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CC - A1096-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1096-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1096/24 EXTENSI(cid:211)N DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detenci(cid:243)n transitoria SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Personas privadas de la libertad en centros de detenci(cid:243)n transitoria

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA

PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Responsabilidad de los Entes Territoriales

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria AUTO 1096 DE 2024

Asunto: Adopci(cid:243)n de medidas para contrarrestar la vulneraci(cid:243)n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los

Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria -CDT.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez

Najar BogotÆ D.C., 02 de julio de dos mil veinticuatro. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por

las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente AUTO por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en cumplimiento de las (cid:243)rdenes proferidas en el marco del Estado de Cosas Inconstitucionales Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria, por la Corte Constitucional, adoptarÆ medidas para contrarrestar la vulneraci(cid:243)n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas en los denominados Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria -CDT, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declar(cid:243) la existencia del primer estado de cosas inconstitucional (ECI) en las prisiones del pa(cid:237)s. Dicha declaratoria se fundament(cid:243) en que, con fecha del 30 de septiembre de 1997, hab(cid:237)a una poblaci(cid:243)n de 42.118 personas en los establecimientos de reclusi(cid:243)n, los cuales solo contaban con 29.217 cupos, presentando un hacinamiento del 44%.1 Como consecuencia de ello, esta Corporaci(cid:243)n encontr(cid:243) que las personas privadas de la libertad no contaban con las condiciones m(cid:237)nimas para llevar una vida digna en reclusi(cid:243)n, en temas tan básicos “como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios

sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”.2

2. La Corte Constitucional evidenci(cid:243) que se trataba de un problema estructural que se hab(cid:237)a gestado desde hac(cid:237)a varios aæos, hasta llegar a una situaci(cid:243)n de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, s(cid:237) era ampl(cid:237)a y generalizada.3 Posteriormente, la Corte Constitucional consider(cid:243) que el estado de cosas inconstitucional hab(cid:237)a sido superado en gran parte por las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los aæos siguientes, que implementaron cambios al Sistema

Penitenciario y Carcelario.4

3. En el aæo 2013, mediante la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declar(cid:243) por segunda vez un Estado de Cosas contrario a la Constituci(cid:243)n en el Sistema Penitenciario y Carcelario de Colombia. En esa oportunidad, a diferencia de la declaratoria del aæo 1998, se encontr(cid:243) que, si bien en el sistema persist(cid:237)an problemas como el hacinamiento y la vulneraci(cid:243)n masiva de otros derechos de la poblaci(cid:243)n privada de su libertad, sus causas eran diferentes. Mientras que la causa del ECI de 1998 fue principalmente el abandono del sistema en cuanto a inversi(cid:243)n e infraestructura, la situaci(cid:243)n de 1 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jur(cid:237)dico 11. 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jur(cid:237)dico 35.

3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamentos jur(cid:237)dicos 10 y 11. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur(cid:237)dico 4.3.1 hacinamiento detectada en 2013 se deriv(cid:243) de fallas estructurales de la pol(cid:237)tica criminal en su conjunto.

4. Con la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiter(cid:243) la existencia del ECI como consecuencia del manejo de la pol(cid:237)tica criminal. La Corporaci(cid:243)n reconoci(cid:243) que la pol(cid:237)tica criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volÆtil, incoherente y subordinada a la pol(cid:237)tica de seguridad”,5 lo que ha perpetuado la violaci(cid:243)n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena.

5. En esta oportunidad, en la citada Sentencia T-762 de 2015, se estableci(cid:243) un plan de seguimiento y se dictaron (cid:243)rdenes complejas que deb(cid:237)an ser atendidas por los actores vinculados en la superaci(cid:243)n del ECI. Por ejemplo, la aplicaci(cid:243)n de estÆndares constitucionales m(cid:237)nimos para que la pol(cid:237)tica criminal fuera respetuosa de los derechos humanos en todas sus fases. De igual forma, la Corte orden(cid:243) al Gobierno nacional identificar las condiciones m(cid:237)nimas de vida digna y humana en reclusi(cid:243)n, y cumplirlas de manera

obligatoria. Es importante destacar el rol asignado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica 6 para articular a las entidades administrativas del orden nacional y a los entes territoriales en aquellos casos en los que deban concurrir para la soluci(cid:243)n de los problemas estructurales identificados por la Sentencia.

