CC - A1067-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1067-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1067/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA-Procesos en los cuales, segœn las pautas de ponderaci(cid:243)n, los factores de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena no se satisfacen
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1067 DE 2024
Expediente: CJU-5433
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Monter(cid:237)a, C(cid:243)rdoba y el Resguardo ind(cid:237)gena EmberÆ Katio del Alto Sinœ.
Magistrado ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas
BogotÆ D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. La Fiscal(cid:237)a 144 adscrita a la Direcci(cid:243)n Especializada contra el Crimen Organizado de Monter(cid:237)a, present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n1 contra el seæor Ermisio Bailar(cid:237)n Jarupia por los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos2 y utilizaci(cid:243)n il(cid:237)cita de redes de comunicaci(cid:243)n3.
2. Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2021, cuando el EjØrcito Nacional y la Polic(cid:237)a Judicial realizaron una diligencia de allanamiento en un inmueble ubicado en el Caser(cid:237)o Bocas de Manso, Vereda La Gloria, zona rural del municipio de Tierralta -C(cid:243)rdoba4. En la actuaci(cid:243)n capturaron a los seæores Ermisio Bailar(cid:237)n Jarupia y Eider Almario Hoyos5 mientras portaban: (i)“un arma tipo pistola con 1 cargador y 15 cartuchos 9 mil(cid:237)metros, el cual (sic) es apta para producir disparos”6; (ii) “elementos cil(cid:237)ndricos en material de tubo de pvc en color amarillo, sellados y con mecha de seguridad. Se logra establecer que son artefactos explosivos improvisados similares a una granada de fragmentaci(cid:243)n”; (iii) “01 radio de comunicaciones tipo boqui toqui (sic)”; (iv) “01 radio de comunicaciones”; y (v) “varias tablas IOC; empleadas para comunicaciones mediante c(cid:243)digos con el fin de evitar que la 1 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 2 Art(cid:237)culo 366 de la Ley 599 del 2000. 3 Art(cid:237)culo 197 de la Ley 599 del 2000. 4 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 5 Quien suscribir(cid:237)a preacuerdo. Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 6 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. fuerza pública entienda sus comunicaciones si llegaran a ser monitoreadas”7.
El escrito de acusaci(cid:243)n aæadi(cid:243) que los sujetos manifestaron desconocer la procedencia de los elementos hallados8. Por lo tanto, procedieron a realizar la captura en situaci(cid:243)n de flagrancia de acuerdo con el art(cid:237)culo 301 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal9.
3. El 24 de mayo de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Monter(cid:237)a -C(cid:243)rdoba-, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento10.
4. Posteriormente, el asunto se asign(cid:243) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Monter(cid:237)a -C(cid:243)rdoba-. El 22 de noviembre de 2023, la juez de conocimiento indic(cid:243) que el procesado se encontraba en libertad por vencimiento de tØrminos11.
5. DespuØs de mœltiples aplazamientos12, el 24 de abril de 2024 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. En esta diligencia se hizo presente el seæor Lizardo Domic(cid:243) Domic(cid:243), quien seæal(cid:243) ser el secretario del Resguardo Ind(cid:237)gena EmberÆ Katio del Alto Sinœ y el seæor JosØ Mar(cid:237)a Domic(cid:243), quien sostuvo ser el Cacique de este cabildo. El primero manifestó que “Como
autoridad ind(cid:237)gena tenemos nuestras propias leyes, eso establece (sic) a partir de la Constituci(cid:243)n y la Ley 89 de 1890. Como nosotros tenemos esa divisi(cid:243)n ind(cid:237)gena, queremos regir que el joven (sic) sea asignado con la ley ind(cid:237)gena y no con la ley ordinaria13”. Asimismo, a travØs de su traductor, el 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Se impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. 11 Dentro de las piezas procesales no se advierte informaci(cid:243)n respecto a las circunstancias en las que se dio la libertad por vencimiento de tØrminos o quiØn la orden(cid:243). Solamente se encuentra el documento: Expediente digital, 39Memorialpdf. En este, la juez de conocimiento le solicit(cid:243) a la fiscal, al defensor y al representante del Ministerio Pœblico, los datos de ubicaci(cid:243)n y contacto del procesado, toda vez que en comunicaciones con la Brigada 17 donde se encontraba recluido informaron que “está en libertad por vencimiento de términos”. 12 15 de octubre de 2021; 19 de enero, 21 de abril, 29 de junio, 22 de agosto y 31 de octubre de 2022; 12 de abril, 10 de agosto y 7 de noviembre de 2023 y 13 de febrero de 2024. Expediente digital. 13 Expediente digital,54ActaAudienciaFracasadapdf.Link 1. Minuto 5:09 Cacique indic(cid:243) que el procesado hace parte de su comunidad ind(cid:237)gena. Agreg(cid:243)
que “como Øl es jefe de este resguardo y como Ermisio es ind(cid:237)gena, entonces manifiesta regirse por sus propias leyes (sic)"14. Aæadi(cid:243) que “él no está de acuerdo con que a Ermisio se le sancione con la ley ordinario. No se siente muy contento. Entonces, a la vez, como Ermisio es tribu ind(cid:237)gena [y] hace parte de nuestra comunidad, Øl se garantiza (sic) con su propia ley de sancionar al señor Ermisio”15.
