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CC - A109-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A109-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Auto 109/21 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Alcance de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08, en el marco de lo dispuesto en Auto 411 de 2016 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y su equiparación entre el régimen contributivo y subsidiado La Sala reconoce que las medidas implementadas y reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social han sido conducentes para aproximarse a la equiparación de la UPC en ambos regímenes en un 95%, no obstante, el ente ministerial deberá alcanzar dicha meta y seguir reduciendo en lo posible la brecha existente entre dichos valores, hasta tanto no se demuestre con información técnica y confiable en qué punto la Unidad de Pago por Capitación alcanzará la suficiencia en ambos regímenes.

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Declarar el

cumplimiento medio de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08

Referencia: valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Suficiencia de la UPC.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) 2 La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud1 adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas estructurales identificadas al interior del mismo con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia.

2. La Corte advirtió que la desigualdad entre las coberturas de ambos regímenes vulneraba el derecho a la salud de los afiliados al régimen subsidiado2, especialmente en el caso de los niños, por lo cual, en el numeral vigésimo primero de la citada providencia ordenó a la Comisión de Regulación en Salud3:

“[U]nificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado, medida que deberá adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y deberá tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura. En caso de que para esa fecha no se hayan adoptado las medidas necesarias para la unificación del plan de beneficios de los niños y las niñas, se entenderá que el plan obligatorio de salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Un informe sobre el proceso de cumplimiento de esta orden deberá ser remitido a la Corte Constitucional antes del 15 de marzo de 2009 y comunicado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”

3. Por esta misma línea, para lograr la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios de los mayores de edad, en el ordinal vigésimo segundo dispuso: 1 En adelante también SGSSS.

2En adelante también RS. 3 En adelante también CRES. 3 “Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii)

la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente. El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore. La Comisión de Regulación en Salud deberá remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, el cual deberá incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificación de por qué se presentó una regresión o un estancamiento en la ampliación del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe deberá ser presentada a la Defensoría del Pueblo en dicha fecha y, luego, deberá presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada. En la ejecución del programa y el cronograma para la unificación de los

planes de beneficios, la Comisión ofrecerá oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad médica. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”

4. Una vez estudiadas las medidas y acciones relacionadas por el Ministerio de Salud y Protección Social4 para dar cumplimiento a los mandatos referidos, se profirieron los autos 261 y 262 de 2012, en los que se decretó el incumplimiento parcial y el cumplimiento parcial, respectivamente.

5. En el primero de ellos5 la Sala concluyó que había sido expedida la normatividad que unificó los planes de beneficios para toda la población6; sin embargo, identificó que (i) no se adoptaron medidas para racionalizar el acceso a 4 En adelante también MSPS, el ente ministerial, el Ministerio, la cartera de salud. 5 Auto 261 de 2012 relacionado con el mandato vigésimo segundo. 4 los servicios de salud por parte de los usuarios; (ii) no se evidenciaron acciones dirigidas a prevenir la evasión y elusión de aportes en salud; (iii) no se observaron acciones tendientes a facilitar el tránsito entre regímenes; y (iv) no se acreditó la participación activa de los afiliados y la comunidad médica en la ejecución del programa y cronograma fijados para unificar el entonces POS. Por esta razón decretó el cumplimiento parcial del ordinal vigésimo segundo y dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social y la entonces CRES, en el

término de seis meses dieran cumplimiento a algunos requerimientos de la orden vigésima segunda. En concreto estableció en el numeral segundo de la parte resolutiva: “1. Adelante las investigaciones tendientes a evidenciar con qué frecuencia se requiere en nuestro país llevar a cabo los diferentes estudios de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. 2. Actualice los estudios de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. 3. Establezca medidas tendientes a racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos. 4. Reglamente las medidas adoptadas para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud, especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010, 1438 y 1450 de 2011. 5. Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen en el SGSSS. 6. Adopte medidas que faciliten el tránsito entre regímenes, para aquellas personas que así lo requieran por la variación de sus ingresos económicos. Para acreditar el cumplimiento de estos presupuestos, deberán remitir un informe bimensual a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con copia a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que se evidencie el avance en cada uno de estos aspectos. El primero de dichos informes deberá allegarse antes del 1 de diciembre de 2012.”