6. En cuanto a los criterios para determinar cuÆndo se entenderÆ superado el ECI, la Corte Constitucional defini(cid:243) criterios generales y espec(cid:237)ficos. Como criterio general estableci(cid:243) que no basta con la ejecuci(cid:243)n de simples gestiones administrativas de las instituciones vinculadas al sistema; por el contrario, se requiere la adopci(cid:243)n de medidas progresivas y sostenibles en el tiempo que impacten de manera favorable en el goce efectivo de derechos. Sobre los 5 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur(cid:237)dico 67 y el numeral tercero de la parte resolutiva. 6 Actualmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica (DAPRE). criterios espec(cid:237)ficos, la Corte dispuso metas sobre las problemÆticas que se mencionan en la Sentencia y sobre el carÆcter de masividad7 y generalidad8 del ECI.

7. Teniendo en cuenta las dificultades encontradas en el Sistema Penitenciario y Carcelario, en el aæo 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional cre(cid:243) una Sala Especial con el fin de unificar el seguimiento de las (cid:243)rdenes proferidas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en

las cuales hab(cid:237)a declarado y reiterado el ECI penitenciario y carcelario, respectivamente. Una de las primeras y mÆs importantes medidas que adopt(cid:243) esta Sala fue la valoraci(cid:243)n de la estrategia de seguimiento y la verificaci(cid:243)n de su pertinencia en el Auto 121 de 2018.

8. Dentro de las medidas adoptadas en el Auto 121 de 2018, se encuentran los seis (6) ejes de vida en reclusi(cid:243)n. Estos responden a las condiciones m(cid:237)nimas de subsistencia digna y humana en los centros penitenciarios, y son:

(i) acceso a la administraci(cid:243)n pœblica y de justicia, (ii) alimentaci(cid:243)n, (iii) infraestructura, (iv) salud, (v) servicios pœblicos y (vi) resocializaci(cid:243)n. La Sala aclar(cid:243) que estos no agotan otros aspectos que pueden ser identificados por las autoridades en sus planes de acci(cid:243)n para garantizar la vida digna en los centros de reclusi(cid:243)n. 7 Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de pol(cid:237)tica pœblica empiezan su implementaci(cid:243)n y que culminan cuando mÆs del 60% de las personas recluidas del pa(cid:237)s vean satisfechos los m(cid:237)nimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la pol(cid:237)tica criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo

para mÆs del 70% de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la pol(cid:237)tica criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entenderÆ agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superaci(cid:243)n del ECI se lograrÆ de forma continua y sostenida y cuando mÆs del 86% de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el carÆcter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. 8 La Corte dispuso que “cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectaci(cid:243)n de los derechos se podrÆ entender que el carÆcter generalizado se ha desvirtuado y podrÆ analizarse si es pertinente la declaratoria de superaci(cid:243)n del ECI.” Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur(cid:237)dico 118.

9. La Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022, extendi(cid:243) la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, en atenci(cid:243)n a la grave situaci(cid:243)n que se presenta en las estaciones, subestaciones de polic(cid:237)a y unidades de reacci(cid:243)n inmediata, as(cid:237) como en lugares similares, en donde se

mantienen en una situaci(cid:243)n inconstitucional a las personas detenidas por mÆs de las 36 horas permitidas por la Constituci(cid:243)n y la ley.

10. En la citada Sentencia de Unificaci(cid:243)n, la Corte expuso que el uso de los centros de detenci(cid:243)n transitoria constituye una violaci(cid:243)n sistemÆtica y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que son lugares que no estÆn diseæados para recluir y correlativamente custodiar a personas mÆs allÆ del l(cid:237)mite temporal de 36 horas, permitido por la Constituci(cid:243)n y la ley,9 correspondiØndole as(cid:237) a la Sala Especial, el seguimiento del cumplimiento de las (cid:243)rdenes en ella proferidas conforme el plan de acci(cid:243)n que deberÆ tomar un mÆximo de 6 aæos.

11. Ahora bien, el 21 de noviembre de 2022, la Sala Especial de Seguimiento realiz(cid:243) una sesi(cid:243)n tØcnica con actores vinculados al Sistema Penitenciario y Carcelario, con la finalidad de verificar el estado de avance del cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y la necesidad de que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para cumplir las medidas encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad y, en consecuencia, superar el ECI.

12. En esa sesi(cid:243)n se abord(cid:243) la estrategia de superaci(cid:243)n del ECI

penitenciario y carcelario, los avances en el cumplimento de algunas (cid:243)rdenes de la SU-122 de 2022 y las alternativas para el seguimiento conjunto de las tres sentencias en las que se declar(cid:243), reiter(cid:243) y extendi(cid:243) el ECI.10 Se solicit(cid:243) 9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur(cid:237)dico 348. 10 El objetivo de la sesi(cid:243)n tØcnica fue: “(i) encontrar posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la poblaci(cid:243)n privada de su libertad y a la superaci(cid:243)n del Estado de Cosas Inconstitucional previamente a las entidades del orden nacional y territorial, responder cuestionarios sobre la atenci(cid:243)n institucional al ECI y sobre el avance en el cumplimiento de algunas de las (cid:243)rdenes de la Sentencia SU-122 de 2022.

