CC - A1161-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1161-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1161/24 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO No. 1161 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5481
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San JosØ del Guaviare y el Resguardo Ind(cid:237)gena R(cid:237)os Muco y Guarrojo
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES §1. Hechos. El 1 de septiembre de 2023, Jersson Yesid Tarazona Cano fue imputado como autor del delito de fabricaci(cid:243)n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal)1. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detenci(cid:243)n preventiva en su residencia2. §2. Primera sesi(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n3. El 10 de
octubre de 2023, se instal(cid:243) la mencionada audiencia ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San JosØ del Guaviare. En esta oportunidad, el defensor de Tarazona Cano solicit(cid:243) el traslado del proceso penal a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, espec(cid:237)ficamente al Tribunal de Justicia Propia del Resguardo Rios Muco y Guarrojo. Adicionalmente, durante dicha diligencia intervino el seæor Vladimir Chamarravi Tarazona Cano, quien a su vez hab(cid:237)a sido delegado por el presidente del tribunal ind(cid:237)gena mencionado para participar en la audiencia4. Durante su intervenci(cid:243)n, dijo lo siguiente: “Estamos registrados ante la Gobernación, estamos registrados ante el Ministerio del Interior. Contamos con diez autoridades judiciales que nos 1 Documento “007ActaAudienciapdf”. 2 Documento “007ActaAudienciapdf”. 3 Documentos “013GrabacionAudienciaAcusacionmp4” y “014ActaAudienciaAcusacionpdf”. La intervenci(cid:243)n del seæor Chamarravi se dio desde el minuto 42:01, aproximadamente. 4 Documento “012IntervencionCompetenciapdf”. encargamos de hacer las intervenciones para los diferentes casos que resurgen en nuestro territorio y en caso de que se presenten por fuera de nuestro territorio. En este caso yo estoy aqu(cid:237) interviniendo ya que se recibi(cid:243) una solicitud dentro del resguardo por parte del seæor Jerson Yessid Tarazona Cano, compaæero ind(cid:237)gena de nuestro territorio, donde solicitaba que interviniØramos ya que hab(cid:237)a tenido una dificultad en la
ciudad de San JosØ del Guaviare. Precisamente el d(cid:237)a de ayer lleguØ a la ciudad de Villavicencio a entrevistarte (sic) personalmente con Øl y con el seæor abogado y poniØndome al tanto de la situaci(cid:243)n. Somos muy respetuosos doctora como autoridades judiciales ind(cid:237)genas de los procedimientos que haga la justicia ordinaria, pero s(cid:237) le solicitamos que tenga en cuenta el enfoque diferencial a la hora de administrar justicia para nuestro hermano comunero.”5 §3. Luego de dicha intervenci(cid:243)n, la Fiscal solicit(cid:243) que tanto el defensor como el representante de la justicia ind(cid:237)gena explicaran las razones y aportaran los elementos que motivaron su solicitud y, en consecuencia, pidi(cid:243) el aplazamiento de la audiencia. La juez accedi(cid:243) a tal solicitud. §4. Segunda sesi(cid:243)n de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n6. El 23 de enero de 2024, se instal(cid:243) nuevamente la audiencia contra el seæor Tarazona. En esta, su nuevo defensor solicit(cid:243) el traslado del proceso penal a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, y explic(cid:243) por quØ, en su criterio, en este caso se cumplen los elementos para ello. En esta sesi(cid:243)n, aunque el seæor Vladimir Chamarravi Tarazona Cano estuvo conectado, no intervino. Finalmente, la juez consider(cid:243)
que no se satisface el fuero ind(cid:237)gena en este caso7. Para ello, cit(cid:243) el art(cid:237)culo 246 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, e indic(cid:243) que, si bien el procesado hace parte del del Resguardo Rios Muco y Guarrojo, no se satisface el elemento territorial. Lo anterior, pues el porte de armas que se tramita en el proceso penal se dio por fuera del territorio del resguardo ind(cid:237)gena. En consecuencia, neg(cid:243) la solicitud de cambio de jurisdicci(cid:243)n. Contra dicha decisi(cid:243)n el defensor 5 La intervenci(cid:243)n del seæor Chamarravi inici(cid:243) al minuto 42:01, aproximadamente. 6 Documentos “029AudioAcusacionmp4” y “030ActaAcusacionpdf”. 7 La intervenci(cid:243)n de la juez inici(cid:243) al minuto 48:50, aproximadamente. present(cid:243) recursos de reposici(cid:243)n, el cual fue negado, y de apelaci(cid:243)n, el cual fue concedido. §5. Otros antecedentes procesales. El 2 de mayo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San JosØ del Guaviare no resolvi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n, pues consider(cid:243) que la controversia se trata de un conflicto de jurisdicciones, por lo que la competencia para resolverlo es de la Corte Constitucional. En consecuencia, devolvi(cid:243) el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San JosØ del Guaviare para el trÆmite correspondiente8. Al d(cid:237)a siguiente, dicho juzgado profiri(cid:243) un auto resolviendo
