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CC - A1018-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1018-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1018-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO 1018 DE 2024

Referencia: trámite de reconstrucción dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes:

CONSIDERACONES

1. Mediante el Auto 206 de 2007, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional resolvió reasumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004. Lo anterior, para asegurar que las autoridades competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la

[1] violencia .

2. En el marco del proceso de seguimiento, la Corte convocó una sesión de información técnica sobre el estado de cosas inconstitucional desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de

[2] desplazamiento . Esta sesión se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2007 con la participación de autoridades del Gobierno nacional, organizaciones de

los pueblos indígenas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y los organismos de control del Estado.

3. En el marco de la citada sesión, la Corte Constitucional recibió diferentes informes de autoridades, organizaciones de población desplazada y de los pueblos y autoridades indígenas, representantes de la sociedad civil, organizaciones que promueven los Derechos Humanos y organismos internacionales. Estos documentos reportaban información acerca de la grave condición humanitaria en que se encontraban varios pueblos indígenas con ocasión del conflicto y el desplazamiento forzado.

4. A través del Auto 251 de 2007, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional envió una copia de estos documentos a los Ministerios del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social y de Educación; a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (hoy Unidad para las Víctimas); a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Contraloría General de la República; a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado; y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Lo anterior, mediante la agrupación de los archivos en nueve (9) bloques documentales relacionados en el literal (c) de la citada providencia.

5. Recientemente, al realizar una consulta del expediente del proceso de seguimiento, se advirtió la ausencia de los archivos relacionados en los

bloques documentales 1, 2 (parcial) 3, 4, 5, 6 y 7 del Auto 251 de 2007 que se transcriben a continuación: Anexo 1: Documentos relacionados con la situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá 1.1. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006. 1.2. Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de 2006). 1.3. Denuncia a la opinión pública sobre el proceso de exterminio de los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, efectuada por el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta – Departamento de la Guajira. 1.4. Documento titulado “Un acercamiento a la situación de derechos humanos del pueblo Wiwa”, por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona. 1.5. Acta del Comité Departamental Ampliado en San Juan del Cesar para tratar el tema de los retornos de La Laguna, El Limón y Potrerito, 8 de febrero de 2007, con su respectiva carta remisoria al Cabildo Gobernador Wiwa de San Juan del Cesar. 1.6. Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona del 13 de enero de 2006. 1.7. Acta de la reunión interinstitucional convocada por la Defensoría del

Pueblo, Seccional Guajira, para analizar el caso de la comunidad indígena Wiwa-Kogui del Naranjal, 27 de febrero de 2007. 1.8. Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona titulado: “¿Si nos matan los que nos deben proteger, qué se puede esperar?” 1.9. Comunicado de la ONIC titulado “Sobre el reciente asesinato de otro Gunama Wiwa”. 1.10. Documento titulado “Documento Socialización Pueblo Wiwa – Acceso a la Justicia”, elaborado por la Defensoría del Pueblo. 1.11. Documento titulado “Situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario pueblo Kankuamo Sierra Nevada de Santa Marta, Valledupar, Cesar, 2005-2006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, Septiembre de 2006. 1.12. Informe Final de la Segunda Misión de Acompañamiento y Solidaridad con el Pueblo Kankuamo, julio de 2006. 1.13. Informe de “Hoja de Cruz” sobre la situación de derechos humanos del pueblo Kankuamo. 1.14. Documento titulado “Plan de Acción sobre Acceso a la Justicia – Pueblo Indígena Kankuamo”, de la Defensoría del Pueblo. 1.15. Declaración de la Confederación Indígena Tairona titulada “Declaración Oficial sobre la situación del Pueblo Arhuaco en el marco de nuestra convocatoria por la reconstrucción de un espacio de hermandad”. 1.16. Declaración de la Corporación Arhuacos Derechos y Deberes,

