CC - A1174-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1174-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1174-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 1174 de 2025 Referencia: valoración a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de2008. Asunto: oportunidad en el acceso a los servicios de salud. Magistrado sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la CorteConstitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales allí impartidas,integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas,quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto conbase en lo siguiente: SÍNTESIS La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evaluó el componente de oportunidad en el accesoa los servicios de salud en el marco de la orden décima sexta y declaró el cumplimiento bajo dado que, si bien sereportaron medidas conducentes no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar la superación de lasproblemáticas identificadas en el Auto 584 de 2022 y la falla estructural. Lo anterior toda vez que el Ministerio deSalud, (i) no cumplió con las actividades que planteó en los cronogramas y planes de trabajo, (ii) no implementónuevas medidas para regular e iniciar el registro para recaudar la información sobre el tiempo que tardan lospacientes en ser atendidos en los diferentes servicios de salud,
(iii) entregó datos que no proporcionan seguridad nicerteza, pues son sustancialmente diferentes a los reportados por el IETS, (iv) de conformidad con la informaciónrecopilada por el instituto, los usuarios deben esperar en promedio de 40 a 60 días para acceder a ellas, y (v) losusuarios continúan presentando un gran número de quejas y tutelas para acceder a los servicios de salud. Enconsecuencia, la Corte ordenó al MSPS cumplir con lo dispuesto en los autos 584 de 2022 y 999 de 2023 y a laSupersalud continuar reportando la información relacionada con las investigaciones que adelanta frente a las EPS eIPS que dilaten o demoren la prestación oportuna de cada uno de los servicios solicitados por los usuarios. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional identificó una serie de problemas graves y recurrentes en
el SGSSS[1]; entre ellos, advirtió (i) fallas en el acceso a los servicios de salud, (ii) incertidumbre ydesactualización en el contenido de los planes de beneficios, (iii) negación de servicios y tecnologías incluidas enel entonces POS (Plan Obligatorio de Salud), hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud) y (iv) falta de unificación delPBS.
2. En consecuencia, impartió mandatos generales con tendencia correctiva entre los que, emitió varias órdenes[2] através de las cuales instó a las autoridades responsables para que adoptaran las medidas necesarias con el fin deconjurarlas. Entre ellas, se encuentra la directriz décima sexta, cuyo objetivo principal se concreta en que elcontenido del PBS sea (i) precisado de manera clara, (ii) actualizado integralmente, (iii) unificado para losregímenes contributivo y subsidiado y (iv) oportuna y efectivamente suministrado por las Entidades Promotoras deSalud. Además, resalta que dichas acciones deben buscar desincentivar la denegación de los servicios de salud porparte de las EPS y de las entidades territoriales y garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho[3]. 3. Lo anterior, otorga al mandato décimo sexto un carácter global, ya que hacen parte de él las órdenes 17 y 18, 19,20 y 23, pues abarcan la problemática de acceso. Por otra parte, la directriz 29 pretende avanzar en la coberturauniversal y, por ende, cuenta con conexidad temática y, por último, las órdenes 21 y 22 buscan asegurar el acceso alos servicios de salud en igualdad de condiciones a los usuarios de los regímenes contributivo y subsidiado (hacenparte del eje temático de sostenibilidad financiera). Respecto de las anteriores disposiciones, la Sala ha emitido lossiguientes autos de valoración: Orden Objeto de la orden Valoraciones
17 y 18 La actualización integral y periódica del PBS. Autos 410 de 2016, 094A de2020, 755 de 2021 y 010 de 2024. 19 Desincentivar las negaciones en la prestación de los servicios de salud. A través de la creación de un registro de los serviciosnegados por las EPS, con el propósito de conocer las razones dela negativa y evitar que servicios incluidos en el PBS seandenegados por estas entidades. Autos 411 de 2015, 122 de 2019,439 de 2021 y 005 de 2024. 20 Establecer unos rankings que permitan a los usuarios identificarlas EPS e IPS que más vulneran el goce efectivo del derecho a lasalud. Autos 591 de 2016, 1089 de 2022y 708 de 2024. 21 y 22 Unificar los planes de beneficios para el régimen contributivo ysubsidiado. Además de garantizar el flujo recursos al interior delSGSSS (UPC y Presupuestos Máximos). Autos 261 de 2012, 411 de 2016,109 de 2021, 996 y 2881 de 2023,2049 de 2024 y 007 de 2025. 23 Implementar un mecanismo que permita al médico tratanteprescribir directamente servicios, distintos a medicamentos queno hagan parte del PBS. Autos 001 de 2017, 092A de2020, 1191 de 2021, 1937 y 2566de 2023.29 Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema parabeneficio de la población. Autos 496 de 2022, 607 y 778 de2024.
