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CC - A1124-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1124-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TEMAS del Auto A1124-23: COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

|REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA AUTO 1124 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-3453

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma ciudad.

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–, a través de apoderado judicial, presentó una “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo y en contra del

señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga1.

2. La parte demandante pretende “1. Que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el Despacho. 2. Que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios sobre los valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permitida hasta la fecha

de pago. 3 Que se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecutivo”. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 305 y 306 del Código General del Proceso2.

3. El apoderado judicial de la parte demandante informó que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en sentencia de primera instancia absolvió a su representada de todas y cada una de las pretensiones procesales y condenó en costas a Juan Bautista Sáenz Zúñiga. Señaló que dicha providencia y el auto de aprobación de la liquidación de costas se encuentran en firme. Sin embargo, el señor Sáenz Zúñiga no ha dado cumplimiento a la providencia judicial, comoquiera que no ha pagado las costas procesales3. 1 Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Archivo denominado 02 DEMANDA .pdf”. 2 Ibidem. 3 Ibidem.

4. Mediante Auto del 20 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo consideró que en el presente caso la competencia para conocer del asunto le correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. En consecuencia, remitió el expediente a la Oficina Judicial de Reparto para que fuera asignado entre los jueces civiles municipales. Destacó que, según el Auto 857 de 2021 corresponde a esa jurisdicción el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso

adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior de conformidad con los 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso”4.

5. Repartido nuevamente el asunto le correspondió conocerlo al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo que, mediante Auto del 7 de diciembre de 2022, no asumió el conocimiento del mismo, planteó un conflicto negativo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera. Destacó que, la Corte Constitucional en un caso similar al que se discute en el Auto 008 de 2022 dejó en claro que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP5.

6. El 13 de enero de 2023, mediante correo electrónico, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional para que lo dirimiera6. Finalmente, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 23 de mayo de 2023. 4 Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Archivo denominado 01 AutoInterlocutorio.pdf”.

5 Expediente digital CJU 3453. “Carpeta 2022-594. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Archivo denominado 03 AutoInterlocutorio.pdf”. 6 Expediente digital CJU 3453 “Carpeta CJU0003453 CC. Archivo denominado 02CJU3453 Correo Remisorio.pdf”.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 20157.

Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones

8. Este Tribunal ha determinado que los conflictos de jurisdicciones existen cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”8.

9. Asimismo, mediante el Auto 155 de 20199, la Sala Plena determinó que se requieren tres presupuestos para que se configure el conflicto de jurisdicciones, a saber: (i) el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia se presente, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y hagan parte de distintas jurisdicciones; (ii) el presupuesto objetivo refiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial,10 7 “ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes

funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 8 Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. 9 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 10 Es decir que, se encuentre en trámite “un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” (Auto 155 de 2019). y (iii) el presupuesto normativo exige que las autoridades en colisión hayan manifestado, expresamente, las razones de índole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.

10. En el asunto objeto de estudio, el Pleno de esta Corporación encuentra acreditados los presupuestos antes referidos: (i) la controversia se suscita entre una autoridad que hace parte de la jurisdicción contencioso administrativa (Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo) y otra que hace parte de la jurisdicción ordinaria (Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo) -presupuesto subjetivo- (ii) el objeto de litigio se enmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– en contra del señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga -presupuesto objetivoy (iii) el Juzgado Segundo Administrativo Oral del

Circuito de Turbo y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma ciudad, expusieron las razones por las cuales consideran que carecen de competencia para conocer del asunto (ver párrs. 4 y 5 supra) -presupuesto normativo-. Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por esa jurisdicción, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteración Auto 008 de 202211

11. En el Auto 008 de 202212, la Corte fijó la regla según la cual “el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma

11 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Ibid. jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

12. A dicha conclusión llegó esta corporación luego de examinar un caso en el que se pretendía la ejecución de una condena impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo a una entidad de derecho privado. Así pues, la Sala consideró que, en virtud de los artículos 298 y 306 del CPACA, si se pretende la ejecución de una condena impuesta por la jurisdicción contenciosa, mediante una demanda ejecutiva promovida dentro del mismo proceso de conocimiento que originó la condena, el asunto deberá ser conocido por el juez que ordenó el objeto que se pretende ejecutar, con

independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado13. Caso concreto

13. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - presentó “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” en contra del señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo en el marco de un proceso contencioso administrativo, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, bajo los términos de la regla de decisión citada previamente, adoptada por la Sala Plena, la solicitud presentada por la parte demandante tiene su origen en la condena en costas impuesta a una particular en el marco de un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se presentó ante la misma autoridad judicial que emitió la condena y en el marco del mismo proceso judicial.

14. Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer la solicitud de 13 Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– en contra

del señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga.

15. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente CJU 3453 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, para que proceda con lo

de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

16. Regla de decisión: “El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– en contra del señor Juan Bautista Sáenz Zúñiga. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3453 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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