CC - A1134-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1134-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1134/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1134 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-5279
Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, y el Juzgado
DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali.
Magistrado sustanciador: Antonio JosØ Lizarazo Ocampo
BogotÆ D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente, AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial de Andry Joney Zœæiga Zœæiga present(cid:243) una demanda ordinaria laboral1 en contra de Metro Cali S.A(en restructuraci(cid:243)n). En Østa, solicit(cid:243) (i) declarar la existencia de un v(cid:237)nculo laboral entre Metro Cali S.A.2 y la seæora Andry Joney Zœæiga Zœæiga; (ii) condenar a la entidad demandada a pagar a la accionante las distintas prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir y; (iii) condenar en costas a la parte demandada3.
2. El abogado manifest(cid:243) que su poderdante se vincul(cid:243) a Metro Cali S.A. mediante sucesivos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios. Seæal(cid:243) que esos contratos tuvieron lugar entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de diciembre de 20194. Advirti(cid:243) que la entidad demandada us(cid:243) indebidamente la figura de los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios y afirm(cid:243) que, realmente, su representada y la demandada ten(cid:237)an una relaci(cid:243)n laboral. En ese sentido, aleg(cid:243) 1 Radicacionoaexpedientedigitalaldespacho_06demanda20230032800pdf 2 Metro Cali S.A., es una sociedad descentralizada del municipio de Santiago de Cali, creada por acuerdo municipal, y le son aplicables las normas de las empresas industriales y comerciales del estado. 3 ibid.
4Expediente digital. Archivo006demanda20230032800pdf . Folios 1 y 2 que la accionante recibi(cid:243) una remuneraci(cid:243)n por su trabajo; prest(cid:243) personalmente sus labores; fue sometida a subordinaci(cid:243)n y ejecut(cid:243) funciones relacionadas con el cargo de “Apoyo a la gestión de la entidad y Servicio al Cliente de Metro Cali S.A.”. Mencionó que la señora Andry Josey Zúñiga Zœæiga present(cid:243) una petici(cid:243)n, con pretensiones similares a las incluidas en la demanda, ante Metro Cali S.A. Relat(cid:243) que la entidad neg(cid:243) las pretensiones de
esas solicitudes mediante Oficio 1179-2023 del 5 de mayo de 20235.
3. La demanda fue repartida al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.
Mediante Auto 1060 del 4 de julio de 20236, declar(cid:243) falta de jurisdicci(cid:243)n para instruir ese caso y orden(cid:243) remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cali. Para sustentar esa decisi(cid:243)n, tuvo en consideraci(cid:243)n lo dispuesto en el art(cid:237)culo 104.2 del CPACA7, lo cual, a su juicio lo exclu(cid:237)a de conocer del asunto.
4. El caso se reparti(cid:243) al Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali que, mediante Auto del 18 de julio de 20238, inadmiti(cid:243) la demanda para que fuera adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, considerando que inicialmente se present(cid:243) como una demanda ordinaria laboral.
5. El apoderado de la demandante, interpuso recurso de reposici(cid:243)n9 en contra del auto seæalado, por considerar que la demanda presentada no deb(cid:237)a adecuarse al medio de control referido dado que la jurisdicci(cid:243)n competente era
5 Ibid. 6 Expedientedigital. Archivo07autorechazaftajuri.pdf 7 La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo estÆ instituida para conocer, ademÆs de lo dispuesto en la constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos,
hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estØn involucradas las entidades pœblicas, o los particulares cuando ejerzan funci(cid:243)n administrativa. igualmente conocerÆ de los siguientes procesos: 2. los relativos a los contratos, cualquiera que sea su rØgimen, en los que sea parte una entidad pœblica o un particular en ejercicio de funciones propias del estado. 8 Expedientedigital. Archivo 013_autoinadmitedemanda.pdf. 9 Expedientedigital. Archivo 016_recepcionmemorialoaaldespacho_recursoreposicion.pdf. la ordinaria laboral y no la de lo contencioso administrativo. Para fundamentar su posici(cid:243)n tuvo en cuenta lo siguiente: (i) La entidad demandada (Metro Cali S.A.) tiene una junta directiva compuesta por entidades pœblicas y su rØgimen jur(cid:237)dico corresponde al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, (ii) Segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 5 del Decreto 3135 de 1968, el art(cid:237)culo 3 del Decreto 1848 de 1969 y art(cid:237)culo 3 del decreto 1950 de 1973, el rØgimen laboral para este tipo de empresas es el de Trabajadores Oficiales y (iii) es la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral la competente para conocer controversias que versen sobre conflictos entre entidades pœblicas y sus trabajadores.
6. El Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, mediante Auto del 8 de febrero de 202410, resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n
revocando el Auto del 18 de julio de 2023. Fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en considerar que la controversia que se present(cid:243) versaba sobre un conflicto entre una entidad pœblica y un trabajador y, en ese sentido, conforme lo dispuesto en el art(cid:237)culo 105.5 del CPACA, es la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad laboral, la que debe conocer del mismo. En la misma providencia resolvi(cid:243) proponer el conflicto negativo de competencias y remitir el expediente a la Corte Constitucional.
7. La Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n reparti(cid:243) el caso en sesi(cid:243)n virtual del 8 de marzo de 2024 y remiti(cid:243) el sumario al despacho del magistrado sustanciador el 12 del mismo mes y aæo11.
