CC - A1117-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1117-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Auto 1117/21 ACUMULACION DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS-Reglas REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS-Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Expediente: ICC-4066
Conflictos de competencia en materia de tutela suscitados entre (i) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot; (ii) el Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot; (iii) el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá; (iv) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá; (v) el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; y (vi) el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. A mediados de 2021, la señora María Fernanda Carvajal de la Pava presentó una acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil
(en adelante CNSC) y la Universidad Sergio Arboleda en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. Sostuvo que dentro de la Convocatoria No. 1352 de 2019-Territorial 2019 II (Municipio de Ricaurte) “se estableció de forma taxativa y prístina el número de preguntas que integrarían la prueba escrita de competencias funcionales y comportamentales, (…) las cuales sumaban 90 preguntas por cada OPEC”. En todo caso, según expuso, a la hora de realizar las pruebas escritas se vulneraron las reglas establecidas en la citada convocatoria, habida cuenta de que “se dejaron de realizar alrededor de 18 y 19 preguntas (…), las cuales indubitablemente impactarían el puntaje asignado en la prueba”. En ese orden, acudió al juez constitucional con el fin de que amparara sus derechos fundamentales y, por esa vía, ordenara a la CNSC “adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos contenido en la Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 II, se desarrolle con total observancia a las reglas establecidas en la convocatoria (…)”.1 Este asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial
de Girardot.2 1La solicitud de amparo de la referencia puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.google.com/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjPhoPXhLn0AhWZRDABHX 3_AxwQFnoECA0QAQ&url=https%3A%2F%2Fhistorico.cnsc.gov.co%2Findex.php %2Facciones-constitucionales-1333-a-1354-territorial-2019-ii%3Fdownload %3D46223%3Aescritodetutelamadeleinbrugesgomez&usg=AOvVaw3xilFw7vSN_e8v5b22hNg2 2 Tal como se vislumbra en la Sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot amparó el derecho al debido proceso y ordenó a la CNSC y a la Universidad Sergio Arboleda a que emitiera un acto administrativo en el que se retrotrajeran las actuaciones “dentro del concurso de méritos adelantado en el marco de la Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 – II”. No obstante, la decisión en comento fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así, en el fallo de segunda instancia, la citada corporación judicial concluyó que “en este caso no hubo transgresión al derecho al debido proceso sino que se trató de un contexto donde los accionantes comparecieron como concursantes a la Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial II y no aprobaron las pruebas programadas al no superar el
puntaje mínimo exigido (puntaje que sí se definió en la norma rectora del concurso)”. (La decisión puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.google.com/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjPhoPXhLn0AhWZRDABHX 3_AxwQFnoECAoQAQ&url=https%3A%2F%2Fhistorico.cnsc.gov.co%2Findex.php %2Facciones-constitucionales-1333-a-1354-territorial-2019-ii%3Fdownload %3D46561%3Amaria-fernanda-carvajal-de-la-pava-yotrosfalloii&usg=AOvVaw15mYJq0XRWiUNcdavFCjLx). 2
Primer caso: Conflicto entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Zipaquirá y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot
2. Posteriormente, una serie de personas radicaron diferentes acciones constitucionales ante la Oficina Judicial del municipio de Zipaquirá. En vista de que las solicitudes de amparo se dirigían contra la CNSC y la Universidad Sergio Arboleda, y giraban en torno a la realización de las Convocatorias Territoriales para proveer vacantes en diferentes entes públicos; y teniendo en cuenta que el 17 de agosto de 2021 la citada oficina había asignado el conocimiento de una tutela de similares características al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, todas las demandas fueron puestas en conocimiento de esa misma autoridad judicial. A continuación se reseña en términos generales el contenido de tales acciones constitucionales.3
–Cuadro No. 1– # Nombre accionante Contenido 1 Lizeth Adriana Huertas Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Barrantes (2021-00286) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 2 Yolanda Alcira González Alegó que sus derechos fundamentales fueron Casallas (2021-287) transgredidos en tanto fue excluida de la Convocatoria No. 1333 de 2019 (sic)– Convocatoria Territorial 2019 II (municipio de Zipaquirá), por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el efecto. Solicitó el amparo de sus derechos y que se ordenara a la CNSC y a la Universidad Sergio Arboleda a “conformar y publicar la lista de elegibles de la que evidentemente debe hacer parte de acuerdo con las normas de carrera administrativa”. 3 María Consuelo Carreño Alegó que sus derechos fundamentales fueron Moreno (2021-288) transgredidos en tanto que “la plataforma SIMO no estuvo habilitada para el registro de reclamaciones sobre la prueba de valoración de antecedentes” durante el término legalmente previsto. Solicitó la suspensión del proceso de Selección No. 1345 de 2019 (Gobernación de Cundinamarca).
