CC - A1125-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1125-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1125/24 IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Participaci(cid:243)n en Subcomisi(cid:243)n Redactora de norma acusada IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervenci(cid:243)n en la expedici(cid:243)n de la norma acusada
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Auto 1125 de 2024
Referencia: D-15.636
Asunto: Manifestaci(cid:243)n de impedimento del Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n en el proceso iniciado con ocasi(cid:243)n de la demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “la que decide sobre la solicitud de nulidad” y “la que niega las pruebas en la etapa de investigaci(cid:243)n", contenidas en el art(cid:237)culo 133 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, y las expresiones: “la decisión que niega pruebas en etapa de juicio,” y “Cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negaci(cid:243)n de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederÆ en el efecto devolutivo”, contenidas en el artículo 134 ibidem.
Magistrado Sustanciador: Jorge Enrique IbÆæez Najar
BogotÆ D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, procede a pronunciarse sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por el seæor Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, quien aleg(cid:243) la configuraci(cid:243)n de la causal de haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma acusada y solicit(cid:243) ser relevado del deber de rendir concepto en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2023, el ciudadano JuliÆn David Labrador Hernández presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “la que decide sobre la solicitud de nulidad,” y “la que niega las pruebas en la etapa de investigación”, contenidas en el artículo 133 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, y en las expresiones: “la decisión que niega pruebas en etapa de juicio,” y “cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negaci(cid:243)n de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederÆ en el efecto devolutivo.”, contenidas en el artículo 134 ibidem.
2. La demanda afirma que dichas normas legales son incompatibles con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución Pol(cid:237)tica, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En concreto, por medio de un cargo de
omisi(cid:243)n legislativa relativa, se cuestiona que tales normas, al no permitir apelar la providencia que niega la prÆctica de una prueba en la fase de investigación del proceso disciplinario, desconocen lo previsto en las referidas normas superiores.
3. Mediante Auto del 15 de enero de 2024 la demanda fue inadmitida, porque la acusación no presentaba ningún argumento para cuestionar el efecto previsto para el recurso en el artículo 134 del C(cid:243)digo General Disciplinario y, en cuanto atañe a lo enunciado en el artículo 133 ibidem, no se desarroll(cid:243) un verdadero cargo, dado que no se cuestiona lo relativo a la procedencia del recurso de reposición, su sentido y alcance. En realidad, lo que la demanda pretende cuestionar es lo que tiene relación con el recurso de apelación. En vista de estas circunstancias, se indic(cid:243) al actor que, para subsanar estas deficiencias, “deb[(cid:237)a] replantear su demanda, en el sentido de que si insiste en demandar las dos normas indicadas tiene la responsabilidad de plantear cargos en su contra o, si decide ya no incluirlas, debe modificar el objeto de la demanda y centrarse en lo que efectivamente argumenta en su acusación.”
4. Por medio de Auto del 5 de febrero de 2024 se admiti(cid:243) la demanda, debido a que el esfuerzo desplegado por el actor, de una parte, logr(cid:243) corregir la segunda falencia de la demanda y, de otra, brind(cid:243) a la Corte los elementos
necesarios para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
5. Mediante escrito del 20 de marzo de 2024, la Procuradora General de la Naci(cid:243)n manifest(cid:243) su impedimento para participar en la demanda de inconstitucionalidad de la referencia y, por ende, para rendir el concepto de que trata el art(cid:237)culo 278.5 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. En s(cid:237)ntesis, expres(cid:243) que de conformidad con lo previsto en los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, se encontraba inmersa en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma acusada.
6. Por medio del Auto 909 del 15 de mayo de 2024, la Sala Plena declar(cid:243) fundado el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Naci(cid:243)n para emitir concepto dentro del presente expediente.
7. El 11 de junio de 2024, el Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n tambiØn manifest(cid:243) su impedimento para participar en la demanda de inconstitucionalidad de la referencia y, por ende, para rendir el concepto de que trata el art(cid:237)culo 278.5 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. En s(cid:237)ntesis, manifest(cid:243) que con sustento en los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, se encuentra inmerso en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma acusada, puesto que en su otrora
calidad de Presidente de la Sala Disciplinaria de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, “particip[(cid:243)] activamente en la comisi(cid:243)n redactora de la iniciativa que se convirti(cid:243) en la Ley 2094 de 2021, en cual se encuentran contenidas en las normas demandadas.” De manera puntual, seæal(cid:243): “(…), en virtud de la temática del proyecto de ley (procedimiento disciplinario) y su relaci(cid:243)n con las funciones del cargo de Procurador Delegado ante la Sala Disciplinaria que ostentaba a inicios del aæo 2021, la Procuradora General de la Naci(cid:243)n me asign(cid:243), junto a otros funcionarios de la entidad, la misi(cid:243)n de preparar el articulado y la exposici(cid:243)n de motivos de la referida iniciativa, segœn fue constatado por la Corte Constitucional en los Autos 593 y 1627 de 2022, as(cid:237) como 721 de 2024.”