4. Ahora bien, el mandato décimo sexto fue valorado mediante el Auto 584 de 2022. Allí la Sala consideró que losinconvenientes que habían impedido avanzar en el cumplimiento de los mandatos 17 a 29, constituían “barrerasque impactan en forma negativa el acceso a los servicios de salud e imposibilitaban el goce efectivo de esaprerrogativa”, sin que pudiese evidenciarse la superación de la problemática. 5. Por otra parte, en materia del componente relacionado con la oportunidad en el acceso a los servicios de salud, seprecisó lo siguiente: Consideraciones Órdenes al MSPSDeclaró el nivel de cumplimiento bajo. Respecto a la oportunidad y eficiencia enla prestación de los servicios consideró que:a) En urgencias no se estaba monitoreando el tiempo de espera del usuario -contado a partir del ingreso de urgenciatanto para ser valorado por triage comopara ser atendido una vez clasificado; además, que se estaba presentado demora ynegación en la atención.b) No se fijaron los tiempos máximos para la asignación de citas de medicinaespecializada, realización de exámenes de laboratorio, procedimientos necesariospara el diagnóstico y determinación del tratamiento distinto a medicamentos.c) No existía un registro por medio del cual las IPS reportaran el suministro demedicamentos para efectos de establecer la oportunidad. d) No se monitoreaban las especialidades frente a las cuales se asignan osolicitan citas, así como para cada una de las tecnologías necesarias para eldiagnóstico y el tratamiento, distintas a medicamentos.e) Se evidenció demora en la asignación de citas con especialistas y una falta dedispensación completa y oportuna de medicamentos.
- Definir los tiemposmáximos para asignación decitas de medicinaespecializada y realizaciónde procedimientos. Para loque otorgó un término decuatro meses desde lanotificación de la providencia[4]. Además, entres meses debía regular einiciar un registro pararecaudar información sobreel tiempo de espera de lospacientes para diferentes actividades[5].
6. En virtud de lo previo, el MSPS remitió a la Corte dos cronogramas[6] con las actividades que pretendíaimplementar para cumplir con lo ordenado en el Auto 584 de 2022, además, relacionó otras acciones que ejecutaría y que no estaban incluidas en el auto de valoración[7].
7. La Sala a través del Auto 999 de 2023[8], evaluó dichos cronogramas para contar con un verdadero análisis,frente al objetivo final propuesto, consistente en disminuir la problemática en torno a la garantía de acceso a laprestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y eficacia. En esta decisión, además, le ordenóal MSPS desarrollar las actividades adicionales propuestas y remitir un informe sobre su ejecución y los avances obtenidos en la superación de la problemática evidenciada[9].
8. Como consecuencia de lo anterior, el MSPS remitió a la Sala Especial informes de seguimiento[10] donderelacionó el conjunto de actividades desplegadas en cumplimiento de los cronogramas. En ellos, indicó que losretrasos e incumplimientos se debían a los “ajustes al modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo”. Reseñóque la implementación de las acciones de mejora en el nivel territorial, la prueba piloto, la ejecución de las medidasy el monitoreo y evaluación de estas estaban sujetas al perfeccionamiento de la contratación con el IETS (Instituto
de Evaluación Tecnológica en Salud)[11], así como a la expedición del acto administrativo que definiera lostiempos máximos de espera. 9. Mediante Auto del 1.º de abril de 2024 esta Corporación solicitó a varias entidades y grupos de apoyo al seguimiento[12] responder algunos interrogantes dirigidos a verificar el componente de oportunidad en el acceso alos servicios de salud. En virtud de ello se recibieron las siguientes respuestas:10. Ministerio de Salud[13]. Sobre el cronograma de actividades para cumplir lo dispuesto en el Auto 584 de 2022(ordinal 2.º) y el Auto 999 de 2023 (ordinales 2.º a 5.º) indicó que, el problema central de fijar los tiempos paraejecutar actividades, procedimientos o intervenciones, entre otros, radicaba en la brecha entre la oferta y lademanda del servicio de salud. Lo anterior, derivaba en la falta de acceso oportuno a los servicios médicos yprolongaba los tiempos de atención y el surgimiento de listas de espera ocasionadas.
