en salud realiza acciones que ayudan al mejoramiento de la calidad en la atención; no obstante, no puede convertirse en una barrera de acceso a un servicio prescrito. Por esto, sugirió eliminar del artículo 7 de la Resolución 740 de 2024[5].7. Pacientes de Alto Costo[6]. Indicó que muchas veces es imposible que las juntas de las
IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) aprueben el servicio, especialmente en ciudades intermedias o zonas rurales donde solo hay un especialista o no existen. Sugirió cambiar la junta de la IPS por EPS y fijar condiciones de las juntas al menos, en cuanto a medicamentos, procedimientos y demás exclusiones para que no se afecten los recursos especialmente en lo cosmético. Consideró que atribuir responsabilidad al médico tratante e IPS de forma solidaria, es una barrera para la prescripción de dichos servicios. Afirmó que la silla de ruedas no puede formularse por Mipres.
8. Dio a conocer que no participó en la creación de la resolución y consideró como una barrera el art. 7 de la Resolución 740 de 2024, pues las EPS piden resúmenes al paciente de su historia clínica antes de aprobar para “prolongar en lo general la negación”. Afirmó que quienes autorizan en las EPS no son pares de los especialistas que formulan, que “generalmente” desconocen la prescripción en algunos temas[7].
9. Así Vamos en Salud[8]. Indicó que la prescripción directa de servicios excluidos no debe traumatizar el acceso a estos. Informó que no participó en el diseño y definición de la herramienta y que ve apropiado que una junta de pares analice y verifique la necesidad de utilizar una tecnología en salud o servicio complementario, Unirs, entre otros. Esto es así, en tanto la verificación hace parte de las funciones de las EPS sin que se afecte la autonomía médica del prescriptor.
10. CSR (Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008)[9]. Consideró que la
radicación de tutelas por el derecho a la salud evidencia que favorecería más al usuario incluir los insumos y tecnologías no UPC a la lista UPC y que la herramienta puede afectar la autonomía médica, pues las EPS e IPS restringen las decisiones de los prescriptores con el control que ejercen. Afirmó que no participó en la creación de la Resolución 740 de 2024, lo que se ha repetido para otros instrumentos, por lo que la Corte debe conminar al Minsalud para que convoque con mayor alcance y difusión a la construcción y evaluación de estos. Resaltó la importancia de precisar el momento en que opera la auditoría del art. 7, pues todo requerimiento administrativo podría dilatar la atención.
11. Gestarsalud[10]. Indicó que Mipres es una herramienta valiosa para mejorar el acceso y la integralidad de la atención en salud, pues la prescripción directa del galeno tratante es adecuada, por ser quien cuenta con autonomía médica para definir el tratamiento pertinente, proceso que se respalda en la JPS que añade una capa adicional de revisión y seguridad.
12. Acemi[11]. Informó haber remitido comentarios al proyecto de la Resolución 740 de
2024. Consideró que este acto administrativo desconoce la presión financiera del sistema[12], pues los recursos públicos de la salud no deben financiar servicios excluidos de financiación conforme a la LES (Ley Estatutaria en Salud) (art. 15) o servicios complementarios que surtieron un PTCP (Proceso Técnico Científico y Participativo).
13. Manifestó que los servicios sociales complementarios deberían tener una fuente de recursos propia y financiarse conforme a la capacidad económica de los usuarios. Resaltó la ausencia de reglas y rubros presupuestales claros para la financiación de servicios PBS
13. Manifestó que los servicios sociales complementarios deberían tener una fuente de recursos propia y financiarse conforme a la capacidad económica de los usuarios. Resaltó la ausencia de reglas y rubros presupuestales claros para la financiación de servicios PBS no UPC, así como la existencia de mecanismos de control financieros. Afirmó que la auditoría de la EPS es una obligación fijada desde la Ley 100 de 1993 (art. 227) paragarantizar la calidad y pertinencia de la atención, que será compleja por tratarse de tecnologías que surtieron un PTCP.