6. En esa oportunidad, el representante de la defensa manifest(cid:243) que el seæor JosØ Mar(cid:237)a Domic(cid:243), gobernador del Resguardo Ind(cid:237)gena EmberÆ Katio del Alto Sinœ ten(cid:237)a el interØs de “juzgarlo o hacerle un proceso conforme su ley de gobierno propio y sus usos y costumbres. [Esto] para efectos de que, si fuese necesario, aplicar la correcci(cid:243)n o absolverlo en cuanto a la comprensi(cid:243)n de la conducta que estaba cometiendo Ermisio Bailar(cid:237)n al momento de la aprehensión por las autoridades militares”16.
7. El juzgado de conocimiento reclam(cid:243) la competencia para conocer del asunto por no cumplir con los criterios fijados por la Corte para que el mismo fuese asignado a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. Esgrimi(cid:243) que no se present(cid:243) certificado en el cual se dejara claro que el procesado hace parte de la comunidad indígena. Igualmente, “no se pudo determinar si los hechos
ocurrieron dentro de los l(cid:237)mites de su territorio. Sin embargo, explic(cid:243) que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos criterios deb(cid:237)an ser interpretados de manera amplia. Por lo tanto, advirti(cid:243) se cumple el elemento personal y territorial”17. Por otra parte, expres(cid:243) tras realizar un anÆlisis detenido frente a los hechos imputados “estos desbordan el interØs de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena”18. Finalmente, agregó: “Desconocemos, ademÆs, frente a una conducta de especial nocividad, si la comunidad ind(cid:237)gena que reclama la competencia dispone de capacidad institucional o de autoridades propias que permitan procesar y juzgar este tipo de conductas, 14 Expediente digital, 54ActaAudienciaFracasadapdf. Link 2. Minuto 15:00 15 Expediente digital,54ActaAudienciaFracasadapdf.Link 3. Minuto 12:00. Los representantes de la comunidad ind(cid:237)gena no presentaron documentos durante el proceso penal. 16 Expediente digital, 54ActaAudienciaFracasadapdf.Link 2. Minuto 16:36 17 Expediente digital,54ActaAudienciaFracasadapdf. Link 5. Minuto 5:40 18 Expediente digital,54ActaAudienciaFracasadapdf.Link 5. Minuto 12:12 porque es un tema respecto al cual nada se nos dijo”19.En consecuencia, se orden(cid:243) el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto entre jurisdicciones20.
8. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 29 de abril de 2024 y remitido al despacho el 02 de mayo de 202421.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
9. De conformidad con el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones
10. Esta Corporaci(cid:243)n ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se estructuren los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por este tribunal. En el asunto de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos porque: Presupuesto El conflicto se suscit(cid:243) entre una autoridad de la jurisdicci(cid:243)n subjetivo ordinaria (Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Monter(cid:237)a, C(cid:243)rdoba) y otra de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena
(Resguardo EmberÆ Katio del Alto Sinœ). Presupuesto Existe una controversia respecto del conocimiento del proceso objetivo penal seguido en contra del seæor Ermisio Bailar(cid:237)n Jarupia por los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas, municiones de uso 19 Expediente digital,54ActaAudienciaFracasadapdf.Link 5. Minuto 12:30 20 Expediente digital, 02CJU-5433 CorreoRemisoriopdf.
