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CC - A1092-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1092-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1092-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1092/24

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDADCausales IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance de la causal relativa a la intervención en la expedición de la norma acusada IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-Aceptar por haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1092 DE 2024

Expediente: D-15.516

Manifestación de impedimento presentada por Magistrado Vladimir Fernández Andrade

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenc constitucionales y legales procede a pronunciarse sobre el impedimento manifest por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de septiembre de 2023, el ciudadano Jhoan Felipe Salgado Moreno ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad presentó demanda en contra los incisos 1, 2, 3 y 6, y contra el parágrafo tercero del artículo 61 de la Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colom

Potencia Mundial de la Vida”.

2. El 30 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador admitió la demanda

inconstitucionalidad. En consecuencia, ordenó correr traslado a la Procurad General de la Nación, fijar en lista el proceso, comunicar la iniciación de este a autoridades pertinentes e invitar a diferentes sectores de la academia y de la socie civil para recibir sus conceptos e intervenciones.

3. El 24 de enero de 2024, el Magistrado Vladimir Fernández Andrade prese un escrito en el que le manifestó a la Sala Plena su impedimento para participar en deliberación del presente proceso, por considerarse incurso en la causal de “ha intervenido en la expedición de la disposición acusada”, por cuanto desde el 7 agosto de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2023, se desempeñó en el cargo secretario jurídico en el Departamento Administrativo de la Presidencia de República y en el ejercicio del mismo (i) participó en la elaboración y revis preliminar de orden jurídico del proyecto de ley del que surgió la Ley 2294 de 20

(ii) revisó el trámite legislativo que antecedió a la expedición de la norma y la p en consideración del Presidente de la República para su sanción y (iii) a través una apoderada, presentó la intervención de la Presidencia de la República en proceso de inconstitucionalidad con radicado D-15.516.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

4. La Sala Plena es competente para resolver los impedimentos de magistrados dentro de los procesos de control de constitucionalidad que adelanten, de conformidad con los artículos 25 a 30 del Decreto 2067 de 1991

[1] armonía con el artículo 98 del Acuerdo 02 del 2015.

B. Alcance de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada. Reiteración de jurisprudencia

5. Esta Corte ha considerado que el régimen de impedimentos y recusacio permite la materialización del principio de imparcialidad del juez, que constituye

[2] pilar esencial de la administración de justicia. El hecho de que los ciudada puedan acudir ante un funcionario judicial que resuelva las controversias con to [3] imparcialidad, concreta las garantías previstas en el derecho al debido proce [4]

6. En efecto, la imparcialidad exige al juez no solo la obligación de impa justicia y materializar el derecho en los casos sometidos a su conocimiento, sino necesidad de apartarse de la decisión de un asunto específico cuando considere existen motivos fundados que comprometan seriamente la objetividad de su juic Lo anterior, a fin de garantizar que el fallo se enmarque en el principio de estr

[5] legalidad.

7. Los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, por su parte, estable las siguientes causales taxativas de impedimento y recusación: (i) haber conceptu sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación proyecto; (iv) tener interés en la decisión y (v) tener vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil, con el demandante.

8. Esta Corte ha señalado que las causales previstas en el artículo 25 del Decr

Ley 2067 de 1991 son de carácter objetivo, a excepción de aquella relativa “interés en la decisión.” En los demás casos, para que se configuren las causa basta demostrar la ocurrencia del hecho para entender afectada la imparcialidad [6] juez. En particular, esta Corporación ha reconocido que la manifestación impedimento, por “haber intervenido en la expedición de la norma”, es una cau que, por su propia naturaleza, no exige la evaluación de un elemento volitiv [7] subjetivo.

9. Esto supone que, para que se configure la causal aludida, “basta con verificación de una participación de la autoridad comprometida en el proceso formación, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobación la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervención ti ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se prod

[8] por fuera del ámbito del iter legislativo.” Por esa vía, se entiende que magistrados de la Corte Constitucional se encuentran impedidos en el evento en se verifique que participaron, de forma verbal o escrita, en el trámite legislativo [9] dio lugar a la expedición de la norma objeto de control.

C. Análisis de la causal invocada por el magistrado Vladimir Fernández

Andrade

10. En el asunto sub examine, el magistrado Vladimir Fernández Andrade exp estar incurso en la causal de impedimento “haber intervenido en la expedic acusada”, toda vez que en el desempeño del cargo de secretario jurídico en Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (i) participó en elaboración y revisión preliminar de orden jurídico del proyecto de ley del

surgió la Ley 2294 de 2023; (ii) revisó el trámite legislativo que antecedió a expedición de la norma y la puso en consideración del Presidente de la Repúb para su sanción y (iii) a través de apoderada, presentó la intervención de Presidencia de la República en el proceso de inconstitucionalidad con radicado 15516.

11. Conforme con lo expuesto en precedencia, la Corte reiterará las razo expuestas en el Auto 706 de 2024, en cuya providencia se dejó constancia de que Magistrado Vladimir Fernández Andrade no podía intervenir en el estudio expediente D-15.438 AC (donde se analizan dos demandas de inconstitucionali en contra del artículo 61 (parcial) de la Ley 2294 de 2023), precisamente porq como secretario jurídico de la Presidencia de la República, “no solo intervino en elaboración del respectivo proyecto de ley sino que además le correspon verificar el trámite legislativo para someter la norma a la respectiva sanc

[10] presidencial.”

12. Con fundamento en lo antedicho, para los suscritos magistrados es claro q en el marco del proceso D-15.516, el supuesto de hecho que el Magistrado Vladi Fernández Andrade expresó se subsume dentro de una de las causales descritas los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991. Motivo por el cual impedimento deberá declararse fundado.

RESUELVE: ÚNICO.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por Magistrado Vladimir Fernández Andrade, para participar de la decisión que profiera en el proceso D-15.516.

Comuníquese y cúmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado No participa

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] El Arculo 98 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que “[t]odos los asuntos de constucionalidad de que conoce la C Constucional se someterán, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trámite consagrados en el Capí V del Decreto 2067 de 1991, en lo pernente”. [2] Cfr., Corte Constucional. Auto 039 de 2010. [3] Cfr., Corte Constucional. Autos 039 de 2010 y 265 de 2017. [4] Cfr., Corte Constucional. Auto 447A de 2015. [5] Cfr., Corte Constucional. Auto 447A de 2017. [6] Cfr., Corte Constucional. Auto 279 de 2021. [7] Cfr., Corte Constucional. Auto 582 de 2021.

[8] Cfr., Corte Constucional. Auto 582 de 2021, el cual reitera el Auto 418 de 2018. [9] Cfr., Corte Constucional. Autos 418 de 2017, 129 de 2021 y 582 de 2021. [10] Cfr., Corte Constucional. Auto 706 de 2024.

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