CC - A111-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A111-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Auto 111/19 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU-377/14 ORDENES COMPLEJAS Y ORDENES ESTRUCTURALESCaracterísticas ORDENES COMPLEJAS-Ámbito de ejecución CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para ajustar las órdenes complejas dictadas a las nuevas circunstancias que se pueden presentar ORDENES DEL JUEZ DE TUTELA-Alcance de la modulación a la orden trigésima de la sentencia SU-377/14 La orden modulada conserva el plan de reubicación, entendiendo que su objetivo no es garantizar indefectiblemente el acceso a un cargo, que se concreta mediante una oferta de empleo público. La finalidad a la que se orienta consiste en que las entidades accionadas adelanten gestiones para que el mayor número posible de madres y padres cabeza de familia desvinculados de TELECOM cuenten con el derecho preferencial a acceder a un empleo público que esté disponible. FALLO DE TUTELA CONTRA TELECOM-Parámetro de verificación de cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU377/14 FALLO DE TUTELA CONTRA TELECOM-Limitantes intrínsecas al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU-377/14 FALLO DE TUTELA CONTRA TELECOM-Indicador de cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU-377/14 FALLO DE TUTELA CONTRA TELECOM-Declarar el cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, modulada mediante Auto 664 de 2017 FALLO DE TUTELA CONTRA TELECOM-Cesar el seguimiento y
trámite de verificación de la Sentencia SU-377 de 2014 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014
Referencia: Verificación de cumplimiento de las determinaciones adoptadas en el Auto 664 de 2017, frente a la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones.
Magistrado ponente:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes generales del proceso
1. La Corte Constitucional seleccionó para revisión varios expedientes de tutela, relacionados con la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, labor asumida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. En esa actuación, profirió la Sentencia SU-377 de 2014 y adoptó varias determinaciones.
2. El 11 de agosto de 2017, el Secretario General y la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, junto con la apoderada del PAR TELECOM, presentaron el informe de cumplimiento de la mencionada sentencia, y efectuaron varias peticiones. Entre estas, solicitaron a la Corte Constitucional que asumiera la
competencia para precisar el alcance de sus órdenes y efectuar directamente el seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésimo novena y trigésima, allí contenidas. La primera está relacionada con que la administración del PAR TELECOM efectuara el pago de la indemnización de que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003, a algunos extrabajadores de la liquidada empresa. La segunda está relacionada con que dicho consorcio, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, 2 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 adoptara un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM1.
3. Mediante el Auto 445 del 24 de agosto de 2017, la Corte Constitucional, en aplicación de las reglas jurisprudenciales dispuestas sobre la materia, decidió asumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 20142. Así, mediante el Auto 470 del 6 de septiembre de 2017, esta Corporación ordenó al PAR TELECOM y al MINTIC, en su calidad de entidades encargadas de atender estas órdenes, informar sobre las últimas gestiones y trámites adelantados en procura de su cumplimiento.
