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CC - A1090-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1090-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1090/24

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Causales IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance de la causal relativa a la intervenci(cid:243)n en la expedici(cid:243)n de la norma acusada IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-Aceptar por haberse acreditado su intervenci(cid:243)n en la expedici(cid:243)n de la norma

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1090 DE 2024

Expedientes AC: D-15.273 y D-15.275

Manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade

Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar

BogotÆ, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Los ciudadanos Guillermo OtÆlora Lozano y Humberto Sierra Porto, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico y de manera separada, presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 2277 de 2022 “Por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. Ambos demandantes consideraron que los

art(cid:237)culos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley mencionada, desconoc(cid:237)an la Constituci(cid:243)n. Para tal efecto, cada uno de ellos formul(cid:243) distintos cargos.1

2. Inicialmente, por medio de Auto del 15 de mayo de 2023, se inadmiti(cid:243) la demanda de Guillermo OtÆlora Lozano y se admiti(cid:243) solo uno de los cargos formulados por Humberto Sierra Porto (presunto desconocimiento de los principios de equidad y justicia tributaria).2 Luego, con Auto del 6 de junio de 2023, se rechazaron algunos cargos y, entre otros asuntos, se orden(cid:243) la fijaci(cid:243)n en lista del proceso. Asimismo, se inform(cid:243) a los actores que, en lo relacionado con la decisi(cid:243)n de rechazo, pod(cid:237)an formular un recurso de sœplica.3

3. Conforme a lo anterior, el demandante Humberto Sierra Porto present(cid:243) 1 Expediente digital D-15.273 AC. 2 Expediente digital D-15.273 AC. Auto del 15 de mayo de 2023. 3 Expediente digital D-15.273 AC. Auto del 6 de junio de 2023. recurso de sœplica frente al cargo segundo de su demanda (desconocimiento del principio de equidad tributaria con ocasi(cid:243)n de una presunta doble tributaci(cid:243)n). El recurso fue resuelto mediante Auto 1524 de 2023 en el que se resolvió “REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 6 de junio de 2023,

proferido por el magistrado sustanciador dentro del expediente D-15273 (acumulado), y en su lugar ADMITIR el cargo formulado por el ciudadano Humberto Antonio Sierra Porto contra los art(cid:237)culos 35.1, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por violaci(cid:243)n del principio de equidad tributaria con ocasi(cid:243)n de la presunta doble tributaci(cid:243)n que genera, en los tØrminos expuestos en la parte motiva de este proveído.”

4. El 18 de marzo de 2024, el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade present(cid:243) una manifestaci(cid:243)n de impedimento para conocer este asunto, pues consider(cid:243) estar incurso en dos de las causales previstas en los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Espec(cid:237)ficamente indic(cid:243) que particip(cid:243) en la expedici(cid:243)n de la norma acusada y tambiØn intervino ante la Corte defendiendo su exequibilidad.4 Sobre el particular, seæal(cid:243) lo siguiente: “(…) 1. Desde el 07 de agosto de 2022 hasta 14 de diciembre de 2023, desempeæØ el cargo de secretario jur(cid:237)dico en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica.

2. Las funciones del secretario jur(cid:237)dico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica estÆn establecidas en el Decreto 2647

de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, y en la Resolución 0047 del 16 de enero de 2023, “Por la cual se adopta el Manual Espec(cid:237)fico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 4 Expediente digital D-15.273 AC. Manifestaci(cid:243)n de impedimento del Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade. (…)

3. En mi calidad de secretario jur(cid:237)dico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica participØ en la elaboraci(cid:243)n y revisi(cid:243)n preliminar de orden jurídico del proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, antes de su radicación ante el Congreso de la Repœblica por parte de los Ministerios.

4. Como secretario jur(cid:237)dico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica revisØ el trÆmite legislativo y el contenido del Proyecto de Ley N(cid:176) 118 de 2022 CÆmara - 131 de 2022 Senado “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

5. Una vez fue radicado, discutido y aprobado por el honorable Congreso de la Repœblica, el 13 de diciembre de 2022 la Secretar(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica recibi(cid:243) el Proyecto de Ley N(cid:176) 118 de 2022 CÆmara - 131 de

2022 Senado “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, el cual puse a consideraci(cid:243)n del seæor Presidente de la Repœblica, quien lo sancionó ese mismo día con la Ley 2277,“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el diario oficial No. 52.247 del 13 de diciembre de 2022 por la Imprenta Nacional.

