CC - A112-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A112-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 112/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Informe sobre plan provisional de prevención y protección individual y colectiva de comunidades afrocolombianas para realizar asamblea de Consejos Comunitarios Mayores y elección de representantes legales asegurando la restitución material de territorios colectivos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y autos A005/09, A384/10 y A045/12
Referencia: Análisis de los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a lo ordenado en el auto A045 de 2012 sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de realizar la asamblea general de los Consejos Comunitarios Mayores de la comunidades en mención, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, 384 de 2010 y 045 de 2012.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de
cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Adriana María Guillén Arango y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales emite la siguiente providencia.
I. COMPETENCIA DE LA CORTE
1
1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la cabal ejecución de la Sentencia T-025 de 2004 - a través de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional respecto al desplazamiento forzado en el paísy sus autos de cumplimiento, con el fin de verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, este caso en particular, comprobar si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, en un principio, en el auto 005 de 2009 y los subsiguientes, de 18 de mayo y 384 de 2010, con el afán de proteger los derechos de las comunidades afrodescendientes que han sido víctimas del desplazamiento forzado de sus territorios colectivos.
2. En respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior respecto al establecimiento de una fecha límite para la realización de la asamblea general para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, esta Corte profirió el auto A045 de 2012, en el que determinó y ordenó que para la realización de dicha
asamblea sería necesaria la presentación y puesta en marcha de un Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en dichas zonas.
3. En ese orden, en el presente auto la Corte tiene como objetivo evaluar los informes entregados por el Gobierno Nacional sobre la implementación del Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en las Cuencas del río Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de determinar si es viable la realización de la asamblea general eleccionaria en cumplimiento a lo ordenado en el auto A045 de 2012.
I. II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En el año 2004, en vista de la difícil situación de crisis humanitaria que atravesaba la población desplazada, la Corte Constitucional declaró en Sentencia T-025 el Estado de Cosas Inconstitucional, con el cual se pretendía que el Gobierno Nacional adoptara las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población. Sin embargo, en el año 2006, esta Corporación reconoció en el auto 218 que el desplazamiento forzado surte diferentes efectos en la población en razón de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, por lo que el Estado debe desarrollar programas que brinden una atención preferente a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protección constitucional.
Posteriormente, la Corte constató que la respuesta estatal no era eficaz, y en el auto 005 de 2009 dictó órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las
particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana. 2
2. En el año 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, expidió el auto de 18 de mayo, en el que se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó, así como afectaciones al derecho a la participación, la representatividad, la integridad de los territorios colectivos y del censo poblacional, y el aumento de tensiones e inseguridad personal. Posteriormente, se expidió el auto 384 del mismo año, en donde se acogió la petición de ampliación de plazos al plan de acción propuesto por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, para dar cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo de 2010.
3. En el año 2012, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, expidió el auto A045, tras la solicitud hecha por el Ministerio del Interior, de la fijación de una fecha límite para la realización de la asamblea general donde se elegirán los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Sin embargo, la referida solicitud fue sometida a la condición de implementar un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y
protección individual y colectiva para las comunidades mencionadas.
4. En atención a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, ha recibido los informes presentados por las autoridades gubernamentales llamadas a diseñar e implementar el comentado plan, los cuales se relacionan como sigue: 4.1 Informe de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Décima Séptima Brigada, del 20 de marzo de 2012.
