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CC - A116A-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A116A-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 116A/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para mejorar coordinación presupuestal y planeación entre Nación y entidades territoriales sobre política de vivienda SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Definición de usos del suelo en procesos de planeación y aprobación presupuestal local y nacional sobre proyectos de vivienda urbana o rural de planes de desarrollo y ordenamiento territorial Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Auto por el cual se profieren medidas para mejorar la coordinación presupuestal y de planeación entre la Nación y las entidades territoriales en materia de política de vivienda para la población víctima de desplazamiento forzado interno.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Adriana María Guillén Arango y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en vista de los informe sobre el componente de vivienda de la política pública para población desplazada presentado por el Gobierno Nacional y por la Universidad de los Andes en el marco del Amicus Curiae1, ha adoptado la presente providencia con el objeto de requerir mecanismos al Gobierno Nacional que permitan a la población desplazada acceder el derecho a una

vivienda digna. COMPETENCIA 1 Mediante auto 210 del 2010, la Corte Constitucional invitó “a la realización de documentos académicos y técnicos por parte de universidades, centros de investigación y organizaciones especializadas, en el marco del seguimiento a la Sentencia T‐025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento”. El Amicus Curiae de la Universidad de los Andes se enmarca dentro de esa invitación. 1 La Corte Constitucional es competente para seguir conociendo de la cabal ejecución de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” Y en consecuencia en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2009/A005-09.htm - _ftn5T025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país. En el auto 219 del 2011, la Corte Constitucional hizo una evaluación de los informes presentados por el Gobierno Nacional el 1 de julio del 2010, el 16 de marzo del 2011, y 1 de julio de 2011, le ordenó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentar el 8 de noviembre del 2011 un informe en el que explicara las razones por las cuales, a pesar de los cuestionamientos a la

política de vivienda, insistía en que el modelo de subsidios garantizaba el goce efectivo de derechos de la población desplazada, y presentara los correctivos que adoptaría y la metodología de trabajo. Así mismo, se fijó el 18 de noviembre del 2011 como fecha en la cual se llevaría a cabo la sesión técnica pública en la que la Ministra expondría los compromisos que asegurarían la participación efectiva de la población desplazada, de los organismos de control, de la Comisión de Seguimiento y del ACNUR.2 En el literal c) del numeral sexto del auto 253 de 2011, la Corte Constitucional reprogramó la sesión técnica para el lunes 13 de febrero de 2012. Como resultado de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional radicó el 8 de noviembre de 20113 el informe respectivo, y el 22 de 2 Octavo.- ordenar a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades

nacionales y territoriales señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia, de tal manera que se ofrezca una respuesta adecuada a la dimensión de la problemática identificada. En dicho informe también deberá explicarse de manera detallada la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones

sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión la Ministra públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada”. 3 Gobierno Nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Informe conjunto. Respuesta Orden 8 – Auto 219 de 2011. Política de vivienda para la población víctima del desplazamiento 2 febrero de 2012 entregó otro informe4 que reproduce el presentado el 8 de noviembre del 2011 y que adjunta la intervención realizada por la ministra el 13 de febrero de 2012. Dados los obstáculos identificados por el Gobierno Nacional y por las autoridades locales en materia de política de vivienda para la población víctima de desplazamiento forzado, el propósito de esta providencia es adoptar órdenes que faciliten los procesos de coordinación presupuestal entre la Nación y las entidades territoriales, de tal manera que sea posible al inicio de la vigencia fiscal y de los procesos de planeación territorial, contar con los recursos necesarios para superar las falencias que han impedido avanzar en el goce efectivo de este derecho.

I. ANTECEDENTES

1. En el auto 008 del 2009, la Corte señaló que la política de vivienda tal como había sido concebida no era idónea para lograr el goce efectivo de los derechos de los desplazados por problemas en (1) la cobertura, por cuanto los

subsidios que se asignaban no cubrían la demanda real, así, “a mediados del 2008, a menos de uno de cada diez desplazados había sido asignado un subsidio de vivienda”5; (2) la ejecución, por cuanto los subsidios que efectivamente se asignaban no se ejecutaban en su totalidad: “la proporción de la ejecución de los subsidios adjudicados es menor que la mitad. Más del 50% de los recursos asignados a una solución de vivienda no acaban siendo destinados a dicho fin. Dados estos dos datos, se constata que menos de uno de cada veinte desplazados ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de vivienda”6; y (3) Las características de las viviendas entregadas son inadecuadas puesto que de acuerdo con los resultados arrojados por los algunos indicadores sugerían que, aún los subsidios que son efectivamente ejecutados no son suficientemente efectivos, “Así, sólo el 13% de aquellos desplazados que han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En comparación, la Corte observa que el 7.5% de la población desplazada registrada habita en una vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del derecho. Ambos datos reflejan la inidoneidad de la política para conseguir resultados suficientes”7. Por las anteriores razones la Corte ordenó al Gobierno Nacional reformular la política de vivienda.