14. Pacientes Colombia[13]. Informó que no fueron convocados para la elaboración de la Resolución 740 de 2024[14] y no vieron su socialización en los portales de Mipres.
Señaló que el artículo 7 constituye una barrera adicional debido a que deja a “merced de un tercero” la exigencia de requisitos adicionales que desconocerían lo establecido en la Sentencia C-313 de 2014, lo que afecta la continuidad en el tratamiento y aumenta el riesgo para su vida. Concluyó que las irregularidades en Mipres constituyen una barrera que afecta al 11.6 % de los pacientes y que, con aquella norma su impacto aumentaría.
15. Posteriormente, mediante Auto del 11 de junio de 2024 la Corte requirió a algunas entidades[15] para que remitieran la información solicitada en el Auto del 20 de mayo de
2024.
16. El 4 de julio de 2024, el Minsalud indicó que la Resolución 740 de 2024 regula la
prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud, cuya funcionalidad se activó el 7 de mayo de 2024 (arts. 32 a 35). Explicó que al acto administrativo se anexa una lista de medicamentos que pueden prescribirse excepcionalmente cuando se verifiquen los requisitos de la Sentencia C-313 de 2014. Añadió que dicha resolución se dirige a los afiliados al RS para eliminar la subjetividad del suscriptor, al recoger lo regulado en el art. 157 de la Ley 100 de 1993 que establece que los afiliados al RS no cuentan con capacidad de pago.
17. Sin embargo, en virtud de la “progresividad del derecho”[16] verificará la posible inclusión de usuarios del RC cuando no cuenten con capacidad de pago. Adicionalmente, reportó las capacitaciones virtuales sobre esta norma y la nueva función de Mipres[17]:
Fecha Departamento/InstituciónAsistentes Asistentes 30/04/24 Nariño 11 Usuarios y pacientes, Copacos, veedores en salud, entidades territoriales, profesionales de la salud14/05/24 Norte de Santander 209 14/05/24 EPS Coolombia 59 Líderes de Mipres de las EPS 15/05/24 Sena Bogotá D.C. 97 Estudiantes y profesionales de Gestión en Administración en Salud 21/05/24 Sucre 110 Usuarios y pacientes, Copacos, veedores en salud, entidades territoriales, profesionales de la salud23/05/24 Valle del Cauca 166 29/05/24 Industria Farmacéutica Afidro,
Asinfar, AND 19 Gerente, Coordinadores, médicos e ingenieros químicos. 30/05/24 Boyacá 70 Usuarios y pacientes, Copacos, veedores en salud, entidades territoriales, profesionales de la salud.31/05/24 Magdalena 19 18/06/24 Caldas 65 Tabla 2. Elaboración Minsalud.
18. Adicionalmente, indicó que en el sitio web “[t]odo sobre Mipres” publicó y actualizó documentos y contenidos relacionados con el tema[18]. Agregó que el acto administrativo para la prescripción de servicios excluidos fue sometido a consulta pública mediante publicación en la página del Minsalud en tres ocasiones, por lo que recibió comentarios y observaciones de diferentes actores del SGSSS relacionados con la fuente que cubrirá los servicios excluidos de financiación[19].
Prescripción de servicios PBS no UPC
19. La Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud) dio a conocer que la prescripción de los servicios complementarios y PBS no UPC corresponde a los profesionales de la salud inscritos en Mipres, por lo que la Supersalud no tiene funcionesde inspección y vigilancia frente a esto, sin embargo, adelantó auditorías a las EPS para evaluar la garantía de acceso a los servicios de salud[20]. Agregó que entre julio de 2023 y julio de 2024 realizó 10 auditorías integrales, en las que identificó hallazgos relacionados con la falta de oportunidad y acceso a tecnologías en salud[21]. Además, indicó estar determinando los criterios para evaluar a las EAPB (Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud) respecto a la implementación de Mipres para servicios PBS no UPC. Puso de presente haber implementado[22] una nueva clasificación de las causas de reclamos y solicitudes en salud que recibe para lograr la óptima identificación de los usuarios del SGSSS cuando radican quejas o solicitudes[23].
