CC - A1047-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1047-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1047/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA-Procesos en los cuales, segœn las pautas de ponderaci(cid:243)n, los factores de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena no se satisfacen
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA AUTO 1047 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-4627.
Asunto: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2(cid:176) Penal del Circuito especializado de Tumaco (Nariæo) y la
Comunidad Ind(cid:237)gena Chinguirito Mira.
Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade1.
BogotÆ D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el presente auto respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2021, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n inici(cid:243) una investigaci(cid:243)n basada en un informe de campo que revel(cid:243) informaci(cid:243)n proporcionada por una fuente humana an(cid:243)nima conocida con el seud(cid:243)nimo de
“Pachanga”, relacionado con el apoderamiento ilícito de hidrocarburos, contaminaci(cid:243)n ambiental y otros delitos de un grupo de personas que llevaban mÆs de 10 aæos dedicados a esta actividad2. Durante las investigaciones 1 En el asunto bajo examen, es preciso indicar que –en un inicio– la sustanciaci(cid:243)n de este expediente le correspondi(cid:243) al magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien concluy(cid:243) su periodo constitucional en diciembre de 2023. Por tal motivo, el magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, al haber sido elegido y designado como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los trÆmites de este proceso, en virtud de lo previsto en el inciso final del art(cid:237)culo 7” del Decreto 1265 de 1970, en el que se establece lo siguiente: “Las salas de decisi(cid:243)n no se alterarÆn durante cada per(cid:237)odo por cambio en el personal de magistrados y, por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocuparÆ el lugar del sustituido”. Énfasis por fuera del texto original. 2 Segœn lo mencionado en la informaci(cid:243)n proporcionada por la fuente, la actividad de apoderamiento de hidrocarburos se efectœa en los kil(cid:243)metros comprendidos del 80 al 92 del municipio de Tumaco (Nariæo) mediante perforaciones e instalaci(cid:243)n de vÆlvulas il(cid:237)citas. El crudo extra(cid:237)do es procesado de forma artesanal en zonas boscosas cercanas a cuerpos h(cid:237)dricos, utilizando recipientes metÆlicos para obtener un producto
similar al diésel, conocido localmente como “Refinado”. Este producto se transporta principalmente de noche, tanto por v(cid:237)as acuÆticas como por terrestres, para evitar su detecci(cid:243)n y es vendido a laboratorios para la producci(cid:243)n de estupefacientes. Las actividades il(cid:237)citas incluyen, ademÆs, la contaminaci(cid:243)n de fuentes h(cid:237)dricas y del aire, deforestaci(cid:243)n y riesgos de explosi(cid:243)n que han resultado en lesiones personales y daæos ambientales significativos. En respuesta al inicio de la noticia criminal, el grupo de Polic(cid:237)a Judicial SIJIN-DICAR-HIDROCARBUROS, asignado a la EDA Tumaco y especializado en la investigaci(cid:243)n de delitos relacionados con el apoderamiento de hidrocarburos, bajo la coordinaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a, asumi(cid:243) la presente investigaci(cid:243)n llevando a cabo las correspondientes actividades de polic(cid:237)a judicial entre 2021 y 2022. realizadas, se identificaron a travØs de declaraciones juradas y reconocimientos fotogrÆficos a cuatro ciudadanos implicados en estas actividades criminales: Jenry Luberto JimØnez C(cid:243)rdoba, Wuinter Arley Arcos Ortiz, Yeiner Javier Pai Abonado, y John Haber Obando Angulo. En el escrito de acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n advirti(cid:243) que estos ciudadanos conformaron una organización delincuencial “con la finalidad de cometer los
delitos de APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.
ART 237C”, siendo “una sociedad criminal con vocaci(cid:243)n de permanencia en el tiempo y con roles claramente definidos”3.
