CC - A1017-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A1017-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1017-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1017/24
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Requisitos formales y materiales de procedencia
NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carga argumentativa de quien la invoca
NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por falta de carga argumentativa
PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ-Se conmina al demandante se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Auto 1017 de 2024
Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-044 de 2024.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución, el artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 106 del Reglamento Interno, la Sala Plena procede a resolver la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia T-044 de 2024.
I. ANTECEDENTES
La Sentencia T-044 de 2024
1. El señor Jaiver Domínguez Ricaurte presentó acción de tutela en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sostuvo que ese fallo desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al acceso a la administración de justicia. En dicha providencia, la autoridad judicial negó las pretensiones formuladas por el demandante.
Aquel solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato de leasing habitacional que celebró con Davivienda en julio de 2017 “por recaer sobre un objeto prohibido”. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al banco al pago de $429.120.800.2. El actor sostuvo que, en el fallo cuestionado, se configuró un defecto sustantivo porque se interpretó indebidamente el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.5 de la parte II, título I, capítulo 5 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. En criterio del demandante, Davivienda desconoció estas disposiciones al exigir que, “como requisito previo para el desembolso de crédito de leasing habitacional, el locatario tenía que pagarle (sic) directamente a los proveedores del inmueble”[1] la suma de $278.000.000. Además, consideróque la institución financiera abusó de su posición dominante y desconoció los derechos del actor como consumidor.
3. En primera instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia negó la acción de tutela. Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de dicha corporación. Por su parte, la Sala Novena de Revisión concluyó que la acción de tutela contra providencia judicial resultaba improcedente en el caso concreto por incumplir los requisitos generales de procedibilidad.
4. En cuanto a la subsidiariedad, la Corte estableció que esta exigencia se cumplió parcialmente. En tal sentido, en relación con los aspectos que sí formaron parte de la controversia ordinaria, se supera este requisito de procedencia porque las pretensiones económicas del demandante están por debajo del interés mínimo para recurrir en casación. Por lo tanto, no cabría ningún recurso para alegar el defecto sustantivo que, en criterio del accionante, se configuró en la providencia atacada. En contraste, se sostuvo que la solicitud de amparo no es procedente para debatir los asuntos que no formaron parte en ningún momento de la controversia ante la jurisdicción ordinaria, a saber: (i) la falta de aplicación de las normas de protección al consumidor financiero y (ii) el supuesto abuso de la posición dominante deDavivienda en su relación comercial con el locatario.
5. Pero también la Sala consideró que no se satisfacía la exigencia de relevancia constitucional. En primer lugar, determinó que el asunto planteado tenía una connotación exclusivamente económica y las pretensiones del actor eran netamente patrimoniales, de modo que la controversia no comprometía un derecho fundamental. Segundo, afirmó que
el caso no involucraba un debate sobre el contenido y el alcance de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, estableció que se trataba de una discusión circunscrita a la interpretación del alcance de cláusulas contractuales acordadas entre particulares con plena capacidad negocial.Además, el accionante no evidenció las razones por las que concluyó que las actuaciones de la autoridad accionada fueron contrarias a las garantías que componen el debido proceso[2] o impidieron su acceso a la administración de justicia[3]. Igualmente, pese a que el accionante afirmó que se había vulnerado su derecho a la vivienda digna, la Sala evidenció que: (i) la parte actora ni siquiera determinó en qué consistió dicha afectación ni expone las circunstancias en que se produjo; (ii) no es claro que el inmueble objeto de la controversia hubiera sido el lugar de habitación del accionante; y (iii) la simple decisión de terminar el contrato de leasing de forma anticipada (que, por lo demás, fue tomada por el locatario) no demuestra que se hubiera desconocido este derecho.
6. Por último, la Sentencia T-044 de 2024 destacó que la parte actorabuscaba reabrir un debate ya concluido en la jurisdicción ordinaria. Para demostrarlo, comparó los razonamientos expuestos en el proceso verbal y en el trámite de amparo constitucional. A partir de dicha semejanza, concluyó que, a través del pretendido defecto sustantivo, el accionante retomó e insistió en puntos que ya habían sido resueltos por los jueces civiles[4]. Enconsecuencia, la Sala Novena de Revisión revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela.
La solicitud de nulidad de la Sentencia T-044 de 2024
y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela.