20. Señaló que los motivos que ocasionaron reclamos en salud en 2023[24] y 2024[25] fueron (i) falta de oportunidad en la autorización o entrega incompleta de servicios y tecnologías en salud[26] y (ii) negación en la autorización o entrega de servicios o tecnologías en salud[27]. También refirió que los territorios con mayores reclamos en salud fueron (i) en 2023: Bogotá (3.014), Antioquia (2.192), Valle del Cauca (1.911), Santander (1.019) y Atlántico (800). (ii) En 2024, Bogotá (1.868), Antioquia (1.474), Valle del Cauca (1.186), Santander (628) y Atlántico (499). Informó que aquellas con menos reclamos fueron en (i) 2023, Vaupés (0), Vichada, Guainía y Amazonas (7) y San Andrés (18) y, en (ii) 2024, Vaupés y Vichada (3), Guainía (4), Amazonas (6) y San Andrés (8). Informó que entre el 2022 y el 2024 inició 34 investigaciones contra las EPS donde se evidenciaron hallazgos en el proceso de auditorías[28] y reportó las principales causas de las sanciones impuestas[29].
21. Por su parte, la Defensoría del Pueblo allegó dos informes. En el primero, explicó los avances de la nueva función de Mipres para prescribir servicios excluidos de
causas de las sanciones impuestas[29].
21. Por su parte, la Defensoría del Pueblo allegó dos informes. En el primero, explicó los avances de la nueva función de Mipres para prescribir servicios excluidos de financiación con recursos públicos y las actividades que el Minsalud desarrolló en 2022[30] y que en 2023 realizó un estudio y análisis de dispositivos médicos conforme a las resoluciones 1139 de 2022 y 1885 o 2438 de 2018 y negó la posibilidad de codificar las sillas de ruedas por tratarse de una ayuda técnica que no fue autorizada.
22. Concluyó que existen avances[31] y también barreras[32] y consideró que (i) es necesario aumentar las capacitaciones para las EPS, IPS, ET (Entidades Territoriales) y gestores farmacéuticos para mejorar el manejo de la herramienta y disminuir los errores que dilatan la prestación del servicio, (ii) la Supersalud y el Minsalud no realizan seguimiento a las JPS, (iii) es preocupante la negligencia del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) al tramitar la inclusión de medicamentos Unirs por las demoras en el trámite, (iv) debe socializarse la mesa de ayuda en IPS, EPS y ET y, (v) la trazabilidad de Mipres no mejoró.
23. En el segundo informe expuso las dificultades evidenciadas en la prescripción de servicios PBS no UPC[33]. Agregó que la red de prestadores de las EPS dilata la entrega
de lo ordenado por trámites administrativos que dificultan el acceso a los servicios de salud debido a los largos tiempos de espera que, algunas veces terminan en negación. Además, señaló que el formato de contingencia es poco aceptado por la EPS, en ocasiones duplica los términos y aumenta los rechazos de las EPS, lo que lleva a los pacientes a asumir el costo de lo ordenado para no afectar su estado de salud. Indicó que el formato de contingencia puede tardar entre 8, 15 y 30 días o más para tramitarse.24. Adujo que, según lo informado, Mipres garantiza la autonomía en la adopción de decisiones sobre diagnóstico y tratamiento, pero en otros casos, la afecta, ya que la herramienta impone requisitos que limitan la prescripción de tratamientos óptimos de acuerdo con el criterio clínico del prescriptor. Además, la exigencia de justificar cada prescripción evidencia “falta de confianza en el juicio profesional del médico” lo que los frustra y los desmotiva[34]. Reportó 93 quejas entre el 2023 y hasta julio de 2024 por negación de servicios “No Pos” o problemas con Mipres[35]. Finalmente, indicó que en el 2023 y hasta julio de 2024 recibió 99 quejas relacionadas con Mipres y negación de servicios “No Pos” (70 en 2023 y 29 a julio de 2024).