2. Posteriormente en el auto 219 del 2011, la Corte Constitucional verificó que en relación con la política de vivienda el gobierno no mostró una

reformulación integral de la política ni implementó cambio alguno. En primer forzado. Bogotá D. C, 8 de noviembre de 2011 4 Gobierno Nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Intervención de la Sra Beatriz Uribe. Ministra de vivienda, ciudad y territorio ante la Corte Constitucional. Auto 219 de 2011. Desplazamiento forzado. 5 Corte Constitucional. Auto 008 del 2009. 6 Corte Constitucional. Auto 008 del 2009. 7 Corte Constitucional. Auto 008 del 2009. 3 lugar porque en los informes de los años 2009 y 2010 todavía anunciaba la forma cómo iba a implementar la política, sin fijar metas claras y medibles, ni mencionar los mecanismos que aseguraran ni la participación de las Organizaciones de Población Desplazada, ni de la Comisión de Seguimiento. De otra parte comunicaba que tenía el propósito de consolidar el cambio de un enfoque concentrado en la demanda a un enfoque de oferta, que garantizara la articulación con la demanda para así lograr el goce efectivo del derecho a la vivienda digna. Entre las medidas adoptadas, esta Corporación resaltó dos cambios a nivel institucional, a saber: la creación y puesta en marcha de las Unidades de Gestión Regional con el propósito de mejorar la articulación con los gobiernos departamentales y municipales, y el acompañamiento a los hogares a través de la red JUNTOS. Consideró que a pesar de las reformas institucionales propuestas, en el Plan Nacional del Desarrollo 2010-2014, o de las medidas de emergencia social

relacionadas con la generación de vivienda, no se veía con claridad cómo tales correcciones superarían las deficiencias señaladas en el auto 008 de 2009, o por qué constituirían una reformulación de la política, o cómo los ajustes propuestos conducirían al goce efectivo del derecho a la vivienda, teniendo en cuenta la bajísima cobertura y el retraso significativo en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional. Advirtió que en lugar de reformular la política integralmente, el gobierno mantuvo la misma orientación (entrega de subsidios), flexibilizando su acceso y creando otras herramientas que no tienen mayor repercusión. La Corte en relación con los informes del Gobierno Nacional de julio de 2010 y de marzo de 2011 consideró que reflejaban las mismas deficiencias en materia de vivienda que fueron identificadas a lo largo del proceso de seguimiento. Entre las deficiencias que persistían dentro del proceso de seguimiento, la Corte Constitucional identificó en el auto 219 de 2011 falencias relacionadas con (1) la baja oferta de vivienda adecuada; (2) poca cobertura en materia de subsidios de vivienda; (3) dificultades adicionales para acceder a los subsidios de vivienda; (4) falta de capacitación de los funcionarios locales; (5) escasa ejecución de los subsidios de vivienda. En relación con los subsidios de vivienda constató dificultades adicionales para su acceso entre las cuales vale la pena resaltar: i) los plazos muy cortos para la postulación a las convocatorias de vivienda; ii) la dificultad de los desplazados para diligenciar el formulario de postulación, sin la orientación necesaria para

llevarlo a cabo, sumado a la poca difusión de información pertinente para acceder a los subsidios ofrecidos; iii) la falta de información pertinente para interponer de una manera oportuna los recursos frente a los actos administrativos que les niegan su inclusión, o en aquellos casos en los que las familias resultan beneficiadas en modalidades diferentes a las que postularon; iv) la exigencia de estudios de títulos y topográficos certificados por profesional competente así como los gastos de escrituración, cuyos costos deben ser cubiertos por el beneficiario; v) la insuficiente capacitación de los 4 funcionarios de los entes territoriales en el área que cobija la política de vivienda para población desplazada. A partir de este diagnóstico, la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional en al auto 219 del 2011 que presentara un informe en el que precisara el mecanismo para dar aplicación a los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, para establecer compromisos específicos en la inversión sectorial de soluciones habitacionales, la generación y habilitación de suelos aptos para la construcción de vivienda de interés social, que tengan en cuenta tanto las necesidades de la población desplazada como la capacidad y autonomía de los entes territoriales”8. En dicho informe, el Gobierno Nacional debía responder también a los siguientes interrogantes: “(i) cuál es el impacto del cambio del contexto normativo en términos de oferta de vivienda para la población desplazada y de garantía del goce efectivo del derecho a la vivienda, (ii) cuál es el cronograma de ejecución que tiene previsto el Gobierno Nacional para