4. Con fundamento en la información y la documentación aportadas, tanto por PAR TELECOM y el MINTIC, como por los beneficiarios de tales órdenes, la Sala Plena expidió el Auto 664 de 2017. En este resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR cumplida a cabalidad, respecto de todos sus
beneficiarios, la orden dictada en el numeral vigésimo noveno de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014. SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del 1 En la orden trigésima, que es sobre la que esta Sala conserva su labor de seguimiento, se dispuso, en específico, lo siguiente: “ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las
pruebas correspondientes para ser vinculadas” (énfasis fuera del texto). 2 Tal determinación fue adoptada por la Sala Plena con fundamento en (i) que la manera en que fueron concebidas las órdenes de amparo impartidas por la Corte en los mencionados artículos, estarían dando lugar a serios inconvenientes de orden material y jurídico, que de no ser superados, harían nugatoria la protección otorgada en su momento a los tutelantes; y, (ii) que los jueces de primera instancia competentes en cada uno de los casos no han logrado adoptar medidas suficientes y eficaces para lograr el cumplimiento de las órdenes que fueron previstas directamente por la Corte en su sentencia de unificación. 3 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el (i) plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, (ii) el listado de cargos disponibles, (iii) la metodología estudio de equivalencia de empleos y (iv) el orden de prioridad diseñado por PAR TELECOM , realizar una oferta de empleos dirigida a cada una de las 860 personas beneficiarias de la orden impartida en la sentencia inicial, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan busca que en un plazo
máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique esta providencia, el mayor número posible de madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM tengan un derecho preferencial a ingresar a un empleo con funciones, tareas y responsabilidades SIMILARES O EQUIVALENTES a las que tenían en la hoy liquidada TELECOM, a elección de los beneficiarios, considerando las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 sobre congelación de las plantas de personal de las entidades estatales. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas. Este plan se aplicará con la previa actualización de la oferta de empleos disponibles, para posteriormente realizar ofertas por grupos de conformidad con el “ORDEN DE PRIORIDAD”, aplicando la “METODOLOGÍA DE EQUIVALENCIAS, iniciando con el grupo uno, y así sucesivamente hasta agotar la oferta de empleos existente, fijando a cada persona un plazo máximo para tomar la decisión de aceptación y rechazo de la oferta del empleo similar al que tenía en la suprimida Telecom. Para el cumplimiento de lo aquí previsto, MINTIC y PAR TELECOM gestionarán conjuntamente la colaboración de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y del Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP, para que estas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, apoyen las gestiones necesarias
en relación con la determinación de los empleos vacantes y brinden apoyo técnico para la implementación del plan de reubicación. 4 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 TERCERO.- El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM presentarán informes cuatrimestrales a la Corte Constitucional sobre los avances de este plan.”
5. En el referido Auto, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que las determinaciones adoptadas frente a la orden trigésima de la sentencia SU-377 de 2014, y el diseño de un proceso y una metodología de seguimiento a partir de esta nueva determinación, resultaban necesarias, “ante la imposibilidad objetiva de encontrar empleos iguales a los que tenían las madres y padres cabeza de familia de la suprimida Telecom (…) y en aras de encontrar una posible solución al asunto (…) conservando la protección al grupo de madres y padres cabeza de familia de la suprimida Telecom, para que, en la medida de las posibilidades existentes, el mayor grupo de beneficiarios logre obtener un empleo que le permita mantenerse activo en el sistema laboral” (énfasis fuera del texto). 1.2. Proceso de seguimiento a la orden modulada. Actuaciones posteriores al Auto 664 de 2017
6. Expedido el Auto 664 de 2017, varios ciudadanos lo impugnaron. El 14 de marzo de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por medio del Auto 155 de 2018, negó estas solicitudes, al considerarlas improcedentes.
En esa misma providencia, la Corte consideró improcedentes, también, las
medidas cautelares solicitadas por los impugnantes. De igual forma, señaló que la competencia para verificar los requisitos de las personas que cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la orden trigésima impartida en la Sentencia SU-377 de 2014, modulada en el Auto 664 de 2017, corresponde al MINTIC y a PAR TELECOM. En ese sentido, ordenó a estas entidades que, en su primer informe, incluyeran una explicación acerca de la inclusión o no de una serie de extrabajadores que habían allegado escritos ante la Corte, para que se les reconociera como beneficiarios de la respectiva sentencia3.
7. El 30 de octubre de 2018, el Despacho del Magistrado Sustanciador, tras sistematizar la abundante documentación allegada, expidió un auto de trámite 3 El resolutivo de esa providencia dispuso lo siguiente: “PRIMERO. - Negar, por improcedentes, las impugnaciones presentadas por las personas relacionadas en el numeral II, párrafo 10 de esta providencia. SEGUNDO. - Ordenar al MINTIC y al PAR TELECOM incluir en su primer informe, la explicación sobre la inclusión o no de los extrabajadores o exempleados Helena Fernández de Castro Rojas, Myriam Cecilia Muñoz Palacios y Jorge Eliecer Lozano González. TERCERO. - Contra la presente decisión, no proceden recursos”.