8. En consecuencia, solicit(cid:243) a la Corte que declare fundada la manifestaci(cid:243)n de impedimento y que, por consiguiente, proceda a remitir el asunto a la Procuradora General de la Naci(cid:243)n para que designe al funcionario que deberÆ rendir el concepto respectivo en el proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
9. De acuerdo con la jurisprudencia constante en la materia y lo dispuesto en el art(cid:237)culo 98 del Reglamento Interno de esta Corporaci(cid:243)n,1 la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos presentados por
los magistrados de esta Corporaci(cid:243)n, por los conjueces, por el procurador y por el viceprocurador general de la naci(cid:243)n. En estos œltimos dos casos, respecto del ejercicio de la funci(cid:243)n constitucional de rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.2 Alcance de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma demandada. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia
10. Los art(cid:237)culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 establecen las siguientes causales taxativas de impedimento y recusaci(cid:243)n: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici(cid:243)n acusada; (ii) haber intervenido en su expedici(cid:243)n; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci(cid:243)n del proyecto; (iv) tener interØs en la decisi(cid:243)n y (v) tener v(cid:237)nculo por matrimonio o por uni(cid:243)n permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el demandante.
11. Esta Corte ha seæalado que las causales previstas en el art(cid:237)culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 son de carÆcter objetivo, a excepci(cid:243)n de aquella relativa al “interØs en la decisi(cid:243)n.” En los demás casos su configuración 1 El art(cid:237)culo 98 del Acuerdo 02 de 2015 dispone “todos los asuntos de constitucionalidad de que
conoce la Corte Constitucional se someterÆn, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trÆmite consagrados en el Cap(cid:237)tulo V del Decreto 2067 de 1991, en lo pertinente.” De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, al no existir una disposici(cid:243)n particular en el ordenamiento jur(cid:237)dico a la cual remitirse para resolver los impedimentos planteados por el Procurador, lo procedente, para el efecto, es aplicar la norma transcrita, la cual excluye la posibilidad de remisi(cid:243)n frente a otros reg(cid:237)menes normativos (Autos 472 y 418 de 2018, 516 de 2015, 283 y 117 de 2012, 042 de 2009, 362 y 160 de 2008, 204 de 2007, 158 de 2004 y 053 de 2003, entre otros). 2 Autos 015 de 2020 y 369 de 2018. supone una valoraci(cid:243)n de tipo objetivo, de suerte que basta con demostrar la ocurrencia del hecho para entender afectada la imparcialidad del juez.3 En particular, esta Corporaci(cid:243)n ha reconocido que la manifestaci(cid:243)n de impedimento, por “haber intervenido en su expedición”, es una causal objetiva que, por su propia naturaleza, no exige la evaluaci(cid:243)n de un elemento volitivo o subjetivo.4
12. AdemÆs, la Corte ha indicado que para que se configure la causal aludida “basta con la verificaci(cid:243)n de una participaci(cid:243)n de la autoridad comprometida en el proceso de formaci(cid:243)n, en las etapas o en los debates que
antecedieron a la aprobaci(cid:243)n de la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervenci(cid:243)n tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del Æmbito del iter legislativo.”5 Por esa v(cid:237)a, se entiende que los magistrados de la Corte Constitucional o la Procuradora General de la Naci(cid:243)n se encuentran impedidos en el evento en que se verifique que participaron, de forma verbal o escrita, en el trÆmite legislativo que dio lugar a la expedici(cid:243)n de la norma objeto de control.6
13. Espec(cid:237)ficamente, en el caso del Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, la Sala Plena ha aceptado el impedimento presentado por ese funcionario cuando, de manera previa7 o concomitante,8 ha aceptado el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Naci(cid:243)n para rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. En relaci(cid:243)n con la causal objeto estudio, la Corte ha determinado que esta se configura cuando el viceprocurador i) presidi(cid:243) la comisi(cid:243)n conformada para el estudio y seguimiento del proyecto de ley que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la norma 3 Corte Constitucional. Auto 279 de 2021. 4 Corte Constitucional. Auto 582 de 2021. 5 Corte Constitucional. Auto 582 de 2021, el cual reitera el Auto 418 de 2018. 6 Corte Constitucional. Autos 418 de 2017, 129 de 2021 y 582 de 2021.