21 Expediente digital, 03CJU-5433 Constancia de Repartopdf restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilizaci(cid:243)n il(cid:237)cita de redes de comunicaci(cid:243)n. Presupuesto La Corte entiende superado el presupuesto normativo, puesto que el normativo gobernador del Resguardo EmberÆ Katio del Alto Sinœ adujo tener leyes propias por ser ind(cid:237)genas y el secretario de la comunidad manifest(cid:243) su intenci(cid:243)n de juzgar al procesado en atenci(cid:243)n a la Ley 89 de 1990 y la Constituci(cid:243)n. A pesar de que el gobernador no expres(cid:243) que la idoneidad de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena proviene de la Carta, existe una unidad de argumentaci(cid:243)n con lo dicho por el secretario de la comunidad. Conforme a lo anterior, en el contexto del caso concreto, se puede inferir que hicieron referencia al art(cid:237)culo 246 superior. As(cid:237) las cosas, habr(cid:237)an indicado normativamente el fundamento de su competencia en la disposici(cid:243)n constitucional sobre la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Monter(cid:237)a, C(cid:243)rdoba, se refiri(cid:243) a los elementos para determinar la competencia de la comunidad ind(cid:237)gena. En ese sentido, determin(cid:243) que se entienden cumplidos el factor personal y el territorial. Sin embargo, desacredit(cid:243) el cumplimiento del factor objetivo e
institucional. Esgrimi(cid:243) que los delitos investigados revisten una especial nocividad que no estÆ certificada para la cosmovisi(cid:243)n de la comunidad. AdemÆs, manifest(cid:243) que desconoce si el cabildo dispone de la capacidad institucional para procesar y juzgar las conductas. Por tal raz(cid:243)n, no reun(cid:237)a lo requerido para la activaci(cid:243)n de la competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte. De acuerdo a lo anterior y, a pesar de que el juez de conocimiento no indic(cid:243) ninguna providencia o norma en particular, la Sala Plena entiende cumplido el factor normativo por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Monter(cid:237)a, C(cid:243)rdoba. Esto en raz(cid:243)n a que realiz(cid:243) un anÆlisis de los factores que determinan la competencia de la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena y esgrimi(cid:243) razones para reclamar la competencia22. Elementos de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena
11. El art(cid:237)culo 246 de la Constituci(cid:243)n reconoce la facultad de las autoridades ind(cid:237)genas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro del Æmbito territorial de la comunidad, de conformidad con los usos y costumbres propios, siempre que sean compatibles con la Constituci(cid:243)n y la Ley. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional23, la configuraci(cid:243)n del
fuero ind(cid:237)gena y la activaci(cid:243)n de la competencia de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena (JEI) dependerÆ de un anÆlisis ponderado de cuatro aspectos: (i) si el procesado pertenece a la comunidad ind(cid:237)gena (factor personal); (ii) el lugar donde ocurrieron los hechos, desde una perspectiva estricta y amplia (factor territorial); (iii) la naturaleza y titularidad del bien jur(cid:237)dico tutelado (factor objetivo); y, por œltimo, (iv) si las autoridades ancestrales cuentan con la capacidad para impartir justicia, y garantizar los derechos del procesado y de las v(cid:237)ctimas, en especial cuando se trata de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional (institucional). Caso concreto
12. La Corte procederÆ a examinar los factores indicados: en el presente asunto se cumple el factor personal. Para determinar la condici(cid:243)n de ind(cid:237)gena del acusado se cuenta con: (i) la manifestaci(cid:243)n realizada en la audiencia del 24 de abril de 2024 por parte del gobernador ind(cid:237)gena; y (ii) el certificado del Ministerio del Interior donde indica que el seæor Ermisio Bailar(cid:237)n Jarupia pertenece al Resguardo Ind(cid:237)gena EmberÆ Katio del Alto Sinœ conforme a los 22 La Corte flexibiliz(cid:243) el presupuesto normativo, entre otros, en los autos 153 de 2023, 1551 de 2023, 2027 de 2023, 2666 de 2023.