6. Teniendo en cuenta que en las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008 se dispuso, además de la unificación del POS en ambos regímenes -hoy PBS-, que la ampliación de la cobertura fuera sostenible, esta Sala se pronunció sobre el particular en los referidos autos, en los cuales se dio alcance a las órdenes principales, con la finalidad de equiparar la UPC en ambos regímenes.

7. Primordialmente, la Sala analizó las razones invocadas por el regulador para mantener un valor de la UPC-S inferior al fijado para el régimen contributivo7, y las consideró “controvertibles, especialmente por cuanto la deficiencia en las 6 Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los niños de 0 a 12 años. // Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para menores de 18 años. // Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años. // Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS para los adultos entre 18 y 59 años.

7En adelante también RC. 5 fuentes de datos ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por organismos del SGSSS, entre ellos por la misma CRES”.

8. Observó la ausencia de justificaciones y/o soportes técnicos o de cualquier orden, para aceptar a la luz de la Constitución la fijación de una UPC diferencial entre ambos regímenes, especialmente cuando por un menor valor se pretende la prestación del mismo catálogo de servicios y en condiciones idénticas de equidad, oportunidad y calidad.

9. En consecuencia, ordenó en los citados autos8 elaborar “la metodología

apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que [debía] fundarse en estudios que [demostraran] contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del [entonces] POS unificado [pudieran] prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Así mismo [debían] diseñar un sistema de información que [permitiera] lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.”

10. Posteriormente la Sala profirió el auto 411 de 2016 mediante el cual declaró el cumplimiento alto de los mandatos específicos impartidos en el numeral segundo del auto 261 de 20129 con fundamento en que el ente ministerial adoptó numerosas medidas conducentes a cumplir con el objetivo de lo dispuesto por esta Corporación, no obstante, evidenció que aún persistían algunos aspectos que precisaban ser solucionados y consideró necesario suspender el seguimiento por parte de la Corte y que la continuación de la verificación de la política pública a la que se circunscribe este mandato fuera entregada a la Procuraduría10. 8 Al Ministerio de Salud, al de Hacienda y Crédito Público, a la CRES y al Departamento Nacional de Planeación. Cfr. numeral tercero del auto 261 de 2012 y segundo del auto 262 de la misma anualidad. 9 Las órdenes son las siguientes: “Segundo. Ordenar al Ministerio […] y a la [CRES] que, en el término de seis (6) meses, dé cumplimiento a los siguientes requerimientos de la orden

vigésimo segunda: 1. Adelante las investigaciones tendientes a evidenciar con qué frecuencia se requiere en nuestro país llevar a cabo los diferentes estudios de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. 2. Actualice los estudios de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. 3. Establezca medidas tendientes a racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos. 4. Reglamente las medidas adoptadas para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud, especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010, 1438 y 1450 de 2011. 5. Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen en el SGSSS. 6. Adopte medidas que faciliten el tránsito entre regímenes, para aquellas personas que así lo requieran por la variación de sus ingresos económicos. Para acreditar el cumplimiento de estos presupuestos, deberán remitir un informe bimensual a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría […], con copia a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que se evidencie el avance en cada uno de estos aspectos. El primero de dichos informes deberá allegarse antes del 1 de diciembre de 2012.” 10 Para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales verificara que el Ministerio de Salud […] :“(i) [continuara] adelantando las investigaciones [..] para

determinar la frecuencia que se requiere para la realización de los estudios y encuestas 6

11. En concreto, al analizar uno a uno el cumplimiento de los puntos contenidos en la orden segunda del auto 261, la Sala encontró demostrado que el ente ministerial avanzó significativamente en la adopción de medidas tendientes a evidenciar la frecuencia con la que se requería llevar a cabo los estudios de cambios de estructura en la población, perfil epidemiológico y carga de la enfermedad; en segundo lugar reconoció el interés y las acciones desplegadas por el Ministerio para mantener actualizados los estudios poblacionales en salud.

