CC - A1092-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1092-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1092-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1092/24
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDADCausales IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance de la causal relativa a la intervención en la expedición de la norma acusada IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-Aceptar por haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1092 DE 2024
Expediente: D-15.516
Manifestación de impedimento presentada por Magistrado Vladimir Fernández Andrade
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenc constitucionales y legales procede a pronunciarse sobre el impedimento manifest por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de septiembre de 2023, el ciudadano Jhoan Felipe Salgado Moreno ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad presentó demanda en contra los incisos 1, 2, 3 y 6, y contra el parágrafo tercero del artículo 61 de la Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colom
Potencia Mundial de la Vida”.
2. El 30 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador admitió la demanda
inconstitucionalidad. En consecuencia, ordenó correr traslado a la Procurad General de la Nación, fijar en lista el proceso, comunicar la iniciación de este a autoridades pertinentes e invitar a diferentes sectores de la academia y de la socie civil para recibir sus conceptos e intervenciones.
3. El 24 de enero de 2024, el Magistrado Vladimir Fernández Andrade prese un escrito en el que le manifestó a la Sala Plena su impedimento para participar en deliberación del presente proceso, por considerarse incurso en la causal de “ha intervenido en la expedición de la disposición acusada”, por cuanto desde el 7 agosto de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2023, se desempeñó en el cargo secretario jurídico en el Departamento Administrativo de la Presidencia de República y en el ejercicio del mismo (i) participó en la elaboración y revis preliminar de orden jurídico del proyecto de ley del que surgió la Ley 2294 de 20
(ii) revisó el trámite legislativo que antecedió a la expedición de la norma y la p en consideración del Presidente de la República para su sanción y (iii) a través una apoderada, presentó la intervención de la Presidencia de la República en proceso de inconstitucionalidad con radicado D-15.516.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
4. La Sala Plena es competente para resolver los impedimentos de magistrados dentro de los procesos de control de constitucionalidad que adelanten, de conformidad con los artículos 25 a 30 del Decreto 2067 de 1991
[1] armonía con el artículo 98 del Acuerdo 02 del 2015.
B. Alcance de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada. Reiteración de jurisprudencia
5. Esta Corte ha considerado que el régimen de impedimentos y recusacio permite la materialización del principio de imparcialidad del juez, que constituye
[2] pilar esencial de la administración de justicia. El hecho de que los ciudada puedan acudir ante un funcionario judicial que resuelva las controversias con to [3] imparcialidad, concreta las garantías previstas en el derecho al debido proce [4]
6. En efecto, la imparcialidad exige al juez no solo la obligación de impa justicia y materializar el derecho en los casos sometidos a su conocimiento, sino necesidad de apartarse de la decisión de un asunto específico cuando considere existen motivos fundados que comprometan seriamente la objetividad de su juic Lo anterior, a fin de garantizar que el fallo se enmarque en el principio de estr
[5] legalidad.
7. Los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, por su parte, estable las siguientes causales taxativas de impedimento y recusación: (i) haber conceptu sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación proyecto; (iv) tener interés en la decisión y (v) tener vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil, con el demandante.
8. Esta Corte ha señalado que las causales previstas en el artículo 25 del Decr
Ley 2067 de 1991 son de carácter objetivo, a excepción de aquella relativa “interés en la decisión.” En los demás casos, para que se configuren las causa basta demostrar la ocurrencia del hecho para entender afectada la imparcialidad [6] juez. En particular, esta Corporación ha reconocido que la manifestación impedimento, por “haber intervenido en la expedición de la norma”, es una cau que, por su propia naturaleza, no exige la evaluación de un elemento volitiv [7] subjetivo.
9. Esto supone que, para que se configure la causal aludida, “basta con verificación de una participación de la autoridad comprometida en el proceso formación, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobación la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervención ti ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se prod
[8] por fuera del ámbito del iter legislativo.” Por esa vía, se entiende que magistrados de la Corte Constitucional se encuentran impedidos en el evento en se verifique que participaron, de forma verbal o escrita, en el trámite legislativo [9] dio lugar a la expedición de la norma objeto de control.
C. Análisis de la causal invocada por el magistrado Vladimir Fernández
Andrade
10. En el asunto sub examine, el magistrado Vladimir Fernández Andrade exp estar incurso en la causal de impedimento “haber intervenido en la expedic acusada”, toda vez que en el desempeño del cargo de secretario jurídico en Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (i) participó en elaboración y revisión preliminar de orden jurídico del proyecto de ley del
surgió la Ley 2294 de 2023; (ii) revisó el trámite legislativo que antecedió a expedición de la norma y la puso en consideración del Presidente de la Repúb para su sanción y (iii) a través de apoderada, presentó la intervención de Presidencia de la República en el proceso de inconstitucionalidad con radicado 15516.
11. Conforme con lo expuesto en precedencia, la Corte reiterará las razo expuestas en el Auto 706 de 2024, en cuya providencia se dejó constancia de que Magistrado Vladimir Fernández Andrade no podía intervenir en el estudio expediente D-15.438 AC (donde se analizan dos demandas de inconstitucionali en contra del artículo 61 (parcial) de la Ley 2294 de 2023), precisamente porq como secretario jurídico de la Presidencia de la República, “no solo intervino en elaboración del respectivo proyecto de ley sino que además le correspon verificar el trámite legislativo para someter la norma a la respectiva sanc
[10] presidencial.”
12. Con fundamento en lo antedicho, para los suscritos magistrados es claro q en el marco del proceso D-15.516, el supuesto de hecho que el Magistrado Vladi Fernández Andrade expresó se subsume dentro de una de las causales descritas los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991. Motivo por el cual impedimento deberá declararse fundado.
RESUELVE: ÚNICO.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por Magistrado Vladimir Fernández Andrade, para participar de la decisión que profiera en el proceso D-15.516.
Comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado No participa
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] El Ar culo 98 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que “[t]odos los asuntos de cons tucionalidad de que conoce la C Cons tucional se someterán, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trámite consagrados en el Capí V del Decreto 2067 de 1991, en lo per nente”. [2] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 039 de 2010. [3] Cfr., Corte Cons tucional. Autos 039 de 2010 y 265 de 2017. [4] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 447A de 2015. [5] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 447A de 2017. [6] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 279 de 2021. [7] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 582 de 2021.
[8] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 582 de 2021, el cual reitera el Auto 418 de 2018. [9] Cfr., Corte Cons tucional. Autos 418 de 2017, 129 de 2021 y 582 de 2021. [10] Cfr., Corte Cons tucional. Auto 706 de 2024.