23 La sentencia C-463 de 2014 y los autos 750 de 2021, 029, 138, 643, 926 y 1907 de 2022 constituyen el precedente constitucional aplicable en esta oportunidad. censos 2015 y 201924. Adicionalmente, no existe controversia sobre este aspecto en el trÆmite.
13. Se cumple el factor territorial. Conforme la descripci(cid:243)n fÆctica realizada en los antecedentes, las conductas imputadas al procesado tuvieron lugar en el Caser(cid:237)o Bocas de Manso de la vereda La Gloria del municipio de Tierralta,
C(cid:243)rdoba25.
14. El Resguardo ind(cid:237)gena de EmberÆ Katio del Alto Sinœ de los Pastos se encuentra ubicado en “los municipios de Tierralta e Ituango, [en] los departamentos de C(cid:243)rdoba y Antioquia; con una extensi(cid:243)n total de 103.517 hectÆreas, 5.000 metros cuadrados”26.
15. De otro lado, la Corte en el Auto 565 de 2022, efectu(cid:243) un estudio del factor territorial del Resguardo EmberÆ Katio del Alto Sinœ. En este el Cacique refirió que el territorio “comprende el terreno conocido como el Nudo de Paramillo, con jurisdicci(cid:243)n en varios municipios de Antioquia y otros del departamento de C(cid:243)rdoba, del Alto Sinœ, como lo es el municipio de Tierralta, donde se encuentra asentamientos de la comunidad Ember[á] Katio”27.
16. La Corporación determinó que “[s]i bien la sola existencia de
asentamientos ind(cid:237)genas en determinado territorio no implica, per se, que este haga parte del espacio vital de la comunidad, en el presente caso, habida cuenta de las circunstancias particulares de la comunidad ind(cid:237)gena EmberÆ Katio, la Sala encuentra que el municipio de Tierralta s(cid:237) hace parte de su 24 https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona. 25 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 26 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Resolución 00053 de 1998, “Por la cual se confiere carÆcter legal de resguardo, en favor de las comunidades ind(cid:237)genas EmberÆ Katio del Alto Sinœ, Esmeralda, Cruz Grande e Iwagado, denominado EmberÆ Katio del Alto Sinœ, a un globo conformado por los terrenos de la reserva ind(cid:237)gena constituida mediante Resoluci(cid:243)n nœmero 103 del 9 de agosto de 1979 y aprobada por la Resoluci(cid:243)n Ejecutiva nœmero 238 del 2 de septiembre de 1979 y a un globo de terreno bald(cid:237)o que hac(cid:237)a parte del resguardo ind(cid:237)gena denominado Karagav(cid:237), localizados en jurisdicci(cid:243)n de los municipios de Tierralta e Ituango, entre los departamentos de Córdoba y Antioquia” 27 Auto 565 de 2022. espacio vital”28. Concluyó que en “este caso particular el Æmbito de aplicaci(cid:243)n de su cultura s(cid:237) se ha extendido mÆs allÆ de los linderos
geogrÆficos de su resguardo; en concreto, hasta el municipio de Tierralta, donde, segœn lo informa el Noko Mayor, habitan de manera permanente miembros de la comunidad indígena”29.
17. En raz(cid:243)n a lo anterior, la Corte encuentra que la comunidad se ubica en Tierralta, C(cid:243)rdoba, lo cual implica la zona urbana y rural. En ese sentido, el comportamiento investigado ocurri(cid:243) en territorio del resguardo ind(cid:237)gena, al haberse presentado en la Vereda La Gloria de este municipio.
18. El estudio concreto del factor objetivo remite el conocimiento del asunto a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Este criterio supone estudiar la naturaleza del sujeto o del bien jur(cid:237)dico afectado por la conducta punible30. La Sala observa que la controversia se enmarca en la investigaci(cid:243)n por los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilizaci(cid:243)n il(cid:237)cita de redes de comunicaci(cid:243)n.