2. El 19 de diciembre de 2022, la sociedad CENIT Transporte y Log(cid:237)stica de Hidrocarburos S.A.S. en calidad de filial de Ecopetrol S.A., instaur(cid:243) ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, una denuncia penal por presunto apoderamiento de hidrocarburos y contaminaci(cid:243)n ambiental. Al parecer, la denuncia se present(cid:243) a partir del incendio observado por el inspector de l(cid:237)nea Jhon Alexander Delgado Riascos, detectado durante sus funciones de inspecci(cid:243)n en el km 76+264, PK 236+0534 del oleoducto Transandino. En la denuncia, se 3 Según el “DOSSIER DELICTIVO” de la Fiscalía, el modus operandi de la organización criminal consistía en “en apoderarse del petróleo que es transportado por el oleoducto transandino (OTA) de propiedad de la empresa estatal Ecopetrol, unos integrantes de la organizaci(cid:243)n criminal tiene una gran destreza perforando el tubo (…)”, del que se obtiene como resultado “un producto derivado del hidrocarburo conocido en la región como “refinado”, con características similares a los derivados de los hidrocarburos tipo diésel, el cual es recolectado en recipiente plÆsticos conocidas como pomas de 10 o 20 galones o en canecas plÆsticas de 55 galones”. Este ““refinado”, en su gran mayoría es transportado por el sector del rio Guiza, carretera
nacional, v(cid:237)as terciarias o veredales, en semovientes, veh(cid:237)culos tipo autom(cid:243)viles ( Chevrolet sprint, Daewoo cielo, Mazda 323, 626) , camionetas, carrotanques y otros medios, para ser comercializado el sector de la inda Zabaleta, Inda Guacaray, Vaquerio y Llorente y si es transportado de manera fluvial por el rio Guiza es llevado al sector conocido como play(cid:243)n, casas viejas, vallenato; sectores donde hay presencia de cultivos il(cid:237)citos y existencia de laboratorios para el procesamiento de la base de boca, debido a que este producto derivado del hidrocarburo es utilizado como un insumo para el procesamiento de la pasta base de coca y cristalizaderos, tambiØn es utilizado en pocas proporciones para ser comercializado en el comercio informal sobre las v(cid:237)as carreteables del sector, para uso domØstico, vehicular, agr(cid:237)cola, as(cid:237) como de ventas en estaciones de servicios para mezclarlo con el combustible legal”. Archivo “05EmpFiscalia20230021600pdf”, p. 34. 4 Se refiere a ubicaciones espec(cid:237)ficas a lo largo de un oleoducto, en este caso, el oleoducto Transandino. Los términos “km” y “PK” son abreviaturas comunes utilizadas en la industria de oleoductos y en ingeniería civil para referirse a puntos kilométricos o “puntos de kilómetro”. 1. km 76+264: Esto significa que la ubicaci(cid:243)n estÆ en el kil(cid:243)metro 76, mÆs 264 metros adicionales. En
otras palabras, es una forma de detallar aœn mÆs la localizaci(cid:243)n exacta pasando el kil(cid:243)metro 76. advirti(cid:243) que el incendio fue causado por la manipulaci(cid:243)n de una vÆlvula il(cid:237)cita, ademÆs de un derrame de crudo en el corregimiento La Guayacana, municipio de Tumaco, a la altura del PK 236+053 5 del oleoducto Transandino, ocasionado por un “niple soldado con una vÆlvula il(cid:237)cita de hidrocarburo”, cuya manipulación por terceros generó otro incendio6.
3. En virtud de la denuncia y de la investigaci(cid:243)n realizada por la Polic(cid:237)a Judicial, los seæores Jenrry Luberto JimØnez C(cid:243)rdoba, Wuinter Arley Arcos Ortiz, Yeiner Javier Pai Abonado, y John Haber Obando Angulo fueron capturados durante los registros y allanamientos realizados el 27 de marzo de 20237 y en operaciones similares llevadas a cabo el 25 de mayo de 20238.
