CC - A1155-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1155-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1155/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1155 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5460
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n y el Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania, Antioquia
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez
BogotÆ, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el art(cid:237)culo 241.11 de la Carta1, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Causa judicial que suscita la controversia. GAC Soluciones Jur(cid:237)dicas y Administrativas S.A.S., a travØs de apoderado, present(cid:243) demanda ejecutiva en contra de las Empresas Pœblicas de Hispania S.A. E.S.P. (en adelante la E.S.P.)2. La parte demandante manifest(cid:243) que en el aæo 2021 celebr(cid:243) dos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios3 con la demandada, cuyo objeto era la asesor(cid:237)a integral y acompaæamiento jur(cid:237)dico en todas las Æreas del derecho, la
representaci(cid:243)n judicial y la asesor(cid:237)a en el modelo integrado de planeaci(cid:243)n y gesti(cid:243)n (meci), los cuales fueron liquidados de manera bilateral el 30 de agosto de 2021. En el acta de liquidaci(cid:243)n de ambos contratos se indic(cid:243) que “(…) durante la ejecución del contrato no se ha generado pago al contratista (…)”. Por lo cual, en el balance financiero del contrato CPS-02-2021 se seæal(cid:243) que exist(cid:237)a un valor pendiente por cancelar al contratista de $12.180.000. Igualmente, en el balance financiero del contrato CPS-28-2021 se estableci(cid:243) que el valor pendiente de cancelar al contratista era de $9.000.000, ambas sumas por concepto de pago de honorarios.
2. La empresa demandante manifest(cid:243) que a la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda ejecutiva, la E.S.P. no hab(cid:237)a pagado las sumas de dinero adeudadas.
Por tal raz(cid:243)n, solicit(cid:243) al juez de conocimiento librar mandamiento de pago en su favor por concepto de los honorarios adeudados respecto del contrato de 1 El art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n establece: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n, en los estrictos y precisos tØrminos de este art(cid:237)culo. Con tal fin, cumplirÆ las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 2 Expediente digital. Archivo “01Demanda20240223pdf “.
3 No. CPS-02-2021 y CPS-28-2021. prestaci(cid:243)n de servicios CPS-02-2021, mÆs los honorarios causados por el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios CPS-28-2021 y los intereses moratorios correspondientes de cada uno.
3. Decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n, en auto del 1(cid:176) de marzo de 20244, declar(cid:243) la falta de jurisdicci(cid:243)n y orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania. Seæal(cid:243) que, de conformidad con los Autos 1099 de 20215 y 289 de 20236 de la Corte Constitucional, el asunto no trata de controversias contractuales relacionadas con la ejecuci(cid:243)n de servicios pœblicos o materias sujetas a normas de derecho administrativo. Al ser el t(cid:237)tulo base de la ejecuci(cid:243)n un contrato suscrito con una empresa prestadora de servicios pœblicos domiciliarios, la jurisdicci(cid:243)n ordinaria civil es competente a la luz de los art(cid:237)culos 15 y 17 del C(cid:243)digo General del Proceso y del art(cid:237)culo 18 de la Ley 689 de 2001, que reform(cid:243) el art(cid:237)culo 130 de la Ley 142 de 1998. Dicha normativa estableci(cid:243) que las deudas derivadas de la prestaci(cid:243)n de los servicios pœblicos podrÆn ser cobradas ejecutivamente ante
la jurisdicci(cid:243)n ordinaria.
4. Decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad civil. Mediante auto del 24 de abril de 20247, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania propuso conflicto negativo de jurisdicci(cid:243)n y remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional. Seæal(cid:243) que la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo ten(cid:237)a competencia, de conformidad con el Auto 1109 de 20218 de la Corte Constitucional y el art(cid:237)culo 104 numeral 6(cid:176)9 del C(cid:243)digo de Procedimiento 4 Expediente digital. Archivo “09DeclaraFaltaJurisicccion20240301pdf”.
5 Expediente CJU-654. M.P. Alberto Rojas R(cid:237)os. 6 Expediente CJU-1902. M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar. 7 Expediente digital. Archivo “14AutoDeclaraIncompetenciaProponeConflictoCompetencia20240424pdf”. 8 Expediente CJU-771. M.P. Alberto Rojas R(cid:237)os. 9 Ley 1437 de 2011. “Artículo 104. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, ademÆs de lo dispuesto en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estØn involucradas las entidades pœblicas, o los particulares cuando ejerzan funci(cid:243)n administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci(cid:243)n, as(cid:237) como los provenientes de laudos arbitrales en que Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En espec(cid:237)fico, por tratarse de proceso ejecutivo derivado de contratos celebrados por una empresa de servicios pœblicos domiciliarios, como entidad pœblica.
