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CC - A110-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A110-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 110/19 SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Regla de equilibrio decreciente y sistema de priorización CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia continua para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional La Sala Especial de Seguimiento es competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente

REGLA DE EQUILIBRIO DECRECIENTE-Naturaleza

(i) hace parte de una decisión judicial que goza de cosa juzgada constitucional y tiene el carácter de regla jurídica constitucional; y (ii) en atención al principio de autonomía judicial, corresponde a cada juez decidir, de conformidad con el caso que resuelve, cuál el tipo de órdenes requeridas para amparar los derechos de la población privada de la libertad, por lo que no es posible proscribir el uso de este remedio jurídico. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Alcance y fundamento (I) el principio de proporcionalidad permite resolver la colisión entre

derechos fundamentales y fines constitucionales; (II) exige contrastar los intereses públicos que se pretenden alcanzar con los medios empleados para ello, de manera que se atienda a su adecuación y necesidad; (III) el principio de proporcionalidad, en materia de delimitación de derechos fundamentales e intereses generales, le imprime razonabilidad a la actuación pública, lo que, a su vez, garantiza un orden justo; (IV) este principio permite evaluar: (i) que el medio escogido sea adecuado; (ii) que sea también efectivamente conducente y necesario; y (iii) que sea razonable. 2 HACINAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y REGLAS DE EQUILIBRIO Y EQUILIBRIO DECRECIENTEAplicación Primer paso: determinar si la aplicación de la regla de equilibrio decreciente persigue una finalidad constitucional; Segundo paso: analizar si la aplicación de la regla de equilibrio decreciente resulta adecuada respecto de la finalidad constitucional perseguida; Tercer paso: determinar si la regla de equilibrio decreciente en un centro de reclusión específico es necesaria para cumplir la finalidad constitucional; Cuarto paso: realizar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-En función de los efectos jurídicos, se exige un especial dinamismo del juez constitucional en el tipo de decisiones que debe adoptar Las decisiones de los jueces de instancia que ordenan la aplicación de la regla de equilibrio decreciente son complejas, y suponen un cumplimiento diferido en el tiempo que debe ser vigilado por el juez que la ordenó, en

tanto mantiene su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. POLITICA PUBLICA EN MATERIA CRIMINAL-Deber de articulación normativa e institucional PRIORIZACION-Instrumento de política criminal MEDIDAS DE PRIORIZACION-Jurisprudencia constitucional En situaciones de riesgo inminente para la garantía los derechos fundamentales, específicamente cuando está en juego la dignidad humana, la adopción de medidas de priorización ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como una intervención excepcional del juez constitucional que tiene el propósito de atender a las poblaciones más vulnerables, de manera pronta y progresiva, en contextos de limitación de recursos y de múltiples demandas como ocurre, precisamente, en el marco del ECI penitenciario y carcelario del país. DISEÑO DE UN SISTEMA DE PRIORIZACION-Medida de política criminal SISTEMA DE PRIORIZACION-Categorías de priorización de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC

PROCESO DE FOCALIZACION-Concepto

3 La focalización ha sido definida como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”. SISTEMA DE PRIORIZACION-Criterios para priorizar los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC La priorización de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC debe responder a criterios transparentes, públicos y objetivos, de manera que los distintos actores que hacen parte del proceso de seguimiento al ECI, puedan verificar qué razones obedecen a las categorías creadas para

priorizar los centros de reclusión, así como la inclusión de cada uno de ellos en cierta categoría. SISTEMA DE PRIORIZACION-Clasificación de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Se ordena diseñar un sistema de priorización de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, según los parámetros identificados SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Se ordena implementar un plan de contingencia sobre los establecimientos penitenciarios y carcelarios priorizados a cargo del INPEC SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Solicitar información sobre avances, estancamientos o retrocesos relacionados con la política pública en materia criminal según Sentencia T-762 de 2015