5 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 que dio respuesta a 1.486 derechos de petición presentados por los beneficiarios de la orden objeto de verificación, y por otros ciudadanos interesados. En su mayoría, los escritos estaban relacionados con
observaciones, inquietudes y discrepancias frente a la metodología del proceso de seguimiento implementada por la Sala Plena de la Corporación4. 1.2.1. Informes cuatrimestrales
8. El primer informe conjunto de PAR TELECOM y el MINTIC, en cumplimiento del resolutivo tercero del Auto 664 de 2017, fue presentado ante la Corte el 12 de abril de 20185. En este documento enunciaron las gestiones que adelantaron en cumplimiento de este Auto y las dificultades que enfrentaron. Una de las más importantes –se recordó– consiste en que las vacantes que se han encontrado en distintas entidades para implementar el plan de reubicación no pueden ser ofrecidas por PAR TELECOM, toda vez que no cuenta con facultad nominadora, pues esta le corresponde a la entidad pública que tiene disponible el cargo vacante. Con ese punto de partida, 4 La parte resolutiva de ese auto de trámite dispuso: “PRIMERO. – INFORMAR, en relación con las solicitudes de reconsideración de la decisión adoptada por la Corte Constitucional en el auto 664 de 2017, así como el decreto de medidas cautelares, que tales cuestiones ya fueron analizadas y respondidas por medio del Auto 155 de 2018 de la Sala Plena de esta Corporación. SEGUNDO. - INFORMAR, frente a las solicitudes relacionadas con el trámite de verificación de cumplimiento a la sentencia SU-377 de 2014, que estas se resuelven en estricta sujeción a la metodología y los plazos previstos en los autos 445 y 664 de 2017 y 155 de 2018, emitidos por la Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con los cuales sigue su curso el presente proceso de seguimiento.
TERCERO. - INFORMAR que, una vez las entidades involucradas en este proceso hayan emitido
su tercer informe cuatrimestral, de conformidad con el cronograma y la metodología fijados, el proyecto de auto respectivo será oportunamente presentado y, en la Sala Plena, se adoptará la decisión de fondo que en derecho corresponda. CUARTO. - INFORMAR que las entidades encargadas de verificar los requisitos de las personas que cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la orden trigésima impartida en la Sentencia SU-377 de 2014 son el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas -en Liquidacióny el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. QUINTO. - EXHORTAR a las autoridades del orden nacional y a las entidades territoriales para que colaboren y respondan de forma oportuna ante los requerimientos efectuados por PAR TELECOM y el MINTIC de cara al logro del cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia SU-377 de 2014, modulada en el punto resolutivo segundo del auto 664 de 2017. En especial, para que, antes de proveer los empleos vacantes de sus plantas de personal, estudien la posibilidad de examinar los perfiles ocupacionales de los antiguos trabajadores de Telecom, a los que se refiere el auto mencionado. SEXTO. - INFORMAR: i) que las solicitudes de copias de los expedientes de tutela revisados en el marco de la sentencia SU-377 de 2014 deben ser presentadas ante el respetivo juez de tutela de primera instancia; ii) que las peticiones de copias auténticas de providencias judiciales emitidas en este trámite y sus constancias de ejecutoria, deben ser tramitadas y resueltas directamente por la Secretaría General; y iii) que en el evento de que se trate de una solicitud de copias de alguna otra pieza documental que se haya integrado al presente
trámite de verificación del cumplimiento, deberá indicarse, con exactitud, cuál es el documento requerido”. 5 Fls. 327 y ss., carpeta 1 del seguimiento. 6 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 describieron las actividades llevadas a cabo para identificar las vacantes disponibles. Se precisó que del plan de reubicación hacían parte 846 personas. De ellas, 769 ya tenían un estudio de equivalencias, es decir, ya contaban con el “ejercicio de homologación” con los cargos existentes reportados por las entidades públicas oficiadas, o por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mientras que 44 se encontraban sin estudio, porque no había sido posible encontrarles un empleo receptor. Otras 33 personas no acreditaban ningún tipo de formación, lo que impedía la homologación, pues esos perfiles no se ajustan a las exigencias de los manuales de funciones de las entidades. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que, de 186 entidades públicas oficiadas, solo 33 reportaron vacantes disponibles. Por su parte, 110 entidades informaron que no tenían vacantes, o que no podían, por diferentes motivos, ofrecer las existentes. Por otra parte, 43 entidades se abstuvieron de contestar. Así mismo, relacionaron los primeros ofrecimientos de vacantes a los beneficiarios que, de conformidad con la modulación de la orden trigésima, podían materializarse en la planta del MINTIC, así como las respuestas a esas ofertas. De esta manera, se ofertaron un total de 23 vacantes, con estos resultados: i) nueve respuestas de aceptación, ii) seis que señalaron no aceptar