La solicitud de nulidad de la Sentencia T-044 de 2024
7. El 17 de marzo de 2024[5], el señor Jaiver Domínguez Ricaurte solicitó “revocar” la Sentencia T-044 de 2024. Estimó que la Corte incurrió en una elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional porque ignoró “la conducta ilegal realizada por Davivienda”[6], al permitir que ellocatario pagara directamente el precio a los proveedores del inmueble, lo cual estaba prohibido según la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Añadió que la Sala Novena de Revisión “revictimizó” al actor “prejuzgando sus conocimientos respecto al tema del leasing habitacional en Colombia, como si por el hecho de ser abogado y contador este en la obligación de ser un experto en este tema”[7].
8. Adicionalmente, sostuvo que la Sala no fue imparcial debido a que “a lo largo de la sentencia de 40 páginas, solo mira para un solo lado, solo se ocupa de desvirtuar la legitimidad de los reclamos de actor, sin hacer ni unasola manifestación sobre la conducta ilegal desplegada por el demandado”[8]. Consideró que, en contraste con lo concluido por la Corte,el asunto reviste relevancia constitucional porque se relaciona estrechamente con el debido proceso y “las pretensiones económicas son la consecuencia lógica de la finalidad principal de la demanda que fue la declaratoria de la
nulidad de un contrato”[9]. Enfatizó en que el actor buscaba la protección de derechos fundamentales, lo cual se comprueba a partir de la simple lectura de las pretensiones del escrito de tutela. Resaltó que el asunto en cuestión versa “sobre una operación de leasing habitacional [que] es de gran cuidado pues está estrechamente relacionada con el derecho fundamental a la vivienda digna”[10].
9. Acerca del incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, el peticionario indicó que “asuntos como la falta de aplicación de las normas de protección al consumidor financiero y el abuso de la posición dominante de Davivienda en su relación comercial con el locatario, debieron ser tenidas en cuenta por los jueces en primera instancia como fundamento de sus decisiones, por hacer parte del derecho sustancial aplicable al caso en concreto, y por su deber de respetar el derecho constitucional de primacía del derecho sustancial sobre la forma”[11].
10. En lo referente a la relevancia constitucional, consideró que la Sala Novena de Revisión invocó el “interés general a priori como una razón fundamental para no asumir la revisión de fondo de la tutela, justificando la actividad ilegal de Davivienda”[12]. Advirtió que, si la “determinación” delinterés general se hubiera realizado correctamente, “la Corte hubiera concluido que se cumplía la relevancia constitucional”[13]. De igual modo, se preguntó “¿cuál es el interés general a que hace referencia la Sala?”[14].
11. El peticionario insistió que la Sala dejó de pronunciarse sobre “el hecho factico (sic) que mediante escritura pública quedó plenamente demostrado que Davivienda SA permitió que el locatario les pagara directamente a los proveedores del inmueble”[15] la suma convenida mediante escriturapública, lo cual desconoció la prohibición expresa prevista por la Circular Básica Jurídica. Por lo tanto, “si el juez natural y la Sala no hubieran omitido la aplicación de este principio fundamental ‘primacía del derecho sustancial sobre la forma’, su decisión había (sic) sido completamentediferente”[16]. Agregó que, a través “de toda la disertación en la sentenciaque hace la Sala, de manera reiterativa se observa que hace referencia a las formalidades y al no derecho sustantivo en clara contradicción a la Constitución”[17]. Enfatizó en que la decisión controvertida busca proteger los intereses de las entidades financieras[18].
12. Igualmente, aseveró que la Corte “desconoce absolutamente la naturaleza jurídica del leasing habitacional”[19] y “ni siquiera conoce el numeral 1.5 de la parte 1 del Capítulo V del título II, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera”[20]. Expresó que los jueces de tutela de instancia “actuaron como una aptitud (sic) por la cual se podrían catalogar como ‘ciegas, sordas y mudas’”[21]. Agregó que si la Sala deCasación Civil no hubiera tomado dicha posición, “se hubiera honrado el
principio de economía procesal”[22]. Reiteró que, en su criterio, la Corte omitió que “el derecho de propiedad de ese inmueble fue trasferido a los vendedores como parte de pago de la adquisición del inmueble objeto del leasing”[23].