Referencia: Adopción de medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el marco del seguimiento a las Sentencias T388 de 2013 y T-762 de 2015.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 4 En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas,

Carlos Bernal Pulido y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. A través de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI), que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa de que la desarticulación de la política criminal engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Con el propósito de hacer más efectiva la valoración y la intervención de la Corte Constitucional en la superación del referido ECI, la Sala Plena designó una Sala Especial para asumir el conocimiento del asunto y para unificar los seguimientos diseñados en ambas decisiones. El 22 de febrero de 2018, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 121 de 2018, por medio del cual reorientó la estrategia de seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria, a partir de (i) los roles de las entidades en el seguimiento1; y (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia. En este proveído se establecieron, además, los cuatro bastiones del seguimiento: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la línea

base; y (iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos que deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en un escenario carcelario.

2. La Sentencia T-388 de 2013 dispuso que, “hasta tanto las autoridades carcelarias no dispongan otra medida adecuada y necesaria que garantice, por una parte, la superación del estado de cosas contrario a la Constitución, y, por otra, la posibilidad de seguir privando de la libertad a las personas frente a las que corresponda adoptar tal decisión, se deberán aplicar las reglas de equilibrio decreciente o de equilibrio” . 1 Según el Auto 121 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) “la nueva dinámica de reporte de información permitirá potenciar los roles de cada entidad de conformidad con sus funciones constitucionales y legales. Así, el rol de articulación del DAPRE en la estrategia de seguimiento se potenciará a partir de la coordinación del reporte semestral que será allegado a esta Corporación y publicado en la página web www.politicacriminal.gov.co, respecto del cual se pronunciarán la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República”.

Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa.

5 En primer término, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que, las autoridades competentes, solo podrán autorizar el ingreso de personas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios “si y sólo sí (i) el número de personas que ingresan es igual o menor al número de personas que salgan del establecimiento de reclusión, durante la semana anterior, por la razón que sea

(por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y (ii) el número de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas”2. Se trata, por tanto, de un remedio judicial para hacer frente al riesgo de vulneración de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en virtud del hacinamiento grave y evidente de los centros de reclusión. En segundo término, una vez que los establecimientos logren tener un nivel de ocupación que no exceda su cupo máximo, la Sentencia T-388 de 2013 estableció que podrán dejar de aplicar la regla de equilibrio decreciente y, en su lugar, aplicar la regla de equilibrio, que consiste en mantener la ocupación y evitar el hacinamiento. Por último, los centros de reclusión que tengan cupos disponibles, se regirán por las reglas de ocupación propias de las autoridades penitenciarias y carcelarias, sin tener que acudir a dichas reglas. En su parte resolutiva, tal providencia ordenó la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en los seis centros de reclusión implicados en los expedientes acumulados, y cuya situación fue puesta en conocimiento y valorada por la Sala Primera de Revisión de esta Corporación3.

3. Desde su conformación en el mes de junio de 2017, esta Sala Especial ha recibido información relacionada con la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en los centros de reclusión del país. Por lo anterior, esta providencia se referirá, específicamente, a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, en tanto la regla de equilibrio es una consecuencia de

la reducción del hacinamiento, cuyo propósito es mantener las condiciones de ocupación sin exceder los cupos disponibles, situación a la que se llegará, de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia T-388 de 2013, una vez que la regla de equilibrio decreciente cumpla su fin. A continuación, se presenta la información recibida por esta Sala Especial con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, en particular, la contenida en: 2 Ibíd. 3 Tales establecimientos son: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, COCUC, Cárcel La Tramacúa de Valledupar, Cárcel Modelo de Bogotá, Cárcel Nacional Bellavista de Medellín, Cárcel San Isidro de Popayán, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja. 6 (i) la petición de la directora de la regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en la que solicitó “información frente a varios fallos de tutela que se contradicen entre sí”; (ii) las respuestas al Auto 613 de 2018, que convocó la celebración de una audiencia pública en el marco del seguimiento al ECI, y que fueron remitidas a la Corte por parte de las autoridades implicadas en el sistema penitenciario y carcelario, organizaciones sociales y universidades; (iii) las apreciaciones formuladas por los intervinientes con relación a la mencionada regla durante la audiencia pública; y (iv) el informe sobre la aplicación de la medida que fue remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Corporación el 19 de

diciembre de 2018. Petición de la Regional Noroeste del INPEC.