4 Carmen Zulma Galeano Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Galeano (2021-289) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria de la planta de 3 La información que se reproduce a continuación es visible en: Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”. 3 personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios de la Convocatoria en cita. 5 Norma Constanza Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Delgado Castro (2021vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las 290) pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 6 María Isabel Rodríguez Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Wiesner (2021-291) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios de la Convocatoria en cita.
7 Angélica María Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Guayacundo Gómez vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las (2021-00292) pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 8 José Ricardo González Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue García (2021-293) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 9 Zoraida Salomé León Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Navarrete (2021-294) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de
méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 4 10 Diana Rocío Rocha Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Salamanca (2021-295) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 11 Evaristo Nava Gómez Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue (2021-296) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 12 Edward Fernando Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Preciado Muñoz (2021vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las 297) pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a
adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 13 Nancy Patricia Ardila Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Ramírez (2021-298) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 14 Sandra Margarita Reyes Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Wilches (2021-299) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 15 Laura Marcela Nieto Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Rodríguez (2021-301) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus
5 derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 16 Juan Francisco Camargo Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Murcia (2021-303) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 17 Luz Astrid Currea Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Ramírez (2021-305) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 18 Wilmer Guayacundo Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Gómez (2021-306) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la
Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 19 Diana Milena García Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Mahecha (2021-307) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 20 Leidy Liliana Arias Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Herrera (2021-308) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 6 21 Omar Alexander Poveda Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Garzón (2021-310) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria de la planta de
personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios de la Convocatoria en cita. 22 Elizabeth Moreno Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Perdomo (2021-311) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita.
3. Luego de analizar el contenido de las solicitudes de amparo reseñadas, en Auto del 30 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá se apartó del conocimiento de las tutelas al advertir que en este caso era procedente la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015. Al respecto, sostuvo que todas las demandas guardaban íntima relación con una acción de tutela conocida por el Juzgado 22 Penal de Conocimiento de Bogotá
(el 23 de agosto de 2021) y con una conocida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot (el 20 de agosto de 2021). En efecto, aseguró que tanto unas como otras buscaban la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo, entre
otros; y pretendían que el juez constitucional ordenase a la CNSC adoptar las medidas necesarias para que la prueba del concurso se desarrollara con total observancia de la Convocatoria (la autoridad judicial no especificó el número ni las características de la misma). De ese modo, resolvió remitir los expedientes previamente citados al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.4
4. En Auto del 1 de septiembre de 2021, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá se abstuvo de proceder con la respectiva acumulación. En concreto, expuso que fue el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot quien conoció la primera de las tutelas sobre la materia, por lo que debía ser esta última autoridad la llamada a conocer de estos asuntos. En tal virtud, resolvió remitir al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot los expedientes referidos.5
4Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, subcarpeta “25307333300120210028600”, subcarpeta “002ActuaciónJuzgado22PenalCtoBgta”, documento “02AutoOrdenaRemitirAccionesDeTutelaPorMasiva.pdf”, pp. 9-11. 5Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, subcarpeta “25307333300120210028600”, subcarpeta “002ActuaciónJuzgado22PenalCtoBgta”, 7
5. Con base en lo anterior, mediante sendos autos del 6 de septiembre de 2021,6 el Juzgado Primero Administrativo de Girardot se abstuvo de
acumular los asuntos en cita, propuso conflicto de competencia y remitió las actuaciones a la Corte Constitucional. Sobre el particular, sostuvo que en este caso no era dable aplicar lo contenido en el Decreto 1834 de 2015, pues mientras las acciones de tutela interpuestas ante el Juez de Zipaquirá giran en torno a las Convocatorias No. 1345 Territorial 2019–II (Gobernación de Cundinamarca) y No. 1338 Territorial 2019–II (Municipio de Zipaquirá), la solicitud de amparo conocida por su despacho refiere a la “Convocatoria No. 1352 Territorial 2019–II de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte”, razón por la que, a su juicio, no se cumple la triple identidad.
Segundo caso: Conflicto entre el Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot
6. El 1 de septiembre de 2021, la señora Leydi Carolina Rivero Pardo interpuso una acción de tutela contra la CNSC y la Universidad Sergio Arboleda en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.