septiembre 28 de 2006. 1.17. Declaración titulada “Posición indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta frente a los proyectos multipropósitos Puerto Brisa en Dibulla, Represas en Bezotes y Ranchería: Afectación a nuestras culturas”. 1.18. Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. 1.19. Pronunciamiento de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, 21 de julio de 2006. Anexo 2: Documentos relacionados con la situación de los pueblos indígenas de la familia Embera: Embera-Katío, Embera-Wounan, Embera-Chamí, Embera-Dovida y Eperara-Siapidaara 2.2. Reporte sobre la situación de desplazamiento de la comunidad indígena Embera-Katío del Resguardo de Honduras – Municipio de Florencia (Caquetá). Anexo 3: Documentos relativos a la situación del pueblo Wayúu 3.1. Documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas”, julio de 2006. 3.2. Documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos.

3.3. Artículo titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006. 3.4. Documento titulado “Amenazas de grupos paramilitares contra comunidades del pueblo Wayúu de la Media y Alta Guajira”, por la Defensoría del Pueblo – Dirección del Sistema de Alertas Tempranas, abril de 2006. 3.5. Informe titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, elaborado por CODHES, enero de 2007. 3.6. Documento titulado “La cosmogonía wayúu y la masacre de Bahía Portete”, enero 11 de 2006. 3.7. Documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”. Anexo 4: Documentos relativos a la situación del pueblo Awá 4.1. Informe Defensorial sobre la situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario del pueblo indígena Awá, departamento de Nariño, Colombia – Defensoría del Pueblo, junio 30 de 2007. 4.2. Comunicación del Comité de Desplazados Awá del municipio de Ricaurte a la Corte Constitucional – magistrado Manuel José Cepeda, 31 de mayo de 2007. 4.3. Comunicado de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – CAMAWARI, 25 de julio de 2006. 4.4. Acta de la Mesa Departamental de Nariño – Representantes Indígenas de Putumayo, Pasto, 6 de diciembre de 2006.

4.5. Informe titulado “Situación actual del pueblo indígena Awá-UNIPA-, Departamento de Nariño”, por UNIPA – Septiembre de 2006. 4.6. Documento titulado “Informe – Líneas estratégicas de acción para la consolidación de un plan de prevención y protección del pueblo Awa – UNIPA”, Convenio UNIPA-ACNUR-Opción Legal – Proyecto de “Fortalecimiento de las Autoridades Tradicionales y de la Organización UNIPA para el ejercicio del control territorial y la Autonomía”, 8 de febrero de 2007. Anexo 5: Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de la Orinoquía colombiana 5.1. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación al Guaviare, septiembre de 2006. 5.2. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a Arauca, septiembre de 2006. 5.3. Documento de la ONIC titulado “Los Nukak: un pueblo en riesgo de extinción”. 5.4. Memorando al Secretario de Salud del Guaviare titulado “Nombramiento de Médico y mejoramiento de la atención en salud en Araguato”. 5.5. Informe de la primera fase de la consulta a las familias Nukak atendidas como desplazados en San José del Guaviare, por Héctor Mondragón. 5.6. Presentación de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de desplazamiento forzado en el municipio de Mapiripán. 5.7. Observación Individual de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, sobre el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, con nota sobre la situación del

pueblo U’wa. 5.8. Pronunciamiento de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa sobre la situación de la mujer U’wa. 5.9. Comunicado de la ONIC titulado “S.O.S. por los pueblos indígenas Nukak Makú, Guayabero, Sicuani y Tukano”. 5.10. Documento titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Departamento de Arauca, 2004-2006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, septiembre de 2006. 5.11. Documento titulado “Fundamentos históricos, constitucionales, legales, económicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociación U’wa para objetar los argumentos del gobierno nacional frente al proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U’wa, y solicitar su cancelación definitiva.” Anexo 6: Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana 6.1. Recopilación de las violaciones de derechos humanos sufridas por el pueblo Coreguaje, efectuada por la Secretaría de Asuntos Indígenas de la Gobernación del Caquetá. 6.2. Documento titulado “Situación de desplazamiento – pueblos indígenas del Caquetá”, elaborado por el CRIOMC. 6.3. Informe sobre la situación del pueblo coreguaje, dirigido a la Gobernación del Caquetá – Derechos Humanos por los líderes del CRIOMC. 6.4. Folleto conmemorativo de los 25 años de creación del CRIOMC.