4. El 2 de octubre de 2018 esta Sala Especial recibió documento suscrito por la directora de la regional Noroeste del INPEC en el que solicitó “información frente a varios fallos de tutela que se contradicen entre sí” y que dificultan la gestión de esa regional.

En tal escrito, se mencionaron varias sentencias que se encuentran pendientes de cumplimiento, entre ellas: (i) la Sentencia T-388 de 2013, que ordenó la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el EPMSC Medellín (Bellavista)4; (ii) la Sentencia 1006 de 2016 del Tribunal Superior de Medellín, que ordenó al INPEC recibir a todos los detenidos de las estaciones de policía que se encuentran con medida de aseguramiento; y (iii) la Sentencia 2018-00205, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bello de Oralidad, que ordenó al INPEC recibir a los internos que se encuentran en la estación de policía de Bello, así como adelantar un convenio 4 En efecto tal providencia ordenó: “Décimo sexto.- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC y la Dirección de cada una de las seis (6) cárceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela decididas en esta sentencia, deberán tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se pueda permitir el ingreso de nuevas personas, observando las reglas de equilibrio decreciente, tal como fueron indicadas en la parte motiva de la presente sentencia, a fin de asegurar la disminución del hacinamiento y la superación del estado inconstitucional de cosas actualmente

existente. // En cualquier caso, si dentro de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente sentencia, no se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias para que los establecimientos penitenciarios y carcelarios La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, de Barrancabermeja y de Cúcuta, dejen de ser estructuralmente, en su diseño y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, estos deberán ser cerrados hasta tanto se aseguren condiciones de reclusión respetuosas de la dignidad y que aseguren el goce efectivo de aquellos derechos”. Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 7 con ese municipio para recibir a sus detenidos. Tal convenio no se ha celebrado, por lo cual el Juzgado competente adelanta un incidente de desacato por su incumplimiento. Además de lo anterior, la directora se refirió a 21 sentencias de tutela que, de manera individual, ordenan a esa regional del INPEC recibir a personas detenidas en centros de reclusión transitoria. Adujo, entonces, su preocupación por la contradicción entre los fallos mencionados, y por las posibles sanciones por su incumplimiento. En efecto, la mencionada funcionaria señaló: “Nos preocupa que los fallos de tutela se contradigan, y los dos generan sanciones de arresto y pecuniarias en el caso de incumplimiento. Igualmente nos preocupa que, con el estado de hacinamiento de los ERON a nivel nacional, nos continúen ordenando bajo fallo de tutela el recibo de internos y que aun con conocimiento

público de los fallos ordenados por la Corte se continúe por las jueces ordenando la detención y encarcelamiento de procesados al INPEC. Nos vemos avocados a constantes incidentes de desacato porque recibimos y porque no recibimos detenidos procesados”5. Por lo anterior, la directora de la regional Noroeste del INPEC solicitó a esta Corporación que “nos indiquen que (sic) podemos realizar o que (sic) acciones debemos hacer frente a fallos de tutela como el pronunciamiento en el radicado 2018-00557, en el cual se ordena al INPEC realizar un convenio para el recibo de los detenidos del Municipio de Bello”6. Finalmente, señaló que, si bien el INPEC no tiene la facultad de crear cupos, ni de generar más establecimientos, sí tiene la obligación y el deber de cumplir las órdenes judiciales, por lo que advirtió que “es preocupante la situación, toda vez que soy la encargada de realizar el convenio, pero ante la contradicción de los dos fallos, realizar este convenio o no hacerlo me hará acreedora de una posible sanción de arresto y pecuniaria”7. Tal solicitud fue resuelta por la presidenta de la Sala Especial de Seguimiento el 16 de octubre de 2018, en oficio dirigido a la directora de la Regional Noroeste del INPEC, en el cual se indicó que, a partir de los insumos recibidos en el marco del seguimiento, la Sala se pronunciaría, de manera general, sobre las consecuencias de la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, tales como las advertidas en el documento remitido por esa dirección regional. 5 Dirección Regional Noroeste del INPEC, oficio del 2 de octubre de 2018, p. 7.

