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CC - A1029-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1029-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1029-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1029/24

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1029 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5260

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre elJuzgado Cuarto Penal del Circuito deBogotá y el Juzgado 186 de InstrucciónPenal Militar

Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2024)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 2 de junio de 2022, la Fiscalía 377 de Bogotá solicitó al JuzgadoTreinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá la realización de la audiencia deformulación de imputación en contra del patrullero Antonio José SalazarGranados. Esto, debido a la presunta comisión del delito de peculado porapropiación luego de encontrar que el rendimiento de combustible realizadoen la motocicleta asignada al patrullero mostró un excedente de 377,8 galones de gasolina sin justificación[1].

2. En la audiencia de formulación de imputación, adelantada el 28 deseptiembre de 2022 ante el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal conFunción de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó al patrulleroAntonio José Salazar Granados la presunta comisión del delito de peculado

por apropiación. No obstante, el patrullero no aceptó el cargo imputado[2].

3. El 17 de noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación presentó oficialmente el escrito de acusación contra el patrullero imputado[3]. Estecaso fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá[4]. El 21 de noviembre de 2022, este juzgadoaceptó la competencia para conocer el asunto y programó la audiencia de formulación de acusación para el 28 de febrero de 2023[5].

4. En la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 6 de juniode 2023, la defensa argumentó que la competencia sobre el caso debía recaeren la jurisdicción penal militar debido al hecho de que el acusado ostentaba elcargo de policía en servicio activo. Sin embargo, el Juzgado Cuarto Penal delCircuito con Función de Conocimiento de Bogotá determinó que tenía lacompetencia para conocer el caso. Explicó que la conducta no ocurrió en elejercicio de sus funciones policiales y que el mero hecho de ser un oficial depolicía no justificaba la competencia de la justicia penal militar, ya que eldelito no guardaba relación directa con las funciones públicas del acusadocomo miembro de la Policía Nacional. A pesar de ello, decidió remitir elasunto a la Corte Constitucional para resolver el conflicto de jurisdicciones[6].

5. En su momento, la Corte estudió este presunto conflicto jurisdiccional a través del Auto 2353 de 2023[7]. En dicho documento, se declaró inhibida yordenó que el expediente CJU-4371 fuera remitido al Juzgado Cuarto Penaldel Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que procedieraconforme a sus competencias. Sin embargo, dicho juzgado envió el

expediente a la Justicia Penal Militar para su consideración[8]. El caso fueasignado al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, que, mediante Auto del 19 de febrero de 2024[9], indicó que, de acuerdo con lo establecido por laCorte Constitucional en el Auto 2353 de 2023, devolvía el expediente alJuzgado Cuarto Penal del Circuito para continuar con el proceso en cuestión.Sin embargo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito decidió remitir nuevamente el expediente a la Corte[10].

6. Esta nueva remisión, ahora bajo el radicado CJU-5260, fue recibido en laSecretaría General de la Corte Constitucional, el 27 de febrero de 2024.Posterior a ello, fue repartido a la magistrada sustanciadora el 08 de marzo de

2024[11].

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos decompetencia que ocurran entre jurisdicciones.

7. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[12].

Cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflictode jurisdicciones

8. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configureun conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo[13]. De esta manera, ha explicado que elpresupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, almenos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte dedistintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa

debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial[14], y el presupuestonormativo es aquél, según el cual, es necesario que las autoridades encolisión hayan manifestado, expresamente, las razones de índoleconstitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o nopara conocer del asunto concreto. Dicho esto, es pertinente reiterar que estaCorporación solo puede proferir un fallo de fondo si se cumplen losrequisitos mencionados anteriormente. Por lo tanto, la Sala Plena debeabstenerse de pronunciarse cuando la disputa entre las autoridades judicialesno cumpla con alguno de estos requisitos.

9. En relación con el presupuesto subjetivo, la jurisprudencia ha dejado claroque, en ausencia de disputa entre los jueces, no se genera un conflicto decompetencia entre jurisdicciones. Siguiendo esta línea, la Corte ha afirmadoque “el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por laspartes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse quedos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí oniegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente”[15]. Así mismo, en el Auto 284 de 2021, la Corte indicóque “para que se configure un conflicto de competencias entre la jurisdicciónordinaria y la jurisdicción penal militar es necesario que las autoridadesjudiciales de cada una de estas jurisdicciones indiquen, de manera formal yexpresa, que en ellas recae o no la competencia para conocer el asunto y queexista un desacuerdo frente a este aspecto. Por ende, no es posible dar trámitea un conflicto de jurisdicciones con solo la declaración de una de lasautoridades judiciales sobre la competencia para conocer el caso concreto, nicon la mera manifestación de las partes en el proceso penal en el sentido de

que una u otra autoridad es o no competente para asumir el asunto”[16].