25. Mediante Auto del 19 de julio de 2024 la Corte requirió al Minsalud y a la ASC
(Asociación de Sociedades Científicas) para que remitieran la información requerida a
través del Auto del 18 de junio de 2024[36]. Además, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar al Minsalud por su incumplimiento.
26. El 24 de julio de 2024 el Minsalud afirmó que durante el segundo semestre de 2023 y el primero de 2024 realizó las siguientes jornadas virtuales de capacitación, socialización y asistencia técnica a diferentes actores del SGSSS[37]:
Periodo 2023-02 2024-01
Departamento y número de asistentes Cauca 94, Chocó 40, Magdalena 53, Caldas 47, Valle del Cauca 109 y Santander 181. Bogotá D.C. 79, Cundinamarca 39, Antioquia 61, Atlántico 45, Bolívar 22, Arauca 35, Tolima 172, Huila 19, Caquetá 22, Córdoba 6, Meta 43, Nariño 5, Norte de Santander 81, Sucre 109, Valle del Cauca 165, Boyacá 69, Magdalena 19, Caldas 65 y Cesar 59. Duración 40 minutos 45 minutos Tabla 3. Elaboración propia. Datos Minsalud.
27. Agregó que en la plataforma Mi Vox Populi se publicó información actualizada sobre Mipres. Informó que insistió a las EPS e IPS sobre la capacitación de los prescriptores, pues las entidades aseguradoras deben velar por el adecuado manejo y diligenciamiento de las prescripciones mediante Mipres[38]. Además, que en el año 2023 se radicaron
51.218 tutelas relacionadas con Mipres, pero que tenían origen en servicios que excedían el ámbito de la salud y no se generaban por desconocimiento en su manejo[39].
28. Manifestó que la mesa de ayuda opera mediante correo electrónico y líneas telefónicas, canales que recibieron 5.912 consultas entre junio y diciembre de 2023[40] y 5.440 entre enero y junio de 2024[41]. Enunció que algunos de los temas que reúnen el 90 % de las consultas fueron, para el (i) 2023-02: incidencia en el aplicativo, 21 %; módulo de prescripción/prescripción, 14 %; recuperación de la contraseña, 12 %; web service, 10 %; falla/error en la prescripción, 10 %; consulta del aplicativo/delegados, 8
%.
29. En el (ii) 2024-01: consulta del aplicativo/delegados, 14 %; falla/error en la prescripción, 13 %; web service, 12 %; módulo de prescripción/profesionales, 8 %; incidencia en el aplicativo, 6 %; inscripción y registro, 6 %; recuperación de la contraseña, 6 %; falla/error en la prescripción, 5 %; credenciales inválidas, 4 %; módulo de prescripción/profesionales, 4 %; tablas de referencia medicamentos, 3 % y refirió que las zonas con más consultas a la mesa fueron Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Atlántico.30. Añadió que desde el 12 de julio de 2023 comenzó a operar la funcionalidad
“prescripción no finalizada”[42] con las siguientes causales (i) cierre automático de la plataforma por inactividad[43], (ii) dificultades técnicas (falla eléctrica o de internet)[44], (iii) no se halla la tecnología en salud o el servicio complementario[45]. Puso de presente que en el segundo semestre de 2023 y el primero de 2024 se prescribieron 2.423.173[46] servicios a 1.821.462[47] pacientes en todo el país, 1.079.667 en el RS[48] y 1.343.506 en el RC[49]. Así mismo, que los departamentos con mayores prescripciones fueron Bogotá con 448.238; Antioquia, 318.514; Valle del Cauca, 298.836; Santander, 137.995 y Bolívar, 129.808 y los que tuvieron menos prescripciones fueron Vaupés, 184; Guainía, 498; Vichada, 509; Amazonas, 857 y San Andrés, 2.219.