6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Respuestas a las preguntas formuladas en el Auto 613 de 2018.

5. La Sala Plena de este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profirió el Auto 613 de 2018 del 19 de septiembre de 2018, por medio del cual convocó la celebración de una audiencia pública, en el marco del seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

Tal audiencia se llevó a cabo el 25 de octubre de 2018 alrededor de cuatro ejes temáticos: (i) estado actual de la vida en reclusión en Colombia; (ii) medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad; (iii) estado de los cuatro bastiones del seguimiento; y (iv) coherencia en la política criminal. El Auto 613 de 2018 formuló preguntas a los intervinientes con relación a dichos ejes temáticos. En particular, sobre el segundo eje temático la Corte señaló que, “si bien es imprescindible que el seguimiento cuente con los presupuestos señalados en la Sentencia T-762 de 2015 y en el Auto 121 de 2018, la gravedad de la vulneración de los derechos fundamentales de la población recluida en algunos establecimientos del país, informada por los órganos de control a la Sala Especial, exige medidas de choque que atiendan la urgencia de la situación”8. Por tal razón formuló, entre otras, las siguientes preguntas: “En atención a lo señalado por la Sentencia T-388 de 2013 y a las consideraciones advertidas por el Gobierno Nacional en la respuesta al

Auto del 11 de mayo de 20189, ¿qué impacto ha tenido la aplicación de la regla de equilibrio decreciente sobre el hacinamiento carcelario y qué alternativas existen a su aplicación? ¿Cuántos sindicados y condenados permanecen a la fecha en los centros de detención transitoria en virtud de la aplicación de la regla de equilibrio decreciente? ¿Cómo coordina el INPEC y la USPEC con la Fiscalía, con las autoridades de policía y con los entes territoriales la prestación de los servicios de alimentación y de salud para los sindicados y condenados que permanecen en centros de detención transitoria? 8 Auto 613 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 9 Tal respuesta señala que la medida de cierres de establecimientos carcelarios tiene consecuencias en los centros de detención transitoria. Con relación a ello advierte lo siguiente: “el día 18 de mayo de 2018 se encontraban 5.937 personas detenidas en centros de detención transitoria. De estos, 5.173 personas tenían la situación de sindicados y 764 eran condenados. Estos sitios, como ya los ha constatado la Corte Constitucional, no tienen vocación para que las personas estén detenidas por un tiempo prolongado, en tanto no tienen acceso a servicios públicos, los baños son reducidos, no cuentan con espacios para ofrecer programas de resocialización y redención de penas, no cuentan con un servicio asegurado de salud, no tienen acceso a luz solar, la alimentación llega tarde y fría –a veces descompuesta y sin higiene-, no tienen sitios dignos para recibir sus visitas y el hacinamiento acentúa la vulneración de su dignidad humana.”

9 En tanto los centros de detención transitoria no garantizan las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para recluir a personas sindicadas y condenadas, ¿qué planes tienen previstos las autoridades penitenciarias y carcelarias para resolver esta situación al interior de los centros de detención transitoria?”10 En respuesta a tal interrogante, la Sala Especial recibió las siguientes respuestas de las autoridades penitenciarias y carcelarias11, de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil12, y de la academia: Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, son 39 los establecimientos que aplican la regla de equilibrio decreciente y sobre 55 recae alguna orden de cierre. Además, informó que, “[d]e conformidad a la información suministrada por la Policía Nacional, en centros de detención transitoria, para el día 5 de octubre de 2018, se encontraban 6593 personas detenidas por más de 36 horas, entre ellas, 5741 con calidad de sindicadas y 852 en calidad de condenadas”13.