porque la oferta no se ajustaba a los términos de la sentencia SU-377 de 2014 y iii) dos personas que nunca contestaron. Las seis vacantes no aceptadas, se ofrecieron a las personas que seguían en el orden de prioridad ya establecido. De estas últimas personas, tres contestaron negativamente, dos no brindaron respuesta alguna. La otra manifestó dudas y solicitó más tiempo para contestar. De otra parte, con respecto a la orden dictada en el Auto 155 de 2018, en el sentido de verificar la situación de varias personas que reclamaban ser beneficiarias de la sentencia SU-377 de 2014, reportaron que se llevó a cabo el estudio respectivo y se concluyó que ninguno de tales funcionarios, durante su vinculación con la extinta entidad TELECOM, fue reconocido como madre o padre cabeza de familia, aunado a que la supresión de sus cargos se dio el 26 de julio de 2003.
9. El segundo informe conjunto fue allegado el 2 de agosto de 20186. En éste, PAR TELECOM y el MINTIC describieron las gestiones adelantadas luego 6 Fls. 373 y ss. Ibídem.
7 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 del 12 de abril de 2018. Así, relataron el avance del proceso de asignación de las vacantes disponibles en la planta del propio Ministerio. Señalaron que incluso debieron publicar, en primera plana, un aviso en el diario El Tiempo, dirigido a las personas que no habían respondido aún los ofrecimientos en relación con esas vacantes. Indicaron que hasta ese momento las gestiones adelantadas hicieron posible el ofrecimiento de 34 vacantes. De ellas, se habían recibido 12 aceptaciones y 15
respuestas rechazando la oferta. Igualmente, dos personas, a pesar de la publicación en periódico, se abstuvieron de contestar, por lo que se procedió a ofrecer tales cargos a quienes seguían en la lista de acuerdo con el orden de prioridad. Finalmente, se encontraba pendiente la respuesta de cinco 5 personas más. Como resultado de lo anterior, el 1° de agosto de 2018, el MINTIC, luego de verificar los documentos y hacer los exámenes médicos de ingreso respectivos, procedió con el nombramiento efectivo, en su planta, de cuatro 4 beneficiarios. Así mismo, señalaron las gestiones adicionales que hicieron, encaminadas a ubicar y ofrecer vacantes en las demás entidades del Estado. Aunque se ofició a 249 entidades, solo 97 de estas respondieron. De estas últimas, 91 informaron no tener vacantes disponibles o no poder ofrecerlas por diferentes motivos. Así, solo 6 entidades reportaron vacantes disponibles y compatibles con los perfiles del plan de reubicación, con las que se procedió a hacer los ejercicios de homologación. Este reporte arrojó un total de 17 vacantes, de las cuales solo 11 podían ser ofrecidas a algunos de los beneficiarios del plan, por resultar equivalentes con su perfil laboral. Tras ello, el 25 de julio de 2018, se ofició a esas seis entidades públicas para que, al momento de cubrir esas vacantes, tuvieran en cuenta a los beneficiarios del plan de reubicación que cumplían con todos los requisitos. Sin embargo, ninguna de esas instituciones hizo el ofrecimiento de los cargos vacantes a los beneficiarios. Frente a ello, el Ministerio y el PAR TELECOM señalaron que
sus posibilidades de gestión son “inexistentes”. También advirtieron que el número de vacantes disponibles en la planta del MINTIC es claramente insuficiente para satisfacer el ofrecimiento a todos los extrabajadores de TELECOM, que hacen parte del plan de reubicación. Por lo anterior, en este informe solicitaron a la Corte Constitucional que le ordene a las entidades del Estado competentes, tanto del orden nacional como territorial, su participación activa en la búsqueda y ofrecimiento de vacantes. Ello, por cuanto la respuesta de estos órganos a los requerimientos de PAR 8 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 TELECOM y el MINTIC es cada vez menor, y no se cuenta con fuerza coercitiva necesaria para asegurar su concurrencia.