12. Así mismo, evidenció la implementación de medidas tendientes a racionalizar el acceso a los servicios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud fueran atendidas y sin que se impidiera el acceso a los servicios requeridos, entre otras con la expedición de la Ley Estatuaria 1751 de 2015, la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 de la adecuación de un modelo de atención centrado en el paciente y acorde con las necesidades de cada región, la asistencia técnica de los “procesos de planeación y gestión de la oferta pública de servicios de salud para la respuesta adecuada a la demanda de servicios de salud, a través de la reorganización y rediseño de las redes de Empresas Sociales del Estado, de la inversión pública en salud en infraestructura y dotación de equipos especiales, y de implementación de recursos para prestación del servicio de salud en lugares apartados y donde solo existe acceso por medio de transporte marítimo, fluvial o aéreo” y la expedición de la Resolución 429 de 2016 a través de la cual se adoptó la Política de Atención Integral en SaludPAISque buscaba generar las mejores condiciones de la salud de la población.

13. No obstante, también determinó que era importante regular algunos aspectos relacionados con las cuotas moderadoras y los copagos y sobre el servicio de urgencias.

14. Además, la Sala evidenció que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, trabajaron conjuntamente con la UGPP, implementaron medidas que arrojaron avances significativos para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud, al igual que para aumentar el número de personas aportantes.

15. De igual manera se pronunció sobre las órdenes conjuntas impartidas en los numerales tercero y cuarto del auto 261 de 2012, y segundo y tercero del auto 262 de 2012 y declaró el cumplimiento medio al concluir que el sistema de establecidos en la Agenda Programática Nacional de estudios Poblacionales en Salud; (ii)

[continuara] actualizando los estudios y encuestas de conformidad con lo establecido en la Agenda Programática Nacional de estudios Poblacionales en Salud; (iii) [reglamentara] las disposiciones concernientes para definir los mecanismos idóneos dirigidos a controlar el adecuado y racional uso de los servicios y tecnologías en salud; (iv) [continuara] adoptando las medidas normativas y de fiscalización, necesarias para prevenir y evitar la elusión y evasión del pago en la cotización obligatoria de salud, así como para estimular que quienes tienen capacidad económica efectivamente coticen al sistema; [y] (v) [reglamentara] las disposiciones concernientes para contrarrestar las barreras administrativas u obstáculos que

puedan llegar a presentarse en el tránsito entre regímenes.” 7 información implementado por el Ministerio de Salud no contaba con datos sólidos y confiables.

16. En dichos mandatos se ordenó al Ministerio de Salud, al de Hacienda, a la CRES y al Departamento Nacional de Planeación11, que elaboraran la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC en ambos regímenes, que debía fundarse en estudios que demostraran contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del entonces POS unificado podrían prestarse eficiente y oportunamente por las Entidades Promotoras de Salud12 del régimen subsidiado en las mismas condiciones de calidad que las del régimen contributivo, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Así mismo, debían diseñar un sistema de información que permitiera lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS. Además, dispuso que hasta tanto se diera cumplimiento a lo descrito, se entendería que, a partir de la fecha de expedición de dicha providencia, el valor de la UPC-S sería igual al establecido para la UPC del régimen contributivo.

17. Aunque evidenció que se adoptaron algunas medidas conducentes, se entregaron los resultados y estos reflejaron avances en la implementación de la política pública, los mismos no fueron suficientes y se mostraron parciales para superar la falla estructural, en el sentido de que seguían presentándose falencias en el reporte de información por parte de una de las fuentes principales. En atención a esto, señaló: “Bajo ese entendido, a juicio de la Corte aún falta que el Ministerio de Salud […] adopte medidas, como ente regulador, para consolidar un adecuado

sistema de información en el cual las EPS del régimen subsidiado reporten los datos con la misma calidad que lo hacen las del contributivo, esto es, que funcione de manera efectiva la recolección, transferencia y difusión de dicha información.”13

18. Igualmente, encontró que la metodología implementada por el Ministerio de Salud para establecer la suficiencia de la UPC presentraba serios inconvenientes y no daba lugar a demostrar que la prima fijada para las EPS fuera suficiente para la prestación efectiva de los servicios de salud, lo que no permitió superar la falla estructural identificada.14