4. El 27 y 28 de marzo de 2023, el Juzgado 2” Penal Municipal Ambulante con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Pasto en audiencia preliminar concentrada, defini(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de los procesados Arcos Ortiz y Luberto JimØnez, en el sentido de legalizar las capturas e imponer medida de aseguramiento preventiva de carÆcter intramural. Sin embargo, en el caso del seæor Arcos Ortiz, la autoridad orden(cid:243) el cumplimiento de la detenci(cid:243)n
preventiva de carácter intramural en “el Centro de Armonizaci(cid:243)n del
2. PK 236+053: Similar al anterior, “PK” también se refiere a punto kilométrico. La ubicación es en el punto kilomØtrico 236, mÆs 53 metros adicionales. 5 Conforme al pie de pÆgina anterior, se refiere a una ubicaci(cid:243)n espec(cid:237)fica en el Oleoducto Transandino, donde “PK” significa “Punto Kilométrico”. La anotación “236+053” indica que el lugar está en el kilómetro 236, mÆs 53 metros adicionales. 6 Carpeta “528356000538 2021-00381 YEINER JAVIER PAI OBANDO Y OTROS” archivo “06EmpFiscalia20230021600”, p. 174-178. 7 C03 “preliminares”, archivo “02PreliminaresWUINTER ARLEY ARCOS ORTIZ y JENRRY LUBERTO JIMENEZ”.
Acta de audiencias preliminares: legalizaci(cid:243)n de orden, procedimiento y resultados de allanamiento y registro, legalizaci(cid:243)n de capturas e incautaci(cid:243)n de EMP, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento de procesados WUINTER ARLEY ARCOS ORTIZ y JENRRY LUBERTO JIMENEZ CORDOBA. 8 C03 “preliminares”, carpeta “28356000538 2021-00381 YEINER JAVIER PAI OBANDO Y OTROS”, archivo “09-ActaConcentradaAllanamientoApoderamientoHidrocarburos20230021600”. Acta de audiencia de
legalizaci(cid:243)n de captura y control posterior allanamiento. Se impone medida de detenci(cid:243)n privativa de la libertad en establecimiento carcelario YEINER JAVIER PAI OBANDO - JOHN HADER OBANDO ANGULO. resguardo ind(cid:237)gena al que pertenece, por encontrarse satisfechos los presupuestos para ello”9.
5. El 27 de junio de 2023, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n mediante escrito de acusaci(cid:243)n, hizo un recuento breve de los hechos e individualiz(cid:243) las actuaciones de cada uno de los capturados10. El 31 de julio del mismo aæo, el 9 C03 “preliminares”, archivo “02PreliminaresWUINTER ARLEY ARCOS ORTIZ y JENRRY LUBERTO JIMENEZ”. 10 C01 “Principal”, archivo “03AcusacionEspecial_2023-00042_M_2021-00381_WuinterArcosyOtros”. En
concreto, expuso que:
1. Wuinter Arley Arcos Ortiz estÆ acusado de concertarse con otros miembros de una organizaci(cid:243)n delincuencial desde el aæo 2021, con el prop(cid:243)sito de apoderarse del crudo transportado a travØs del Oleoducto Transandino (OTA). Es seæalado como directamente responsable de daæar el oleoducto e instalar vÆlvulas y mangueras ilegales para extraer el crudo, que posteriormente es procesado ilegalmente en refiner(cid:237)as artesanales para producir un derivado del petr(cid:243)leo conocido como "refinado". AdemÆs, Arcos Ortiz es responsabilizado por contaminaci(cid:243)n ambiental en varias
localizaciones espec(cid:237)ficas y por incidentes de confrontaci(cid:243)n armada con fuerzas del orden durante una operaci(cid:243)n il(cid:237)cita.
2. Jenrry Luberto JimØnez C(cid:243)rdoba tambiØn estÆ acusado por la participaci(cid:243)n desde el aæo 2021 en la extracci(cid:243)n ilegal de hidrocarburos en el tramo del oleoducto que va de los kil(cid:243)metros 90 al 100, cerca de Tumaco a Pasto. Es uno de los encargados de coordinar la instalaci(cid:243)n de vÆlvulas il(cid:237)citas y del procesamiento del crudo para obtener "refinado". A JimØnez C(cid:243)rdoba se le acusa por la contaminaci(cid:243)n ambiental en Æreas espec(cid:237)ficas donde operaban refiner(cid:237)as ilegales bajo su control, afectando tanto las tierras como las aguas de la regi(cid:243)n.