II. CONSIDERACIONES
Competencia 10Expedientedigital. Archivo 021_autodecidereposicion.pdf. 11 Expedientedigital. Archivo 03CJU-5279 Constancia de Reparto.pdf
8. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n, modificado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto entre jurisdicciones
9. Esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que los conflictos de competencia entre autoridades de distintas jurisdicciones ocurren cuando dos o mÆs autoridades
encargadas de administrar justicia y que pertenecen a diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Los conflictos de competencia pueden ser negativos, en caso de que las autoridades colisionadas rechacen ser competentes para tramitar el proceso; o positivos, cuando las autoridades en disputa consideren que son competentes para instruirlo.
10. Igualmente, la Corte ha considerado que existen tres presupuestos para la configuraci(cid:243)n de los conflictos de competencia: el subjetivo, el objetivo y el normativo. En primer lugar, el presupuesto subjetivo exige que la controversia sea provocada por dos o mÆs autoridades que administren justicia y pertenezcan a distintas jurisdicciones. Luego estÆ el presupuesto objetivo, que requiere la existencia de una causa judicial en curso como objeto de la disputa por la competencia. Finalmente, el presupuesto normativo exige que las autoridades manifiesten expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal para reclamar o rechazar la competencia sobre el caso.
Competencia para conocer sobre las controversias relativas a la existencia de relaciones laborales presuntamente encubiertas mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado. Reiteraci(cid:243)n del Auto 492 de 2021
11. La Corte ha establecido que la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo es competente para resolver las disputas sobre la existencia de relaciones laborales presuntamente encubiertas por medio de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado. Espec(cid:237)ficamente, fij(cid:243) esa postura en el Auto 492 de 2021, providencia en la que analiz(cid:243) las disposiciones sobre las
formas de vinculaci(cid:243)n del personal al servicio del Estado, sobre los contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios y sobre la competencia para zanjar ese tipo de controversia.
12. DespuØs de ese anÆlisis, la Corte plante(cid:243) tres razones para afirmar que estos asuntos son de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo: • Primero, porque en ellos se discute la legalidad de contratos estatales y actos administrativos, temas asignados al conocimiento de esa jurisdicci(cid:243)n segœn el primer inciso del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo12. • Segundo, pues la revisi(cid:243)n de los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios estatales implica un examen de la actuaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n. • Tercero, porque en estas disputas no existe claridad sobre la existencia del v(cid:237)nculo laboral con el Estado, es decir, no se pueden aplicar criterios de competencia relativos a las funciones del trabajador -criterio funcionalo referentes a la entidad que lo vincul(cid:243) -criterio orgÆnico-, si no se sabe si realmente se configur(cid:243) una relaci(cid:243)n de trabajo con el Estado. AdemÆs, la Corte aclar(cid:243) que revisar las funciones desempeæadas por los contratistas en esta clase de asuntos podr(cid:237)a derivar en un examen de fondo del caso.
III. CASO CONCRETO En el caso examinado se configur(cid:243) un conflicto de competencia entre
jurisdicciones. 12 La Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo estÆ instituida para conocer, ademÆs de lo dispuesto en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estØn involucradas las entidades pœblicas, o los particulares cuando ejerzan funci(cid:243)n administrativa.
13. La Sala estima que el presupuesto subjetivo de los conflictos de competencia se cumple porque existe una tensi(cid:243)n entre dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones. Por un lado, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, que hace parte de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad laboral. Por el otro, el Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad de la misma ciudad que pertenece a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. La Sala tambiØn establece que el presupuesto objetivo se cumple, pues acredit(cid:243) que la controversia sobre la competencia recae sobre una causa judicial particular que estÆ en curso. Concretamente, sobre la demanda ordinaria laboral promovida por la seæora Andry Joney Zœæiga Zœæiga, en contra de Metro Cali S.A.
14. Por œltimo, esta Corte constata que se cumple el presupuesto normativo porque las autoridades judiciales emplearon razones jur(cid:237)dicas para justificar la decisi(cid:243)n de rechazar la competencia sobre la demanda (ver pÆrr. 3 y 6). Luego
de realizar el estudio de esos tres elementos, la Sala concluye que en este caso se configura un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado DØcimo Administrativo de oralidad de la misma ciudad. En ese orden de ideas, pasa a decidir a cuÆl autoridad judicial debe ser asignado el proceso. La Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar el asunto examinado.
15. La seæora Andry Josey Zœæiga Zœæiga pretende que se declare la existencia de una relaci(cid:243)n laboral entre ella y Metro Cali S.A. Igualmente busca que le paguen distintas prestaciones laborales y sociales. Segœn la demandante, la entidad empleadora disfraz(cid:243) esa presunta relaci(cid:243)n de trabajo mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios.
16. Conforme a lo expuesto, la Sala concluye que el presente asunto es de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo. Esto, por cuanto la demandante: (i) afirma haber prestado sus servicios por medio de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios suscritos con la entidad demandada, y (ii) pretende el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral con la misma, presuntamente encubierta en los referidos contratos. Por lo anterior, la demandante present(cid:243) reclamaci(cid:243)n administrativa ante Metro Cali S.A. sin obtener respuesta favorable a su solicitud. Por tanto, (iii) el objeto de la controversia sub examine es determinar si se configur(cid:243) la relaci(cid:243)n laboral
alegada por la demandante, por medio de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, lo que implica un juicio sobre la actuaci(cid:243)n de la entidad pœblica demandada.
Regla de decisión: “La Corte determina que, de conformidad con el art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el
Estado.”13
IV. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constituci(cid:243)n, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali conocer sobre la demanda presentada por la seæora Andry Josey Zœæiga Zœæiga en contra de Metro Cali S.A. 13 Auto 492 de 2021. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5279 al Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Ausente con permiso
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General