13. Tras analizar los aportes de los representantes de las entidades vinculadas al ECI, la Sala dej(cid:243) constancia sobre la falta de un compromiso claro y concreto por parte del Gobierno Nacional para la superaci(cid:243)n del ECI, y seæal(cid:243) que la situaci(cid:243)n no era un problema exclusivo de algunas entidades de manera aislada como el Ministerio de Justicia, el INPEC y la USPEC, sino que exig(cid:237)a una estrategia articulada y una respuesta institucional entre los diversos actores. En esta oportunidad tambiØn qued(cid:243) evidenciada la grave problemÆtica del sistema frente al suministro de la alimentaci(cid:243)n a las personas

privadas de la libertad.11

14. En el marco del seguimiento realizado por la Sala Especial, se expidi(cid:243) el Auto 066 de 2023, por medio del cual se le solicit(cid:243) al Gobierno Nacional que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, estudiase la posibilidad de incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo y en la ley del Plan Nacional de Inversiones, las acciones encaminadas a la superaci(cid:243)n del ECI del sistema penitenciario, carcelario y en los centros de detenci(cid:243)n transitoria, como uno de los objetivos de la acci(cid:243)n estatal y de las pol(cid:237)ticas a su cargo, as(cid:237) como un programa de acci(cid:243)n concreto para este fin en los pr(cid:243)ximos aæos.

15. As(cid:237) mismo, en atenci(cid:243)n a la informaci(cid:243)n recibida por parte de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y diversos medios de comunicaci(cid:243)n, la Sala Especial identific(cid:243) la necesidad de realizar penitenciario y carcelario; (ii) verificar el estado de avances del cumplimiento a las ordenes cuarta y quinta contenidas en la sentencia SU-122 de 2022; y, por œltimo (iii) identificar alternativas para un seguimiento conjunto de las (cid:243)rdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.” Corte Constitucional, Auto 1629 de 2022, fundamento jur(cid:237)dico 34. 11 As(cid:237) mismo, la problemÆtica surgida frente al deber de suministro de alimentos de la poblaci(cid:243)n procesada

donde se suma la grave advertencia de la USPEC en junio de 2023 de suspender el suministro de alimentaci(cid:243)n a dicha poblaci(cid:243)n a partir del 31 de julio. Situaci(cid:243)n problemÆtica ademÆs frente a este m(cid:237)nimo constitucionalmente asegurable y que valga decir constat(cid:243) la Sala en desarrollo de las visitas de inspecci(cid:243)n llevadas a cabo durante el primer semestre de 2023. inspecciones judiciales en varios centros de detenci(cid:243)n transitoria, a fin de verificar de manera directa la situaci(cid:243)n de las personas recluidas en ellos y el cumplimiento y ejecuci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes impartidas por la Corte en la Sentencia SU-122 de 2022.

16. En el Auto del 27 de febrero de 2023, la Sala Especial orden(cid:243) la realizaci(cid:243)n de inspecciones judiciales y el 6 de marzo de 2023, se realizaron las primeras cinco inspecciones en las estaciones de polic(cid:237)a de Usme, Ciudad Bol(cid:237)var, Bosa, Kennedy y del Terminal de Transportes, en el Distrito Capital de BogotÆ. A estas inspecciones concurrieron delegados de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, la Polic(cid:237)a Nacional, la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ y la Personer(cid:237)a Distrital, entre otros.

17. Posteriormente, el 17 de abril de la misma anualidad, la Sala Especial de Seguimiento adelant(cid:243) sendas inspecciones judiciales en las estaciones de polic(cid:237)a de La Candelaria y de EngativÆ, as(cid:237) como la URI de Puente Aranda, todas ubicadas en el Distrito Capital de BogotÆ.

18. Durante estas inspecciones judiciales, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento realiz(cid:243) requerimientos de informaci(cid:243)n a distintos actores del sistema, como es el caso del Viceministro de Pol(cid:237)tica Criminal y Justicia Restaurativa, a quien se le solicit(cid:243) que allegara una respuesta formal a la Corte Constitucional sobre el Auto 066 de 2023 en cuanto a la incorporaci(cid:243)n en el Plan Nacional de Desarrollo de la estrategia de superaci(cid:243)n del ECI, haciendo Ønfasis en los planes de inversi(cid:243)n y los recursos presupuestales.