13. El solicitante cuestionó que la Sala hubiera excluido el principio de legalidad de las garantías que conforman el debido proceso[24], con lo cualdesconoció su deber de realizar el control de convencionalidad interno.
Añadió que “en la sentencia no se aprecia un solo reproche a Davivienda SA, las 40 páginas que la componen son dedicas (sic) única y exclusivamente a controvertir despedidamente e inapropiadamente los cuestionamientos realizado por el actor, sobre la conducta ilegal realizada por la demandada, esta aptitud (sic) demuestra una prevención en contra de la víctima, en favor del victimario que no permite juzgar con rectitud”[25].
14. El peticionario indicó que consultó “a una persona del común, lego en temas jurídicos”[26] acerca del “asunto en cuestión” y que aquel concluyó “que el proceder de esa empresa NO es correcto, entonces porque (sic) para la jurisdicción ordinaria, y para las altas cortes de la justicia en Colombia la respuesta es todo lo contrario”[27]. Añadió que “es legítimo afirmar quedentro de un proceso judicial en varias instancias se pueda insistir y reiterarpuntos que fueron descartados por la jurisdicción ordinaria, cuando lo arbitrario y manifiestamente errado de la decisión persista a través de todas estas instancias”[28].
15. Finalmente, destacó que la Sala de Revisión omitió analizar si la autoridad accionada valoró correctamente el expediente. En tal sentido, a juicio del peticionario, debió concluir que Davivienda incurrió en la
estas instancias”[28].
15. Finalmente, destacó que la Sala de Revisión omitió analizar si la autoridad accionada valoró correctamente el expediente. En tal sentido, a juicio del peticionario, debió concluir que Davivienda incurrió en la conducta prohibida por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. En consecuencia, le correspondía indicar que la sentencia cuestionada mediante el mecanismo constitucional fue “ostensiblemente arbitraria y el juez en su decisión no se sometió al imperio de la ley”[29].
Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional
16. Mediante oficio del 20 de marzo de 2024, la Secretaría General de esta corporación comunicó la solicitud de nulidad a las partes y a los terceros vinculados al proceso de tutela[30]. Sin embargo, ninguna de las entidades o autoridades oficiadas emitió pronunciamiento alguno[31]. Igualmente, en la misma fecha pidió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema deJusticia que certificara la fecha de notificación de la Sentencia T-044 de 2024[32]. Lo anterior, debido a que fungió como juez de primera instancia en el trámite de la acción constitucional.
17. La Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del oficio OSSCCTNo. 111, informó que la notificación de la providencia mencionada se surtió el 18 de marzo de 2024[33].
Adicionalmente, remitió las constancias de notificación respectivas.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
18. La Sala Plena es competente para pronunciarse sobre la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en artículo 49 del Decreto Ley2067 de 1991 y en el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte
Constitucional.
Competencia
18. La Sala Plena es competente para pronunciarse sobre la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en artículo 49 del Decreto Ley2067 de 1991 y en el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte
Constitucional.
Procedencia excepcional de la nulidad de sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Reiteración de jurisprudencia[34]
19. El artículo 243 de la Constitución establece que los fallos expedidos por la Corte hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, por lo que, una vez proferidos, se tornan definitivos, intangibles e inmodificables[35]. El artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 establece que contra las sentencias de la Corte no procede recurso alguno y que la nulidad de los procesos ante esta corporación solo podrá ser alegada antes de proferido el fallo, porirregularidades que impliquen una violación del debido proceso.
20. A partir de una interpretación armónica del artículo 49 mencionado, la Corte ha precisado que aun después de producido el fallo se pueden invocar nulidades imputables directamente al texto o contenido de la decisión, a petición de parte o de manera oficiosa[36]. Al respecto, ha precisado que esta clase de incidentes no implica la existencia de un recurso contra las providencias y su procedencia no constituye una regla general, toda vez que la posibilidad de que prosperen está restringida a que esté demostrada la existencia de situaciones jurídicas extraordinarias[37]. Por ello, la Cortedecantó algunas condiciones necesarias para la procedencia extraordinaria de la nulidad contra sentencias, y distinguió unas de carácter formal y otras de naturaleza sustancial.
21. Los requisitos procedimentales o formales son: (i) oportunidad, esto es,
de la nulidad contra sentencias, y distinguió unas de carácter formal y otras de naturaleza sustancial.