En términos generales alegó que la prueba escrita que presentó en el marco del proceso de selección para proveer algunos empleos en la Secretaría de Educación del Atlántico desconoció las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1343 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Gobernación del Atlántico. Con fundamento en tal circunstancia, solicitó al
juez de tutela que amparara sus derechos fundamentales y ordenara a la CNSC adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita.7
7. Por reparto, la acción constitucional fue asignada al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante Auto del 2 de septiembre de 2021, se apartó del conocimiento del asunto. Al efecto, señaló que en este caso se configuraba el fenómeno de la “tutela masiva”, razón por la que era procedente remitir las diligencias al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, pues este “avocó conocimiento de un asunto similar en contra de las mismas entidades accionadas, y del que se evidencia identidad en las pretensiones”.8 documento “AutoOrdenaNoAcumular.pdf”, pp. 7-10.
6Como es visible en el expediente, particularmente en la carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot invocó el mismo argumento relevante a fin de sustentar por qué razón en estos asuntos no se configuraba la triple identidad. 7Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, subcarpeta “25307333300120210031300”, subcarpeta “002ActuaciónJuzgado14AdtivoBquilla”, documento “DEMANDA-31-8-21…”. 8Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, subcarpeta “25307333300120210031300”, subcarpeta “002ActuaciónJuzgado14AdtivoBquilla”,
8
8. A la postre, en Auto del 6 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero Administrativo de Girardot se abstuvo de acumular el asunto en cita, propuso conflicto de competencia y remitió las actuaciones a la Corte Constitucional. Sobre el particular, sostuvo que en este caso no era dable aplicar lo contenido en el Decreto 1834 de 2015, pues mientras la acción de tutela interpuesta ante el Juez de Barranquilla gira en torno a la Convocatoria No. 1343 Territorial 2019–II (Departamento del Atlántico), la solicitud de amparo conocida por su despacho refiere a la “Convocatoria No. 1352
Territorial 2019–II de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte”, razón por la que, a su juicio, no se cumple la triple identidad.9
Tercer caso: Conflicto entre el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y
el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá
9. En paralelo, varios ciudadanos radicaron diferentes acciones de tutela ante el centro de servicios judiciales de Girardot, a fin de que fueran repartidas específicamente al Juzgado Primero Administrativo de ese municipio. En términos generales las solicitudes de amparo iban dirigidas contra la CNSC y la Universidad Sergio Arboleda y su contenido giraba en torno a las Convocatorias Territoriales 2019 – II para proveer vacantes en diferentes entidades territoriales. En términos generales, el contenido de las demandas es el siguiente:10
–Cuadro No. 2– # Nombre accionante Contenido 1 Ivone Pauline Otálora Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue
Gómez (2021-412) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 2 Luz Alexandra Blandón Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Cabos 2021-413 vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos documento “2021-00177 Remite Tutela Masiva…”. 9Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta “Juzgado Administrativo 9-9-21”, subcarpeta “25307333300120210031300”, documento “005AutoProponeConflictoNegativoDeCompetencias.pdf”. 10El contenido de las acciones de tutela puede consultarse en la siguiente ruta: Expediente ICC-4066. Carpeta “Tutelas Juzg. 1 Lab Zipaquirá”, subcarpeta “Tutelas1Recibidas7deSeptiembre”, documento “Correo_7-9-21.pdf”, enlace
“02ConflictoNegativoCompetenciaHCC”. 9 en la Convocatoria en cita. 3 Raúl Romero Garzón Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue (2021-414) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 4 Pedro Pablo Velásquez Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Cortes (2021-415) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 5 Martha Esperanza Páez Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Rincón (2021-416) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las
medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 6 José Germán Valbuena Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Rojas (2021-417) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 7 Ricardo Castillo Ospina Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue (2021-418) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 8 Adriana Camacho Castro Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue (2021-419) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos
fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 9 María Cristina Hernández Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Alfaro (2021-420) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las 10 medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita. 10 Yohanna Carolina Ángel Alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue Hernández (2021-421) vulnerado en tanto que la prueba escrita transgredió las pautas establecidas en la Convocatoria No. 1338 de 2019 – Territorial 2019 II de la planta de personal de la Alcaldía de Zipaquirá. Solicitó al juez que amparara sus derechos fundamentales y que ordenara a la CNSC a adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos se desarrolle con total observancia de los criterios establecidos en la Convocatoria en cita.
10. Así las cosas, estos asuntos fueron asignados al Juzgado Primero Administrativo de Girardot, el cual, mediante autos del 27 y 30 de agosto de 2021, se apartó del conocimiento de estos procesos y dispuso su remisión a los
Juzgados del Circuito Judicial de Zipaquirá. En sustento de su decisión expuso que, por un lado, existió una indebida aplicación del Decreto 1834 de 2015, pues, aunque conoció de una acción de tutela dirigida contra las mismas entidades accionadas, en tal oportunidad se cuestionó la Convocatoria 1352 Territorial
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