11. Señaló que la “inoportunidad” se origina en diferentes circunstancias y dinámicas[14]. No obstante, afirmó queun “límite aceptable de tiempo de oportunidad” requiere de una cuidadosa consideración y planificación, teniendo en cuenta que el tiempo de espera ideal puede variar según la especialidad quirúrgica[15]. En consecuencia, no eraposible determinar un desempeño ideal en los tiempos de atención focalizado en la especialidad o subespecialidad.
Sin embargo, en virtud del contrato con el IETS[16], se indagó sobre el desempeño de varias especialidades de conformidad con los desempeños históricos en los tiempos y listas de espera para la asignación de citas[17]. 12. Puntualizó que, la base de datos de “[s]uficiencia en el aseguramiento en salud” no buscaba medir los tiemposni la lista de espera, sus campos y registros no integran la información completa para obtener estos valores, sinoque da una imagen preliminar y general de los tiempos entre atenciones y personas esperando la atención, con baseen los registros de atenciones y el tiempo entre ellos. 13. Advirtió que el IETS, constituyó el insumo preponderante para atender lo requerido en el Auto 584 de 2022[18], al punto que respecto de actividades propuestas en el citado cronograma “se ha hecho necesaria sureformulación con el consecuente impacto en los tiempos inicialmente planteados”, pues a partir de losantecedentes del estudio realizado, se diseñó la formulación de un MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos deEspera) que busca administrar y tramitar las demoras y listas de espera. Además, puso de presente los documentos
que recibió producto de dicha contratación[19] y entregó a la Corte un nuevo cronograma ajustado para cumplir con lo ordenado[20]. 14. Respecto a los inconvenientes encontrados para la ejecución del plan de trabajo, indicó que el contrato con elIETS se suscribió en octubre de 2023 y solo hasta ese momento recibió los insumos requeridos para análisis, (dosmeses antes de vencerse la extensión del plazo). Posteriormente, remitió un nuevo cronograma que reflejaba, en sumayoría, acciones y labores diferentes a las inicialmente planteadas y evaluadas en el Auto 999 de 2023. Asíentonces, sobre el punto (i) del ordinal 2.º del Auto 584 de 2022, reportó cumplidas las actividades de revisiónsistemática de la evidencia científica, la estimación de diferencias entre los tiempos máximos de espera para lascitas médicas con especialistas y la realización de procedimientos, así como la ejecución de los análisisparticipativos con usuarios del sistema para identificar problemas relacionados con la asignación de citasespecializadas y procedimientos. Así como acciones estratégicas para superarlos. 15. Del punto (ii) del ordinal 2.º en ambos informes, relacionó como actividades ejecutadas la elaboración delanexo técnico que contuviera los indicadores afines con los tiempos de espera y la integración de los indicadorespara reporte a través de la Plataforma de Información de Sispro. Respecto al punto (iii) del mismo ordinal, indicóhaber realizado las acciones que tenían que ver con a) el diseño de instrumentos para disminuir o cesar losproblemas de sobreocupación en urgencias, b) la evaluación de la efectividad de las estrategias implementadas, c)la prueba piloto para validar los instrumentos y, d) el ajuste de los instrumentos y la aplicación en servicios deurgencias y consulta externa en el país.