21. Los requisitos procedimentales o formales son: (i) oportunidad, esto es, debe ser invocada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia; (ii) legitimación en la causa, es decir, frente a sentencias de revisión de tutelas, puede ser presentada por las partes o quienes hayan participado en el trámite, así como por un tercero afectado con las órdenes proferidas[38], y (iii) carga argumentativa, pues quien pretenda la nulidadde una sentencia de la Corte debe acreditar el cumplimiento de un exigente estándar de argumentación[39], el cual implica que el solicitante: i) formule de manera clara, seria, coherente y suficiente la causal de nulidad invocada y los hechos que la configuran; ii) precise en qué consiste la violación deldebido proceso, la cual debe ser ostensible, probada, significativa y trascendental; y iii) demuestre la incidencia de dicha transgresión en ladecisión adoptada. En ese sentido, no son de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante con la sentencia proferida[40], aquellas “solo constituyen meras apreciaciones connaturales a su desacuerdo”[41].
22. En efecto[42], respecto del primer aspecto que se enunció, esta corporación ha acogido un conjunto de criterios para establecer si se acredita la exigente carga argumentativa que se requiere para abordar el estudio de
fondo de un incidente de nulidad[43]. En particular, las solicitudes denulidad deben estar fundamentadas en razones: (i) claras, lo que significa que deben presentar una exposición lógica de los motivos por los cuales se cuestiona la providencia; (ii) expresas, es decir, que se funden en contenidos objetivos y ciertos de la providencia cuestionada y no en interpretaciones subjetivas de la decisión o de la jurisprudencia constitucional; (iii) precisas, toda vez que los cuestionamientos deben ser concretos y no simples juicios generales e indeterminados acerca de la presunta irregularidad; (iv) pertinentes, por cuanto los cuestionamientos deben estar referidos a una presunta vulneración grave del debido proceso y no a reabrir el debate jurídico o probatorio concluido y (v) suficientes en la medida en que deben aportar los elementos necesarios que permitan evidenciar la existencia de una presunta irregularidad violatoria del debido proceso[44].
23. En relación con los requisitos materiales la jurisprudencia constitucional ha ejemplificado algunas situaciones que pueden dar lugar a la declaración de nulidad, en razón a que materializan una vulneración del debido proceso “ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos”[45]. Algunos ejemplos de estos casos son: (i) cambio dejurisprudencia; (ii) desconocimiento de las mayorías legalmente establecidas; (iii) incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva; (iv) órdenes a particulares no vinculados; (v) elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; y (vi) desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
24. Carga argumentativa específica de la causal de nulidad por omisión de
órdenes a particulares no vinculados; (v) elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; y (vi) desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
24. Carga argumentativa específica de la causal de nulidad por omisión de asuntos de relevancia constitucional. Esta causal ha tenido un desarrollo jurisprudencial específico. La Corte ha considerado que no se supera la carga argumentativa cuando: (i) la censura obedece a interpretacionessubjetivas o suposiciones sobre la verdadera decisión que se cuestiona[46];(ii) se atribuyó al fallo el desconocimiento de elementos que sí fueron considerados, pero que se valoraron de forma distinta a la sugerida por el solicitante[47]; y (iii) no se explica concretamente por qué la supuesta omisión desconoció el debido proceso[48].
Caso concreto
25. Una vez precisados los requisitos formales que deben acreditar las peticiones de nulidad, la Sala Plena analizará si la solicitud de la referencia satisface los presupuestos de procedencia. Solo ante una respuesta afirmativa, la Corte determinará si la Sentencia T-044 de 2024 incurrió en la causal invocada por la parte actora.
26. Legitimación en la causa. Este requisito se cumple porque se observa que la nulidad fue solicitada por quien promovió la acción de tutela que originó la Sentencia T-044 de 2024.
27. Oportunidad. La solicitud de nulidad se presentó oportunamente dado
que la decisión se notificó al peticionario por conducta concluyente[49], como lo expresó el propio solicitante[50]. El escrito se radicó el 17 demarzo de 2024, antes de que la sentencia de revisión fuera notificada el 18 de marzo de 2024[51] por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema deJusticia. Esto quiere decir que la solicitud se presentó dentro del término oportuno.