5. El caso cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 201910 para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Primero, acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo, debido a que existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a diferentes jurisdicciones. Estas son, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n y el Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania, Antioquia. Segundo, demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, pues la controversia se refiere al proceso ejecutivo promovido por GAC Soluciones Jur(cid:237)dicas y Administrativas S.A.S., en contra de las Empresas Pœblicas de Hispania S.A. E.S.P. Tercero, satisface el presupuesto normativo, toda vez que las dos autoridades plantean una controversia legal y jurisprudencial dirigida a negar su competencia (ver supra 3 y 4).
6. Reiteraci(cid:243)n del Auto 1109 de 2021. En esta providencia la Sala Plena estudi(cid:243) un caso en el cual dos ciudadanos presentaron demanda ejecutiva
contra la Empresa de Servicios Pœblicos de Acac(cid:237)as E.S.P., con ocasi(cid:243)n de un contrato de promesa de constituci(cid:243)n de servidumbre cuya contraprestaci(cid:243)n no hab(cid:237)a sido pagada en su totalidad. En aquella ocasi(cid:243)n, la Corte concluy(cid:243) que la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para resolver los conflictos derivados de los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades pœblicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6(cid:176) del art(cid:237)culo 104 del CPACA. Aclar(cid:243) que dicho numeral no incluye alguna limitaci(cid:243)n o especificidad sobre la clase de entidad pœblica a la que se hace referencia, y que, aunque la Ley 142 de 1994 desarrolla lo relacionado con las empresas de servicios pœblicos domiciliarios, no fija un rØgimen general de competencia respecto de ellas. Por tal raz(cid:243)n, la jurisdicci(cid:243)n ordinaria conocerÆ solo de aquellos procesos en los que se exija el pago de hubiere sido parte una entidad pœblica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades”. 10 Expediente CJU-00012. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. deudas derivadas de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos domiciliarios, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 130 de la citada ley. Esta regla fue reiterada en el Auto 1516 de 202311, en un caso similar al ahora estudiado, en el que una ciudadana inici(cid:243) una acci(cid:243)n ejecutiva en contra de la Administraci(cid:243)n Pœblica
Cooperativa de Servicios Pœblicos de ZapayÆn, Magdalena para solicitar el pago de dineros adeudados con ocasi(cid:243)n de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios celebrado, liquidado y no pagado.
7. Aplicaci(cid:243)n del precedente contenido en el Auto 1109 de 2021. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con la regla de decisi(cid:243)n prevista en el Auto 1109 de 2021. Lo anterior, con base en que, por un lado, GAC Soluciones Jur(cid:237)dicas y Administrativas S.A.S. suscribi(cid:243) dos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con las Empresas Pœblicas de Hispania S.A. E.S.P., la cual es catalogada como una entidad estatal conforme con la definici(cid:243)n del parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del CPACA12 y se acredita con el certificado de existencia y representaci(cid:243)n legal allegado en la demanda, en el que se observa que su accionista es el municipio de Hispania13. Y, por el otro, la demanda objeto de estudio se refiere a un proceso ejecutivo que se deriva de contratos suscritos con una entidad estatal.
8. Regla de decisi(cid:243)n: En virtud del numeral 6(cid:176) del art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo conocerÆ los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades pœblicas, dentro de las cuales se incluye a las empresas de servicios pœblicos domiciliarios, de conformidad
con la definici(cid:243)n de entidad pœblica establecida en el parÆgrafo de dicho art(cid:237)culo.
II. DECISI(cid:211)N 11 Expediente CJU-3768. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Ley 1437 de 2011. “Artículo 104. (…) Parágrafo: Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pœblica todo (cid:243)rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci(cid:243)n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci(cid:243)n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.”. 13 Expediente digital. Archivo “05CertificadoEmpPublicaHispania20240223pdf”.
En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n conocer el proceso judicial promovido por GAC Soluciones Jur(cid:237)dicas y Administrativas S.A.S., en contra de las Empresas Pœblicas de Hispania S.A. E.S.P. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5460 al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisi(cid:243)n al Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania, Antioquia, y a los interesados en este trÆmite.
Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Ausente con permiso
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General