atender las necesidades de vivienda de la población desplazada, (iii) cuáles son las metas concretas para el corto, el mediano y el largo plazo en la materia, (iv) qué mecanismos a corto y mediano plazo implementará el Gobierno Nacional para ponerse al día con los subsidios ya otorgados a la población desplazada, a fin de que éstos se conviertan efectivamente en vivienda digna; y (v) cuáles son los mecanismos de participación a través de los cuales asegurará el diálogo constructivo que se ha tenido a lo largo del proceso de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 con la Comisión de Seguimiento y con los demás participantes del proceso de seguimiento”. Sumado a lo anterior, se ordenó al Gobierno presentar “una propuesta articulada, racional y razonable, con un cronograma claro, y presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de la política de vivienda para la población desplazada”.

3. Finalmente, la Corte Constitucional consideró que, debido a la insistencia del Gobierno Nacional en mantener el modelo de subsidios para atender las necesidades de vivienda de la población desplazada, debía hacer: “explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, ese modelo asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para

atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales para ofrecer una respuesta adecuada a la dimensión de la problemática identificada”.

4. De acuerdo con la orden octava (8) del auto 219 de 2011, el Gobierno debe hacer explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las 8 Corte Constitucional. Auto 219 del 2011. 5 objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de subsidios de vivienda asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia.

5. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, respondieron a la orden 8 del auto 219 de 2011, el pasado mes de noviembre, con un informe titulado “Política de vivienda para la población víctima del desplazamiento forzado” que a continuación se reseña: El gobierno reitera el nuevo enfoque en materia de vivienda que expuso en los informes de marzo y de julio del 20119 y resalta los beneficios del nuevo esquema de la política de vivienda para la población en situación de desplazamiento con base en los resultados parciales que ha producido durante el año 2011. En su informe, el gobierno menciona que durante el año 2011 se

realizaron una serie de acciones que conducen a verificar el éxito del nuevo enfoque de la política y que permitirá consolidar un esquema que busque contribuir a la garantía del goce efectivo del derecho a la vivienda digna de la población desplazada. La propuesta de la política plantea:

A. Proyectos de vivienda urbana para población desplazada. En la propuesta del cambio de enfoque se encuentra el concurso de proyectos de vivienda para la población desplazada en el marco de la resolución 1024 de 2011 del anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en donde se establece un orden de prioridades de atención de la población desplazada según haya sido beneficiada o no con un subsidio para vivienda urbana: (i) población con subsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA y que no ha sido aplicado en una solución de vivienda; (ii) población que se postuló para el subsidio familiar de vivienda –SFVcon FONVIVIENDA en la convocatoria efectuada en el año 2007 y que se encuentra en estado calificado; y (iii) población que no se encuentre en estado asignado ni calificado en ninguna de las convocatorias que ha efectuado FONVIVIENDA10. Informa que los proyectos de vivienda

9Con el fin de contribuir en el goce efectivo del derecho a la vivienda de las víctimas de desplazamiento forzado, superar las falencias encontradas en la política de vivienda en años anteriores y lograr la ejecución completa de los SFV que están pendiente por aplicar, este Gobierno plantea un nuevo enfoque de política pasando de uno orientado a atender la

demanda, a un enfoque mixto: de oferta y demanda, haciendo énfasis en instrumentos que garanticen la oferta de vivienda. 10 Dentro de este concurso, los proyectos que cumplan con los requisitos pueden participar por los recursos de promoción de oferta que ha definido el Ministerio hasta por 7,5 SMMLV por vivienda incluida en el plan de vivienda que beneficie a hogares en situación de desplazamiento. Este mecanismo fue creado con el fin de incentivar la generación de viviendas de interés social prioritario en los municipios del país y cubrir total o parcialmente, dependiendo de la estructura financiera del proyecto, los gastos asociados a la imposibilidad de generar cierre financiero en la consecución de soluciones de vivienda por parte de los hogares. Las actividades de promoción de oferta que pueden ser financiadas son: -Diseños y estudios de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda para PD. -Trámites de notariado y registro sobre los bienes adquiridos por la PD con el SFV. -Estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda para PD. 6 que se presenten en el concurso deben ser de iniciativa territorial y deben contar con el respaldo de ésta, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, con el fin de garantizar el control y vigilancia del proceso. Respecto de las convocatorias el Gobierno expone las actividades que ha realizado para la recepción de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, y el estado de ejecución del mismo11. Los resultados alcanzados hasta la fecha son: se recibieron 141 proyectos con potencial de 35 mil soluciones de vivienda, de los cuales 100 proyectos