3. John Jader Obando Angulo estÆ involucrado en actividades similares, siendo part(cid:237)cipe desde 2021 en la operaci(cid:243)n ilegal de extracci(cid:243)n y procesamiento de crudo a travØs del Oleoducto Transandino
(OTA). Es seæalado como responsable de daæar la infraestructura del oleoducto y de supervisar el procesamiento del crudo robado para convertirlo en "refinado". AdemÆs, se le acusa de contribuir significativamente a la contaminaci(cid:243)n ambiental en el Ærea de las refiner(cid:237)as ilegales y de estar involucrado en la comercializaci(cid:243)n del producto ilegal, manteniendo comunicaci(cid:243)n con otros
miembros de la organizaci(cid:243)n a travØs de dispositivos m(cid:243)viles
4. Yeiner Javier Pai Obando estÆ acusado bajo los mismos tØrminos, de involucrarse en la extracci(cid:243)n y procesamiento ilegal de hidrocarburos desde el aæo 2021. Es responsable directo del daæo a la infraestructura del oleoducto y de la instalaci(cid:243)n de equipos para la extracci(cid:243)n del crudo. Al igual que los otros, estÆ implicado en la producci(cid:243)n de "refinado" en piscinas artesanales e ilegales, contribuyendo tambiØn a la contaminaci(cid:243)n ambiental en las localidades afectadas por las operaciones de las refiner(cid:237)as ilegales que operaban bajo su control.
En virtud de lo anterior, se imputó a los cuatro como coautores a título de “DOLO verbo rector apoderarse de los delitos de APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LAS CONTENGAN. ART 327 A, para el cual se tiene seæalada una pena de 8 a 15 aæos de prisi(cid:243)n y una multa de 1300 a 12.000 SMLMV, en concurso, a t(cid:237)tulo de Dolo, como coautor, verbo rector provocar o contaminar del delito de CONTAMINACION AMBIENTAL POR EXPLOTACION DE YACIMIENTO MINERO O Juzgado 2” Penal del Circuito de Tumaco (Nariæo) asumi(cid:243) conocimiento y fij(cid:243) audiencia de acusaci(cid:243)n para el 25 de agosto siguiente11.
6. El 25 de agosto de 2023, se declar(cid:243) ruptura procesal debido a que la defensa alcanz(cid:243) un acuerdo mediante negociaciones con la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los demÆs procesados, por lo que se continu(cid:243) la acusaci(cid:243)n œnicamente contra Jenrry Luberto JimØnez C(cid:243)rdoba. Durante esta audiencia, el defensor de este procesado solicitó “proponer un conflicto de jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena” toda vez que el señor Jiménez Córdoba pertenece a la “Comunidad Ind(cid:237)gena Chiringuito R(cid:237)o Mira” y a continuación, la gobernadora de esta comunidad coadyuv(cid:243) la reclamaci(cid:243)n de la competencia para tramitar el proceso penal. No obstante, la jueza penal declar(cid:243) que no procede el cambio de jurisdicci(cid:243)n por tres razones: (i) la falta de pruebas que demuestren el cumplimiento del factor territorial; (ii) en su criterio, no estÆ claro c(cid:243)mo se llevarÆ a cabo el proceso de judicializaci(cid:243)n por parte de la autoridad ind(cid:237)gena y finalmente, (iii) asever(cid:243) que no se cumple el requisito objetivo ya que las conductas punibles afectan no solo a la comunidad ind(cid:237)gena sino tambiØn a Ecopetrol como v(cid:237)ctima y a la comunidad aledaæa debido al impacto en zonas h(cid:237)dricas que no pertenecen a la comunidad ind(cid:237)gena. Por lo tanto, orden(cid:243) que
el conflicto se trasladara a esta corporaci(cid:243)n para su resoluci(cid:243)n12.
7. El 4 de septiembre de 2023, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional inform(cid:243) que, de acuerdo con el sorteo realizado por la presidenta de la corporaci(cid:243)n, el presente conflicto entre jurisdicciones correspondi(cid:243) por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo13 y cuatro d(cid:237)as despuØs, se remiti(cid:243) al despacho para su resoluci(cid:243)n.
