CC - A1054-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1054-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1054/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1054 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-4975.
Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado SØptimo Administrativo del
Circuito de Pereira.
Magistrado sustanciador: Antonio JosØ Lizarazo Ocampo.
BogotÆ D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Lu(cid:237)s Fernando Aladino Muæoz, instaur(cid:243) demanda laboral ordinaria en contra del municipio de Pereira, Risaralda pretendiendo que se declare la existencia de un contrato realidad entre el demandante y la demandada, se condene al pago consecuente de las respectivas prestaciones sociales e indemnizaciones y se establezca sobrero para el municipio de Pereira y para la Empresa de Aseo de Pereira S.A. ESP1. Las labores, segœn describe la demanda, consist(cid:237)an en actividades de arreglo y mantenimiento de parques,
zonas verdes y unidades deportivas, abono y fertilizaci(cid:243)n de plantas, mantenimiento de jardines, mantenimiento de separadores y otras relacionadas con mantenimiento y construcci(cid:243)n de obras pœblicas. Su vinculaci(cid:243)n fue siempre a travØs de sucesivos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios suscritos con el municipio de Pereira directamente o a travØs de otras entidades adscritas a la administraci(cid:243)n municipal2. 1 Expediente digital. 03Demandapdf 2 Ibid.
2. El 10 de febrero de 20223, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, profiri(cid:243) sentencia que accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones de la demanda por lo cual fue objeto del recurso de apelaci(cid:243)n por ambas partes.
3. Dicho recurso fue inadmitido mediante Auto del 18 de mayo de 20224, por la Sala de Decisi(cid:243)n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por considerar falta de jurisdicci(cid:243)n para ello. Adujo la mencionada Sala que, por tratarse de una controversia que versaba sobre un v(cid:237)nculo laboral oculto y, teniendo en cuenta que en el Auto 492 de 2021 la Corte Constitucional estableci(cid:243) que es la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos u
(cid:243)rdenes de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado, la misma deb(cid:237)a ser conocida
por un juez de lo contencioso administrativo. Por ello, resolvi(cid:243) invalidar la sentencia de primera instancia y remitir el expediente a los juzgados Administrativos del Circuito de Pereira.
4. Correspondi(cid:243) entonces al Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de Pereira. Esta autoridad judicial, mediante Auto del 17 de octubre de 20225 declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n, propuso el conflicto de jurisdicci(cid:243)n y remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional. Lo anterior por considerar lo dispuesto en el art(cid:237)culo 105.4 del CPACA, el cual, en su criterio, libra a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo del conocimiento de asuntos en donde se busque declarar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, independientemente de los actores involucrados en la disputa. Lo anterior tambiØn teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en Auto 441 del 20226. 3 Expediente digital. 40GrabacionAudienciadeJuzgamientoParte1mp4 4 Expediente digital. 05AutoInterlocutoriopdf 5 Expediente digital. 021AutoProponeConflictoCompet2022-00214pdf 6 Auto 441 del 30 de marzo de 2022, el cual señala que “cuando no hay elementos suficientes que determinen con claridad la naturaleza del v(cid:237)nculo que podr(cid:237)a tener el trabajador -como ocurre en algunos casos en los que se pretende que se declare la existencia de un contrato realidad con el Estado-, debe
5. El 17 de enero de 2024, la Sala Plena lo reparti(cid:243) y se remiti(cid:243) al despacho
del magistrado sustanciador dos d(cid:237)as despuØs7.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia.
6. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, adicionado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de
2015. Presupuesto del conflicto entre jurisdicciones.
7. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo). De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro: Presupuestos que acreditan un conflicto entre jurisdicciones acudirse a la regla general de vinculaci(cid:243)n de la entidad correspondiente para vislumbrar razonablemente sobre cuál jurisdicción recae la competencia del asunto” 7 Expediente digital. 03CJU-4975 Constancia de Repartopdf Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos Subjetivo autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.
Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol(cid:237)tica o administrativa, es
Objetivo decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional. Requiere que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal, por Normativo las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. Competencia para conocer de los asuntos relacionados con la declaraci(cid:243)n de un contrato realidad presuntamente encubierto en la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado. Reiteraci(cid:243)n del Auto 492 de 2021.