10. El informe final, tercero y último, fue presentado el 6 de diciembre de
20187. Allí, las entidades accionadas efectuaron un resumen detallado de las gestiones que se adelantaron para cumplir la orden modulada que profirió la Corte Constitucional, en relación con las personas madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM.
Explicaron que, con la información recaudada, se intentó la conformación de una bolsa de empleo. Reiteraron que el mayor problema que ha tenido la implementación de este plan es que la bolsa es limitada, porque son muy pocas las entidades públicas que responden el llamado de PAR TELECOM y del MINTIC, y aquellas que lo hacen no tienen vacantes disponibles, o reportan vacantes que no siempre son homologables. Las pocas entidades que afirman tener vacantes, reciben la documentación de los beneficiarios, pero no los vinculan, pues manifiestan que ya no cuentan con la disponibilidad del
cargo, o que, por razones presupuestales, no pueden efectuar el nombramiento. Por lo tanto, reportaron que se han dado avances significativos en el cumplimiento en la planta del propio MINTIC. Este Ministerio, desde el momento en que se profirió el Auto 664 de 2017, no proveyó ninguno de sus cargos en provisionalidad, con el fin de que estos pudieran ser destinados a los beneficiarios del plan de reubicación. Así, durante el 2018 se efectuaron 43 ofrecimientos laborales, de los cuales se recibieron 19 aceptaciones y se hicieron efectivos ocho nombramientos. Reiteraron que la planta total del MINTIC no alcanza a ser siquiera una tercera parte del número de beneficiarios de la sentencia. En suma, ni ese Ministerio, ni PAR TELECOM, cuentan con las vacantes requeridas, ni con la facultad jurídica ni presupuestal de crear esos cargos, en esa entidad, ni, claro está, en otras entidades. Se señaló, además, que los nombramientos que no han podido concretarse se explican en que los beneficiarios reclaman condiciones iguales o mejores a las que tenían en la extinta TELECOM, lo que no es posible satisfacer. Estas constantes manifestaciones de no aceptación de las ofertas “han impactado negativamente la provisión de empleos vitales para las necesidades del servicio del Mintic”. 7 Carpeta I, Par Telecom, post 3º informe. 9 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 Aparte de lo anterior, las entidades manifestaron su preocupación por el panorama litigioso y el riesgo patrimonial que existe, debido a varias de demandas de reparación directa propuestas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, relacionadas con el alcance de la orden que, en este caso, impartió la Corte Constitucional. Señalaron, por ello, la necesidad de que la Corte emita órdenes encaminadas a mitigar ese riesgo8. Las entidades involucradas en el seguimiento concluyeron –y solicitaron a la Corte que así lo declare– que se han adelantado todas las gestiones encaminadas a cumplir con la orden segunda del Auto 664 de 2017, que suponen obligaciones de medio y no de resultado. Señalaron que existe evidencia de la “extrema diligencia” por satisfacer esta orden, hasta el límite de las posibilidades fácticas y jurídicas. Señalaron que es fácil constatar que, pese a todas las gestiones que de buena fe se llevaron a cabo, materializar la orden de la Corte no ha sido posible por factores ajenos a la voluntad de PAR TELECOM y del MINTIC. Cuando una orden es, materialmente, de imposible cumplimiento –agregó el informe– la responsabilidad de definir la forma en la que se debe garantizar el ámbito de protección de los beneficiarios, es del juez constitucional. En ese sentido, reiteraron que, a su juicio, es necesario que, más allá de proferir exhortos, la Corte Constitucional, mediante un remedio judicial “efectivo, integral y estructural”, vincule y ordene a todos los organismos del orden nacional, y a las entidades territoriales, que atiendan los requerimientos de las entidades que hacen parte de esta verificación, a fin de evitar el riesgo fiscal por una eventual responsabilidad del Estado, en relación con los hechos que dieron origen a esta controversia. Finalmente, solicitaron que la Corte advierta a los jueces que conocieron en
primera instancia de las acciones de tutela, que dieron lugar a este seguimiento, que se abstengan de declarar en desacato e imponer sanciones 8 Según el informe, en esas demandas se alega que, de conformidad con lo que declaró la Corte en la sentencia SU-377 de 2014, unas personas fueron desvinculadas irregularmente en el marco del proceso de liquidación de TELECOM., por pertenecer al denominado reten social. Indican que, a pesar de la declaratoria del daño hecha por la Corte, el Estado no ha adoptado medidas efectivas para eliminar, compensar y/o reparar las afectaciones identificadas en dicha sentencia. Específicamente, se señala que en estos procesos los accionantes reclaman el pago de perjuicios porque, según ellos, “el Estado no ha realizado las acciones necesarias que permitan garantizar la permanencia en un empleo igual o con similares condiciones al que desempeñaban al momento del despido”. En el informe se expone la lista de cada proceso de reparación directa, con la cuantía de sus pretensiones. 10 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 por hechos relacionados con el cumplimiento de la orden trigésima, modulada, de la sentencia SU-377 de 2014.