7 Corte Constitucional, Auto 065 de 2019. 8 Corte Constitucional, Autos 302 de 2007, 323 de 2006, 082 y 042A de 2005. demandada;9 ii) realiz(cid:243) el estudio tØcnico que sustent(cid:243) la presentaci(cid:243)n del proyecto de ley;10 iii) particip(cid:243) en la subcomisi(cid:243)n redactora de la disposici(cid:243)n acusada;11 y iv) fungi(cid:243) como secretario tØcnico en la elaboraci(cid:243)n y discusi(cid:243)n del proyecto de ley.12
14. Por œltimo, es necesario seæalar que el inciso segundo del art(cid:237)culo 48 del Decreto Ley 2067 prevØ que “los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrÆn durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusaci(cid:243)n y para la posesi(cid:243)n de los conjueces, cuando a ello hubiere lugar.”13 De manera que, mientras se resuelve el impedimento presentado por el Viceprocurador, los tØrminos para resolver la demanda se suspenden.
15. Ahora bien, en el Auto 049 de 2021, se advirti(cid:243) que los supuestos fÆcticos mencionados previamente no implican que otras intervenciones durante el trÆmite legislativo no den lugar a la configuraci(cid:243)n de la causal seæalada. Sobre el particular, se insisti(cid:243) en que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional,14 esta causal se configura cuando, de manera objetiva, la autoridad concernida participa en cualquiera de las etapas de
formaci(cid:243)n de la norma demandada, al margen de la forma, magnitud o contenido de la intervenci(cid:243)n.15 9 Corte Constitucional, Auto 302 de 2007. 10 Corte Constitucional, Auto 065 de 2019. 11 Corte Constitucional, Autos 284, 264B, 229, 214, 204 y 198A de 2007, 323 y 120 de 2006, 090, 042A, 011 y 007 de 2005 y 158 de 2004. 12 Corte Constitucional, Auto 082 de 2005. 13 Decreto Ley 2067 de 1991. Art(cid:237)culo 48 “Los términos señalados para la tramitación de los asuntos de constitucionalidad de competencia de la Corte Constitucional, se suspenderÆn en los d(cid:237)as de vacancia, en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho al pœblico, y durante grave calamidad domØstica o transitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del Procurador General de la Naci(cid:243)n, en su caso, debidamente comunicadas a la Corte. // Los tØrminos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrÆn durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusaci(cid:243)n y para la posesi(cid:243)n de los conjueces, cuando a ello hubiere, lugar.” 14 Corte Constitucional, Auto 418 de 2017. 15 Corte Constitucional, Auto 593 de 2022. AnÆlisis de la manifestaci(cid:243)n hecha por el Viceprocurador General de la
Naci(cid:243)n para rendir concepto en el proceso de la referencia
16. En el asunto sub examine, el seæor Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, Silvano G(cid:243)mez Strauch, manifest(cid:243) estar incurso en la causal de impedimento consistente en “haber intervenido en la expedici(cid:243)n de las disposiciones examinadas.” Expone que, en su otrora calidad de Presidente de la Sala Disciplinaria de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n particip(cid:243) activamente en la comisi(cid:243)n redactora de la iniciativa que se convirti(cid:243) en la Ley 2094 de 2021, en la cual se encuentran contenidas las normas demandadas.
17. Sobre el particular, se debe advertir que en el Auto 593 de 2022 se analiz(cid:243) un impedimento formulado por dicho funcionario, por las mismas razones que se debaten en el presente asunto, esto es, por haber participado en la comisi(cid:243)n redactora del proyecto de ley que culmin(cid:243) con la sanci(cid:243)n de la Ley 2094 de 2021. En la mencionada providencia se puntualiz(cid:243) lo siguiente: “15. En el asunto bajo examen, el viceprocurador general de la naci(cid:243)n encargado, Silvano G(cid:243)mez Strauch, aleg(cid:243) la configuraci(cid:243)n de la causal objetiva de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici(cid:243)n de la norma acusada. De manera puntual, afirm(cid:243) que, en su calidad de procurador delegado de la Sala Disciplinaria de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n,
particip(cid:243) en la comisi(cid:243)n redactora del proyecto de ley que culmin(cid:243) con la sanci(cid:243)n de la Ley 2094 de 2021.
