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CC - A1174A-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1174A-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 1174A/22

Referencia: Seguimiento a la orden 24 de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de las medidas implementadas para la consecución de un procedimiento de recobro ágil y que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos, y controle los sobrecostos de los medicamentos al interior del Sistema General de Seguridad

Social en Salud1.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 conformada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Con ocasión del análisis de los casos acumulados en la sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió a distintas autoridades gubernamentales, 16 órdenes generales con tendencia correctiva al interior del SGSSS, con el fin de que acogieran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, en esa providencia consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. En concreto, señaló: “Así pues, en la medida que la capacidad del Sistema de Salud para garantizar el

acceso a un servicio de salud depende de la posibilidad de financiarlo sin afectar la sostenibilidad del Sistema, el que no exista un flujo de recursos adecuado para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad, no incluidos dentro de los planes de servicio, obstaculiza el acceso a dichos servicios.”2

2. Por lo anterior, recordó la importancia de lograr un apropiado flujo de recursos para asegurar la prestación de los servicios y bajo esa perspectiva profirió la orden vigésima cuarta: “Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las 1 En adelante también SGSSS. 2 Sentencia T-760 de 2008. Pág. 21.

Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga3, así como ante las Entidades Territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva.”

3. El 16 de noviembre de 2012, mediante auto 263, la Sala Especial de Seguimiento declaró el incumplimiento parcial de la orden referida y requirió a diferentes autoridades para que adoptaran medidas en relación con la sostenibilidad financiera del SGSSS y para que expidieran la regulación necesaria “para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS”.

4. Así mismo, para que las autoridades competentes iniciaran “las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud…”4.

5. El 26 de marzo de 2019 la Sala profirió el auto 140 de 2019 en el que valoró con cumplimiento medio el componente de sobrecostos de medicamentos de la orden vigésima cuarta de la sentencia estructural, de conformidad con lo consignado en el mandato sexto del auto 263 de 20125, al verificar medidas conducentes, el reporte de resultados que mostraron avances en la implementación de la política, pero no suficientes en relación con la superación de la falla estructural que le dio origen6.

6. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social7 y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos que continuaran con las políticas de regulación de sobrecostos de los medicamentos y mantuvieran informada a la Sala Especial de Seguimiento mediante la remisión de reportes trimestrales que permitieran comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como mínimo (i) la normatividad emitida en la materia, (ii) la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios, (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participó la población usuaria, (iv) los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas (v) las acciones desplegadas para

garantizar la transparencia en la desregulación de medicamentos y (vi) si con posterioridad a la inclusión de un medicamento en el régimen de control de precios se presentó el fenómeno de desabastecimiento del mercado farmacéutico en relación con el mismo. 3 Fondo de Solidaridad y Garantía del SGSSS de Colombia. A partir del 1 de agosto de 2017 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -Adrespasó a reemplazarlo en sus funciones. La Adres fue creada por la Ley 1753 de 2015, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En este documento la Sala hará referencia al Fosyga, siempre que a él se haya impartido la orden en la sentencia T-760 de 2008. 4 Cfr. Ordinal quinto del auto 263 de 2012. “REQUERIR al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social – en conjunto con la Contraloría General de la República para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos.” 5 Este ordenó al MSPS que en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expidiera la regulación necesaria “para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y no POS”. 6 Se alude a este auto toda vez que el componente estudiado en el mismo incide en la valoración final de la orden vigésima cuarta. Por esta misma razón no se expondrán en el acápite de antecedentes, los informes remitidos por la Comisión

Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, toda vez que fueron estudiados en el referido proveído. 7 En adelante Ministerio de Salud, Minsalud, Ministerio, ente ministerial, cartera de salud o MSPS.

7. De igual forma, dispuso que la Procuraduría General de la Nación8, a la Superintendencia Nacional de Salud9, a la Contraloría General de la República10 y a la Fiscalía General de la Nación11, continuaran desarrollando sus labores de investigación en relación con las faltas disciplinarias, administrativas, fiscales y penales según correspondiera, en materia de sobrecostos de medicamentos, e informaran a la Sala Especial de Seguimiento mediante reportes trimestrales que permitieran comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como mínimo, si procede: (i) el número de investigaciones iniciadas y en curso, (ii) la cantidad de fallos con responsabilidad emitidos, (iii) cuántas personas o funcionarios fueron declarados responsables, (iv) a qué valor ascienden los recursos involucrados en las investigaciones, (v) qué valores han sido recuperados y (vi) el valor de las sanciones impuestas.