cuentan con evaluación de prefactibilidad, representada en 22.927 soluciones de vivienda, de las cuales, 4.522 corresponde a hogares en situación de desplazamiento con SFV asignado sin aplicar resultaron inscritos (12% del total de hogares que tienen SFV sin ejecutar); 6.389 hogares calificados en la convocatoria de acceso a SFV para PD realizada en el año 2007 (8% de los calificados); y 12.016 son hogares no postulados que faltan por inscribir y que representan aproximadamente el 0,3% de los hogares no postulados del país. Bajo este esquema se espera atender 35.000 hogares en el año 2012 de acuerdo con el presupuesto destinado para atender en vivienda a la población desplazada. A partir de los resultados de este ejercicio se podrá consolidar el enfoque de la política y, apoyar la formulación y estructuración de proyectos, así como atender todo el universo de hogares de la política de vivienda. En materia presupuestal el Gobierno informa acerca del aumento del esfuerzo y de los porcentajes destinados en relación con lo sucedido en el 201112. De acuerdo con la intervención de la Ministra ante la Sala Especial de Seguimiento el 13 de febrero del 2012, “la meta es entregar 35.000 viviendas al año. En suma, entre 2011 y 2014, 128 mil soluciones de vivienda prioritaria para población desplazada. Señala que en el primer ejercicio de 2011 logró dar solución de vivienda a 23 mil hogares, lo cual significa que en solo un año se alcanza el 50% de lo que se logró durante el periodo 2003-2010.”13.

B. Proyectos de vivienda rural para población desplazada. Describe el esquema de atención de las necesidades de vivienda para la población -Obras de urbanismo básico, como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías en los proyectos de vivienda para PD. -Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social para PD, en los cuales los recursos para la generación de soluciones habitacionales podrán destinarse como fuente para la estructuración financiera de los mismos. 11 Se han recibido 241 proyectos con un potencial de 35 mil soluciones de vivienda, de los cuales 100 proyectos

(ubicados en 79 municipios y 20 departamentos) cuentan con evaluación de prefactibilidad, que representan cerca de 22.927 soluciones de vivienda y corresponden a 88,3 mil millones de pesos de los recursos de promoción de oferta y demanda disponibles (se puede destinar hasta un 30% de los recursos del presupuesto destino a atender a la población desplazada, para las actividades de promoción de oferta y demanda) La determinación de cupos está supeditada a que los proyectos obtengan la certificación de elegibilidad por parte de Findeter 12 En materia de vivienda urbana se ha aumentado significativamente el presupuesto para atender a la población desplazada, pasando de un presupuesto de 20 mil millones en 2006, a 59,7 mil millones en 2007, 87,9 mil millones en 2008, 366 mil millones en 2009, 400 mil millones en 2010 y 402 mil millones en 2011. El presupuesto destinado a población desplazada en el 2012 representará el 45% del total del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda. En la vigencia 2011, de acuerdo con el Decreto 4911 de 2009, los recursos se distribuyeron de la siguiente manera: Mínimo

70% para la asignación de SFV y hasta un 30% para actividades de promoción de oferta y demanda (lo que ha permitido desarrollar el incentivo de promoción de oferta de este ejercicio). 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Intervención de la SRA Beatriz Uribe. Ministra de vivienda, ciudad y territorio ante la Corte Constitucional. Auto 219 de 2011. Desplazamiento forzado, radicado en la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2012. 7 desplazada localizada en el área rural14: de la convocatoria realizada en el 2010,15 casi una tercera parte se encontraban disponibles debido a problemas en la calidad de la formulación y presentación de las propuestas por parte de las entidades territoriales oferentes de los proyectos, de la convocatoria realizada en el 2011, la bolsa es de $32.000 millones; se realizaron cupos de los indicativos para focalizarlos, en donde la magnitud del desplazamiento es mayor, según los índices de expulsión; se presentaron 146 proyectos con una demanda de viviendas de interés social de 7.056 hogares, evaluados para determinar su elegibilidad por parte de la Universidad Nacional. Informan que se mantienen los problemas de coordinación con las entidades territoriales y la falta de concreción de los recursos en una vivienda digna, pero no se presentan propuestas para superarlos.