31. Informó que en el RS el formato de contingencia se usó durante los años 2023 y 2024 en 1.096 ocasiones[50]. Los territorios que sobresalieron fueron Guaviare 2.684; Guainía, 445; La Guajira, 14.644 y Valle del Cauca, 105.507. Aquellos en los que se utilizó con menor frecuencia fueron Vichada y Vaupés con 459 y 152; Putumayo y San Andrés con 6.415 y 717 respectivamente.
32. Para el RC, en el mismo periodo (2023 y 2024), se utilizó en 1.368.611[51]
oportunidades. Los territorios donde más se usó fueron Guaviare 2.684; Guainía, 445; La Guajira, 14.644 y Valle del Cauca. Donde menos se utilizó fue en Vichada y Vaupés con 459 y 152; Putumayo y San Andrés con 6.415 y 717. Además, el Ministerio señaló que una vez se prescribe mediante el formato de contingencia, este se remite a la EPS, IPS o EAPB dentro de las 72 horas siguientes, entidades que tienen 24 horas para transcribir y cargar en Mipres, que emite un número de prescripción, lo equivale a la autorización[52]. Afirmó que Mipres no tiene códigos para lo establecido en el art. 15 de la Ley 1751 de 2015, así como tampoco servicios que no corresponden al ámbito de la salud. Sin embargo, los dispositivos médicos y productos de soporte nutricional como los alimentos para propósito médico especial tienen una clasificación Mipres[53].
33. El Minsalud informó que en el 2023 presentó siete nominaciones ante el Invima para agregar al listado Unirs y que las sociedades científicas presentaron 26[54]. Señaló que desde el 2020 se radicaron 90 solicitudes, de las cuales 46 (51%) fueron evaluadas. El 29 % se rechazaron, el 16 % se aprobaron, el 7 % fueron requeridas y el 49 continuaba en trámite. Agregó que los medicamentos Rituximab y Micofenolato de Mofetilo fueron los
más solicitados mediante tutela, por lo que, a través de un contrato interadministrativo con el IETS busca identificar sus usos no incluidos en los registros sanitarios[55]. Finalmente, dio a conocer que en el segundo semestre de 2023 y el primero de 2024 se tramitaron 398.747[56] solicitudes ante la JPS en el RS, de las que 361.708 (90.71 %) se aprobaron[57]; 21.980 (5.51 %) se negaron[58]; 182 (0.045 %) no requerían junta[59] y 14.775 (3.7 %) se reportaron “sin evaluación”[60].
34. El 30 de julio de 2024 la ACSC (Asociación Colombiana de Sociedades Científicas) señaló que la Resolución 740 de 2024 desconoce “la autonomía profesional”, pues lo establecido en los artículos 10 y 17 y los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 17, limita las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes. Esta situación, además,impone barreras de acceso a los medicamentos Unirs, al otorgarle competencias a las JPS para controvertir lo ordenado por el prescriptor.
35. Afirmó que los artículos 20 (parágrafo 2) y 39 (parágrafo 1) del acto administrativo desconoce la clasificación de las obligaciones de medio adquiridas por los profesionales y limitan su autonomía. Al respecto, refirió que violan “a todas luces las normas que rigen la práctica médica”, limita el ejercicio profesional y genera temor, lo que obstaculiza la búsqueda de alternativas terapéuticas para el paciente[61]. En conclusión,
afirmó que la Resolución 740 de 2024 atenta contra la autonomía médica y contraría el ordenamiento jurídico, lo que implica que su vigencia se constituya en una barrera en la prestación del servicio de salud.