III. CASO CONCRETO

10. En el caso bajo estudio, no se planteó un conflicto entre jurisdicciones.En razón a ello, el presupuesto subjetivo para dicho conflicto no se cumplió,ya que, según los documentos del expediente, no hubo disputa decompetencia entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función deConocimiento de Bogotá y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar.

11. Durante la audiencia de formulación de acusación, el juez penal deconocimiento analizó la solicitud del defensor y expuso las razones por lascuales consideraba que el caso estaba dentro de su competencia y por lascuales debería permanecer en la jurisdicción penal ordinaria. Luego, remitióel supuesto conflicto a la Corte Constitucional sin que ningún funcionariojudicial de la jurisdicción penal militar hubiera reclamado su competenciapara conocer el asunto. Posterior a ello, a pesar de conocer la decisiónemitida por la Corte Constitucional mediante el Auto 2353 de 2023, elJuzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotáoptó por enviar el expediente a la Justicia Penal Militar para suconsideración. Sin embargo, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militarordenó que “dando total cumplimiento al Auto 2353 de 2023, remítase demanera inmediata acatando la providencia de la Corte Constitucional paraque el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento deBogotá continúe adelantando el proceso con radicado 10016000050201713703”[17] Con todo, esa autoridad no manifestó suinterés en instruir el proceso del que está conociendo la Jurisdicciónordinaria. Por lo tanto, esta Corporación reitera que en este caso no seprodujo un conflicto entre jurisdicciones sobre el cual la Corte debapronunciarse.

12. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, la Sala Plena se abstendrá deemitir un pronunciamiento de fondo y procederá a remitir el expediente alJuzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotáhabida cuenta de que ninguna otra jurisdicción ha reclamado su competenciasobre este asunto. Es importante reiterar que las autoridades judiciales debenabstenerse de remitir expedientes a la Corte Constitucional sin antes verificarque la autoridad de la otra jurisdicción expresamente reclamó o rechazó sucompetencia para conocer el asunto.

IV. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la CorteConstitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para resolver el presunto conflictode jurisdicción en relación con el proceso penal que cursa contra AntonioJosé Salazar Granados por la presunta comisión del delito de peculado porapropiación, al no acreditarse el presupuesto subjetivo para su configuración.

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5260 al Juzgado Cuarto Penaldel Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de sucompetencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 deInstrucción Penal Militar y a los interesados en el proceso ordinariocorrespondiente.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

PresidenteNATALIA ÁNGEL CABO Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado Ausente con comisiónPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Documento denominado “004SolicitudformulacionImputacionJPmg20220602.pdf” [2] Documento denominado “001GrabacionAudienciaFormulacionImputacionJ35Pmg20220928.html” [3] Documento denominado “003AutoAvocaConocimiento20231121.pdf”. [4] Documento denominado “002ActaRepartoConocimientoJ04Pcc20221117.pdf”. [5] Documento denominado “003AutoAvocaConocimientoJ04pcc20231121pdf”. [6] Documento denominado “001GrabaciónAudienciaConflictoDeCompetencia20230606.mp4” [7] CJU - 4371 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) [8] Documento denominado “006AutoOrdenarRemirJ04pcc20231030pdf”. [9] Documento denominado “009AutoDecisionJusciaPenalMilitar20240219pdf”.

[10] Documento denominado “10ConstanciaSecretarialRemisionExpedienteCorteConstucionalJ04pcc 20240222pdf.”. [11] Documento denominado “01CJU-5260 Caratulapdf”. [ 1 2 ] “ARTÍCULO 241. A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos yprecisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las disntas jurisdicciones”. [ 1 3 ] Corte Constucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [ 1 4 ] Es decir que, se encuentre en trámite «un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional» (Auto 155 de2019). [15] Corte Constucional, autos 155 de 2019, 452 de 2019 y 166 de 2021. [16] CJU – 485 (M.P. Alejandro Linares Canllo). [17] Documento denominado “devol j4ctopdf”. Pg. 23.

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