19. Frente a ello, mediante oficio MJD-OFI23-0013120-DPC-30000 del 17 de abril de 2023, el Viceministro de Pol(cid:237)tica Criminal y Justicia Restaurativa inform(cid:243) a la Corte Constitucional que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho asumieron la tarea de mejorar las condiciones de reclusi(cid:243)n y la superaci(cid:243)n del ECI a travØs de la implementaci(cid:243)n de distintas iniciativas legislativas, medidas administrativas, y el hecho de que “el Plan Nacional de Desarrollo incluye el Plan Plurianual de Inversiones, el cual constituye el conglomerado de recursos econ(cid:243)micos por el cual se financiarÆ

dicho plan. Entre las inversiones, encontramos el componente de seguridad humana y justicia social con una asignaci(cid:243)n de 744,2 billones de pesos para ser ejecutados en los cuatro aæos de Gobierno y que contiene una l(cid:237)nea estratégica de inversión denominada ‘Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pœblica, la justicia social humanizaci(cid:243)n del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria’.”12

20. AdemÆs inform(cid:243) que, el Gobierno Nacional se compromete con lo dispuesto en el CONPES 4082 de 2022 que “define la “Declaración de importancia estratØgica del proyecto de inversi(cid:243)n, construcci(cid:243)n y ampliaci(cid:243)n de infraestructura para generaci(cid:243)n de cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional” mediante la edificación de 9.805 cupos con una inversión de 851.522 millones de pesos ejecutados hasta el año 2026”.13

21. Por otro lado, mencion(cid:243) que en la Ley 2276 de 2022 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2023” se incluyó el art(cid:237)culo 100 que indica que “los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), al cumplimiento del art(cid:237)culo 17 de la Ley 65 de

1993.”14 Seæal(cid:243) que esta es una medida de carÆcter presupuestal adoptada con el fin que las entidades territoriales cumplan con su misi(cid:243)n legal, en concordancia con la Sentencia SU-122 de 2022.

22. Mediante el Auto del 2 de junio de 2023, la Sala Especial de Seguimiento decret(cid:243) de manera oficiosa la realizaci(cid:243)n de nuevas inspecciones

judiciales en centros carcelarios y penitenciarios de BogotÆ D.C, con el fin de verificar su situaci(cid:243)n y los avances en el cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. En consecuencia, el 9 de junio de 2023, se adelantaron las inspecciones judiciales en la CÆrcel y Penitenciar(cid:237)a con Alta y 12 Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento titulado: “Oficio respuesta Corte”. Ref: “Solicitud de información en el marco de las inspecciones judiciales a los Centros de Detención Transitoria de Bogotá D.C”, p.3. 13 Ibidem. p.3. 14 Ibidem. p.4. Media Seguridad para Mujeres de BogotÆ – El Buen Pastor, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de BogotÆ – La Picota y en la CÆrcel Distrital de Varones y su Anexo de Mujeres.

23. Finalmente, la Sala Especial ha recibido numerosas comunicaciones, principalmente de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y de la Comisi(cid:243)n de Seguimiento de la Sociedad Civil, sobre los

denominados centros de detenci(cid:243)n transitoria, en las cuales se exponen situaciones irregulares y vulneradoras de los derechos de las personas privadas de la libertad.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

24. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica es un instrumento jur(cid:237)dico que se caracteriza por establecer, por una parte, las garant(cid:237)as y derechos fundamentales que deben ser respetados; y, por otra, los mecanismos judiciales por medio de los cuales las personas pueden exigir su cumplimiento. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.

25. La funci(cid:243)n integradora de la carta fundamental, se deriva de manera espec(cid:237)fica del principio de supremac(cid:237)a constitucional, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia. Esta última que ha señalado que “la Constituci(cid:243)n fija el modelo de Estado como democrÆtico y social de Derecho, determina los valores fundantes de dicho modelo, propugna por la primac(cid:237)a de la dignidad humana, la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales, as(cid:237) como garantiza el pluralismo, la participaci(cid:243)n, el aseguramiento de la igualdad de oportunidades para todas las personas y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”.15

15 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016.

26. En ese sentido, la Asamblea Nacional Constituyente en el aæo 1991 confi(cid:243) la guarda de la integridad y la supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica a

la Corte Constitucional, como tribunal de cierre y garante œltimo de los principios y derechos que dicha carta pol(cid:237)tica consigna. La labor de la Corte Constitucional consiste en eliminar las trabas injustas que no deben soportar las personas y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecue su actuaci(cid:243)n a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la norma de normas, muchas veces bajo el mandato de un derecho fundamental.