19. Por lo descrito, en el numeral quinto de la parte resolutiva ordenó al Ministerio de Salud: “(i) Adoptar las medidas necesarias y emitir la reglamentación que considere pertinente para solucionar las deficiencias del sistema de información, de manera tal que permita: a) mejorar la calidad de la información reportada 11 En adelante también DNP. 12 En adelante también EPS. 13 Cfr. Pág. 96 del auto 411 de 2016. 14 Cfr. Pág. 103 del auto 411 de 2016. 8 por las EPS del régimen subsidiado, con el fin de que la misma sea representativa en la definición de la Unidad de Pago por Capitación; b) considerar dentro del sistema de información las barreras de acceso a los servicios de salud y las necesidades reales de la población; c) solucionar la deficiencia de los datos provenientes de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del régimen subsidiado, según lo expuesto en la parte considerativa de este Auto. Para ello, deberá allegar un informe semestral sobre la implementación de las medidas y la reglamentación

correspondiente. (ii) Adoptar las medidas necesarias y emitir la reglamentación que considere pertinente para que el porcentaje de equiparación de la UPC aumente el porcentaje de equiparación a la meta del 95 % señalada por el Gobierno. Para ello, deberá allegar un informe semestral sobre la implementación de las medidas y la reglamentación correspondiente. (iii) Informar, con una periodicidad de 6 meses, los cambios y resultados obtenidos con la implementación de la prueba piloto implementada en la Resolución 5968 de 2014. (iv) Fijar un cronograma en el cual se indique la periodicidad con la cual se acreditará lo ordenado en los ítems precedentes, el cual deberá ser presentado a esta Corporación en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia. (v) Garantizar a través de la regulación que sea expedida para el efecto y de la implementación de la política pública pertinente que la definición de la Unidad de Pago por Capitación para ambos regímenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el nuevo POS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados dentro del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible. Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.”

20. De igual forma, ordenó a la Contraloría General de la República15 y a la Superintendencia Nacional de Salud16 iniciar investigaciones en relación con algunas situaciones y la suficiencia de la UPC en ambos regímenes.

21. Posteriormente, mediante auto de fecha 5 de julio de 2018 la Sala pidió a varias autoridades reportar sobre los avances obtenidos en el acatamiento de 15 Orden sexta: “(i) verificar que las EPS están destinando de manera adecuada los recursos del sistema de salud; (ii) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor de la prima asignada a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el primero es consecuencia de la insuficiencia de la UPC. Esto deberá hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regímenes, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud; (iii) allegar un informe trimestral sobre las acciones adelantadas.”

16Orden séptima. 9 todas las órdenes emitidas en el fallo estructural, en virtud de lo cual la Procuraduría17, la Defensoría del Pueblo18 y el Minsalud19 remitieron documentos en los que se refirieron a los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo.

22. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación expuso como resultados obtenidos, los avances en la equiparación de la UPC que se hicieron evidentes en las decisiones tomadas para la vigencia de 2018 aplicables a los dos regímenes.

Señaló que el MSPS no solo “igualó el incremento de la UPC y la prima adicional por zona alejada, sino que ordenó un favorecimiento en las condiciones de la prestación de los servicios de salud” en el RS. De igual modo, anotó que se fortalecieron por parte del ente ministerial los sistemas de información para el aseguramiento en el SGSSS; que para las vigencias de 2014,

2015 y 2016 se implementó la prueba piloto de igualación de primas puras del régimen contributivo al subsidiado y que fue ampliada hasta el 2018; sobre las barreras de acceso explicó que a partir de las fuentes de información utilizadas el Ministerio conoce las necesidades en salud, formula indicadores asociados a estas y a las barreras de acceso que le conducen al análisis de resultados y toma de decisiones; sobre la deficiencia de los datos aludió a que la prueba piloto era una fuerte generadora de información.

23. Sobre la emisión de reglamentación para “equiparar el porcentaje de igualación” dijo que el Ministerio no había encontrado evidencia que expresara un plan de equiparación de dicho porcentaje. Finalmente resaltó que el ente ministerial entregó el cronograma solicitado en el auto 411 de 2016.

24. La Defensoría del Pueblo enlistó como acciones adelantadas por el MSPS la creación del Mipres como una herramienta para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos del aseguramiento colectivo. Anotó que a través del Sistema General de Participaciones se garantiza la prestación de los servicios no cubiertos por la UPC de los afiliados al régimen subsidiado. Así mismo, mencionó que durante la vigencia del 2017 el Ministerio encaminó sus acciones a desarrollar el proceso de alistamiento para la implementación del marco regulatorio establecido en la Resolución 1441 de

2016.