16. Mediante el Decreto 0191 del 15 de febrero de 2022, la procuradora general de la naci(cid:243)n orden(cid:243) encargar de manera indefinida al doctor G(cid:243)mez Strauch, procurador delegado de la Sala Disciplinaria, en el cargo de viceprocurador general de la naci(cid:243)n.
Esto, debido a que «el empleo [de] viceprocurador general de la naci(cid:243)n, c(cid:243)digo 0PV, grado EA (ID. 0002), se encuentra vacante». En consecuencia, en virtud de ese nombramiento en encargo, y en concordancia con lo decidido por la Sala Plena en el Auto 192 de 2022, es al doctor Silvano G(cid:243)mez Strauch a quien, en principio, le corresponder(cid:237)a rendir concepto en el asunto de la referencia.
17. Ahora bien, la Sala Plena constata que los art(cid:237)culos 156 y 278.3 de la Constituci(cid:243)n y 96 de la Ley 5 de 1992 disponen que el procurador general de la naci(cid:243)n tiene la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones y competencias. En ejercicio de esta competencia, la procuradora general de la naci(cid:243)n, Margarita Cabello Blanco, radic(cid:243) ante el Senado de la Repœblica el proyecto de ley que dio origen a la Ley 2094 de 2021.
18. De acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 7.6 del Decreto Ley 262 de 2000, el procurador general de la naci(cid:243)n puede «asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n». En el caso puntual de los procuradores delegados, en concordancia con lo estatuido en el inciso segundo del art(cid:237)culo 23 del citado decreto, aquellos tienen el deber de cumplir «funciones de asesor(cid:237)a y apoyo al procurador general de la naci(cid:243)n cuando este lo determine».
19. Espec(cid:237)ficamente, segœn el Manual de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, entre las funciones del procurador delegado para asuntos disciplinarios estÆn las siguientes: i) «apoyar al procurador general cuando este lo determine, segœn las directrices institucionales»; ii) «participar en la definición de […] proyectos relacionados con su ámbito de competencia, de acuerdo con […] las directrices del procurador general; y iii) apoyar la preparaci(cid:243)n o intervenci(cid:243)n frente a proyectos de ley que tengan relaci(cid:243)n con el objeto de la Procuradur(cid:237)a Delegada».
20. Por lo anterior, la Corte concluye que debe aceptar el impedimento invocado. En efecto, segœn advirti(cid:243) el doctor Silvano G(cid:243)mez Strauch en el escrito dirigido a esta Corporaci(cid:243)n, debido a sus funciones como procurador delegado de la Sala Disciplinaria de
la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, la doctora Margarita Cabello Blanco le asign(cid:243), junto con otros funcionarios de la entidad, «la misi(cid:243)n de preparar el articulado y la exposici(cid:243)n de motivos de la referida iniciativa.»” (Negrillas de la Sala).
18. Con sustento en el anterior precedente y luego de revisar la Gaceta del Congreso 182 de 2021, la Sala Plena declararÆ fundado el impedimento formulado por el Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, para rendir concepto en el asunto de la referencia. Esta decisi(cid:243)n se funda en el siguiente anÆlisis.
19. El 25 de marzo de 2021, la Procuradora General de la Naci(cid:243)n radic(cid:243) el Proyecto de Ley 423 de 2021 Senado, en el que se modific(cid:243), entre otras, los art(cid:237)culos 20, 225 D16 y 229 de la Ley 1952 de 2019, que fueron demandados en este proceso.
20. En la exposici(cid:243)n de motivos del Proyecto de Ley 423 de 2021 se indic(cid:243) que dicha iniciativa legislativa tuvo como finalidad esencial “dar cumplimiento a la sentencia de 8 de junio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia en la que, entre otros aspectos, seæal(cid:243) la necesidad de generar mayores garant(cid:237)as para los destinatarios de la ley disciplinaria, en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.”
21. Adicionalmente, se explic(cid:243) que la providencia mencionada orden(cid:243) al Estado colombiano adecuar en un plazo razonable el ordenamiento jur(cid:237)dico interno, debido a que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “existen algunas disposiciones que no admiten una interpretación conforme a la Convención.” Por lo tanto, el proyecto de la referencia, en el marco de la citada decisi(cid:243)n y como una respuesta del Estado se propuso “i) El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuradur(cid:237)a General de la 16 Esta disposici(cid:243)n normativa fue corregida por el art(cid:237)culo 1” del Decreto 1656 de 2021.
