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CC - A1016-2024

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - A1016-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1016-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1016/24

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIONAlcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIONAceptar por intervención en la expedición de la norma acusada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 1016 de 2024

Expediente: LAT-495.

Referencia: impedimento presentado porla procuradora general de la Nación pararendir concepto

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

SALA PLENALa Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

SALA PLENALa Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la ConstituciónPolítica, el 10 de agosto de 2023, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de laRepública remitió a esta Corporación copia autenticada del expedientecorrespondiente a la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023 “Por medio de la cualse aprueba el “tratado sobre traslado de personas condenadas para laejecución de sentencias penales entre la república de Colombia y los EstadosUnidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de2011”. 2. Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciadoravocó conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la práctica de pruebas.Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios y medianteauto del 14 de marzo de 2014, se ordenó continuar con el trámite previsto enel auto que avocó conocimiento. 3. El 15 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en esasprovidencias, se corrió traslado a la procuradora general de la Nación paraque, de conformidad con lo previsto en el artículo 278.5 de la ConstituciónPolítica, rindiera concepto en el proceso de control de constitucionalidad.

4. El 2 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucionalremitió al despacho sustanciador la manifestación de impedimentopresentada por la procuradora general de la Nación, Margarita CabelloBlanco “para participar en el debate de constitucionalidad de la referencia, deconformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de1991 y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución”[1]. En concreto, consideró que se encuentra en la causalde impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 porhaber intervenido en la expedición de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023.Fundamentó su petición en que en su anterior condición como ministra deJusticia y del Derecho, participó en los actos preparatorios del proyecto deley aprobatorio del mencionado tratado, en cumplimiento de las funcionesdispuestas en el artículo 115 de la Constitución Política y en el Decreto 1427de 2017.

5. Luego de indicar que la Corte ya había aceptado su impedimento ensituaciones semejantes (autos 1730 de 2022 y 2636 de 2023), solicitódeclarar fundado el impedimento y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación[2].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

6. La Sala Plena es competente para resolver el impedimento manifestado por la Dra. Margarita Cabello Blanco, en su condición de procuradora general de

la Nación. Como lo ha indicado este tribunal, con fundamento en el artículo 98 de su Reglamento Interno “la Corte es competente para resolver los impedimentos y recusaciones respecto del procurador general de la Nación, particularmente, en lo que respecta al ejercicio de la función constitucional de rendir concepto en los procesos de constitucionalidad”[3].

En este caso se configura el impedimento formulado por la procuradorageneral de la Nación según la regla de decisión que fijó la Sala Plena enel auto 2636 de 2023

7. El impedimento formulado por la procuradora general de la Nación debeaceptarse. Las mismas razones que en esta oportunidad han sido formuladas,condujeron a la Sala Plena a la aceptación del impedimento en el expedienteLAT-486 correspondiente a la Ley 2280 de 2022 por medio de la cual seaprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre laRepública del Perú y la República de Colombia”. En efecto, mediante el auto2636 de 2023 y luego de referirse al régimen jurídico aplicable a lasmanifestaciones de impedimento, la Corte indicó:

“9. En el caso sub examine la procuradora general de la Nación invoca lcausal de impedimento consistente en haber intervenido en la expediciónde la norma objeto de control, debido a que en la condición de ministra dJusticia y del Derecho, que ostentó con anterioridad, “participó en loactos preparatorios del proyecto de ley aprobatorio del tratado”, para loque precisó que, durante su gestión como ministra, los textocorrespondientes fueron sometidos a consideración del Consejo Superiode Política Criminal (fj. 2 supra).

10. La Sala Plena considera que la procuradora general de la NaciónMargarita Cabello Blanco, se encuentra incursa en la causal dimpedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Esto easí, debido a que esta funcionaria participó en el trámite de elaboracióndel proyecto de ley aprobatorio del tratado sobre traslado de personacondenadas entre la República de Perú y la República de Colombia, que ela norma bajo revisión en el presente asunto, como pasa a evidenciarse.

11. La actual procuradora general de la Nación ejerció el cargo de ministrde Justicia y del Derecho entre el 11 de junio de 2019 y el 24 de agosto d2020 (…), periodo durante el cual intervino en el trámite de elaboracióndel proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 2280 del 29de diciembre de 2022, como lo pone de presente la propia funcionaripública.

12. En armonía con lo expuesto por la procuradora en su manifestación dimpedimento, se advierte que, durante el término que fungió comoministra de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de PolíticaCriminal, en sesión del 20 de agosto de 2019 (…), emitió conceptofavorable frente al trámite legislativo de los proyectos de ley por medio dlos cuales se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadapara la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombiay los Estados Unidos Mexicanos”; el “Tratado sobre traslado dpersonas condenadas entre la República de Perú y la República dColombia”, y el “Tratado entre la República de Colombia y la RepúblicaItaliana sobre el traslado de personas condenadas”.

13. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que el ConsejoSuperior de Política Criminal está integrado, entre otros miembros, por lo el “Ministro de Justicia y del Derecho”, quien lo preside (…). Ademásde conformidad con el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, modificado poel artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, a ese consejo le compete presentaconcepto previo sobre todos los proyectos de ley o acto legislativo enmaterias penales.14. En este sentido, mientras la actual procuradora general de la Naciónfungía como ministra de Justicia y del Derecho y, por tanto, presidíel Consejo Superior de Política Criminal, en desarrollo de la competenciindicada en el párrafo anterior, este emitió concepto positivo frente aproyecto de ley, indicando que “resulta favorable dar trámite legislativo alos Proyectos de Ley por medio de los cuales […] se aprueba el ‘Tratadosobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y laRepública de Colombia”. Igualmente, dicho proyecto de ley fue el quculminó con la expedición de la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022que es la norma cuya constitucionalidad examina esta Corporación. Deste modo, objetivamente se acredita que la doctora Margarita CabelloBlanco intervino en la expedición de las normas objeto de controconstitucional.

15. En relación con lo anterior, se reitera que la Sala Plena de la CortConstitucional, mediante el Auto 1730 de 2022, al analizar unmanifestación de impedimento bajo supuestos equivalentes a los que sanalizan en esta oportunidad, señaló que: “el hecho de ser parte de unorganismo colegiado al cual el ordenamiento jurídico le asignó la funciónde dar su concepto frente a los proyectos de ley compromete el criterio dlas autoridades que lo conforman, independientemente de si participarono no activamente en la discusión previa al concepto” (…). En ese procesose revisaba la constitucionalidad de la Ley 2263 del 26 de julio d2022, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado entre la República dColombia y la República Italiana sobre el traslado de personacondenadas’”, que se expidió con fundamento en otro de los proyectos dley frente al cual el Consejo Superior de Política Criminal emitiórecomendación favorable en el mismo concepto del 20 de agosto de 2019(fj. 11 supra). En el auto referido, se concluyó que: “la procuradorageneral de la Nación sí intervino en una de las etapas del procedimientode formación de la norma demandada. Por tanto, su actuación ssubsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en eartículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido enla expedición de la disposición objeto de control. Lo anterior, más cuandoel impedimento por la causal “haber intervenido en su expedición” puedser demostrado, entre otras hipótesis, cuando es acreditado el hechoobjetivo de la participación del servidor público en cualquiera de laetapas

del trámite legislativo (…). Si bien el proyecto […] luego de larenuncia de la hoy procuradora a su otrora cargo de ministra de Justiciadurante el periodo en que esta dignidad el Ministerio surtió trámiterelacionados con la presentación del proyecto de ley ante el Congreso dla República, y ella manifestó expresamente haber intervenido en ellos(…)” (Las negrillas no son del texto original).

8. Para la Sala Plena las razones centrales del impedimento formulado en elexpediente correspondiente al LAT-486 no se diferencian, en nada esencial,de las ahora propuestas por la procuradora general de la Nación. Por ellodebe seguirse la regla de decisión acogida en el auto 2636 de 2023 que, a suvez, apoyó su decisión en el auto 1730 de 2022. De esas decisiones puededesprenderse una regla en virtud de la cual constituye una forma deintervención en la expedición de una ley la participación de la representantedel Ministerio de Justicia y del Derecho en el Consejo Superior de PolíticaCriminal, emitiendo concepto favorable para impulsar el trámite legislativode una ley aprobatoria de un tratado.

9. Esa regla de decisión es plenamente aplicable a la manifestación deimpedimento presentada en este caso. En efecto, en la misma sesión delConsejo de Política Criminal en la que se examinó el “Tratado sobre elTraslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la Repúblicade Colombia” (LAT 486) fue puesto a consideración el “Tratado sobretraslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entrela República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” correspondienteal expediente LAT 495. Esa circunstancia se desprende del concepto delConsejo Superior de Política Criminal de fecha 20 de agosto de 2019 -copiadel cual fue aportado como anexo del escrito presentado por la procuradorageneral de la Nación-. Cabe advertir que dicho concepto fue expresamentemencionado en el fundamento jurídico No. 12 del Auto 2636 de 2023.

10. Conforme a lo expuesto la Sala Plena encuentra que en esta oportunidadse ha configurado, respecto de la procuradora general de la Nación, la causalde impedimento prevista en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991consistente en haber intervenido en la expedición de la Ley 2308 del 2 deagosto de 2023. En consecuencia, así lo declarará en la parte resolutiva deesta providencia y dispondrá su remisión al viceprocurador general de laNación para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17.3 delDecreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto respectivo en el término queresta al otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de laConstitución Política,

RESUELVEPRIMERO. ACEPTAR el impedimento presentado por la procuradorageneral de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir el concepto delque tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, en elexpediente LAT-495.

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, CORRER TRASLADO alviceprocurador general de la Nación, por el término restante al otorgadoinicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda elconcepto correspondiente.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado Ausente con comisión

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER MagistradaANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[ 1 ] Expediente digital, archivo LAT0000495-Peciones y Otros-(2024-05-02 12-33-13).pdf, folio 2. [ 2 ] Expediente digital, archivo LAT0000495-Peciones y Otros-(2024-05-02 12-33-13).pdf, folios 3 y 4. [ 3 ] Auto 2636 de 2023. En igual sendo, se pueden observar los autos 015 de 2020, 048 de 2021, 1730 de 2022 y 1786 de 2023.

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