Para esa cartera, tanto la aplicación de la regla, como la omisión del cumplimiento del deber legal de las entidades territoriales, agravan la situación de hacinamiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional (en adelante ERON). Respuesta de la Fiscalía General de la Nación.

7. En su respuesta a las preguntas formuladas en el Auto 613 de 2018 con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, la Fiscalía General de la Nación indicó que no ha cumplido su propósito. En tanto tal regla ordena que, en la medida en que se liberen cupos se reciban igual

número de personas en establecimientos carcelarios, “en la práctica esto ha significado que los niveles de hacinamiento en las unidades de reacción 10 Auto 613 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 11 A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta Sala recibió las siguientes respuestas el18 de octubre de 2018: Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, INPEC, USPEC, Contraloría General de la República y Universidad EAFIT. La respuesta de la Presidencia de la República se recibió el 19 de octubre de 2018, al igual que la de la Universidad de los Andes. Las respuestas de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría se recibieron el 22 de octubre de 2018. 12 La Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 está compuesta por distintas organizaciones sociales y académicas. En la actualidad la secretaría técnica de la Comisión está a cargo de la Corporación Humanas. 13 Ministerio de Justicia y del Derecho. Respuesta al Auto 613 de 2018. Pág. 26. 10 inmediata de la FGN se han elevado, y en términos generales han superado la capacidad máxima para recluir personas temporalmente”14. En tal sentido, la Fiscalía llamó la atención en tanto “se debe tener en cuenta que por un lado la aplicación de la regla de equilibrio de creciente (sic) se limitó a restringir el ingreso a los centros carcelarios de los imputados cobijados con medidas de aseguramiento detención preventiva”, y, si bien esta

restricción logró disminuir porcentualmente el nivel de hacinamiento, se ha incumplido la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013, consistente en ajustar estructuralmente los establecimientos carcelarios en su diseño y funcionamiento. Tal situación, a juicio de la Fiscalía General, “ha conducido a un nivel alto [de] interposición de acciones de tutela en contra de las estaciones de policía, el CTI, las URI y la FGN, por cuanto frecuentemente los capturados permanecen allí por más de 36 horas ante la imposibilidad de ser trasladados a establecimientos penitenciarios y carcelarios”. A lo anterior se suman los requerimientos de los órganos de control y las quejas de la comunidad aledaña a los lugares donde se encuentran ubicados los centros de detención transitoria. La Fiscalía concluyó que “el análisis del impacto externo que ha generado la aplicación de la regla de equilibrio decreciente arroja que, además de que la misma no solucionó la problemática penitenciaria y carcelaria el problema de hacinamiento se ha extendido a la policía nacional a las URI y a los demás centros de detención transitoria”15. Respuesta de la Defensoría del Pueblo.

8. Por su parte, la Defensoría del Pueblo manifestó que está en desacuerdo con la interpretación que el Ministerio de Justicia y del Derecho le ha dado a la regla de equilibrio decreciente, en tanto esa cartera ha sostenido que “no es una medida meramente administrativa, sino que requiere una reestructuración normativa”16. La Defensoría expresó que se trata de una interpretación errónea