En el documento se dice que a través de la Fuerza de Tarea Riosucio, con responsabilidades en materia de seguridad en la región de Urabá, se han adelantado las siguientes actividades: - Misiones tácticas desarrolladas desde el mes de mayo de 2011, hasta el mes de marzo de 2012: (i) 12 operaciones militares de control territorial (cuadro de resultados), entre ellas la erradicación de cultivos, decomisos de insumos -pág. 2-; (ii) reporte de dificultades frente a: a) control de insumos para el procesamiento de pasta de coca, b) identificación de invasores y c) multiplicidad de actividades. - Afectación propias tropas (balance de personal herido y fallecido entre los años 2011 y 2012, cuadro Pág. 3) - Apoyos aéreos efectuados en la jurisdicción de la Fuerza de Tarea Riosucio, en relación con el desarrollo del censo (cuadro pág. 3) 3 - Requerimientos de seguridad y acompañamientos físicos a líderes y comunidades en general. Al informe reseñado viene anexo un documento de la Policía Nacional en cuyo capítulo de actuación institucional y en cumplimiento de lo ordenado en
el auto A-045 de 2012, se dice que se continuará apoyando al Ministerio del Interior y a los Consejos Comunitarios Mayores de la zona, garantizando la seguridad en los escenarios donde se vaya a desarrollar la asamblea, en los 3 anillos censales, el acompañamiento a las autoridades político administrativas durante los desalojos, y las acciones formativas sobre las providencias proferidas a través de un plan de acción. 4.2 Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del 21 de marzo de 2012. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público explicó a la Corte que, el 21 de marzo del presente año, remitió al Ministerio del Interior - como coordinador de la ejecución de las mismas órdenes - la información relacionada con las acciones pertinentes a dar cumplimiento al numeral (i) de la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010 y de la orden primera del auto A045 de 2012, sobre el congelamiento de las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por título colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. La Corte desconoce el contenido de la información enviada por el Ministerio de Hacienda, como quiera que este ministerio solo remitió un oficio. 4.3 Informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), del 22 de marzo de 2012. El INCODER presentó en su informe los avances al cumplimiento del auto A045 de 2012, mediante la ejecución del plan de acción con carácter de
urgencia a cumplirse el 14 de abril. Además, comunicó sobre el cumplimiento de los autos 005 de 2009, 222 de 2009 y del 18 mayo 2010, información que es una reiteración de lo ya expresado en el informe de fecha 24 de febrero de 2012 a esta Corte1. El documento contiene un cronograma institucional para el cumplimiento de las órdenes del auto, el cual fue concertado con la Mesa Interinstitucional y los representantes de las comunidades, y cuyo objetivo estratégico es impulsar y realizar la restitución integral de los territorios colectivos de los cuales fueron despojadas las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó, apoyando la reparación integral de las victimas para el restablecimiento de sus derechos. Así pues, trae varios planes de acción y sus actividades a desarrollar. Ellas son: 1 Resulta importante aclarar que lo aquí suministrado es posteriormente parte del estudio del informe presentado por el Ministerio del Interior en cumplimiento con la cuarta del auto A045. 4 - La caracterización jurídica de los territorios colectivos - El estudio de los predios de propiedad privada deslindados de los territorios colectivos - La caracterización socioeconómica de los territorios colectivos para identificar alternativas productivas que generen ingresos - El trámite expedito de solicitudes de protección individual y colectiva - Un plan provisional urgente para la restitución, la prevención del desplazamiento y la protección individual y colectiva de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó - Y un plan para el saneamiento y ampliación de los territorios colectivos. Igualmente, para la fecha en que se remitió el informe se tenía prevista la
visita a los territorios colectivos para verificar sobre el terreno las actividades propuestas. Un equipo de funcionarios al servicio de esta institución emprendería el recorrido de verificación el 20 de marzo, con fecha de finalización el 28 de marzo. 4.4 Informe del Ministerio del Interior, del 26 de marzo de 2012. El informe se refiere a la orden cuarta del auto A045 de 2012, sobre el proceso de desalojo a los invasores de los territorios colectivos y un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables; y a la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010, consistente en la suspensión de transacciones relativas al uso, posesión, tenencia y propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo. En lo referente al congelamiento de las transacciones, explicó que el Superintendente de Notariado y Registro expidió la circular 121 de 2010 dirigida al Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó y a todos los notarios de país, solicitando abstenerse de registrar transacciones de territorios de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. Además, anexó la relación de la solicitud del Ministerio del Interior al Superintendente para ser informado sobre posibles transacciones ocurridas con posterioridad a la circular 121 de 2010, donde se expresa “no se aprecian inscripciones o registros que impliquen transacciones de dominio”. En cuanto a las explotaciones agroindustriales o mineras, el Ministerio del Interior anexó a este informe una tabla de títulos mineros, tras el traslado de la