HIDROCARBURO. ART. 334 A. Conducta para la cual se tiene una pena de prisi(cid:243)n de 5 a 10 aæos y multa de 30.000 a 50.000 SMLMV, en concurso, a t(cid:237)tulo de Dolo, como coautor de la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR. Art 340, en la cual tiene seæala una Pena de prisi(cid:243)n de 48 a 108 meses”. 11 C01 “Principal”, archivo “04AutoAvocamientoProceso202300042”. 12 C01 “Principal”, archivo, “05ActaInstalacionAcusación22300042 25082023”. 13 “CJU0004627 CC”, archivo, “03CJU-4627 Constancia de Reparto”.
8. En su momento, el magistrado sustanciador consider(cid:243) necesario recaudar pruebas con miras a precisar aspectos relacionados con el fuero ind(cid:237)gena frente al conflicto de jurisdicci(cid:243)n, por lo que realiz(cid:243) preguntas pertinentes a la Gobernadora del Resguardo Ind(cid:237)gena Awa Chinguirito Mira
para continuar con la definici(cid:243)n del conflicto a travØs del auto del 25 de octubre de 202314.
9. De manera extemporÆnea, el 22 de noviembre de 2023 la Gobernadora del Resguardo Ind(cid:237)gena Awa Chinguirito dio respuesta a las preguntas del referido auto de pruebas. En concreto, (i) se adjuntaron respuestas en las que se explica si las conductas investigadas al procesado JimØnez C(cid:243)rdoba estÆn contempladas dentro de su ordenamiento interno15, (ii) se describieron los procedimientos del resguardo ind(cid:237)gena para investigar y juzgar este tipo de conductas16, (iii) se detall(cid:243) la afectaci(cid:243)n que dichas conductas delictivas han tenido en los valores y principios de la comunidad y por œltimo17, (iv) se 14 “CJU-4627 Ejecución Auto de Pruebas del 25 de octubre de 2023”, archivo, “00Exp_CJU-4627_-Auto_de_pruebas_Oct_25_2023_JEI”. 15 Se pregunt(cid:243) si las conductas que se investigan tienen sanciones dentro del resguardo y cuÆles ser(cid:237)an las medidas para que las mismas se cumplan, la gobernadora explicó que el señor Jiménez Córdoba “es investigado por los delitos de, 1-) concierto para delinquir; 2) apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que las contengan; y 3) contaminaci(cid:243)n ambiental por explotaci(cid:243)n de yacimiento minero o hidrocarburo por parte de la fiscal(cid:237)a y juzgado de conocimiento en la justicia ordinaria,
(…) en [su] comunidad indígena es también configurada como un delito y en [su] comunidad como una desarmon(cid:237)a a la comunidad y pueblo AwÆ, en [su] justicia en derecho propio a [sus] usos y costumbres, desarmon(cid:237)a que [reprochan] a los comuneros de [sus] pueblos ind(cid:237)genas ya que se esta [sic.] generando daños al medio ambiente y un mal ejemplo a [sus] comuneros descendientes (…). 16 Sobre la existencia de reglas y procedimientos dentro del resguardo ind(cid:237)gena para investigar las conductas que se le endilgan al señor Jiménez Córdoba, la gobernadora señaló lo siguiente: “Ante las desarmon(cid:237)as que se presentan por parte de los comuneros se inician por informaci(cid:243)n de los comuneros o de oficio por parte de la autoridad al evidencias una presunta desarmon(cid:237)a y con ello se sigue la investigaci(cid:243)n por escrito con la notificaci(cid:243)n al desarmonizado y se le asigna otro comunero en derechos humanos para ser escuchado y que aporten sus pruebas y se practican las que se estimen pertinentes por parte de la autoridad en calidad de gobernador quien ejerce la investigaci(cid:243)n y la sanci(cid:243)n o se desinan comisionados para ello y con el avance se recopilan pruebas para establecer si hay lugar o no a una desarmon(cid:237)a, y si a ello hay lugar se armoniza al comunero y de no encontrarse culpable se absuelve y en procedimientos leves se agiliza y se escucha a las partes sin o con presencia de algunos comuneros y se emiten sanciones o se llega a una conciliaci(cid:243)n o en su defecto se toman decisiones por parte de la autoridad en calidad del gobernador que se
encuentre ejerciendo el mandado constitucional como Juez Natural (…)”. 17 En concreto, advirtió que “las presuntas desarmonías territoriales a quebrantado [sus] principios de la honestidad, rectitud y transparencia (…)”. inform(cid:243) sobre la garant(cid:237)a del derecho de defensa del acusado, la participaci(cid:243)n y los derechos de las v(cid:237)ctimas y la organizaci(cid:243)n de las autoridades de su resguardo ind(cid:237)gena18. Esta informaci(cid:243)n serÆ abordada y profundizada al momento de estudiar la acreditaci(cid:243)n de los elementos del fuero ind(cid:237)gena19.