en tanto “la Corte en ningún momento estableció que se tratara de un sistema de excarcelación”, de manera que la aplicación de la medida no requiere disposiciones legislativas previas. Con relación a las alternativas de solución al hacinamiento, distintas a la aplicación de la mencionada regla, el ente defensorial destacó las advertidas por el Gobierno Nacional en su cuarto informe de seguimiento, es decir, (i) la construcción de los cupos penitenciarios que demanda el sistema; y (ii) el aumento de salidas y la disminución de ingresos a los centros de reclusión. 14 Fiscalía General de la Nación. Respuesta al Auto 613 de 2018. Pág. 2. 15 Ibíd. 16 Defensoría del Pueblo. Respuesta al Auto 613 de 2018. P. 26. 11 Sin embargo, la Defensoría resaltó que la primera es prácticamente de imposible cumplimiento, y que la segunda alternativa escapa a la competencia del Gobierno Nacional y corresponde, en cambio, a la agenda legislativa. Respuesta de la Contraloría General de la República.

9. La Contraloría General de la República destacó que, según la información del INPEC, para el período de julio de 2016 a mayo de 2018 la población intramural se redujo en 3631 personas (3.0%) mientras que la extramural aumentó en 10438 (19.4%). Mencionó que, además, la capacidad carcelaria neta se incrementó en 1117 cupos (1.4%) durante el mismo periodo, por lo cual concluyó que el hacinamiento se redujo en cerca de 7 puntos, es decir, se pasó de 54.6% al 47.8% (- 6.8%). No obstante, el ente de control

advirtió que tal disminución de la población carcelaria no se puede atribuir a la aplicación de la fórmula de equilibrio decreciente, “pues los internos que no eran recibidos en los establecimientos que aplicaban la fórmula eran trasladados a otros centros afectando de esta forma los indicadores de los centros receptores”17. Respuesta de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

10. En informes previos remitidos por la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a esta Corporación, se pronunció con relación a la regla de equilibrio decreciente. Al respecto, señaló: “Aunque en principio la regla del equilibrio decreciente podría simplificarse en una fórmula matemática, la Comisión recomienda que para la sostenibilidad de la medida es necesario que dentro de las modificaciones a la política criminal se incluyen (sic) medidas legislativas que reduzcan los ingresos a centros penitenciarios, así como otras medidas de carácter específico, como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena, la agilización de los procedimientos para conceder prisiones domiciliarias, libertades condicionales y la definición de criterios objetivos para la concesión de subrogados penales, sin lugar a discriminaciones” .

Además, en esa oportunidad, la Comisión recomendó que la aplicación de la regla de equilibrio decreciente tenga enfoque diferencial, es decir, que se dé prioridad en la salida de los establecimientos carcelarios (por traslado, 17 Contraloría General de la República. Respuesta al Auto 613 de 2018. Pág. 5.

Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Informe recibido el 30 de septiembre de 2015. Pág. 9. 12 libertad, o cualquier otra razón) a las personas pertenecientes a grupos de especial protección. Con relación a las preguntas formuladas en el Auto 613 de 2018, la Comisión manifestó su preocupación por la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, en los siguientes términos: “[S]i bien la regla de equilibrio decreciente puede mantener y reducir los indicadores de hacinamiento en algunos establecimientos, así como obligar a distribuir más a la población en los cupos disponibles, esta no permite reducir el número de personas sobre las que son dictadas medidas privativas de la libertad. Por esta razón, desde el 2017 se ha evidenciado un traslado del hacinamiento hacia otras instituciones, como lo son las Unidades de Reacción Inmediata o a las Estaciones de Policía”18. (Negrilla fuera del texto original). Por último, la Comisión añadió que no es posible reducir los índices de hacinamiento si no se cuenta con una reforma a la política criminal para racionalizar el uso de la pena privativa de la libertad, de forma que esta política sea coherente y se ajuste a los lineamientos estipulados por la Corte Constitucional. Respuesta del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

11. La intervención del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes destacó que “[l]a convergencia de la Ley 1709, la regla de equilibrio decreciente, y la legislación reciente sobre la regulación de las medidas de aseguramiento, conlleva a que hoy en día, en las cárceles del país, haya un

total de 118.708, cifra menor que la que se tenía para el año 2013”19. El escrito remitido a esta Sala, sin embar

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