19. En reiteradas ocasiones31, al analizar la competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena para conocer de los casos en que se acuse de la comisi(cid:243)n del tipo penal de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas, la Corte ha destacado la
28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Sobre el factor objetivo, la sentencia C-463 de 2014 introdujo las siguientes subreglas relevantes sobre su
anÆlisis: (S-xi) Si el bien jur(cid:237)dico afectado, o su titular pertenece, de forma exclusiva a la comunidad ind(cid:237)gena, el elemento objetivo sugiere la remisi(cid:243)n del caso a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena; (S-xii) Si el bien jur(cid:237)dico afectado, o su titular pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. (S-xiii) Si, independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jur(cid:237)dico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo no determina una soluci(cid:243)n espec(cid:237)fica. (S-xiv) Cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en concepto de la cultura mayoritaria, de acuerdo con la subregla (S-xv), la decisi(cid:243)n no puede ser la exclusi(cid:243)n definitiva de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena; el juez, en cambio, debe efectuar un anÆlisis mÆs detallado sobre la vigencia del factor institucional, para asegurarse de que la remisi(cid:243)n a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena no derive en impunidad, o en una situaci(cid:243)n de desprotecci(cid:243)n para la v(cid:237)ctima). En atenci(cid:243)n a estas subreglas se realizarÆ el anÆlisis pertinente.
31 El desarrollo argumentativo sobre los aspectos seæalados en este acÆpite puede ser consultado en los autos 751 de 2021, 501 de 2022, 1740 de 2022, 398 de 2023, 2603 de 2023, 272 de 2024, entre otros. importancia que reviste la seguridad pœblica como bien jur(cid:237)dico protegido, as(cid:237) como la obligaci(cid:243)n de especial diligencia en la investigaci(cid:243)n y sanci(cid:243)n de los responsables32. Asimismo, ha resaltado la importancia de la protecci(cid:243)n de la intimidad a travØs de la tipificaci(cid:243)n del delito de utilizaci(cid:243)n il(cid:237)cita de redes de comunicaciones33. La Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia afirm(cid:243) que es un delito pluriofensivo, puesto que afecta la intimidad y los intereses del Estado como administrador de las redes para la garant(cid:237)a de la seguridad pœblica34.
20. A pesar de lo anterior, la gravedad de las conductas no implica la exclusi(cid:243)n automÆtica de la competencia de las autoridades ind(cid:237)genas, sino el deber de estas demostrar ante el juez que resuelve el conflicto entre jurisdicciones cuÆl es su entendimiento en relaci(cid:243)n con la nocividad de los hechos investigados.
21. En la audiencia del 24 de abril de 2024, el gobernador del resguardo manifest(cid:243) su desacuerdo con que al procesado se le juzgue en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Sostuvo, a travØs de su traductor, que: “como él es jefe de este
resguardo y como Ermisio es ind(cid:237)gena, entonces manifiesta regirse por sus propias leyes (sic)". Aæadi(cid:243) que “él no está de acuerdo con que a Ermisio se le sancione con la ley ordinario. No se siente muy contento. Entonces, a la vez, como Ermisio es tribu ind(cid:237)gena [y] hace parte de nuestra comunidad, Øl se garantiza (sic) con su propia ley de sancionar al señor Ermisio”35. Sin embargo, no realiz(cid:243) ninguna manifestaci(cid:243)n sobre la nocividad concreta de estas conductas delictivas para la comunidad, as(cid:237) como tampoco present(cid:243) ningœn elemento en este sentido. Por lo tanto, no es claro que, en principio, la conducta investigada conlleve algœn grado de afectaci(cid:243)n para la comunidad ind(cid:237)gena. 32 Auto 501 de 2022. 33 Auto 2603 de 2023. 34 Añadió que: “Esta conducta, de un lado, es de peligro abstracto ya que para su configuración se exige œnicamente «poseer» con fines il(cid:237)citos el equipo terminal de redes de comunicaciones o el medio electr(cid:243)nico diseæado o adaptado para recibir o emitir seæales, y, de otro lado, es de mera conducta en la medida en que solo el «uso», con fines ilícitos, de estos equipos materializa el delito, sin que se exija determinado resultado”. Sentencia SP903-2024 del 24 de abril de 2024. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. 35 Expediente digital, 54ActaAudienciaFracasadapdf.. Link 3. Minuto 12:00.