28. Carga argumentativa. La Sala Plena estima que en el incidente de nulidad objeto de estudio no se satisface este requisito. En efecto, en términos generales, el peticionario pretende reabrir la discusión sobre la supuesta configuración del defecto sustantivo que, en su momento, alegó através de la acción de tutela que culminó en la Sentencia T-044 de 2024. A continuación, la Corte explicará que (i) la solicitud no se funda en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes; (ii) el peticionario no determinó las razones por las que la sentencia incurrió en una violación deldebido proceso ostensible, probada, significativa y trascendental; (iii) el solicitante no demostró la incidencia de la supuesta transgresión en la decisión adoptada; y, como consecuencia de lo anterior, (iv) la petición de nulidad no acreditó la carga específica requerida cuando se invoca la causal de nulidad por omisión de asuntos de relevancia constitucional.
29. La solicitud no se funda en razones claras, expresas, precisas,
pertinentes y suficientes. Al analizar la petición de nulidad, la Corte advierte que no se cumplen los criterios que permiten acreditar la carga argumentativa mínima que requiere una petición de nulidad para que este tribunal asuma su estudio de fondo.
30. La Sala estima que los planteamientos del peticionario no son expresos.
En este sentido, el actor indica que la sentencia cuestionada “hace referencia a las formalidades y al no derecho sustantivo en clara contradicción a la Constitución”[52]. Al respecto, la Corte observa que estas afirmaciones nose fundan en contenidos objetivos y ciertos de la providencia cuestionada, sino en apreciaciones subjetivas del actor, que parten de su desacuerdo con el contenido de la decisión adoptada.
31. De igual modo, el solicitante señaló que la Sala Novena de Revisión invocó el “interés general a priori como una razón fundamental para no asumir la revisión de fondo de la tutela, justificando la actividad ilegal de Davivienda”[53]. No obstante, ello no responde al alcance de la providenciaadoptada, toda vez que no se plantea de manera concreta y debida los motivos que sustentan esa conclusión. De hecho, esta argumentación resulta contradictoria con la presunta elusión de asuntos de relevancia constitucional, dado que lo que cuestiona el peticionario es precisamente la interpretación sobre el interés general que la Sala tuvo en cuenta para abordar la relevancia constitucional. Esta indeterminación de la censura no permite evidenciar cuál es la vulneración trascendental en la que incurrió la sentencia cuya nulidad se pretende. En consecuencia, los planteamientos del peticionario no son específicos al constituir juicios generales e indeterminados acerca de la presunta irregularidad. Por lo tanto, las manifestaciones carecen de precisión y de claridad.
sentencia cuya nulidad se pretende. En consecuencia, los planteamientos del peticionario no son específicos al constituir juicios generales e indeterminados acerca de la presunta irregularidad. Por lo tanto, las manifestaciones carecen de precisión y de claridad.
32. Igualmente, el peticionario afirmó que la decisión censurada lo “revictimizó” al prejuzgar sus conocimientos respecto del tema del leasing habitacional debido a su calidad de abogado y contador. Al respecto, es pertinente recordar que la Sala de Revisión no realizó ningún juicio de valor sobre el fondo del asunto, en la medida en que la acción de tutela no superó el análisis de procedibilidad. Con todo, aun en gracia de discusión, si seadmitiera lo afirmado por el solicitante, dicha afirmación no se encamina a demostrar un desconocimiento del debido proceso. Tampoco explicó por qué ese supuesto yerro sería trascendente y habría dado lugar a una decisión diferente. En este sentido, se trata de un razonamiento que carece de pertinencia.
33. Adicionalmente, la Sala Plena observa que buena parte de la argumentación de la solicitud replica los razonamientos que el peticionario expresó, tanto en el proceso ordinario como en sede de tutela. Así, por ejemplo, adujo que la Sala de Revisión desconocía “absolutamente la naturaleza jurídica del leasing habitacional”[54] y “ni siquiera conocía elnumeral 1.5 de la parte 1 del Capítulo V del título II, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera”[55]. Además, insistió en que elderecho de propiedad del inmueble objeto del leasing fue transferido a los
vendedores como parte de pago del precio de adquisición[56]. Aunado a lo anterior, consideró que la Sala dejó de advertir “que mediante escritura pública quedó plenamente demostrado que Davivienda SA, permitió que el locatario les pagara directamente a los proveedores del inmueble”[57]. Talespuntos fueron ampliamente debatidos en el proceso ordinario y formaron parte de los planteamientos del accionante en la solicitud de amparo[58]. Eneste sentido, la solicitud incumple con la exigencia de pertinencia, dado que los cuestionamientos no se refieren a una presunta vulneración grave al debido proceso, sino que buscan reabrir el debate jurídico o probatorio concluido.