11. De cada uno de estos informes, el Despacho del Magistrado ponente, por medio de la Secretaría General de la Corporación, dio traslado por el término de ocho días hábiles a los beneficiaros de la sentencia y terceros con interés, para que presentaran sus observaciones. De esta manera, se recibieron, en total, 214 observaciones, entre escritos físicos y correos electrónicos, así: i)
respecto del primer informe cuatrimestral, 35 observaciones, ii) en relación con el segundo informe, 82 y iii) frente al tercer y último informe de PAR TELECOM y el MINTIC, 97 observaciones9. Estas pueden resumirse de la siguiente manera: Observaciones recibidas por Observaciones recibidas por correo físico correo electrónico Primer Informe 21 14 Segundo Informe 51 31 Tercer informe 58 39
Síntesis de las observaciones:
1. Controversia sobre la legalidad de la liquidación de Telecom y el despido de los beneficiarios.
2. Controversia de la modulación prevista en el Auto 664 de 2017.
3. El DAFP y/o la CNSC deben conminar a las entidades al ofrecimiento de empleo
4. Las ofertas concretadas representan un avance exiguo frente al universo de beneficiarios.
5. Exigencia de política pública laboral de empleo.
6. La obligación de medio implica un cumplimiento “discrecional”.
7. Exigencia de restitución del derecho fundamental al mínimo vital.
8. Exigencia de reubicación laboral en iguales condiciones a las que se tenían en
Telecom.
9. Exigencia de medida compensatoria ante imposibilidad de cumplimiento de la orden.
10. Pago de salarios y prestaciones sociales en deuda y otorgamiento de pensión anticipada.
11. Indemnización de perjuicios materiales y morales.
12. Personas con oferta que no pudieron nombrarse o que nombradas manifiestan su inconformidad con las condiciones del nuevo empleo.
La Sala Plena abordará el contenido de las observaciones de los beneficiarios y se pronunciará sobre ellas a lo largo de las consideraciones de esta
providencia. 9 Carpetas 1 y 2 del seguimiento y carpeta 2 post 3º informe. Los correos electrónicos están registrados, con su contenido, en una base de datos que sistematiza los escritos allegados por los beneficiarios e interesados. 11 Verificación cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
12. La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene competencia para la expedición del presente auto. En primer lugar, porque el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez constitucional mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. En segundo lugar, porque, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales que rigen la materia, esta competencia fue explícitamente asumida mediante el Auto 445 de 2017 proferido por esta Corporación. Por último, en virtud de lo dispuesto por la misma Sala Plena en el Auto 664 de 2017, que, además de mantener en cabeza de la Corte el proceso de seguimiento, fijó su metodología y reglas procesales, ajustó y definió el contenido de la orden judicial materia de verificación. 2.2. Delimitación de la finalidad del seguimiento y metodología de decisión
13. Como aspecto preliminar, es importante recalcar que la finalidad del presente trámite de seguimiento, y sobre lo que la Corte decidirá de fondo en este auto, se circunscribe a una única y precisa materia: la verificación del
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