misma entidad al Servicio Geológico Colombiano –INGEOMINASel 14 de marzo de 2012. En la tabla se contempla que se procedió a la suspensión del trámite de unas propuestas de contratos de concesión. Sobre el cumplimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se anexó el informe radicado el 21 de marzo de 2012 por parte del INCODER. Sin embargo, se dio cuenta expresamente sobre lo referente a las actividades a desarrollar por parte de esa entidad en cumplimiento de la orden 5 cuarta y quinta del auto A045, estas son: la adopción de medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos; revisar el cerramiento en la comunidad de Caracolí, en cumplimiento del auto 222 de 2010; medidas para congelar todo tipo de transacciones en los territorios colectivos; inventario sobre el estado de ocupación y explotación de predios de propiedad privada deslindados dentro de los territorios colectivos; avalúo de predios; asignación de recursos presupuestales; y adquisición directa de predios y ampliación con estos de títulos colectivos. Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se anexó el comunicado de esa entidad al Ministerio del Interior, en el cual reiteran el compromiso de proporcionar el apoyo necesario para que las finanzas públicas contribuyan a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. A pesar de que el proceso de restitución de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó es anterior a la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011, el
comunicado señala la inclusión en el presupuesto del año 2012 de una provisión adicional por $400 mil millones de pesos, para financiar la puesta en marcha y atención de las contingencias que se puedan presentar ante la implementación de la Ley 1448 de 2011. Además, el comunicado habla de la creación de una sección especial en el Programa Anual de Caja (PAC) para disponer del 100% de los recursos apropiados en cada vigencia con destino a la población desplazada. En lo referente al Plan Integral de Prevención y Protección Urgente, condición para la celebración de Asambleas (orden quinta del auto A045 de 2012), informó el Ministerio del Interior que, desde el día 15 de marzo, se encuentran reunidas las instituciones competentes con la participación de líderes comunitarios para el diseño del mismo. En ese sentido, presentó un conjunto de actividades y sus responsables en lo avanzado al 21 de marzo, pero no se definen las metas puntuales y medibles, ni se señala el cronograma de implementación, ni el presupuesto o los indicadores de resultado. Sólo se presenta un informe de las actividades y los responsables de ellas de una manera muy general. 4.5 Informe del Ministerio del Interior, del 16 de abril de 2012. Sobre la orden primera del auto A045 de 2012 que precisa la puesta en marcha de un Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva para las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que asegure: - Trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general. - Garantice el proceso de restitución material de tierras, el saneamiento del
territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, 6 así como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus títulos hayan sido revocados. - Sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. - Garantías para que las comunidades puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas. El informe del Ministerio del Interior presenta una breve descripción del proceso de formulación y concertación de dicho plan. En ese orden, señaló a los participantes a todo nivel dentro del proceso de formulación del plan y relacionó las reuniones de concertación para la creación, formulación y estudio del mismo. Así, la primera reunión institucional de concertación se dice que inició el día 14 de marzo de 2012,2 donde se definieron cuatro mesas de trabajo atendiendo a las diferentes temáticas: (i) Censo, Reglamento Interno y Asamblea Eleccionaria; (ii) Prevención y Protección; (iii) Saneamiento y Restitución; y (iv) Caracterización de los territorios de las comunidades Se señaló el 17 de marzo de 2012 como fecha para la presentación de la primera propuesta de acción por parte de cada entidad. Y una vez examinadas las propuestas y ensambladas para el plan, se determinó una presentación de éste ante el Comité de Censo, reunido en el municipio de Apartadó, el 23 de marzo de 2012. Esta reunión conjunta entre entidades y comunidades, no pudo
ser llevada a cabo, pues tras el asesinato del señor Manuel Ruíz Torreglosa y su hijo Samir Ruíz Gallo, la comunidad presentó una solicitud para que en la concertación del plan se encontraran los Viceministros y funcionarios de alto nivel, de tal manera que se ratificara el compromiso institucional. Entonces, se fijó como fecha para dicha reunión el día 11 de abril de 2012. Una segunda reunión institucional se presentó el 4 de abril de 2012, para revisar la situación actual de seguridad, de cara a la restitución, para establecer los compromisos y el cronograma de trabajo y hacer una revisión de la metodología para la presentación del Plan Provisional, agrupando las acciones en dos líneas: Protección y Prevención. Señalando igualmente, que el Plan Provisional está íntimamente relacionado con el Plan de Prevención y Protección formulado en noviembre de 2011. Se informó que el 11 de abril se llevó a cabo la segunda reunión de entidades del Estado y comunidades, y en ella se contó con la asistencia de algunos Viceministros y funcionarios de alto nivel, pero se reconoció la ausencia de los representantes de la Gobernación del Chocó y la Alcaldía de Riosucio. Presentación del Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento: 2 Téngase en cuenta que en el informe del 26 de marzo de 2012 el Ministerio del Interior expresó que la primera reunión para la creación del Plan fue el 15 de marzo de 2012. 7 En cumplimiento de la orden cuarta del auto A045 de 2012 por parte de las autoridades encargadas de hacerla efectiva,3 el Ministerio del Interior dividió