Naci(cid:243)n para investigar y juzgar a todos los servidores pœblicos, incluidos los de elecci(cid:243)n popular; ii) Garantizar la distinci(cid:243)n entre la etapa de instrucci(cid:243)n o investigaci(cid:243)n y el juzgamiento en el proceso disciplinario y, iii) Garantizar la doble instancia y conformidad.”
22. En ese orden, se precis(cid:243) que la manera de materializar ese estÆndar de garant(cid:237)as consist(cid:237)a en modificar el C(cid:243)digo General Disciplinario que fue aprobado en el aæo 2019, cuya vigencia estaba suspendida. En el marco de esa suspensi(cid:243)n la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n “somet[i(cid:243)] a consideraci(cid:243)n del Congreso de la Repœblica ajustes al procedimiento que fue diseæado y
aprobado en la Ley 1952 de 2019 y necesarios para cumplir la finalidad del proyecto de la referencia, los cuales, adicionalmente, permitirÆn que esta ley, después de dos años de aprobada, logre su plena vigencia.”17
23. Por œltimo, la exposici(cid:243)n de motivos advirti(cid:243) que la parte dogmÆtica de la Ley 1952 de 2019 se conservar(cid:237)a, pues solo se implementar(cid:237)an algunos ajustes, con el fin de ampliar las garant(cid:237)as para los sujetos disciplinables, aunado al hecho de que se corregir(cid:237)an algunos aspectos que hab(cid:237)an generado controversia de esta normativa y, frente al procedimiento, se pretend(cid:237)a proponer uno mixto: escrito y verbal, segœn las caracter(cid:237)sticas del asunto.
24. El Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, Silvano G(cid:243)mez Strauch, junto con otros funcionarios de la entidad, tuvo la misi(cid:243)n de preparar el articulado y la exposici(cid:243)n de motivos de la mencionada iniciativa.
25. En vista de las anteriores circunstancias, la Sala constata que la manifestaci(cid:243)n de impedimento estÆ fundada. Lo anterior, por cuanto es claro que dicho funcionario tuvo una participaci(cid:243)n activa y determinante en la preparaci(cid:243)n del proyecto de ley que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Ley 2094 de 2021, la cual, a su vez, modific(cid:243) las normas acusadas en el presente asunto.
17 Ibidem.
26. Por œltimo, conviene destacar que, en concordancia con los precedentes sobre la materia,18 la Corte observa que en casos como el que ahora ocupa su atenci(cid:243)n, para aceptar el impedimento del Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n bajo la causal en comento, no ha requerido la remisi(cid:243)n de documentos adicionales que reflejen la participaci(cid:243)n de ese funcionario en la expedici(cid:243)n de la norma demandada. Para este prop(cid:243)sito, ha bastado con la verificaci(cid:243)n de que la intervenci(cid:243)n alegada se sustenta en las funciones propias del cargo y que aquella tuvo lugar dentro del proceso de formaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n impugnada.
27. En consecuencia, la Sala Plena dispondrÆ la remisi(cid:243)n del presente asunto a la Procuradora General de la Naci(cid:243)n para que, en cumplimiento de la funci(cid:243)n que le atribuye el art(cid:237)culo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000,19 designe al funcionario encargado de rendir concepto en el proceso de la referencia. De igual manera, ordenarÆ el levantamiento de la suspensi(cid:243)n de tØrminos de que trata el inciso segundo del art(cid:237)culo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991.20 18 Por ejemplo, la Corte se ha pronunciado en estos tØrminos frente a los impedimentos presentados por el Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n para rendir concepto en las demandas
contra la Ley 906 de 2004 -C(cid:243)digo de Procedimiento Penal- (Autos 103 y 059 de 2008, 270 de 2007, 350 de 2006 y 158 y 156 de 2004, entre muchos otros) y la Ley 734 de 2002 -C(cid:243)digo Disciplinario (cid:218)nico- (Autos 327 de 2008, 264B de 2007; 322, 320, 187 y 161 de 2006 y 112 y 082 de 2005, entre muchos otros). En similar sentido, en el Auto 065 de 2019, la Sala Plena acept(cid:243) el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n para rendir concepto en una demanda dirigida con el parÆgrafo 1 (parcial) del art(cid:237)culo 1 del Decreto Ley 1512 de 2018, «[p]or el cual se modifica la planta de personal de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n». Esto, al constatar que “según advierte el viceprocurador, fue él, precisamente, la persona encargada de coordinar la realizaci(cid:243)n del estudio tØcnico [que sirvi(cid:243) de fundamento para la expedici(cid:243)n de la norma objetada» y luego le correspondi(cid:243) presentarlo y justificar la expedici(cid:243)n del Decreto Ley ante el Gobierno nacional.” De igual forma, en el Auto 721 de 2024, la Corte acept(cid:243) el impedimento manifestado por Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n para rendir concepto en una demanda formulada en contra de los art(cid:237)culos 20, 225 D y 229 de la Ley 1952 de 2019.