C. Instrumentos de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales. En este esquema el papel de las entidades territoriales es complementar el subsidio familiar de vivienda–SFVotorgado por el Gobierno Nacional. En tal virtud se realizaron varias actividades en el 2011 para fortalecer la articulación entre la nación y las entidades territoriales. Así:

-Se invitó a la presentación de proyectos por parte de las entidades territoriales mediante convocatorias del nivel nacional; los proyectos de vivienda deben ser presentados en el concurso por iniciativa y respaldo de la entidad territorial, permitiendo al gobierno ejercer vigilancia y control en el proceso y asegurar el esfuerzo de las entidades territoriales y de la Nación. -Se realizó asistencia y acompañamiento en la formulación de proyectos de vivienda para población desplazada mediante un convenio interadministrativo con FINDETER para prestar asistencia y acompañamiento técnico a los municipios que quisieran estructurar y formular proyectos de vivienda para población desplazada, teniendo en cuenta las debilidades y falta de capacidad técnica de algunas entidades territoriales al respecto. - Se celebró el Convenio 05 de 2011 entre la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital y el Fondo Nacional de Vivienda, que pretende la aplicación coordinada y articulada del Subsidio Familiar de Vivienda – SFVy el Subsidio Distrital de Vivienda – SDVpara población desplazada. –Se dio respuesta a solicitudes presupuestales de las entidades territoriales en virtud del auto 383 de 2010 en vivienda urbana, al respecto informa que se recibieron 722 solicitudes de 475 municipios que pidieron al Gobierno Nacional apoyo 14 Se realiza con la asignación de una parte de los recursos que recibe el MADR para corregir el déficit de vivienda en el sector rural, con un bolsa de recursos con destinación especifica, y, con la convocatoria a los entes territoriales, quienes en desarrollo del principio de subsidiariedad desempeñan el papel de oferentes de subsidio y presentan los proyectos de

generación de soluciones de vivienda. Estos proyectos son calificados con el fin de establecer un orden de elegibilidad según la calidad de las propuestas, y así asignar los recursos disponibles. 15 En el año 2010 los recursos presupuestados para subsidios de proyectos de PD, ascendieron a la suma de $34.000 millones. Las entidades territoriales presentaron 131 proyectos por una valor de $71.428 millones, correspondientes a 6.672 hogares. Los proyectos que cumplieron los requisitos de elegibilidad fueron 43, que benefician a 2.054 familias, a las cuales se les asignó subsidio por valor de $22.025 millones. La asignación de los subsidios se realizó el 22 de diciembre del 2010, y en la vigencia del 2011 se está desarrollando la ejecución de los proyectos 8 presupuestal16, además informó sobre los resultados generales del total de solicitudes y realizó un análisis detallado del municipio y de la solicitud presupuestal formulando las observaciones del caso17. -El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADRrespondió a las solicitudes presupuestales de vivienda rural de las entidades territoriales en virtud del Auto 383 de 2010. En materia de vivienda rural se recibieron 467 solicitudes de entidades territoriales (municipios y gobernaciones) que solicitaron al Gobierno Nacional apoyo presupuestal por un valor de $ 745.571.364, lo que implica que la cofinanciación por parte de las entidades territoriales y hogares es del 20%. El Ministerio al dar respuesta a las solicitudes de las entidades territoriales explicó el nuevo enfoque y prioridad de la política sectorial para PD. Dio traslado de las solicitudes recibidas a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia S. A. para que esa

entidad como encargada de la ejecución del Programa de Vivienda de Interés Social Rural revisara, evaluara y respondiera a cada solicitante sobre la viabilidad de su propuesta, informando, adicionalmente, sobre el procedimiento para acceder a ese programa. - Se brindó Asistencia técnica territorial por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial –MAVCT-, entre enero y junio de 2011 a través de 27 talleres de capacitación y jornadas de divulgación, en 290 municipios, dirigidos a las entidades territoriales y a los ciudadanos interesados. En el marco de las orientaciones de la política, se desarrollaron actividades de capacitación en los municipios y gobernaciones, como mecanismos de divulgación de las estrategias que permiten dar solución a las necesidades habitacionales de la población desplazada18. El MADR y el Banco Agrario de Colombia brind

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