16. Superintendencia Nacional de Salud[21]. Indicó estar implementando acciones para evaluar el incumplimientodel sistema de agendas abiertas para los años 2022, 2023 y lo que va corrido de 2024. Con ello no solo evaluaría ladisposición de las EPS y la red de prestadores de “mecanismos presenciales y no presenciales” sino la oportunidadde estas. Agregó que mediante auditorías efectuadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades deAseguramiento en Salud evaluaba la oportunidad y acceso a los servicios de salud a través de “casos trazadores” yal observarse un incumplimiento por parte de las EPS, se traslada a la Delegatura para InvestigacionesAdministrativas. 17. Asimismo, relacionó las investigaciones iniciadas y las sanciones proferidas en 2022, 2023 y 2024 con ocasiónde barreras en el acceso a prestación de salud – “[i]ncumplimiento prestación del servicio de salud. Metodología deEvaluación Desempeño de las EPS en la atención al usuario Categoría 1, falta de oportunidad en la asignación decitas de consulta médica especializada y otras especialidades médicas”. En ese sentido, informó que en i) 2022efectuó investigaciones a las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios) Coomeva, Pijaos SaludEPSI, Medimás EPS R-S, Capital Salud S.A.S. R-S e impuso multas por $2.780.000.000, ii) 2023 llevaron a caboinvestigaciones a Mutual Ser y Emssanar EPS S.A.S. y sanciones por $8.688.400.000 y iii) en el 2024 investigó ala EPS Comfamiliar Cartagena en liquidación, Famisanar EPS, Emssanar EPS, Mallamás EPS-I, Comfamiliar
Huila, Medimás EPS en liquidación Asmet Salud EPS, e impuso una multa por 325.000.000[22].18. Informó que la plataforma SIAD (Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud)[23] no estaba disponible por fallas técnicas, por tanto, los reportes fueron obtenidos de la base de datosde aperturas y sanciones del Grupo de Secretaría de Investigaciones y Archivo de Gestión y del Despacho de laDelegada junto con el soporte trimestral que se presenta en el marco de la Sentencia T-760 de 2008 (órdenes 16,19, 20 y 23). Igualmente, reportó los reclamos en salud relacionados con la falta de oportunidad en la asignación de citas[24] y otros servicios y procedimientos[25]. Finalmente, en materia de reclamos por medicamentos refirió losmotivos más recurrentes: Reclamos en salud por medicamentos Total 2022-2023Falta de oportunidad en la entrega de medicamentos PBS 200.413Falta de oportunidad en la entrega de medicamentos NO PBS 47.868Demora de la autorización de medicamentos PBS 18.990Demora de la autorización de medicamentos NO PBS 9.522Negación para la entrega de medicamentos PBS 5.694Falta de oportunidad por fraccionamiento o entrega incompleta de los medicamentos5.666Negación para la entrega de medicamentos NO PBS 2.852Negación de la autorización de medicamentos PBS 1.484Demora en el reconocimiento de reembolsos (medicamentos) 1.123Negación de la autorización de medicamentos NO PBS 733
Total Top 10[26] 294.345 Reclamos en salud por medicamentos Total 2023-2024Negación para la entrega de tecnologías en salud y/o de otros servicios autorizados89.666Falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de tecnologías en salud y/o prestación deotros servicios 45.258Falta de oportunidad en la autorización de tecnologías en salud y/o de otros servicios21.486Negación en la autorización de tecnologías en salud y/o de otros servicios5.891Negación y/o falta de oportunidad en el reconocimiento de reembolsos592Insatisfacción relacionada con fallas en el manejo, almacenamiento y/o dispensación demedicamentos y dispositivos médicos 192Total general 163.085
19. Defensoría del Pueblo[27]. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la entidad informó que, en los años 2022, 2023 y en parte de 2024[28] se presentaron las siguientes quejas por falta de oportunidad ynegación de servicios en salud: Conducta Año 2022Año 2023Año 2024
Falta de oportunidad en otros servicios (medicina general, procedimientos,tratamientos, exámenes de laboratorio, ortesis, prótesis e insumos médicos,cirugías) 4.604 6.294 1.698 Falta de oportunidad en medicina especializada4.260 6.396 1.796Falta de oportunidad en medicamentos 2.123 2.940 1.141Negación de servicios de citas medicas 913 1.562 377Negación de servicios de medicamentos 665 876 266Negación de otros servicios en salud (ortesis, prótesis e insumos médicos,exámenes de laboratorio, imágenes diagnosticas)459 615 152 Falta de oportunidad en urgencias 266 293 95Total general: 13.290 18.976 5.525
