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CC - A1124-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1124-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1124-23TEMAS del Auto A1124-23:

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

|REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 1124 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-3453

Conflicto de jurisdicciones suscitado entreel Juzgado Segundo Administravo Oral delCircuito de Turbo (Anoquia) y el JuzgadoTercero Promiscuo Municipal de la mismaciudad.

Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO La Sala Plena de la Corte Constucional, en cumplimiento de susatribuciones constucionales, en parcular, la prevista en el numeral 11 delarculo 241 de la Constución Políca, profiere el siguiente

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintrés (2023).AUTO

1. El Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–, a través de apoderado judicial, presentó una “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo y en contra del

señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga[1].

2. La parte demandante pretende “1. Que se libre mandamiento de pago por

el valor de las costas procesales aprobadas por el Despacho. 2. Que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios sobre los valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permitida hasta la fecha de pago. 3 Que se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecutivo”. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 305 y 306 del Código General del Proceso[2].

3. El apoderado judicial de la parte demandante informó que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en sentencia de primera instancia absolvió a su representada de todas y cada una de las pretensiones procesales y condenó en costas a Juan Bautista Sáenz Zúñiga. Señaló que dicha providencia y el auto de aprobación de la liquidación de costas se encuentran en firme. Sin embargo, el señor Sáenz Zúñiga no ha dado cumplimiento a la providencia judicial, comoquiera que no ha pagado las costas procesales[3].

4. Mediante Auto del 20 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo consideró que en el presente caso la competencia para conocer del asunto le correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. En consecuencia, remitió el expediente a la Oficina Judicial de Reparto para que fuera asignado entre los jueces civiles municipales. Destacó que, según el Auto 857 de 2021 corresponde a esa

jurisdicción el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior

I. ANTECEDENTESde conformidad con los 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso” [4].

5. Repardo nuevamente el asunto le correspondió conocerlo al JuzgadoTercero Promiscuo Municipal de Turbo que, mediante Auto del 7 dediciembre de 2022, no asumió el conocimiento del mismo, planteó unconflicto negavo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a laCorte Constucional para que lo dirimiera. Destacó que, la CorteConstucional en un caso similar al que se discute en el Auto 008 de 2022 dejó en claro que el conocimiento de las solicitudes de ejecución decondenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de lajurisdicción de lo contencioso administravo, formuladas a connuacióndel proceso en el que se emieron las condenas cuya ejecución se reclama,corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los arculos 298 y 306 del CPACA y el arculo 306 del CGP[5].

6. El 13 de enero de 2023, mediante correo electrónico, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[6]. Finalmente, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 23 de mayo de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

Corte Constitucional para que lo dirimiera[6]. Finalmente, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 23 de mayo de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Corte Constucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delarculo 241 de la Constución Políca, adicionado por el arculo 14 del Acto Legislavo 02 de 2015[7].Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones

8. Este Tribunal ha determinado que los conflictos de jurisdicciones existencuando “dos o más autoridades que administran juscia y pertenecen adisntas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien seaporque esman que a ninguna le corresponde (negavo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (posivo)”[8].

9. Asimismo, mediante el Auto 155 de 2019[9], la Sala Plena determinó quese requieren tres presupuestos para que se configure el conflicto dejurisdicciones, a saber: (i) el presupuesto subjevo consiste en que lacontroversia se presente, al menos, entre dos autoridades que administrenjuscia y hagan parte de disntas jurisdicciones; (ii) el presupuesto objevorefiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial,[10] y (iii) el presupuesto normavo exige que las autoridades en colisiónhayan manifestado, expresamente, las razones de índole constucional olegal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer delasunto concreto.

10. En el asunto objeto de estudio, el Pleno de esta Corporación encuentraacreditados los presupuestos antes referidos: (i) la controversia se suscitaentre una autoridad que hace parte de la jurisdicción contenciosoadministrava (Juzgado Segundo Administravo Oral del Circuito de Turbo)y otra que hace parte de la jurisdicción ordinaria (Juzgado TerceroPromiscuo Municipal de Turbo) -presupuesto subjevo- (ii) el objeto deligio se enmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicialpresentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio– en contra del señor Juan BaustaSáenz Zúñiga -presupuesto objevoy (iii) el Juzgado SegundoAdministravo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Tercero PromiscuoMunicipal de la misma ciudad, expusieron las razones por las cualesconsideran que carecen de competencia para conocer del asunto (verpárrs. 4 y 5 supra) -presupuesto normavo-.

Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administravo paraconocer de la solicitud de ejecución de obligaciones contenidas ensentencias judiciales proferidas por esa jurisdicción, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteración Auto 008 de 2022[11]11. En el Auto 008 de 2022[12], la Corte fijó la regla según la cual “elconocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas ensentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de locontencioso administravo, formuladas a connuación del proceso en elque se emieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde aesa misma jurisdicción de acuerdo con los arculos 298 y 306 del CPACA yel arculo 306 del CGP”.

12. A dicha conclusión llegó esta corporación luego de examinar un caso enel que se pretendía la ejecución de una condena impuesta por lajurisdicción de lo contencioso administravo a una endad de derechoprivado. Así pues, la Sala consideró que, en virtud de los arculos 298 y306 del CPACA, si se pretende la ejecución de una condena impuesta por lajurisdicción contenciosa, mediante una demanda ejecuva promovidadentro del mismo proceso de conocimiento que originó la condena, elasunto deberá ser conocido por el juez que ordenó el objeto que sepretende ejecutar, con independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado[13].

Caso concreto

13. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - presentó “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” en contra del señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo en el marco de un proceso contencioso administrativo, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, bajo los términos de la regla de decisión citada previamente, adoptada por la Sala Plena, la solicitud presentada por la parte demandante tiene su origen en la condena en

costas impuesta a una particular en el marco de un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se presentó ante la misma autoridad judicial que emitió la condena y en el marco del mismo proceso judicial. 14. Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto dejurisdicción en el sendo de determinar que el Juzgado SegundoAdministravo Oral del Circuito de Turbo es la autoridad competente paraconocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por elMinisterio de Educación Nacional –Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio– en contra del señor Juan Bausta Sáenz Zúñiga. 15. En consecuencia, se ordenará remir el expediente CJU 3453 al JuzgadoSegundo Administravo Oral del Circuito de Turbo, para que proceda con lode su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado TerceroPromiscuo Municipal de Turbo y a los sujetos procesales interesados en eltrámite.

16. Regla de decisión: “El conocimiento de las solicitudes de ejecución decondenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de lajurisdicción de lo contencioso administravo, formuladas a connuacióndel proceso en el que se emieron las condenas cuya ejecución se reclama,corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los arculos 298 y306 del CPACA y el arculo 306 del CGP”.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constucional,administrando juscia en nombre del pueblo y por mandato de laConstución,

RESUELVE

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constucional,administrando juscia en nombre del pueblo y por mandato de laConstución,

RESUELVE

Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado SegundoAdministravo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Tercero PromiscuoMunicipal de Turbo, en el sendo de DECLARAR que le corresponde alJuzgado Segundo Administravo Oral del Circuito de Turbo conocer de lasolicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministeriode Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio– en contra del señor Juan Bausta Sáenz Zúñiga. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3453 al Juzgado SegundoAdministravo Oral del Circuito de Turbo para lo de su competencia y paraque comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado TerceroPromiscuo Municipal de Turbo.Noquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ÉANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[8] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Orz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Orz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [9] Corte Constucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [10] Es decir que, se encuentre en trámite “un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” (Auto 155 de2019). Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Archivo denominado 02DEMANDA .pdf”. [1] Ibidem. [2] Ibidem. [3] Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Archivo denominado 01AutoInterlocutorio.pdf”. [4] Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Archivo denominado 03AutoInterlocutorio.pdf”. [5] Expediente digital CJU 3453 “Carpeta CJU0003453 CC. Archivo denominado 02CJU3453 Correo Remisorio.pdf”. [6]

[5] Expediente digital CJU 3453 “Carpeta CJU0003453 CC. Archivo denominado 02CJU3453 Correo Remisorio.pdf”. [6] [7] “ARTICULO 241. A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos y precisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurranentre las disntas jurisdicciones”. M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [11] Ibid. [12] Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [13]

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