CC - A1094-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1094-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1094/24 CORRECCION DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 286 del C(cid:243)digo General del Proceso/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Correcci(cid:243)n en cualquier tiempo
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1094 de 2024
Expedientes: T-9.786.250, T-9.790.548 y T-9.850.629 AC Referencia: solicitud de correcci(cid:243)n de la sentencia T-180 de 2024
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
BogotÆ D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2024, la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional profiri(cid:243) la sentencia T-180 de 2024, con ocasi(cid:243)n de las acciones de tutela presentadas por el Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena Bajo R(cid:237)o CaquetÆ, el Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena Mirit(cid:237) ParanÆ y
el Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena YaigojØ Apaporis en contra de la Direcci(cid:243)n de Asuntos Ind(cid:237)genas, Rom y Minor(cid:237)as del Ministerio del Interior
(DAIRM).
2. En esta decisi(cid:243)n, la Sala consider(cid:243) que la DAIRM vulner(cid:243) los derechos al debido proceso y a constituir entidades territoriales ind(cid:237)genas de los consejos ind(cid:237)genas Bajo R(cid:237)o CaquetÆ, Mirit(cid:237) ParanÆ y YaigojØ Apaporis. Esto, porque: primero, impuso barreras administrativas injustificadas a los consejos indígenas al exigirles remitir la solicitud en formato “pdf”, a pesar de que (i) esto no era tØcnicamente posible y (ii) en cualquier caso, la DAIRM pudo acceder a las solicitudes. Segundo, no cumpli(cid:243) con el deber de orientaci(cid:243)n, al omitir informar a los consejos ind(cid:237)genas cuÆl era la informaci(cid:243)n presupuestal que deb(cid:237)an aportar para cumplir con el requisito previsto en el numeral 7” del art(cid:237)culo 9” del Decreto 632 de 2018. Tercero, prolong(cid:243) irrazonablemente, por mÆs de 7 meses, la etapa de verificaci(cid:243)n de las solicitudes de puesta en funcionamiento, lo cual desconoci(cid:243) la garant(cid:237)a de plazo razonable. En consecuencia, la Sala SØptima revoc(cid:243) las decisiones de instancia y, en su
lugar, declar(cid:243) la carencia actual de objeto. Con todo, orden(cid:243) a la DAIRM tramitar con celeridad las solicitudes de puesta en funcionamiento de los consejos ind(cid:237)genas de los territorios ind(cid:237)genas Bajo R(cid:237)o CaquetÆ, Mirit(cid:237) ParanÆ y YaigojØ Apaporis.
3. El 28 de mayo de 2024, los representantes legales de los consejos ind(cid:237)genas accionantes solicitaron a la Sala corregir la referida sentencia. Esto, debido a que “tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de la Sentencia se hace referencia al Territorio Ind(cid:237)gena Bajo R(cid:237)o Cauca, cuando su nombre correcto es Territorio Ind(cid:237)gena Bajo R(cid:237)o CaquetÆ”1.
4. Corresponde a esta Sala analizar la solicitud de correcci(cid:243)n presentada por los accionantes respecto de la sentencia T-180 de 2024.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para resolver la presente solicitud de correcci(cid:243)n de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 286 del
C(cid:243)digo General del Proceso.
2. Las solicitudes de correcci(cid:243)n en los procesos de tutela
6. El art(cid:237)culo 286 del C(cid:243)digo General del Proceso2 regula la correcci(cid:243)n de errores mecanogrÆficos y aritmØticos de las providencias. Al respecto, prevØ que toda providencia que contenga errores mecanográficos, aritméticos, “por
omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas”, puede ser corregida “por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. Esta Corte3 ha aplicado esta disposici(cid:243)n de forma reiterada en 1 Solicitud de correcci(cid:243)n de los accionantes, p. 1. 2 Artículo 286 Corrección de errores aritméticos y otros. “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmØtico puede ser corregida por el juez que la dict(cid:243) en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la correcci(cid:243)n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificarÆ por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisi(cid:243)n o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 3 Corte Constitucional, autos 005 de 2002, 212 de 2002, 087 de 2004, 060 de 2010, 154A de 2011, 383 de 2016 y 408 de 2020, entre otros. los casos en que se incurre en un error relacionado con el nombre o denominaci(cid:243)n de las partes del proceso.
7. De acuerdo con jurisprudencia constitucional, las solicitudes de correcci(cid:243)n deben cumplir con dos requisitos para ser procedentes4. Primero, legitimación activa, la cual se predica de “las partes o vinculados al proceso”5, sin perjuicio de la facultad oficiosa con la que cuenta el juez para corregir sus providencias. Segundo, debe tratarse de un error aritmØtico o de omisi(cid:243)n,
cambio de palabras o alteraci(cid:243)n de estas, “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”6.
III. CASO CONCRETO
8. La Sala considera que la solicitud de correcci(cid:243)n de la sentencia T-180 de 2024 procede. Lo anterior, porque, primero, los solicitantes estÆn legitimados por activa para presentar la solicitud, habida cuenta de que fueron los accionantes en la sentencia T-180 de 2024. Segundo, en la parte resolutiva de la providencia, as(cid:237) como en algunos apartes de la parte considerativa, se hace referencia al “Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena Bajo R(cid:237)o Cauca”, cuando el accionante, en realidad, es el “Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena Bajo R(cid:237)o CaquetÆ”. Dicho error debe ser corregido con el propósito de que no haya lugar a equ(cid:237)vocos y la sentencia sea congruente. En consecuencia, la Sala accederÆ a la solicitud.
IV. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte
Constitucional, RESUELVE 4 Corte Constitucional, auto 694 de 2022. 5 Ib. 6 C(cid:243)digo General del Proceso, art(cid:237)culo 286, inciso 3. PRIMERO. CORREGIR los pÆrrafos 1, 2, 3, 62, 66, 92, 114, 115.1, 116, 117, los pies de pÆgina 205 y 206, as(cid:237) como los resolutivos primero, cuarto y
quinto de la sentencia T-180 de 2024, de manera que todas las referencias al “Bajo Río Cauca” se reemplacen por “Bajo Río Caquetá”. SEGUNDO. ORDENAR a la Relator(cid:237)a de la Corte Constitucional asegurar que el texto de la sentencia T-180 de 2024 al que accede el pœblico sea el texto corregido. TERCERO. NOTIFICAR esta decisi(cid:243)n por aviso, de conformidad con el art(cid:237)culo 286 del C(cid:243)digo General del Proceso. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General