25. De igual forma, mencionó como avance el trabajo de implementación de formas funcionales de organización, como las redes integrales de prestadores de servicios en salud, las unidades funcionales para la atención integral del cáncer y

de enfermedades huérfanas. También se refirió al acompañamiento que el ente ministerial entregó a las diferentes ET y a la inversión que se ha realizado en busca del fortalecimiento de la capacidad instalada de las ESE. Como obstáculos y retrocesos evidenciados, mencionó la barrera que representa las grandes distancias entre el domicilio de los usuarios y los centros de atención, al igual 17 Cfr. AZ-Q, orden XXIV. Documento remitido el 27 de julio de 2018 en respuesta al auto de 5 de julio de 2018. Págs. 45 a 49. 18 Documento del 1 de agosto de 2018 págs. 23 a 25. 19 Cfr. AZ-Q, orden XXIV folios 27-44. Documento de fecha 3 de agosto de 2018 págs. 47 a

65. 10 que la demora en la asignación de las citas, situaciones que en su parecer ya fueron identificadas por el Ministerio; sin embargo, no observó acciones para solucionar tales problemáticas.

26. Apuntó que las órdenes 21 y 22 en cuanto a la unificación del plan de beneficios, en principio, se encontraba materializada, no obstante, la evaluación de la sostenibilidad fiscal indefectiblemente debe ser continua y permanente de conformidad con la realidad social y económica de los usuarios del sistema. Por último, consideró que es necesario caracterizar la información de los usuarios de los diferentes regímenes para poder evidenciar la atención brindada a los grupos poblacionales de protección especial, quienes requieren reiteradamente tecnologías en salud que se encuentran por fuera de las coberturas del PBS.

27. El Ministerio de Salud y Protección Social se refirió a la prueba piloto de

igualación y al objetivo perseguido con la misma; a la financiación de la UPC-S al equiparar los planes de beneficios; a la definición de la UPC para la vigencia del 2018 describiendo su marco normativo, la metodología y el modo de cálculo de la prima de riesgo UPC; a los resultados en el RC y RS relacionados con los sistemas de información y los factores que inciden en el valor de la UPC. También se refirió a la UPC diferencial indígena, las recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud relacionados con la fijación de la UPC para la vigencia 2018. En último lugar, enunció como un logro obtenido, la gestión tendiente a la equiparación de las primas puras de los regímenes contributivo y subsidiado en la vigencia 2017 aplicables a la del 2018.

28. A partir del último auto de valoración, la Sala recopiló información para poder efectuar un análisis sobre el estado de cumplimiento de las órdenes, emitió el auto del 11 de marzo de 2020 para solicitar respuesta a algunos interrogantes puntuales y corrió traslado de varios informes a los peritos constitucionales, atendiendo a su tecnicidad, mediante auto del 6 de noviembre de 2020. Previo a efectuar el análisis para determinar el nivel de cumplimiento de las referidas órdenes se expondrá brevemente la información referida.20

Ministerio de Salud y Protección Social

29. En primer lugar, vale mencionar que el cronograma requerido por la Sala al Ministerio de Salud en el auto 411 de 2016, fue remitido por la entidad mediante

documento de fecha 11 de enero de 2017, indicando la periodicidad con la cual acreditaría lo ordenado en el numeral quinto de la parte resolutiva de dicha providencia21. 20 Para evitar repeticiones, el contenido de los informes y documentos allegados tanto por las autoridades encargadas como por los peritos constitucionales, se expone de manera breve, general y enunciativa en el acápite de antecedentes de esta valoración, y se profundiza en el mismo en la parte considerativa únicamente de estar relacionado directamente con los mandatos en estudio. 21 AZ XXII G folio 3168, cronograma remitido por el MSPS. 11 (i) En relación con las medidas y reglamentación adoptadas para solucionar las deficiencias del sistema de información.

30. Reportó que el Gobierno profirió normas dirigidas a eliminar las mismas22, como la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo de 2014-2018-, en la que estableció que para el ejercicio de las funciones públicas tanto particulares como entidades públicas tenían que poner a disposición de

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