10. En diciembre de 2023, el magistrado Alejandro Linares Cantillo finaliz(cid:243) su periodo como magistrado de la Corte Constitucional, raz(cid:243)n por la cual fue reemplazado por el magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, quien, en consecuencia, asumi(cid:243) la sustanciaci(cid:243)n del expediente CJU-4627.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia.
11. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, adicionado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de
2015.
B. Presupuestos de los conflictos entre jurisdicciones.
12. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas
jurisdicciones, “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es 18 Sobre el particular, explicó que “las víctimas en el proceso hacen parte de la investigación y con ellos es que se da tramite [sic.] al proceso para el esclarecimiento del miso [sic.] y que no se quede en la impunidad con la debida recopilaci(cid:243)n de pruebas para garantizÆrseles el derecho a ambas partes y de evidenciarse una desarmon(cid:237)a se da paso a la armonizaci(cid:243)n del procesado y el mismo entra a conciliar los daæos que se causaren a las víctimas”. Prosiguió al señalar que “reparación [es] diferente a la armonización a que haya lugar al procesado y se deja en claro que de repetirse nuevas desarmon(cid:237)as la sanci(cid:243)n serÆ mÆs drÆstica a fin de corregir y evitar que las mismas se vuelvan a cometer”. 19 CJU-4627 Ejecución Auto de Pruebas del 25 de octubre de 2023, carpeta, “02CJU-4627 Pruebas y Respuestas allegadas”, archivo, “Requerimiento_NOPCJU-258-2023_No528356000538202100381”. de su exclusiva incumbencia (positivo)”20. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configure estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro: Presupuestos que acreditan un conflicto entre jurisdicciones Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos Subjetivo autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes
jurisdicciones21. Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol(cid:237)tica o administrativa, es Objetivo decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional22. Requiere que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal, por las Normativo cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto23.
C. El fuero penal ind(cid:237)gena y la competencia de la Jurisdicci(cid:243)n
Especial Ind(cid:237)gena.
13. El art(cid:237)culo 246 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica dispone la facultad de las autoridades ind(cid:237)genas para ejercer funciones jurisdiccionales en el Æmbito territorial de la comunidad de conformidad con sus usos y costumbres propios, siempre que sean compatibles con la Constituci(cid:243)n y la Ley. El citado precepto señala que “[l]a ley establecerÆ las formas de coordinaci(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n especial con el sistema judicial nacional”24. 20 Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. 21 Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a travØs del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En idØntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.
22 As(cid:237) las cosas, no existirÆ conflicto cuando se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional. 23 No existirÆ conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 24 Artículo 246 de la Constitución. “Las autoridades de los pueblos ind(cid:237)genas podrÆn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su Æmbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci(cid:243)n y leyes de la Repœblica. La ley establecerÆ las formas de coordinaci(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n especial con el sistema judicial nacional”.
14. La Corte ha considerado que de este art(cid:237)culo constitucional se derivan cuatro atribuciones para las comunidades ind(cid:237)genas: (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias25; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos aut(cid:243)nomos26; (iii) la sujeci(cid:243)n de los criterios previos a la Constituci(cid:243)n y la ley27 y (iv) la competencia del Legislador para seæalar la
forma de coordinaci(cid:243)n interjurisdiccional. El reconocimiento de esta autonom(cid:237)a jurisdiccional se fundamenta en el respeto y protecci(cid:243)n de la diversidad Øtnica y cultural28.