20. Finalmente, advirtió los principales inconvenientes a los que se enfrentan los usuarios cuando acuden al
Falta de oportunidad en urgencias 266 293 95Total general: 13.290 18.976 5.525
20. Finalmente, advirtió los principales inconvenientes a los que se enfrentan los usuarios cuando acuden al servicio de urgencias[29], los tiempos que deben esperar los pacientes para ser atendidos y las mayores dificultadesa las que se enfrentan en el SGSSS. Frente a lo anterior la entidad reportó lo siguiente:
(i) Tiempo que transcurre entre que el usuario llega al servicio de urgencias y es atendido en el triage[30]:promedio de espera para la valoración efectiva de 46 minutos, entre un rango comprendido entre 0 y 165 minutos.Sin embargo, la respuesta más frecuente fue de 10 minutos.(ii) Tiempo que transcurre entre el triage y la atención del profesional médico: promedio de 72 minutos, aunqueeste podía variar entre 0 y 300 minutos. La respuesta más frecuente fue de 45 minutos.
21. Gestarsalud[31]. Señaló que el MSPS no la convocó, así como tampoco a las EPS agremiadas a participar enactuaciones relacionadas con la determinación de tiempos de espera para citas con especialistas y realización deprocedimientos. Sin embargo, resaltó que dichos tiempos se encuentran íntimamente ligados a diversos factores,entre ellos, la disponibilidad de talento humano en salud en los diferentes territorios, pues este es insuficiente paracubrir la demanda generada, lo que repercute en la capacidad de respuesta del sistema.
22. En concordancia con lo previo, recalcó que según datos de ReThus[32], Colombia cuenta con 1.9 médicosgenerales y 2.5 médicos, incluyendo especialistas por cada 1.000 habitantes, ubicándose por debajo del promediode la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que es de 3.6. En cuanto a lostiempos que se tardan las EPS o la red de prestadores de servicios para asignar citas médicas, relacionó que ellos,para algunas especialidades se encuentran dentro de los estándares normativos establecidos en la Circular 056 de 2009[33] y la Resolución 1552 de 2013[34], esto es, entre los 3 y 30 días[35]. 23. Finalmente, en relación con los costos de los pacientes trasladados a una EPS, en virtud de una liquidación,advirtió que es muy importante el impacto financiero que se genera para las EPS receptoras, pues el costo porpersona asignada es mucho mayor que el del afiliado inicial en la EPS, lo que representa un aumento del 16 %, porlo que se estimó que, estabilizar el costo de una persona cedida, puede tomar alrededor de dos años, además depercibirse que muchos pacientes llegan “desatendidos en su patología de base”, lo que se traduce en un aumento dela siniestralidad en la EPS receptora.
24. Acemi[36]. Indicó que, aunque el Auto 584 de 2022 le ordenó al MSPS definir los tiempos máximos en loscuales se deben asignar las citas de medicina especializada y realizar los procedimientos desde que el usuariosolicita el servicio, la entidad no había expedido normativa alguna. Afirmó que no fue convocada a participar dedicha creación. Reportó el siguiente tiempo promedio de oportunidad con corte a enero de 2024 dado a conocer por
sus EPS agremiadas[37]: Servicio Promedio EPSagremiada Días mínimos deespera Días máximos deesperaMedicina General /Odontología General 3.73.7 00 13853Ginecología 7.8 3 258Pediatría 5.3 1 72Medicina Interna 8.7 2 111Obstetricia 5.9 1 154Cardiología 13.4 9 152Gastroenterología 18.8 4 109Ortopedia 13.6 6 166Oftalmología 14.6 1 70Neurología 12.4 3 161Urología 15.5 7 195Oncología 13.1 1 142Otorrinolaringología 17.4 7 147Psiquiatría 13.5 3 167Medicina laboral 2.3 0 10Cirugía general 9.8 2 102
25. Refirió que la oportunidad se afecta por el aumento de la demanda de servicios especializados, situación que espropia del proceso de envejecimiento de la población y contrasta con el hecho de que la capacidad de servicios sociales y sanitarios no ha crecido a la par, sumado a la poca disponibilidad de especialistas a nivel territorial[38]. 26. Respecto al diagnóstico y atención de los pacientes con enfermedades huérfanas o raras, puntualizó que eltiempo que transcurre entre la consulta y el diagnóstico puede oscilar entre los cinco meses y los cuatro años “con
un promedio de un año”[39]. Con relación al tiempo que pasa entre la evaluación y el inicio del tratamiento,advirtió que ello depende de que la enfermedad tenga un manejo farmacológico de fácil disponibilidad.