el informe en 4 secciones: (i) línea de acción, que se encuentra dividida a su vez en dos: prevención del desplazamiento forzado y protección; (ii) actividades; (iii) tiempo de ejecución y (iv) responsables. En el informe se describe una serie de actividades que se estiman pertinentes, y que buscan entre otras cosas, concluir la caracterización de las condiciones socio-económicas de las comunidades Jiguamiandó y Curvaradó, el acompañamiento a éstas en la realización de la asamblea y la implementación de un procedimiento o mecanismo de resolución de conflictos. En materia de solicitudes de protección de personas provenientes de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el informe se incluye el listado de medidas puntuales adoptadas. Respecto al tiempo de ejecución hay algunas actividades en las que no se establece con precisión la fecha de su implementación. En materia de seguridad para el proceso censal y para la asamblea general eleccionaria, se listan una serie de actividades consideradas como adecuadas y oportunas, pero sin establecer de manera precisa y detallada los riesgos o amenazas a los que responden esas actividades, ni las medidas de seguridad concretas que se tomarán en los procesos censales y en las respectivas asambleas, teniendo en cuenta la especial protección que se debe brindar a estas comunidades. Respecto al proceso de restitución material y saneamiento del territorio colectivo, se destaca en el documento la protección que se pretende dar al territorio, la caracterización jurídica del mismo, el diseño e implementación de un plan para el saneamiento, las medidas para agilizar los procesos de desalojo de los invasores, actividades propicias en las cuales se tiene en cuenta
aspectos de seguridad y protección, tanto para el territorio como para las personas que en el habitan (comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó), el tiempo para la ejecución de estas actividades se puede resumir en un plazo de tres meses y de manera permanente en casos de seguridad. En cuanto al tema de la protección, se dice que se establece una comunicación constante con las autoridades en caso de emergencia, se evidencia también la instalación de las fuerzas militares en los sectores aledaños. En el informe no se señala el presupuesto a destinarse para conseguir los objetivos trazados, ni se plantean indicadores de resultado. 3 Las autoridades encargadas son básicamente: el Ministro del Interior, en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de los Directores del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas, de la Unidad Nacional de Protección, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras, del INCODER, de los alcaldes de Riosucio y de Carmen del Darién y del Gobernador del Chocó. 8 4.6 Informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Actividades preliminares adelantadas en cumplimiento del cronograma institucional establecido por el INCODER para dar cumplimiento al auto A045, del 17 de abril de 2012. 4.6.1 Caracterización jurídica de los territorios colectivos: Identificación y caracterización de conflictos con ocupantes de mala fe e invasores de los territorios. 4.6.1.1 Visita a territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó por parte de
un equipo técnico del INCODER, con el acompañamiento comunitario y de los organismos de control: - Socialización con los líderes de las acciones a adelantar; - Discusión de las actividades a realizar dada la muerte de Manuel Ruíz, cuyo resultado fue el seguir con el trabajo de campo; - Sin embargo, se suspendió la visita técnica que se adelantaba, hasta tanto no haya garantías de seguridad; - En consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura solicitó a la Corte Constitucional la prórroga de dos (2) meses, a partir de la fecha que se programe la visita, del plazo establecido para el cumplimiento del cronograma presentado por el INCODER. - Finalmente, los Viceministros del Interior y de Defensa y la Subgerente de Tierras Rurales del INCODER, se reunieron con la comunidad y acordaron aplazar la visita de caracterización jurídica del territorio hasta tanto el Ministerio del Interior informe que se han implementado las medidas de protección acordadas. En los temas que siguen no hay avances debido a la suspensión de actividades por falta de seguridad en la zona, hasta tanto dicha problemática sea superada. 4.6.1.2 Caracterización e identificación de conflictos de ocupación y uso del territorio colectivo por parte de terceros ocupantes de mala fe. 4.6.1.3 Caracterización del estado de ocupación y explotación de los 72 predios de propiedad privada de Jiguamiandó, con un área de 3.102 Has y los 94 de Curvaradó, con un área de 3.191 Has, para identificar las perturbaciones que han surgido entre estos predios privados y los territorios colectivos
colindantes; 4.6.1.4 Caracterización e identificación de las ocupaciones ilegales originadas por la presencia de invasores y repobladores principalmente en Camelias, Andalucía, Las Menas, Nueva Esperanza, Llano Rico, Caracolí, El Cerrado, Caño Claro y Puerto Lleras. 4.6.2 Estudio jurídico de los predios de propiedad privada deslindados de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó: 9 4.6.2.1 Inventario detallado de la situación jurídica de los 72 predios de propiedad privada, con un área de 3.102 Has, deslindadas de Jiguamiandó y de los 94 predios, con un área de 3.191 Has, deslindados de Curvaradó. El 23 de febrero de 2012 el INCODER remitió la caracterización jurídica de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, así como de los procesos de deslinde o delimitación de 62 predios de propiedad de Curvaradó. Los mencionados procedimientos de deslinde dieron origen a las resoluciones Nos. 2424 Consejo Comunitario de Curvaradó y 2159 Consejo Comunitario de Jiguamiandó, ambas de 2007, pero no se informa sobre acciones posteriores que indiquen un avance en la materia. 4.6.2.2 Reamojonamiento de los predios deslindados: Se procedió a amojonar los 156 predios deslindados, ubicando mojones en todos los vértices angulares de cada predio, de acuerdo a sus hectáreas, según las resoluciones citadas.