8. Después de valorar el componente de sobrecostos de medicamentos, mediante auto 470 A de 2019 la Sala calificó con medio el cumplimiento de los demás componentes de la orden y reiteró a las autoridades la obligación de acatar lo dispuesto en el auto 263 de 2012, en aras de corregir la problemática estructural identificada en la sentencia T-760 de 2008. Lo anterior toda vez que determinó, entre otras cosas, la falta de un adecuado flujo de recursos con ocasión de prácticas de

corrupción y malversación.

9. De este modo, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que adoptara las medidas necesarias para acatar lo dispuesto en el numeral vigesimocuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008 y en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva del auto 263 de 2012, y continuara remitiendo los informes requeridos.

10. Así mismo, a la Contraloría General de la República que implementara las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los numerales quinto y séptimo de la parte resolutiva del auto 263 de 2012, y continuar remitiendo los informes requeridos.

11. Finalmente, instó a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7º de la parte resolutiva del auto 263 de 2012 y continuaran remitiendo los informes requeridos.

12. Con posterioridad, mediante autos del 5 de noviembre de 2020 y 10 de marzo de 2021, la Sala decretó pruebas para precisar datos relacionados con el mandato en cuestión, y corrió traslado de algunos documentos a diferentes actores del sector salud, peritos constitucionales voluntarios y grupos de apoyo, los cuales remitieron conceptos al respecto.

13. A continuación, se describe de manera breve12 la información contenida en los reportes allegados por las entidades obligadas a partir de los últimos dos autos de

8 En adelante PGN, Procuraduría General, Procuraduría.

9 En adelante, SNS, Superintendencia, Supersalud. 10 En adelante CGR, Contraloría. 11 En adelante Fiscalía, FGN. 12 La Sala debe aclarar que, debido a la cantidad de datos entregados por las autoridades obligadas y los peritos constitucionales, en este acápite de antecedentes únicamente se describirá de manera breve y enunciativa la información más relevante, y así, para evitar repeticiones se desarrollará a fondo y de serlo necesario, en la parte considerativa. valoración mencionados13, y que se encuentran relacionados con las acciones implementadas “para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el [entonces] Fosyga, así como ante las Entidades Territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud”, al igual que los datos reportados por los referidos grupos de apoyo.

14. Atendiendo a lo descrito, la Sala tendrá en cuenta las actuaciones desplegadas para “salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema”, “para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminando a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos” y “para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos” PBS y no PBS por la que atraviesa el SGSSS, de conformidad con lo establecido en los numerales cuarto, quinto y sexto de la parte

resolutiva del auto 263 de 2012, a través de los cuales se dio alcance a la orden vigésima cuarta.

15. Ministerio de Salud y Protección Social 15.1. El ente ministerial informó que mediante la Ley 1949 de 2019, se fortaleció la capacidad institucional de la Supersalud con la inclusión de modificaciones a las previsiones legales relacionadas con las sanciones administrativas, infracciones y sujetos de estas. Adicionalmente se dispuso la verificación de la depuración de las cuentas por parte de ese ente y la viabilidad de la imposición de sanciones, cuando producto del saneamiento adelantado en el marco de dicha ruta, se evidencien actuaciones que pongan en riesgo los recursos del sector. También puso de presente que, se previó la intervención de la SNS en relación con los recursos de los techos y el proceso de auditoría que se adelante para verificar los gastos de los dineros que conforman el citado presupuesto.14 15.2. Como parte de los controles incrementados para garantizar la transparencia en la aprobación y entrega de dineros al interior del sistema de salud en general, el MSPS resaltó la creación del Comité de la BDUA15 como aquella instancia dirigida a definir las directrices técnicas en relación con la estructuración y operación de dicha base de datos, en pro del funcionamiento integral y consistencia de la información que allí registran las entidades responsables. En este sentido, explicó cómo opera el control y la depuración de presuntos repetidos en la BDUA (auditoría a datos que no se encuentran en la RNEC ni en Migración Colombia) e identificación de fallecidos.16