6.5. Documento titulado “Informe Actual sobre la Situación de Violencia en los pueblos indígenas del Departamento del Putumayo/Colombia” – Informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas, julio de 2006. 6.6. Comunicación de las autoridades indígenas del Putumayo a Luis Alfonso Hoyos y la gerente de USAID, 31 de julio de 2006. Anexo 7: Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de los Andes colombianos 7.1. Informe regional de la Misión Internacional de Verificación al Cauca, septiembre de 2006. 7.2. Documento titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Zona Norte Departamento del Cauca, 20052006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional de Paz de Pueblos Indígenas – CONIP, septiembre de 2006. 7.3. Documento titulado “Informe de la situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en el departamento del Cauca – Colombia a la Misión Internacional de Verificación de Violación a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Colombia”. 7.4. Pronunciamiento de la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Caldono, el CRIC y la ONIC, septiembre de 2006. 7.5. Comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulado “Preocupación por ataques contra la comunidad Páez de Florida, Valle”, 21 de marzo de 2007.

7.6. Documento titulado “Pronunciamiento de los y las jóvenes en el departamento del Cauca”, elaborado por el CRIC – 18 de noviembre de 2006. 7.7. Pronunciamiento de las mujeres indígenas Páez de Tierradentro, Cauca, 27 de septiembre de 2006. 7.8. Comunicado del Consejo Regional Indígena del Cauca al Defensor del Pueblo, 26 de septiembre de 2006. 7.9. Documento titulado “Reseña histórica y problemática del cabildo indígena yanacona de Popayán”, por el Comité Organizativo de la Misión Internacional de Verificación, septiembre de 2006. 7.10. Documento titulado “Los pueblos indígenas del Tolima – Situación Humanitaria y de DDHH”, por las autoridades del pueblo Pijao.

6. En consecuencia, en aras de mantener la integridad del expediente, la transparencia del proceso, su seguimiento detallado y proteger de los derechos procesales de quienes participan en él, la magistrada sustanciadora procederá a iniciar el trámite para la reconstrucción del expediente.

7. El Decreto 2591 de 1991 no previó un mecanismo de reconstrucción de expedientes. Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que, con fundamento en una interpretación armónica del orden jurídico, el artículo

[3] 126 del Código General del Proceso resulta aplicable a situaciones [4] [5] análogas que surjan (i.e. procesos penales , laborales o, incluso, dentro [6] de actuaciones administrativas ).

8. Conforme a lo expuesto, este despacho dará apertura al trámite de

reconstrucción parcial del expediente y, conforme a ello, ordenará la práctica de pruebas para lograr la integridad, veracidad y autenticidad de la información requerida.

9. En consecuencia, se solicitará al Gobierno nacional, a los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, de conformidad con sus deberes de colaboración, alleguen una copia de los documentos remitidos mediante el Auto 251 de 2007.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero. ORDENAR el inicio del trámite de reconstrucción parcial del expediente de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en particular, respecto de los archivos relacionados en los bloques documentales 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 y 7 del literal c del Auto 251 de 207 y enlistados en el fundamento cinco (5) de la presente providencia. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Salud y Protección Social, a las ministras de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Educación Nacional, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Representante del

Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) allegar una copia de los documentos remitidos mediante el Auto 251 de 2007. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co). Comuníquese y cúmplase,

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada [1] Auto 206 de 2007. Orden primera. [2] Auto 207 de 2007. [3] El artículo 126 del Código General del Proceso dispone: “Artículo 126. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. | 2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. | 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. | 4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso,

quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. | 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”. [4] Sentencia T-328 de 2020. [5] Sentencia T-227 de 2003. [6] Sentencia T-167 de 2013.

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