22. De acuerdo con lo expuesto, en raz(cid:243)n a su especial nocividad social, la sociedad mayoritaria tiene particular interØs en investigar, juzgar y sancionar estas conductas, dado que se ven comprometidos bienes de sinigual val(cid:237)a como la paz, la vida, la tranquilidad, la intimidad, entre muchos otros36.
23. Adicionalmente, conforme a lo establecido en la sentencia C-463 de 2014, debido a la nocividad social que para la sociedad mayoritaria implican los hechos investigados, es necesario realizar un estudio riguroso de la capacidad institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa; ello “para asegurarse de que la remisi(cid:243)n a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena no derive en impunidad o en una situaci(cid:243)n de desprotecci(cid:243)n para la v(cid:237)ctima”37.
24. Por los motivos antes expuestos, no se acredita que la fabricaci(cid:243)n, el trÆfico, el porte de armas de fuego y la utilizaci(cid:243)n il(cid:237)cita de redes de comunicaci(cid:243)n sean conductas de relevancia para la comunidad ind(cid:237)gena. Por el contrario, para la sociedad mayoritaria revisten una especial nocividad social. Esto debido a las circunstancias fÆcticas de los delitos y a la extrema gravedad que representan las conductas para la seguridad pœblica, la intimidad y otros intereses jur(cid:237)dicos que se comprometen.
25. No se puede desconocer que en el allanamiento fueron incautadas “un arma tipo pistola con 1 cargador y 15 cartuchos 9 mil(cid:237)metros, el cual (sic) es
apta para producir disparos”38. Igualmente, “elementos cil(cid:237)ndricos en material de tubo de pvc en color amarillo, sellados y con mecha de seguridad. Se logra establecer que son artefactos explosivos improvisados similares a una granada de fragmentaci(cid:243)n”39. Estos son artefactos que bajo ninguna 36 Auto 501 de 2022 y Auto 2603 de 2023. 37 Sentencia T-617 de 2010, reiterada en la sentencia C-463 de 2014 y en los autos 750 de 2021, 138 y 1907 de 2022, entre otros. 38 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 39 Idibem. circunstancia se pueden transportar, almacenar, ni llevar consigo por parte de ningœn particular40.
26. Por otra parte, también fueron decomisados, “01 radio de comunicaciones tipo boqui toqui (sic)”; “01 radio de comunicaciones”; y “varias tablas IOC; empleadas para comunicaciones mediante c(cid:243)digos con el fin de evitar que la fuerza pœblica entienda sus comunicaciones si llegaran a ser monitoreadas”41. En su conjunto, la posesi(cid:243)n42 de estos elementos atenta contra la intimidad de las personas y pone en peligro el monopolio del Estado para la gesti(cid:243)n y control del espectro electromagnØtico43.
26. En consecuencia, el elemento objetivo indica que la investigaci(cid:243)n y juzgamiento se debe adelantar por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad penal.
27. Por lo anterior, a continuaci(cid:243)n, la Corte harÆ un anÆlisis mÆs detallado de
la acreditaci(cid:243)n del elemento institucional.
28. El factor institucional44 funge como garant(cid:237)a del derecho al debido proceso del comunero45, la conservaci(cid:243)n de las costumbres e instituciones ancestrales empleadas por las culturas en materia de resoluci(cid:243)n de conflictos y los derechos de las v(cid:237)ctimas46. Por esta raz(cid:243)n es imperioso identificar: i) las autoridades tradicionales y los procedimientos propios establecidos para judicializar un caso ante la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena y ii) las faltas y sanciones 40 Auto 501 de 2022. 41 Expediente digital, 04EscritoAcusacionpdf. 42 Sentencia SP903-2024 del 24 de abril de 2024. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. 43 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, art(cid:237)culo 75. 44 Este acÆpite se fundamenta en las consideraciones de los autos 751 de 501 de 2022, 565 de 2022, 1740 de 2022 y 272 de 2024. 45 Sentencias T-617 de 2010 y T-002 de 2012. 46 “[E]n punto a la satisfacción de los derechos de las víctimas, cabe señalar que el establecimiento de un marco institucional mínimo para tales efectos ‘debe propender por la participación de la víctima en la
[bœsqueda] de la verdad, la sanci(cid:243)n del responsable, y en la determinaci(cid:243)n de las formas de reparaci(cid:243)n de sus derechos o bienes jurídicos vulnerados”. Sentencia T-397 de 2016.