34. Así mismo, la manifestación del peticionario según la cual consultó “a una persona del común, lego en temas jurídicos”[59] no constituye unrazonamiento encaminado a establecer que la providencia desconoció el debido proceso. Aquella afirmación no se orienta a sustentar una irregularidad derivada del fallo sino que propone que un tercero no comparte la providencia. Dicho desacuerdo no constituye una causal de nulidad ni una circunstancia que afecte el debido proceso del accionante. Por ende, el razonamiento carece de pertinencia.
35. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que la solicitud de nulidad no reúne los elementos necesarios para evidenciar la existencia de una irregularidad violatoria del debido proceso. Ante la carencia de dichos elementos, la Corte concluye que no se acredita el requisito de suficiencia.
En suma, la solicitud no cumple con los criterios que ha desarrollado lajurisprudencia constitucional para establecer la acreditación del requisito de carga argumentativa.
36. Los argumentos del peticionario no se dirigen a demostrar que la Sala
En suma, la solicitud no cumple con los criterios que ha desarrollado lajurisprudencia constitucional para establecer la acreditación del requisito de carga argumentativa.
36. Los argumentos del peticionario no se dirigen a demostrar que la Sala Novena de Revisión incurrió en una vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Para la Sala, las manifestaciones del actor se encaminan a reiterar los argumentos que formuló en el proceso ordinario y en sede de tutela. Así, en sede de nulidad, el peticionario nuevamente plantea que el contrato de leasing que celebró con Davivienda tuvo un objeto ilícito y contradijo la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, aseguró que la Corte “desconoce absolutamente la naturaleza jurídica del leasing habitacional, porque precisamente, en la primera fase de ese negocio jurídico, el locatario debe presentarle al arrendador el bien inmueble, para que este lo adquiera directamente y con sus propios recursos a los vendedores del mismo”[60]. Como se observa de lo anterior, losrazonamientos se encaminan a reabrir un debate jurídico concluido, en lugar de exponer una circunstancia que constituya una afectación significativa del debido proceso.
37. El solicitante no demostró la incidencia de la supuesta omisión en la providencia objeto de nulidad. Aunque la solicitud mencionó varios principios que, a juicio del peticionario, habrían conducido a una decisión diferente, no explicó la incidencia de las supuestas falencias en las que
habría incurrido la Corte más allá de su disenso respecto del fallo adoptado. En tales circunstancias, no se cumple este requisito debido a que no hay una exposición sobre el carácter decisivo de las omisiones que se endilgan a la Sala Novena de Revisión.
38. La solicitud de nulidad no satisfizo la carga argumentativa correspondiente a las situaciones en las que se alega una elusión de asuntosde relevancia constitucional. En este sentido, la Sala Plena observa que:
(i) la censura obedeció a interpretaciones subjetivas o suposiciones sobre la providencia que se cuestiona. En este caso, el actor fundó su petición en una interpretación propia de los contenidos de la providencia. En tal sentido, consideró que la Corte “ignoró la conducta ilegal” de Davivienda. No obstante, en realidad, la Sala Novena de Revisión no estudió la configuración de un defecto sustantivo en la providencia, debido a la improcedencia del amparo constitucional en ese caso concreto;(ii) se atribuyó al fallo el desconocimiento de elementos que sí fueron considerados, pero que se valoraron de forma distinta a la sugerida por el solicitante[61]. Así, la Sentencia T-044 de 2024 aplicó la jurisprudenciaconstitucional en materia de relevancia constitucional para determinar, a partir de los criterios que ella ha establecido, si se cumplía con dicho requisito de procedibilidad. No obstante, el peticionario no comparte las conclusiones de la Sala a ese respecto; y,
(iii) no se explica concretamente por qué la supuesta omisión desconoció el
debido proceso[62]. En relación con este último asunto, la Sala Plena constata que los argumentos expuestos en la solicitud no se refirieron aldesconocimiento probado, significativo y trascendental del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.