36. Por último, dio a conocer que, aunque en el 2019 fue invitada por el Minsalud para realizar un trabajo colaborativo en la estructuración de la “Matriz de Priorización Para Organizar la Ruta de Inclusiones de TS Financiadas con la UPC”, no le entregaron competencias para vigilar su implementación u otro trámite relacionado con la inclusión de medicamentos. Por lo tanto, desconoce el trámite que implementó Minsalud para incluir medicamentos en el listado Unirs.
37. La Supersalud remitió varios informes[62] en los que dio a conocer aperturas de investigación, imposición de multas y sanciones por tecnologías en salud definidas en la Resolución 5857 de 2018[63] relacionadas con la omisión en el suministro de medicamentos y tecnologías, negación de medicamentos e insumos PBS y no PBS, incumplimiento en la prestación del servicio de salud, etc. En ese sentido, indicó que en el primer trimestre de 2023 se iniciaron investigaciones contra Coosalud y la EPS Indígena del Cauca y se impusieron multas por $11.078.000.000 a la EPS Sura, Cosmitet, Ecoopsos y Coomeva. Añadió que el seguimiento a la orden vigésima tercera válida que las EPS y las EOC (Entidades Obligadas a Compensar) cuenten con acceso a Mipres para que el prescriptor ordene servicios de salud.
38. Posteriormente, señaló que la EPS Asmetsalud informó que fueron 250 negaciones de servicios PBS no UPC asociadas a “otras razones”[64]. En abril de 2024 afirmó que el 14
que el prescriptor ordene servicios de salud.
38. Posteriormente, señaló que la EPS Asmetsalud informó que fueron 250 negaciones de servicios PBS no UPC asociadas a “otras razones”[64]. En abril de 2024 afirmó que el 14 de diciembre de 2023 solicitó a Saviasalud adoptar las medidas pertinentes para evitar el registro de 9.762 negaciones por “servicio duplicado y/o (sic) ya tramitado”[65]. En el último informe, refirió que estaba determinando los criterios para evaluar Mipres en las EAPB. Dio cuenta del inicio de 10 auditorías integrales donde identificaron hallazgos relacionados con falta de oportunidad y acceso a las tecnologías en salud.
39. Reportó que las PQRD relacionadas con servicios PBS no UPC en el segundo semestre de 2023 y el primero de 2024 fueron 24.996[66] y el mayor reporte se ocasionó por falta de oportunidad en la autorización de a) medicamentos no UPC (4.733[67]) y b) dispositivos médicos no UPC (1.894[68]). Seguido de falta de oportunidad en la entrega de medicamentos no UPC (4.754[69]) y dispositivos médicos no UPC (1.180[70]). Que
los territorios con más quejas fueron Bogotá D.C. con 4.882[71]; Antioquia, 3.666[72], Valle del Cauca, 3.097[73] y Santander, 1.647[74] y los que tuvieron menos quejas fueron Vaupés, 3[75]; Vichada, 10[76]; Guainía y Amazonas, 13[77]. Adicionalmente, refirió que el RC reportó mayores quejas con 16.003[78], seguido del RS con 7.634[79].II. CONSIDERACIONES
Competencia
refirió que el RC reportó mayores quejas con 16.003[78], seguido del RS con 7.634[79].II. CONSIDERACIONES
Competencia
40. La Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto en virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[80].
Metodología de la valoración
41. La Corte evaluará por quinta ocasión el grado de cumplimiento de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, así como del acatamiento a los Autos 001 de 2017,
92A de 2020, 1191 de 2021, 1937 y 2566 de 2023[81]. Decisión que se adoptará conforme a los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[82] y los documentos recaudados dentro del seguimiento que realiza esta corporación y que reposan en el expediente.
42. En la presente valoración, la Corte analizará la herramienta de prescripción para servicios (i) excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan las especiales circunstancias de la Sentencia C-313 de 2014 y, (ii) PBS no UPC de manera independiente. En aplicación al principio de economía procesal[83] -ta
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