6. Mediante oficio OFI23-00197155 / GFPU 14000001 del 19 de octubre de 2023, la Dra. Carolina JimØnez Bellicia, de conformidad con el poder otorgado por m(cid:237), en mi calidad de secretario jur(cid:237)dico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica, present(cid:243) la intervenci(cid:243)n de la Presidencia de la Repœblica en el proceso de inconstitucionalidad con radicado D-15273 y D15273”.5

5 Ibidem.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

5. La Sala Plena es competente para resolver los impedimentos de sus magistrados dentro de los procesos de control de constitucionalidad que se adelanten, de conformidad con los art(cid:237)culos 25 a 30 del Decreto 2067 de 1991 en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 98 del Acuerdo 02 del 2015.6

B. Alcance de las causales de impedimento consistentes en haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma demandada y en haber

conceptuado sobre la constitucionalidad de la misma. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia

6. Esta Corte ha considerado que el rØgimen de impedimentos permite la materializaci(cid:243)n del principio de imparcialidad del juez, que constituye un pilar esencial de la administraci(cid:243)n de justicia.7 El hecho de que los ciudadanos puedan acudir ante un funcionario judicial que resuelva las controversias con total imparcialidad,8 concreta las garant(cid:237)as previstas en el derecho al debido proceso.9 6 El Artículo 98 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que “[t]odos los asuntos de constitucionalidad de que conoce la Corte Constitucional se someterÆn, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trÆmite consagrados en el Cap(cid:237)tulo V del Decreto 2067 de 1991, en lo pertinente”. 7 Cfr., Corte Constitucional. Auto 039 de 2010. 8 Cfr., Corte Constitucional. Autos 039 de 2010 y 265 de 2017.

9Cfr., Corte Constitucional. Auto 447A de 2015.

7. En efecto, la imparcialidad exige al juez no solo la obligaci(cid:243)n de impartir justicia y materializar el derecho en los casos sometidos a su conocimiento, sino la necesidad de apartarse de la decisi(cid:243)n de un asunto espec(cid:237)fico cuando considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente la objetividad de su juicio. Lo anterior, a fin de garantizar que el fallo se enmarque en el principio de estricta legalidad.10

8. Los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, por su parte, establecen las siguientes causales taxativas de impedimento y recusaci(cid:243)n: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici(cid:243)n acusada; (ii) haber intervenido en su expedici(cid:243)n; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci(cid:243)n del proyecto; (iv) tener interØs en la decisi(cid:243)n y (v) tener v(cid:237)nculo por matrimonio o por uni(cid:243)n permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el demandante.

9. Esta Corte ha seæalado que las causales previstas en el art(cid:237)culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 son de carÆcter objetivo, a excepci(cid:243)n de aquella relativa al “interØs en la decisi(cid:243)n.” En los demás casos, para que se configuren las causales, basta demostrar la ocurrencia del hecho para entender afectada la imparcialidad del juez.11 En particular, esta Corporaci(cid:243)n ha reconocido que la manifestaci(cid:243)n de impedimento, por “haber intervenido en la expedición de la norma”, es una causal que, por su propia naturaleza, no exige la evaluaci(cid:243)n de un elemento volitivo o subjetivo.12

10. Esto supone que, para que se configure la causal aludida, “basta con la verificaci(cid:243)n de una participaci(cid:243)n de la autoridad comprometida en el proceso de formaci(cid:243)n, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobaci(cid:243)n

de la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervenci(cid:243)n tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero 10 Cfr., Corte Constitucional. Auto 447A de 2017. 11 Cfr., Corte Constitucional. Auto 279 de 2021. 12 Cfr., Corte Constitucional. Auto 582 de 2021. cuya ocurrencia se produce por fuera del Æmbito del iter legislativo.”13 Por esa v(cid:237)a, se entiende que los magistrados de la Corte Constitucional se encuentran impedidos en el evento en que se verifique que participaron, de forma verbal o escrita, en el trÆmite legislativo que dio lugar a la expedici(cid:243)n de la norma objeto de control.14

11. Del mismo modo, la Corte ha seæalado que tambiØn debe declararse fundado el impedimento presentado por un magistrado que ha conceptuado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida que se analiza.

El objeto de esta causal es “evitar que el funcionario “que haya prefijado conceptos en relaci(cid:243)n con la constitucionalidad de la norma, dentro o fuera del proceso, lo resuelva, para que as(cid:237) se garantice su imparcialidad en la decisi(cid:243)n”.15

12. En el Auto 254 de 2024, la Sala Plena de esta Corte record(cid:243) que esta causal: “(…) tiene tres elementos: (i) haber conceptuado; (ii) sobre la constitucionalidad, y (iii) de la disposici(cid:243)n acusada. Sobre el particular, la Corte ha explicado que, de conformidad con la Real Academia de la Lengua

Española, conceptuar “significa ‘formar concepto de una cosa’”. A su vez, ha señalado que “‘formar concepto’ de acuerdo con el mismo texto, consiste en ‘determinar una cosa en la mente después de examinadas las circunstancias’; mientras que por concepto se entiende, según la obra en cita, la ‘idea que concibe o forma el entendimiento’, el ‘pensamiento expresado con palabras’, la ‘sentencia’, la ‘agudeza’, el ‘dicho ingenioso’, ‘la opinión’, o ‘el juicio’, entre otras acepciones”.16 Del mismo modo, se explic(cid:243) en el Auto en menci(cid:243)n que “no cualquier ‘pensamiento expresado con palabras’, ‘dicho ingenioso’, ‘opinión’, o ‘juicio’, es el que debe ser tomado en cuenta en este caso sino 13 Cfr., Corte Constitucional. Auto 582 de 2021, el cual reitera el Auto 418 de 2018. 14 Cfr., Corte Constitucional. Autos 418 de 2017, 129 de 2021 y 582 de 2021. 15 Cfr., Corte Constitucional. Auto 254 de 2024. 16 Ibidem. solamente aquel que contenga una manifestaci(cid:243)n concreta sobre la constitucionalidad de la disposici(cid:243)n acusada”.17 (Subrayas fuera de texto).

