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CC - A1113-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1113-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1113-23TEMAS del Auto A1113-23:

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 1113 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-3154

Conflicto de jurisdicciones suscitado entreel Juzgado Cuarto Administravo delCircuito de Manizales y el Juzgado SextoCivil Municipal de la misma ciudad.

Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO La Sala Plena de la Corte Constucional, en cumplimiento de susatribuciones constucionales, en parcular, la prevista en el numeral 11 delarculo 241 de la Constución Políca, profiere el siguiente

AUTO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintrés (2023). I ANTECEDENTES1. El Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–, a través de apoderado judicial, presentó una “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales y en contra de la señora María Orsa Tabares Amador[1].

2. La parte demandante pretende “1. Que se libre mandamiento de pago por

el valor de las costas procesales aprobadas por el Despacho, que asciende a la suma de $294.084. 2. Que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios sobre los valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permitida hasta la fecha de pago. 3 Que se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecutivo”. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso[2].

3. El apoderado judicial de la parte demandante informó que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, en sentencia de primera instancia absolvió a su representada de todas y cada una de las pretensiones procesales y condenó en costas a María Orsa Tabares Amador. Señaló que dicha providencia y el auto de aprobación de la liquidación de costas se encuentran en firme. Sin embargo, la señora Tabares Amador no ha dado cumplimiento a la providencia judicial, comoquiera que no ha pagado las costas procesales[3].

4. El Juzgado Cuarto Administravo del Circuito de Manizales, medianteAuto del 19 de sepembre de 2022 consideró que en el presente caso lacompetencia para conocer del asunto le correspondía a la jurisdicciónordinaria en su especialidad civil. Fundamentó su decisión en el Auto 857de 2021 de la Corte Constucional según el cual escapa al conocimiento dela jurisdicción contenciosa administrava la ejecución de condenas impuestas – como ocurre en este caso – a los parculares[4].

5. Repartido nuevamente el asunto le correspondió conocerlo al Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales que, mediante Auto del 31 de octubre de

I. ANTECEDENTES2022, no asumió el conocimiento del mismo, planteó un conflicto negativo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera. Destacó que, según lo dispuesto en el artículo 104, numeral 6 del CPACA, a la jurisdicción contenciosa administrativa, le corresponde conocer de la ejecución de las condenas impuestas en las decisiones adoptadas por los jueces administrativos[5]. Asimismo, destacó que uno de los factores que concurren para la determinación de la competencia, es el de conexidad o conexión y adujo que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[6] y del Consejo de Estado[7] “el juez de la acción será el juez de la ejecución”.

6. El 8 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[8]. Finalmente, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 23 de mayo 2023.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Corte Constucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delarculo 241 de la Constución Políca, adicionado por el arculo 14 del Acto Legislavo 02 de 2015[9]. Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones

Acto Legislavo 02 de 2015[9]. Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones

8. Este Tribunal ha determinado que los conflictos de jurisdicciones existencuando “dos o más autoridades que administran juscia y pertenecen adisntas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien seaporque esman que a ninguna le corresponde (negavo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (posivo)”[10].9. Asimismo, mediante el Auto 155 de 2019[11], la Sala Plena determinóque se requieren tres presupuestos para que se configure el conflicto dejurisdicciones, a saber: (i) el presupuesto subjevo consiste en que lacontroversia se presente, al menos, entre dos autoridades que administrenjuscia y hagan parte de disntas jurisdicciones; (ii) el presupuesto objevorefiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial,[12] y (iii) el presupuesto normavo exige que las autoridades en colisiónhayan manifestado, expresamente, las razones de índole constucional olegal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer delasunto concreto.

10. En el asunto objeto de estudio, el Pleno de esta Corporación encuentraacreditados los presupuestos antes referidos: (i) la controversia se suscitaentre una autoridad que hace parte de la jurisdicción contenciosoadministrava (Juzgado Cuarto Administravo del Circuito de Manizales) yotra que hace parte de la jurisdicción ordinaria (Juzgado Sexto CivilMunicipal de Manizales) -presupuesto subjevo- (ii) el objeto de ligio seenmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada porel Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio– en contra de la señora María Orsa Tabares Amador-presupuesto objevoy; (iii) el Juzgado Cuarto Administravo del Circuitode Manizales y el Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad,expusieron las razones por las cuales consideran que carecen decompetencia para conocer del asunto (ver párrs. 4 y 5 supra) -presupuestonormavo-.

Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administravo paraconocer de la solicitud de ejecución de obligaciones contenidas ensentencias judiciales proferidas por esa jurisdicción, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteración Auto 008 de 2022[13]

11. En el Auto 008 de 2022[14], la Corte fijó la regla según la cual “elconocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas ensentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de locontencioso administravo, formuladas a connuación del proceso en elque se emieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde aesa misma jurisdicción de acuerdo con los arculos 298 y 306 del CPACA yel arculo 306 del CGP”.

12. A dicha conclusión llegó esta corporación luego de examinar un caso enel que se pretendía la ejecución de una condena impuesta por lajurisdicción de lo contencioso administravo a una endad de derechoprivado. Así pues, la Sala consideró que, en virtud de los arculos 298 y306 del CPACA, si se pretende la ejecución de una condena impuesta por lajurisdicción contenciosa, mediante una demanda ejecuva promovidadentro del mismo proceso de conocimiento que originó la condena, elasunto deberá ser conocido por el juez que ordenó el objeto que sepretende ejecutar, con independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado[15].

Caso concreto

13. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - presentó “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” en contra de la señora María Orsa Tabares Amador por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales en el marco de un proceso contencioso administrativo, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, bajo los términos de la regla de decisión citada previamente, adoptada por la Sala Plena, la solicitud presentada por la parte demandante tiene su origen en la condena en

costas impuesta a una particular en el marco de un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se presentó ante la misma autoridad judicial que emitió la condena y en el marco del mismo proceso judicial. 14. Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto dejurisdicción en el sendo de determinar que el Juzgado CuartoAdministravo del Circuito de Manizales es la autoridad competente paraconocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por elMinisterio de Educación Nacional –Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio– en contra de la señora María Orsa TabaresAmador.15. En consecuencia, se ordenará remir el expediente CJU 3154 al JuzgadoCuarto Administravo del Circuito de Manizales, para que proceda con lode su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Sexto CivilMunicipal de Manizales y a los sujetos procesales interesados en eltrámite.

16. Regla de decisión: “El conocimiento de las solicitudes de ejecución decondenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de lajurisdicción de lo contencioso administravo, formuladas a connuacióndel proceso en el que se emieron las condenas cuya ejecución se reclama,corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los arculos 298 y306 del CPACA y el arculo 306 del CGP”.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constucional,administrando juscia en nombre del pueblo y por mandato de laConstución,

RESUELVE

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constucional,administrando juscia en nombre del pueblo y por mandato de laConstución,

RESUELVE

Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado CuartoAdministravo del Circuito de Manizales y el Juzgado Sexto Civil Municipalde Manizales, en el sendo de DECLARAR que le corresponde al JuzgadoCuarto Administravo del Circuito de Manizales conocer de la solicitud deejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de EducaciónNacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– encontra de la señora María Orsa Tabares Amador. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3154 al Juzgado CuartoAdministravo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y paraque comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado SextoCivil Municipal de Manizales.

Noquese, comuníquese y cúmplase.DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

MagistradoPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[10] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Orz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Orz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [11] Corte Constucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [12] Es decir que, se encuentre en trámite “un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” (Auto 155 de2019). Expediente digital CJU 3154. “Carpeta C01PRINCIPAL. Archivo denominado 001DemandaEjecuvaPor Costas.pdf”. [1] Ibidem. [2] Ibidem. [3] Expediente digital CJU 3154. “Carpeta C01PRINCIPAL. Archivo denominado 002AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf”. [4] Expediente digital CJU 3154. “Carpeta C01PRINCIPAL. Archivo denominado 01ProvocaConflictoJurisdiccion.pdf”. [5] Corte Suprema de Juscia, Auto Ac399-2020 del 12 de febrero de 2020. [6] Consejo de estado, providencia del 25 de julio de 2017. M.P. William Hernández Gómez. Radicación 11001-0325-000-2014-01534-00(4935-14). [7]

[6] Consejo de estado, providencia del 25 de julio de 2017. M.P. William Hernández Gómez. Radicación 11001-0325-000-2014-01534-00(4935-14). [7] Expediente digital CJU 3154. “Carpeta CJU0003154 CC. Archivo denominado 02 Correo Remisorio.pdf”. [8] [9] “ARTICULO 241. A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos yprecisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurranentre las disntas jurisdicciones”. M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [13] Ibid. [14] Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [15]

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