aplicables47. Todo lo anterior bajo el entendido de que, para el derecho propio, el principio de legalidad se refleja en la previsibilidad de las actuaciones de las autoridades tradicionales. No se puede exigir un compendio escrito de normas y precedentes pues estos se encuentran en proceso de formaci(cid:243)n o reconstrucci(cid:243)n. De manera que se debe verificar el concepto genØrico de nocividad social48.
29. En el particular, las comunidades ind(cid:237)genas Embera Katio poseen estructuras de gobierno propias49. En ese sentido, cada comunidad estÆ conformada por los cabildos menores y un cabildo mayor por cada resguardo50. Los cabildos ind(cid:237)genas son las entidades pœblicas especiales encargadas de representar legalmente a su comunidad y ejercer las funciones de acuerdo a sus usos y costumbres51.
30. En el Auto 565 de 2022, sobre un caso de este mismo resguardo, la autoridad ind(cid:237)gena sostuvo que cuentan con una institucionalidad propia basada en “sus usos y costumbres que se han venido trasmitiendo de generación en generación” por medio de una “tradición oral” y (ii) que, para ese momento, ya hab(cid:237)a iniciado una investigaci(cid:243)n por los hechos ocurridos52.
Al respecto, la Corte estim(cid:243) que estas manifestaciones eran insuficientes para acreditar el factor institucional en ese caso concreto. AdemÆs, reiter(cid:243) que la apreciaci(cid:243)n de la institucionalidad ind(cid:237)gena es mÆs r(cid:237)gida y exigente cuando se trata de asignar el conocimiento de procesos en los que se investigan delitos
de especial gravedad53.
31. El Cabildo Mayor del Resguardo EmberÆ Katio del Alto Sinœ afirm(cid:243) que busca la garant(cid:237)a de sancionar al procesado con su propia ley. Para la Sala Plena la manifestaci(cid:243)n de voluntad de la comunidad para adelantar el proceso 47 Sentencias T-552 de 2003, T-661 de 2015 y T-522 de 2016. 48 Sentencia C-463 de 2014. 49 https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/docs/CaracterizacionKATIO.pdf 50 Ibidem. 51 Sentencia T-254 de 1994. 52 Auto 565 de 2022. 53 Ibidem. supone una primera muestra de institucionalidad. No obstante, el representante de la comunidad ind(cid:237)gena no realiz(cid:243) una exposici(cid:243)n de las conductas que reprocha la comunidad y cuÆles son las sanciones. De la misma manera, omiti(cid:243) referirse a las autoridades y los procedimientos seguidos para la judicializaci(cid:243)n ante su jurisdicci(cid:243)n.
32. Por lo anterior, en esta oportunidad el gobernador ind(cid:237)gena no acredit(cid:243) de manera concreta el cumplimiento del factor institucional. Esto debido a que no aport(cid:243) elementos que permitan determinar la existencia de procedimientos para adelantar la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento de los delitos. Asimismo, no se tiene claridad sobre si, de existir, las actuaciones se ciæan a los postulados del debido proceso. Por lo tanto, tal como sucedi(cid:243) en el Auto 562 de 2022, la comunidad ind(cid:237)gena no prob(cid:243) ostentar elementos suficientes para sustentar la
existencia de un andamiaje institucional.
33. De lo anterior, se puede desprender una posible situaci(cid:243)n de impunidad que es problemÆtica para esta Corte no s(cid:243)lo en tØrminos constitucionales si
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