27. Ahora, al encontrar la Corte situaciones de vulneraci(cid:243)n masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, esto es, una realidad extendida contraria a las normas superiores, la guardiana de la Constituci(cid:243)n ha declarado un Estado de cosas inconstitucional (ECI),16 lo cual implica un incumplimiento sistemÆtico y reiterado de los derechos fundamentales. En consecuencia, la Corte Constitucional ordena solucionar dicha situaci(cid:243)n por medio de acciones estructurales y de largo plazo. Estas son acciones producto de una pol(cid:237)tica pœblica de Estado -generalmente bajo el periodo de varios gobiernosque involucran al conjunto de la institucionalidad encargada de resolver la situaci(cid:243)n inconstitucional.

28. Como bien se explic(cid:243) en los antecedentes de esta decisi(cid:243)n, la Corte Constitucional, desde hace 10 aæos en la Sentencia T-388 del 2013, declar(cid:243) que el Sistema Penitenciario y Carcelario estÆ en un estado de cosas contrario a la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991. A pesar de que en este periodo la

Corporaci(cid:243)n en el marco de sus funciones ha diseæado planes y ordenado mœltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneraci(cid:243)n masiva y generalizada de los derechos y garant(cid:237)as de las personas privadas de la libertad aœn persiste sin que presente mejor(cid:237)a, incluso, la situaci(cid:243)n de los centros de detenci(cid:243)n transitoria presenta mayor vulneraci(cid:243)n a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual oblig(cid:243) a la Corte a extender el ECI a dichos centros. 16 Corte Constitucional. Sentencias T-025 de 2004 y SU-022 de 2022, entre otras.

29. Dentro de las mœltiples causas del ECI, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicaci(cid:243)n de una pol(cid:237)tica criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privaci(cid:243)n de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecuci(cid:243)n en respeto de la dignidad humana. As(cid:237) mismo, no existe una articulaci(cid:243)n interinstitucional ni un compromiso serio y respetuoso por parte de los actores vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecuci(cid:243)n de los actos vulneradores de las garant(cid:237)as de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, situaci(cid:243)n que impide un progreso en la superaci(cid:243)n del ECI en el corto, mediano y largo plazo.

30. A travØs del seguimiento al ECI, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales, desde al menos el aæo 2013, han fallado en la ejecuci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de medidas concretas con el fin de superar el ECI que cumple una dØcada desde que fue declarado. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una l(cid:243)gica dial(cid:243)gica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinaci(cid:243)n que permita superar estas situaciones de estancamiento. MÆs aœn cuando el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligaci(cid:243)n del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones pœblicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.

31. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci(cid:243)n Transitoria, es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, as(cid:237) como adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las (cid:243)rdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

32. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales

de la Sala Especial en el marco del proceso de superaci(cid:243)n del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervenci(cid:243)n de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la pol(cid:237)tica pœblica en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superaci(cid:243)n del ECI.17

33. Tal y como se expuso en el Auto 486 del 2020, la Corte Constitucional es competente para conocer sobre problemÆticas estructurales que afectan las condiciones de reclusi(cid:243)n de las personas privadas de la libertad y que repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales. En ese sentido, señaló que “[es] competente para pronunciarse acerca de la situaci(cid:243)n de vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneraci(cid:243)n en todos los centros de reclusi(cid:243)n del pa(cid:237)s”.18

34. En cuanto a la competencia de la Sala de Seguimiento para pronunciarse sobre problemÆticas estructurales, es preciso reiterar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-762 de 2015, identific(cid:243) aquellas temÆticas

que afectan, de manera transversal, la garant(cid:237)a de los derechos de las personas privadas de la libertad recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios del pa(cid:237)s. Entre las problemÆticas estructurales identificadas, se encuentran: (i) el hacinamiento carcelario;19 (ii) la deficiente prestaci(cid:243)n del servicio de salud;20 17 Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jur(cid:237)dico 139. 18 Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. 19 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jur(cid:237)dico 69. 20 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jur(cid:237)dico 91. y, (iii) las precarias condiciones de salubridad e higiene de la mayor(cid:237)a de los establecimientos penitenciarios.21

35. Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte seæal(cid:243) que esta Sala Especial está “encargada de la verificaci(cid:243)n del cumplimiento de las (cid:243)rdenes [all(cid:237)] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci(cid:243)n con la situaci(cid:243)n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol(cid:237)tica criminal y los llamados centros de detenci(cid:243)n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisarÆ.”22 Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para

superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrÆ ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.23

36. Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el art(cid:237)culo 86 y numeral 9 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n, as(cid:237) como con el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991.

B. Objeto de la decisi(cid:243)n y estruc

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