27. Federación Médica Colombiana[40]: Apuntó que no fue convocada por el MSPS para participar en ladeterminación de los tiempos de espera para la asignación de citas con médicos especialistas y la realización deprocedimientos. 28. Además, señaló que los principales inconvenientes que encuentran los pacientes con enfermedades de alto costoo huérfanas en materia de oportunidad, se ocasionan por: (i) cancelación de citas para procedimientos, (ii) falta dedisponibilidad para entrega de medicamentos, (iii) autorización de procedimientos, (iv) limitaciones en el número,alcance y condiciones en los convenios con prestadores, (v) limitaciones en los procesos de remisión a clínicas oinstituciones en salud de tercer nivel y (vi) disponibilidad de prestadores en zonas de dispersión rural. 29. Manifestó que los indicadores que deben emplearse para determinar los tiempos máximos de atención en elproceso de valoración deben contar con cinco tópicos: (i) tipo de patología y comorbilidades; (ii) grado deafectación y capacidad de contención; (iii) medios de intervención y condiciones de respuesta; (iv) condicionessociales y medio ambientales que pueden incidir en el grado de afectación y (v) uso racional de los servicios segúnla necesidad de intervención. Añadió que frente a la situación que vive el sistema de salud, es imperioso reconocerque la afectación es extensiva a todos los usuarios dentro del territorio nacional, pues se presentaban restriccionessistemáticas y progresivas de servicios, que ocasionaban aumento del tiempo de respuesta.
30. Academia Nacional de Medicina[41]. Refirió que no fue consultada por ningún medio para el estudio demedidas encaminadas a la determinación de los tiempos de espera para la asignación de citas médicas o realizaciónde procedimientos. Aseveró que consultados los datos registrados hasta 2022, desagregados por profesión,especialidad y entidad territorial en el OTHS (Observatorio de Talento Humano en Salud) del MSPS, destacó que,para ese año, habían 1.02 pediatras, 0.74 ginecólogos y obstetras, 0.87 médicos internistas y 0.51 cirujanosgenerales por cada 10.000 habitantes. 31. En suma, los datos del observatorio Ascofame, publicados por la Universidad del Bosque reportaban queColombia tenía 1.5 especialistas por cada 1.000 habitantes, “existiendo un déficit para el año 2020 de 10.229especialistas, encontrándose los disponibles concentrados el 72 % en ciudades principales y el 7 % en zonasrurales”. Consideró que dicha información confirmaba que el país no contaba con suficiente talento humano paraatender la demanda, especialmente en especialidades médicas y médico-quirúrgicas, afectando directamente laoportunidad en la atención. 32. Resaltó que, si bien el servicio de urgencias es el mecanismo inmediato al que acuden las personas para seratendidas, los hospitales y clínicas, especialmente los de mediana y alta complejidad se convirtieron en la puerta deentrada al sistema, lo que satura los servicios que con frecuencia se encuentran en sobrecupo o emergenciafuncional, aumentando los tiempos de espera por encima de lo recomendado.
33. Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas-ACHC[42]. Indicó que la estructura del sistema de saludcolombiano se encuentra en riesgo en virtud de las liquidaciones de las EPS, pues las entidades receptoras asumenel impacto directo de aquellas que se liquidan teniendo en primera medida un cese de pagos en el inmediato plazo ya futuro la pérdida de las acreencias que se tuviesen con esas EPS. En ese sentido, como quiera que en unaliquidación tampoco se cuenta con reservas técnicas, las EPS receptoras, reciben a los usuarios, sin dinero querespalden las atenciones que demandarán, lo que ocasiona problemas financieros para garantizar la prestación deservicios. Además, aunque las IPS deben continuar con las atenciones en salud de la población afiliada,independientemente de la suerte de las EPS, se generan dificultades de empalme para la continuidad de loscontratos y de los tratamientos.
34. Asociación de Pacientes de Alto Costo[43]. Manifestó que los principales inconvenientes en materia deoportunidad que encuentran los pacientes con enfermedades de alto costo o huérfanas inician en la demora deldiagnóstico, seguido de la asignación de citas con especialistas para iniciar su tratamiento. Precisó que el obstáculoprincipal para los pacientes con cáncer es la dilación en las quimioterapias y ayudas diagnósticas de seguimiento,lo que retrasa el manejo de la enfermedad, lo que se repite para los pacientes con insuficiencia renal, VIH (Virus deInmunodeficiencia Humana), quienes además enfrentan entregas parciales o discontinuas de medicamentos. 35. Consideró que, en un sistema de gestión del riesgo, la oportunidad debe darse de acuerdo con las necesidadesde cada paciente y al momento de la enfermedad que atraviesa, por ello sugiere aplicar tiempos entre 10 a 45 días
máximo para intervenir ante un diagnóstico cáncer[44]. Manifestó que el tema de agendas abiertas seguía siendo uninconveniente a 2024, pues se incrementó por la incertidumbre del sector salud, pues las IPS no dan citas a algunasEPS por falta de pagos, “si las EPS están en vigilancia o intervenidas, generalmente la respuesta de no hay agenda,esté llamando es frecuente”, o se dan las citas y un día antes se cancela para evitar la queja.
36. Acesi[45]. Refirió que las principales problemáticas en la oportunidad se centran las EPS que se encuentranbajo medidas especiales de intervención toda vez que: (i) en las prestaciones de mediana y alta complejidad“cualquier prestador va a exigir un contrato nuevo con la EPS entrante”, (ii) el agente liquidador pide que sereconstruya toda la facturación de la EPS que se liquida para entrar en la masa liquidatoria, desconociendo lasfacturas ya radicadas y (iii) en cuanto a los contratos de medicamentos, ello es bastante crítico para los gestoresfarmacéuticos, porque aumentan sus pérdidas financieras, lo que se ve reflejado en el aumento de los costos de losfármacos. 37. Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. Mediante escrito radicado en la Sala Especial el 10 de marzo de 2025[46], la entidad afirmó que “existe una crisis humanitaria de la salud en Colombia” derivada de lavulneración masiva del derecho a la salud expresada en “más de 1.600.000 PQRD” radicadas por los pacientes, conrelación a las barreras de acceso en la entrega de medicamentos y tratamientos, falta de citas, procedimientos y
demás atenciones en el último periodo, por lo que convocó a una “Mesa de Crisis”[47] del sector salud. En esesentido solicita a la Corte se “declare el ECI (Estado de cosas Inconstitucional) y ordene las medidas necesariaspara superar la crisis, ordene la creación de un mecanismo colectivo que garantice el seguimiento y cumplimientode los mandatos impartidos”. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 1.1. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1. ° de abril de2009, el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, esta SalaEspecial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.2. Metodología de la valoración 2.1. La Corte evaluará el grado de acatamiento de la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008 y lo
dispuesto en el Auto 584 de 2022[48] respecto del componente de oportunidad en el acceso a los servicios de salud, atendiendo los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[49] y la información recaudadadentro del seguimiento. 2.2. Para estos efectos, la Sala estudiará: (i) el alcance de la oportunidad en la prestación de los servicios de salud,(ii) los parámetros para definir los tiempos máximos de espera para la prestación de esos
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