8. En el Auto 492 de 2021, la Corte resolvi(cid:243) un conflicto suscitado entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Laboral y la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo, a ra(cid:237)z de una demanda que pretend(cid:237)a declarar la nulidad de un acto administrativo que neg(cid:243) el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral. En dicha oportunidad, esta corporaci(cid:243)n estableci(cid:243) que, “de conformidad con el art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado”. En consecuencia, “cuando el litigio planteado cuestiona la legalidad
de actuaciones de la administraci(cid:243)n, como los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios celebrados por una entidad pœblica o la validez de un acto administrativo, la competencia es de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo”.
9. En ese orden de ideas, la Corte consider(cid:243) que el ordenamiento jur(cid:237)dico ha habilitado a la referida jurisdicción, para “controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificaci(cid:243)n de la naturaleza jur(cid:237)dica del v(cid:237)nculo laboral que une al contratista con la administraci(cid:243)n, a partir del acervo probatorio y las circunstancias específicas del caso concreto”8. De manera que, debe aplicarse “la cláusula especial de competencia derivada del artículo 104 del CPACA”9.
Examen del caso concreto.
10. En el asunto objeto de decisi(cid:243)n, se cumplen con los tres presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto entre jurisdicciones, por las siguientes
razones:
- Presupuesto subjetivo: el conflicto se suscit(cid:243) entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad, como autoridades que integran distintas jurisdicciones. ii. Presupuesto objetivo: se acredit(cid:243) una causa judicial respecto de la cual se aleg(cid:243) la falta de jurisdicci(cid:243)n para dirimirla, espec(cid:237)ficamente, se trata del conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada por Lu(cid:237)s Fernando Aladino Muæoz en contra del municipio de Pereira, Risaralda, con el fin de que se declare la
existencia de un contrato realidad entre ambas partes y se condene a la demandada al pago consecuente de las respectivas prestaciones sociales as(cid:237) como la declaraci(cid:243)n de si el actor era beneficiario o no de las convenciones colectivas suscritas entre la entidad demandada y el sindicato de trabajadores. 8 Auto 492 de 2021. 9 Ibid. iii. Presupuesto normativo: se verific(cid:243) que las dos autoridades judiciales en conflicto justificaron su falta de jurisdicci(cid:243)n. Por un lado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, lo hizo recordando el precedente del Auto 492 de 2021 de la Corte Constitucional. Por su parte, el Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de Pereira lo hizo refiriØndose al Auto 441 de 2022 de la misma Corporaci(cid:243)n.
11. Superado el anterior estudio, y teniendo en cuenta que i) el demandante afirma haber suscrito contratos sucesivos de prestaci(cid:243)n de servicios con el municipio de Pereira directamente y a travØs de Empresa de Aseo de Pereira S.A. y que ii) las pretensiones de la demanda eran a) la declaraci(cid:243)n de una relaci(cid:243)n laboral presuntamente oculta, b) el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones pertinentes y c) la declaraci(cid:243)n de su el demandante era o no beneficiario de los convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el ente demandado y el Sindicato de Trabajadores del municipio; la Sala aplicarÆ la regla prevista en el Auto 492 de 2021, segœn la cual, de conformidad con el
art(cid:237)culo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo conocer de aquellos procesos contra entidades pœblicas, en los que se pretenda la declaratoria de un contrato realidad, derivado de la ejecuci(cid:243)n de un contrato estatal de prestaci(cid:243)n de servicios. Por tal motivo, remitirÆ el expediente a conocimiento del Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de Pereira para que se pronuncia sobre el asunto. Regla de decisi(cid:243)n.
12. Reiteraci(cid:243)n del Auto 492 de 2021. Conforme al art(cid:237)culo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestación de servicios con el Estado.
III. DECISI(cid:211)N Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado SØptimo Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el seæor
Lu(cid:237)s Fernando Aladino Muæoz.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-4975 al Juzgado SØptimo
Administrativo del Circuito de Pereira para que continœe con el trÆmite del proceso y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General