remitir el asunto a la Corte Constitucional9. El 8 de mayo siguiente, el asunto fue enviado por correo electr(cid:243)nico a la Corte10. El 24 de mayo de 2024, se reparti(cid:243) el asunto para su sustanciaci(cid:243)n a la magistrada Diana Fajardo Rivera y el expediente digital fue enviado a ese despacho a travØs de acta secretarial del 28 de mayo siguiente11.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL §6. Competencia. La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, modificado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015. §7. Definici(cid:243)n. Los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque 8 Documento “04AutoOrdenaDevolverpdf”. 9 Documento “037AutoRemiteCorteConstitucionalpdf”. 10 Documento “02CJU-5481 Correo Remisoriopdf”. 11 Documento “03CJU-5481 Constancia de Repartopdf”. estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”12. §8. Presupuestos13: (i) subjetivo: que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes
jurisdicciones14; (ii) objetivo: debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional15; y (iii) normativo: las autoridades en colisi(cid:243)n deben haber manifestado, a travØs de un pronunciamiento expreso, las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa16. §9.Presupuesto subjetivo en conflictos entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Penal y la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. En estos casos, dicho presupuesto no se satisface cuando (i) es la defensa la que impugna la competencia, (ii) solo existe un pronunciamiento de una autoridad judicial, o (iii) la autoridad ind(cid:237)gena acude directamente a la Corte Constitucional17. As(cid:237), “el conflicto de jurisdicci(cid:243)n no puede provocarse aut(cid:243)nomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para s(cid:237) o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente”18. 12 Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 13 Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. 14 En consecuencia, NO habrÆ conflicto cuando: (a) s(cid:243)lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en
colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales. 15 En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (Art(cid:237)culo 116 de la Constituci(cid:243)n). 16 As(cid:237) pues, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 17 Auto 300 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 18 Auto 315 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Por lo tanto, la ausencia de presupuesto subjetivo significa que, si no hay una controversia en los tØrminos indicados, no se configura un conflicto de jurisdicciones19. §10. Caso concreto. En el presente asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se configur(cid:243) un conflicto de jurisdicciones. Revisadas las diferentes sesiones de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y los documentos del expediente, la Sala concluye que en este caso no es posible dar
por acreditado el presupuesto subjetivo. Aunque existe una manifestaci(cid:243)n positiva en torno a la competencia por parte de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, en concreto, representada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San JosØ del Guaviare, no existe ningœn pronunciamiento por parte de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena mediante el cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal en contra del seæor Jersson Yesid Tarazona Cano. §11. Al respecto, vale precisar que la Sala considera que el representante del resguardo ind(cid:237)gena en ningœn momento reclam(cid:243) la competencia para tramitar el proceso penal contra Tarazona. En una de las audiencias no intervino y en la otra su participaci(cid:243)n se limit(cid:243) a indicar c(cid:243)mo conoci(cid:243) del proceso penal contra Tarazona y que el defensor de este hab(cid:237)a solicitado la remisi(cid:243)n del caso a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. En consecuencia, no es posible considerar satisfecho el presupuesto subjetivo. En consecuencia, declararÆ la inhibici(cid:243)n respectiva y enviarÆ el expediente al juzgado de origen para lo que corresponda.
III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci(cid:243)n, 19 Esto ha sido reiterado, por ejemplo, en los Autos 284 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo y 142 de
2022 M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otros.
RESUELVE: Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. REMITIR el expediente CJU-5481 al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San JosØ del Guaviare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Ausente con permiso
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General