C. El impedimento presentado por el Magistrado Vladimir FernÆndez

Andrade

13. El 18 de marzo de 2024, el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, en cumplimiento de lo previsto en el art(cid:237)culo 98 del Reglamento Interno de la

Corte Constitucional, manifest(cid:243) a los suscritos magistrados la posible configuraci(cid:243)n de dos causales de impedimento contempladas en los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Espec(cid:237)ficamente se refiri(cid:243) a las causales denominadas “haber intervenido en la expedición de la norma demandada” y “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici(cid:243)n acusada”.18 Esto, en tanto que participó en la “elaboraci(cid:243)n y revisi(cid:243)n preliminar de orden jurídico del proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”,19 antes de que se radicara en el Congreso de la Repœblica, y de que se convirtiera en la Ley 2277 de 2022. TambiØn seæal(cid:243) que, en su calidad de secretario jurídico de la Presidencia, revisó “el trÆmite legislativo y el contenido del Proyecto de Ley”20 y lo puso “a consideraci(cid:243)n del seæor Presidente de la Repœblica, quien lo sancion(cid:243)”.21 Por ello, seæal(cid:243) que su imparcialidad en el proceso de la referencia podr(cid:237)a estar comprometida. 17 Ibidem. 18 En el Auto 254 de 2024, la Corte recordó que esta causal: “(…) tiene tres elementos: (i) haber conceptuado; (ii) sobre la constitucionalidad, y (iii) de la disposición acusada”.

19 Expediente digital D-15.273 AC. Manifestaci(cid:243)n de impedimento del Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade. 20 Ibidem. 21 Ibidem.

14. Por otra parte, el Magistrado FernÆndez Andrade tambiØn seæal(cid:243) que, en el proceso de la referencia, intervino ante la Corte Constitucional defendiendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. En efecto, como puede advertirse en los documentos obrantes dentro del proceso, el Magistrado -ostentando el cargo de secretario jur(cid:237)dico de la Presidencia y por medio de apoderadasolicitó a esta Corte, el 19 de octubre de 2023, “que DECLARE LA EXEQUIBILIDAD de los art(cid:237)culos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 del d(cid:237)a 13 de diciembre de 2022”.22

15. De este modo, se advierte que el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade indic(cid:243) en debida forma las causales de impedimento que desde su perspectiva se configuran: “haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma demandada” y “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici(cid:243)n acusada”. De otro lado, identific(cid:243) cada uno de los hechos que lo hac(cid:237)an incurrir en dichas causales de impedimento. En consecuencia, el impedimento debe declararse fundado pues, de otra manera, no podr(cid:237)a garantizarse que la intervenci(cid:243)n del magistrado, en el proceso de la referencia, sea imparcial y objetiva, precisamente porque particip(cid:243) en la elaboraci(cid:243)n de la

norma que se analiza y defendi(cid:243) su constitucionalidad en el pasado.

16. Adicionalmente, cabe recordar que esta Corte ya ha conocido impedimentos idØnticos al formulado en esta oportunidad y los ha declarado fundados por las mismas razones acÆ expuestas. Ello ocurri(cid:243), por ejemplo, en el Auto 254 de 2024, donde la Corte Constitucional concluy(cid:243) que el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade no pod(cid:237)a intervenir en el estudio del expediente D-15.187 (donde se analizaba una demanda de inconstitucionalidad en contra de dos art(cid:237)culos de la Ley 2277 de 2022), precisamente porque intervino “(…) en el proceso en ejercicio de sus funciones como Secretario Jur(cid:237)dico de la Presidencia de la Repœblica, [lo que] configura la causal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.23 22 Expediente digital D-15.273 AC. Intervenci(cid:243)n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica. 23 Cfr., Corte Constitucional. Auto 254 de 2024.

17. Con fundamento en lo antedicho, para la Corte es claro que, en el marco del proceso D-15.273 AC, el supuesto de hecho que el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade expres(cid:243) se subsume dentro de dos de las causales descritas en los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991. Motivo por el cual su impedimento deberÆ declararse fundado.

III. DECISI(cid:211)N

En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

(cid:218)NICO.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, para participar de la decisi(cid:243)n que se profiera en el proceso acumulado D-15.273 y D-15.275. Comun(cid:237)quese y cœmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado No participa

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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