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CC - A1142-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1142-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1142-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1142/23

MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7

MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESO DE TUTELA PARA

PROTEGER UN DERECHO-Finalidad

CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales

MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHOOrden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 1142 de 2023

Referencia: Expediente T-9.301.922

Acción de tutela formulada por GermánAugusto Sotelo Arévalo, y coadyuvada porGladys Arévalo, contra el Instituto deVigilancia de Medicamentos y Alimentos,INVIMAMagistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESESMOSQUERA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por lasmagistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera,quien la preside, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presenteauto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El 25 de noviembre de 2022, obrando en nombre propio, el ciudadano

Germán Augusto Sotelo formuló acción de tutela contra el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. La solicitud de amparo fue interpuesta con ocasión de la medida de seguridad consistente en el decomiso de sensores de monitoreo de glucosa, que fue impuesta por la autoridad demandada, que catalogó aquellos sensores como «medicamentos»[1]. La medida impidió que el accionante, diagnosticado con la enfermedad «diabetes mellitus»[2], recibiera aquellos insumos para hacer uso de un dispositivo de «monitoreo continuo de glucosa con alarmas en

tiempo real»[3], que ya adquirió y ha usado. Aquellos sensores no se pueden adquirir en el país, por lo que debió comprarlos en internet, en Estados Unidos, de donde los recibiría mediante correo postal.

2. Agotadas las instancias[4], y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto2591 de 1991, el expediente de la referencia fue remitido por el juez desegunda instancia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.3. Mediante auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de TutelasNúmero Cuatro de la Corte Constitucional seleccionó para revisión elexpediente de la referencia, y, mediante sorteo, fue repartido al despacho dela magistrada sustanciadora, remisión que fue llevada a cabo el 15 de mayode 2023. 4. El artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela paraque, a petición de parte o de oficio, y de conformidad con las circunstanciasdel caso, dicte «cualquier medida de conservación o seguridad encaminada aproteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños comoconsecuencia de los hechos realizados». La disposición añade que, en todocaso, aquel «podrá ordenar lo que considere procedente para proteger losderechos, y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor delsolicitante».

5. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[5], la procedencia de lasmedidas cautelares está supeditada al cumplimiento de tres exigencias: i) queexista una vocación aparente de viabilidad, ii) que exista un riesgo probablede afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) quela medida no resulte desproporcionada. 6. A juicio de la Sala Séptima de Revisión, los tres requisitos reciénenunciados se encuentran debidamente satisfechos en el caso concreto, porlas siguientes razones:

  1. De conformidad con las conceptos médicos suministrados por elaccionante, se encuentra probado que este último ha sido diagnosticado con la enfermedad «diabetes mellitus»[6] y que su médico tratanteemitió una orden en la que se dispuso la provisión de los sensores deldispositivo «Freestyle libre 2». A lo anterior se suma que los episodiosque se refieren en el escrito de tutela —consistentes en el acaecimientode «hipoglicemias [nocturnas] severas en las que h[a] llegado algunas veces a convulsionar»[7], episodios para cuyo manejo se ordenó laadquisición del dispositivo— conllevan una seria amenaza para susderechos fundamentales a la vida y a la salud. ii. Teniendo en cuenta la dolencia específica que sufre el accionante, eltérmino de tres meses establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de1991 para que este tribunal emita una decisión definitiva resulta muyprolongado. Tal situación da lugar a la existencia de un riesgo probablede afectación de los derechos fundamentales de aquel.iii. La medida provisional prevista por la Sala de Revisión, consistente enordenar al INVIMA proceder a dar entrega de los sensoresdecomisados al accionante y abstenerse de imponerle nuevas sancionessimilares, en modo alguna impone una carga desproporcionada a laentidad. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión

RESUELVE

Único. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) [8] que,

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, de no haber realizado la disposición de los sensores del dispositivo «Freestyle libre 2» decomisados al accionante, le entregue a este último los aludidos sensores. En cualquier caso, y hasta tanto la Sala Séptima de Revisión no hubiere emitido una decisión definitiva en el asunto de la referencia, la entidad se abstendrá de imponer al señor Germán Augusto Sotelo Arévalo sanciones similares, que le impidan obtener los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del dispositivo requerido para efectuar el monitoreo continuo de la glucosa con sistema de alarma.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

MagistradaJOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[1] Escrito de demanda, folio 4. [2] Expediente digital, anexo 6, suscrito por el médico Jorge Enrique Guerrero Sandoval, el 15 de junio de 2022. [3] Escrito de demanda, folio 2. [4] El juez de primera instancia, el Juzgado Treinta y Cuatro Administravo Oral de Bogotá, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2022.

Impugnado aquel fallo, el Tribunal Administravo de Cundinamarca aprobó sentencia de segunda instancia el 10 de febrero de 2023. [5] Autos 555 de 2021, 262 de 2019, 680 de 2018 y 312 de 2018. [6] Expediente digital, anexo 6, suscrito por el médico Jorge Enrique Guerrero Sandoval, el 15 de junio de 2022. [7] Escrito de demanda, folio 1. [8] Correo electrónico: noficaciones_judiciales@invima.gov.co.

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