19 Numeral 28 del art(cid:237)culo 7 del Decreto Ley 262 de 2000: Funciones. “El procurador general de la nación cumple las siguientes funciones: […] 28. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales el viceprocurador general le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusaci(cid:243)n. Igual atribuci(cid:243)n tendrÆ cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusaci(cid:243)n de cualquier servidor pœblico.” 20 Art(cid:237)culo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991: “Los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrÆn durante el tiempo indispensable para tramitar los
28. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena RESUELVE: PRIMERO.- Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n para emitir concepto dentro del expediente D-15.636.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional que remita el expediente D-15.636 a la Procuradora General de la Naci(cid:243)n, Margarita Cabello Blanco, para que, en cumplimiento de la funci(cid:243)n que le atribuye el art(cid:237)culo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario encargado de rendir concepto. TERCERO.- ORDENAR a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional que levante la suspensi(cid:243)n de tØrminos y corra traslado, por el tØrmino que
falte, al funcionario que designe la Procuradora General de la Naci(cid:243)n para que rinda el concepto correspondiente. Notif(cid:237)quese y cœmplase, incidentes de impedimento o recusaci(cid:243)n y para la posesi(cid:243)n de los conjueces, cuando a ello hubiere, lugar.”
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO Magistrado Con aclaraci(cid:243)n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Ausente con permiso
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO DEL MAGISTRADO
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
AL AUTO 1125 DE 2024
Referencia: manifestaci(cid:243)n de impedimento del viceprocurador general de la Naci(cid:243)n.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor(cid:237)a, aclaro mi voto en el presente asunto pues, si bien acompaæo la decisi(cid:243)n adoptada en el Auto 1125 de 2024, en el sentido de declarar fundado el impedimento presentado por el viceprocurador general de la Naci(cid:243)n, consistente en haber participado
en la expedici(cid:243)n de la norma acusada, considero que se debi(cid:243) precisar, con mayor claridad, que no son constitutivas de impedimento ni recusaci(cid:243)n las actuaciones de dicho servidor en cumplimiento de sus funciones constitucionales, como cuando fija la posici(cid:243)n institucional de la Procuradur(cid:237)a en un determinado asunto, por las siguientes razones:
1. Ni la Constituci(cid:243)n ni la ley establecen un rØgimen espec(cid:237)fico de impedimentos aplicables al procurador general de la Naci(cid:243)n ni al viceprocurador en su funci(cid:243)n constitucional de rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad que se adelanten ante la Corte Constitucional. No obstante, esta corporaci(cid:243)n ha admitido la aplicaci(cid:243)n del rØgimen de impedimentos y recusaciones previsto para los magistrados en el Decreto 2067 de 1991, al procurador general de la Naci(cid:243)n y al viceprocurador en el ejercicio de dicha funci(cid:243)n, en el entendido de que su ejercicio exige tal imparcialidad y probidad que resulta indispensable garantizar su objetividad, sin que ello implique limitar sus funciones constitucionales relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de la Constituci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de los derechos humanos y la defensa de los intereses de la sociedad.
2. En efecto, la Corte ha seæalado, entre otros, en los autos 888A de 2022,
101A de 2021, 100A de 2021, 777 de 2018 y 369 de 2018, que la aplicaci(cid:243)n
extensiva al procurador general del rØgimen de impedimentos y recusaciones previsto para los magistrados de la Corte, en su funci(cid:243)n de intervenir en los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional, no puede hacerse de manera absoluta, pues ello desconocer(cid:237)a que a dicho servidor le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de la Constituci(cid:243)n y la defensa de los intereses de la sociedad, en los tØrminos del art(cid:237)culo 277 de la Constituci(cid:243)n
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