15. En este sentido, el fuero ind(cid:237)gena es el derecho subjetivo del que gozan los miembros de las comunidades ind(cid:237)genas y que actœa como mecanismo de protección y preservación de su autonomía étnica y cultural. En consecuencia, la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena requiere la verificaci(cid:243)n de dos elementos esenciales: (i) el factor subjetivo y (ii) el factor territorial29, mientras que la activaci(cid:243)n de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena exige, ademÆs, que se acrediten (iii) el factor objetivo30 y (iv) el factor institucional u orgÆnico31.
Factores de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena Hace referencia a la pertenencia del acusado de una conducta Personal punible o de un hecho socialmente nocivo a una comunidad ind(cid:237)gena. Exige al juez constatar que los hechos objeto de investigaci(cid:243)n Territorial hayan tenido ocurrencia dentro del “Æmbito” territorial de la 25 Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 28 Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019. Ver tambiØn las sentencias T-365 de 2018 y T-522 de
2016. 29 En la sentencia C-463 de 2014, se explic(cid:243) que esta corporaci(cid:243)n, en sus primeras providencias, dispuso que el fuero ind(cid:237)gena as(cid:237) como la competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena estar(cid:237)an dados por la pertenencia del acusado a la comunidad y a la ocurrencia de los hechos dentro del territorio. Sin embargo, con el paso del tiempo fue preciso establecer nuevos elementos de juicio, que se relacionan principalmente con la eficacia del debido proceso y la protecci(cid:243)n de los derechos a las v(cid:237)ctimas. 30 Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. 31 Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. comunidad.
Supone verificar la naturaleza y titularidad del bien jur(cid:237)dico Objetivo tutelado. En concreto, si se trata de un interØs de la comunidad ind(cid:237)gena, o de la sociedad mayoritaria, o de ambas. Se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los Institucional cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerci(cid:243)n social por parte de las autoridades tradicionales y (ii) un concepto genØrico de nocividad social.
16. Sin embargo, en el auto 206 de 2021, esta corporaci(cid:243)n precis(cid:243) que la inobservancia de uno o varios factores no conduce automÆticamente a otorgar
el conocimiento del proceso a la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, sino que, en su lugar, supone un ejercicio ponderado y razonable de los factores en la controversia, a efectos de hallar la soluci(cid:243)n que mejor satisfaga los derechos y principios involucrados, esto es, el debido proceso, las garant(cid:237)as de las v(cid:237)ctimas, la diversidad Øtnica, el pluralismo jur(cid:237)dico y la maximizaci(cid:243)n de la autonom(cid:237)a ind(cid:237)gena. Por lo tanto, para determinar la competencia de la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena, la Corte deberÆ constatar en el caso concreto cuÆles de los factores previstos para activar la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena estÆn acreditados y posteriormente, tendrÆ que valorar de manera razonable y ponderada la incidencia de cada uno de estos factores en la controversia.
D. L(cid:237)mites a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena.
17. La jurisprudencia de esta corporaci(cid:243)n ha establecido l(cid:237)mites al ejercicio de la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena. En la sentencia T-510 de 2020 se indic(cid:243) que dichos l(cid:237)mites se fundan en los principios de primac(cid:237)a de los derechos fundamentales y de interdicci(cid:243)n de la arbitrariedad y corresponden (i) al nœcleo de derechos intangibles reconocidos en la Constituci(cid:243)n32 y en los tratados internacionales sobre derechos humanos33; y (ii) los demÆs derechos
32 En esta decisi(cid:243)n se citaron, entre otras, las sentencias T-048 de 2002, T-728 de 2002, T-903 de 2009, T-496 de 2013, T-523 de 2012, T-942 de 2013, T-208 de 2015, T-300 de 2015, T-396 de 2016, T-365 de 2018 y T-2
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