Posteriormente, el INCODER informa que se inició un proceso de selección abreviada para la adquisición de los mojones, adjudicándole el contrato al Consorcio Chocó 12. Actualmente, se encuentra en etapa de adquisición de 980 mojones, para iniciar el trabajo en mayo de 2012, pero no establece el tiempo que tomará culminar esa tarea ni el ritmo con que avanzará. 4.6.3 Plan provisional urgente para el saneamiento y ampliación de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó y para finalizar las perturbaciones que sobre el territorio colectivo ejercen propietarios privados. Respecto a los puntos siguientes se dijo que es necesario culminar la visita técnica a la zona. Sobre el particular se informó que entre la subgerencia de Tierras Rurales y el Alcalde del municipio de Carmen del Darién, se acordó efectuar la primera sesión del Comité Territorial de Justicia Transicional, con la participación de representantes de la Asamblea de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, para el 3 de mayo de 2012, con el fin de activar la ruta étnica de protección colectiva de los territorios e implementar acciones que permitan avanzar en las diligencias de desalojo. Esas acciones comprenden lo siguiente: 4.6.3.1 Adopción de medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos; 4.6.3.2 Revisión del cerramiento que en cumplimiento del auto 222 de 2010 realizó el INCODER en la comunidad de Caracolí; 4.6.3.3 Medidas para congelar todo
tipo de transacciones en los territorios colectivos; 4.6.3.4 Inventario sobre el estado de ocupación y explotación de los predios de propiedad privada deslindados dentro de los territorios colectivos. 10 Las siguientes actividades se cumplirán una vez las Subgerencias de Tierras Rurales y Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, conjuntamente con la Gerencia General del INCODER envíen a la Subgerencia de Planeación e Informática los requerimientos presupuestales para las vigencias de los años 2013, 2014 y 2015, con el fin de atender la compra de predios de propiedad privada que se encuentran dentro de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. Además, se dijo que una vez se cumplan los requisitos de avalúo de los predios de propiedad privada por parte del IGAC y se haya hecho un acercamiento con los propietarios, se dará inicio a las etapas establecidas en la ley. A pesar de lo que establece el artículo 27 de la Ley 1151 de 2010, señalado por la Corte en el auto XX como norma que autoriza este procedimiento, advierten que en la Ley 70 de 1993 y en el decreto 1745 de 1995, no hay procedimiento para ampliación o saneamiento de territorios. Tampoco se precisa la forma como se clarificarán los requerimientos, ni el ritmo al cual avanzarán. El cronograma planteado por el INCODER es general, sin metas concretas, ni acciones puntuales, y no evidencia la prioridad que el gobierno nacional le ha dado a este proceso de restitución colectiva. 4.6.3.5 Avaluó de predios; 4.6.3.6 Asignación de recursos presupuestales en el
marco del artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 y del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 para las vigencias 2013 y siguientes; 4.6.3.7 Adquisición directa de los predios durante las vigencias 2013 y siguientes y 4.6.3.8 Ampliación con estos predios de títulos colectivos durante las vigencias 2012 y siguientes. 4.6.4 Caracterización socioeconómica de los territorios colectivos para identificar alternativas productivas que generen ingresos (visita a los territorios de Curvaradó y Jiguamiandó para realizar la caracterización productiva del territorio; diseño e implementación de metodología para atención a PD y propuestas para poner en marcha alternativas productivas identificadas). Al respecto para dar inicio a este punto se informa que se hace necesario culminar con la visita técnica a la zona, una vez las condiciones de seguridad estén dadas, pero sin que se establezca un cronograma probable para su terminación. 4.6.4.1 Apoyo para la administración de los territorios mediante la adopción de reglamentos internos y la asignación de usufructos, en particular sobre las reglas sobre traspaso y enajenación del derecho de usufructo.
Jiguamiandó: - Taller de capacitación en la temática de territorios - INCODER apoyará técnicamente en la construcción del reglamento, convocatoria a asamblea general y realización de la misma.
Curvaradó: - Taller capacitación componente eleccionario del reglamento interno. El resultado fue la elaboración de un proyecto de reglamento interno. La última semana de abril se someterá a consideración de las 23 comunidades para convocar finalmente a la asamblea. Para los demás
11 temas relacionados con los territorios colectivos – que comprende entre otros, revisar y ajustar el reglamento interno del Consejo Comunitario que incluy
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