🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A111-24

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A111-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A111-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-111/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 111 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-4709

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la [1] Carta , profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Causa judicial que suscita la controversia. Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, con número de radicado 7300133337520150000700, adelantado ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía presentó solicitud de ejecución de costas procesales en

[2] contra de Luis Antonio Viuche Méndez . En concreto, requirió librar mandamiento de pago por el valor de las costas procesales decretadas en la

sentencia por el despacho referenciado. Al respecto adujo que (i) dentro del proceso mencionado, el 27 de julio del 2016 se emitió sentencia de primera instancia, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad, (ii) en la misma providencia, se condenó en costas al demandante y (iii) aquellas fueron aprobadas mediante auto del 14 de marzo de 2017.

2. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa. Mediante auto del

[3] 13 de julio del 2023 , el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó su remisión a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de la misma ciudad. Señaló que de conformidad con los artículos 104 y 297 del CPACA, así como con el Auto 857 de 2021 de la Corte Constitucional, la jurisdicción ordinaria civil debe conocer de la ejecución de la condena en costas fijada dentro del trámite descrito, por dirigirse contra un particular.

3. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Mediante

[4] auto del 28 de agosto del 2023 , el Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Señaló que, según lo establecido en los artículos 98 y 99 del CPACA, 156.9 del CGP y la Ley 2080 de 2021, la solicitud de ejecución de una providencia judicial debe ser tramitada ante el mismo juez que la emitió, en cumplimiento del principio

de economía procesal.

4. El caso cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Primero, acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo, debido a que existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a diferentes jurisdicciones. Estas son el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad. Segundo, demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, en tanto existe una solicitud de ejecución de costas procesales presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra Luis Antonio Viuche Méndez. Tercero, satisface el presupuesto normativo, toda vez que las dos autoridades plantean una controversia legal y jurisprudencial dirigida a negar su competencia. El juez administrativo señala que al tratarse de una solicitud de ejecución contra un particular, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil conocer el asunto, de conformidad con los artículos 104 y 297 del CPACA. Por su parte, el juez civil señala que, según los artículos 98 y 99 del CPACA, 156.9 del CGP y la Ley 2080 de 2021, las solicitudes de ejecución de una condena deben tramitarse ante el mismo juez que la profirió.

[5] [6]

5. Reiteración de los autos 008 de 2022 y 043 de 2023 . En estas providencias la Sala Plena concluyó que con independencia de la naturaleza

del sujeto ejecutado, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias proferidas por jueces de esa misma jurisdicción y que sean presentadas a continuación del proceso en que se emitieron tales decisiones. Lo anterior, de conformidad con los artículos 298 del CPACA y 306 del CGP, los cuales establecen que cuando la sentencia proferida por el juez administrativo condene al pago de una suma de dinero, la parte interesada podrá solicitar la ejecución ante esa misma autoridad judicial, sin necesidad de formular nueva demanda, y el trámite se adelantará dentro del expediente en el que fue dictada la sentencia condenatoria.

6. La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el presente caso la solicitud de ejecución presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Luis Antonio Viuche Méndez está relacionada con la condena en costas impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 27 de julio de 2016. Dicha decisión fue proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado

7300133337520150000700. En este sentido, la solicitud presentada por el apoderado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no se trata de una demanda ejecutiva independiente, sino de una solicitud de ejecución de sentencia planteada como continuación del proceso de la referencia. Por lo anterior, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es el competente para pronunciarse sobre el presente asunto, conforme a la

regla de decisión contenida en los autos 008 de 2022 y 043 del 2023, que en esta oportunidad la Sala reitera.

7. Regla de decisión: El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde al mismo juez de esa jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué conocer de la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Luis Antonio Viuche Méndez, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho con número de radicado 7300133337520150000700. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4709 al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y a los interesados en este trámite. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] El arculo 241 de la Constución establece: “A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos y precisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las disntas jurisdicciones”. [2] Expediente digital. Archivo “5_5_730013333753201500007001RECEPCIONMEMORDEMANDAEJ20230626155359.pdf”. [3] Expediente digital. Archivo “003Auto.pdf”. [4] Expediente digital. Archivo “007Conflictonegavodejusridiccion.pdf” [5] Expediente CJU-320. M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [6] Expediente CJU-2113. M.P. Crisna Pardo Schlesinger.

Consultar sobre este documento ...