15.3. Por otro lado, se refirió al control de depuración de registros presuntamente inconsistentes en la BDUA, es decir de aquellos que existen en esta base de datos, pero no en la información suministrada por la RNEC17 ni por Migración Colombia, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 4894 de 2015. 15.4. También aludió al proceso de identificación de fallecidos, y la incidencia en este de la liquidación mensual de afiliados (LMA), y el reporte de la novedad por 13 Auto 140 de 2019 y 470 A de 2019. 14 Radicado 202042301908302 del MSPS, diciembre de 2020. Folio 3. 15 Mediante la Resolución 1091 de 2015. 16 Radicado 202042301908302 del MSPS, diciembre de 2020 Folios 3 y 4. 17 Registraduría Nacional del Estado Civil. parte de las EPS de la actualización del estado de afiliación al fallecido, información que se entrega a la Adres. Señaló que esta actualización y validación de datos de la BDUA necesarios para el pago de la UPC a las EPS son procesos dinámicos, atendiendo a que los afiliados constantemente varían sus condiciones laborales y personales, lo que incide directamente en la generación de novedades ante las entidades aseguradoras en cada régimen, y a su vez, en el reporte que estas realizan a la Adres18. 15.5. Respecto de los controles de los dineros dirigidos al pago del acuerdo de punto final, indicó que en el RC se expidió el Decreto 521 de 2020 y las resoluciones 618 de 2020 y la 2707 del mismo año. Frente al RS, señaló que en el

artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 se establecieron las reglas para el saneamiento definitivo de las deudas por concepto de los servicios en cuestión, prestados hasta el 31 de diciembre 2019, y la responsabilidad de las entidades territoriales en la realización y certificación de la auditoría. Finalmente, mencionó que, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estatuido por el Decreto 2154 de 201919 el Ministerio expidió la Resolución 3315 de 201920, a través de la cual, se establece el reporte de información del proceso de saneamiento por parte de las ET21. 15.6. En concreto, sobre las dificultades que se evidenciaron en las bases de datos al interior del sistema de salud, el MSPS reportó que ha venido trabajando en el “perfeccionamiento de las herramientas con las que actualmente cuenta, realizando auditorías, depuraciones y actualización de las mallas de validación con respecto a tablas de referencia. Así mismo, ha iniciado la modernización de los sistemas de información, de tal forma que hoy dispone de sistemas transaccionales y en línea como el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT” 22. 15.7. Enunció diferentes herramientas23 desarrolladas a lo largo de la última década, sistemas en línea y transaccionales, tablas de referencia y auditorías y depuración. Específicamente anotó que el SAT, el cual entró a regir a partir del 15 de marzo de 2018, comenzó con la novedad de traslado y el reporte de información, y de manera gradual se le han incorporado varias funcionalidades24. Puntualizó que actualmente conviven el procedimiento tradicional a través del formulario de

traslados y novedades, presentado ante la EPS y tramitado ante la Adres para la actualización de la BDUA, así como el SAT25. Expuso que este último ha sido ampliamente acogido por los afiliados, en particular, en los traslados entre EPS, toda vez que facilita la libre elección de la entidad aseguradora26. 15.8. Reportó la tabla de evolución del documento de identidad, y adicionó que, durante los años 2019 y 2020, además de los datos que venía entregando la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, el Ministerio le había requerido la 18 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. 19 “Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo”. 20 “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC”. 21 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. 22 Ibid. 23 Ibid, folios 2-5. 24 Relacionadas con el Registro de usuario, Registro de aportantes, Traslados entre EPS, Actualización de datos complementarios, Inclusión y exclusión de beneficiarios, Actualización documento de identidad, Adquisición de

condiciones para cotizar, Novedades de inicio de relación laboral (piloto). 25 Permite al usuario reportar ingresos y novedades, información la cual es validada contra las tablas de referencia. 26 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. relacionada con el “registro civil y certificado de nacido vivo”. Puso de presente que la asociación de estos permite identificar si ambos documentos pertenecen a una misma persona y reportarlos bajo un serial igual en la información de referencia de identificación, como efectuar diferentes consultas, con el fin de validar y depurar esta. El Ministerio señaló que durante el primer trimestre del año 2020 se trabajó en la actualización automática de la evolución del tipo de documento de identidad con base en información de referencia27. 15.9. Sobre la Base de Datos de Afiliados a Regímenes Especiales o de ExcepciónBDEX28, indicó que “se continúa trabajando en la construcción y actualización de información de referencia para validar la información de aportantes (personas naturales y jurídicas)” 29. 15.10. En relación con las medidas implementadas para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, mencionó que se han creado algunas dirigidas a garantizar que por intermedio de la Adres, se haga una correcta liquidación, reconocimiento y giro de los recursos que administra; también se han adoptado otras para lograr la recuperación de estos dineros, cuando excepcionalmente, se produzca su reconocimiento o apropiación sin justa causa, empleando entre otras, las diferentes bases de datos al interior del sector30. 15.11. Respecto del reconocimiento y pago de servicios y tecnologías PBS no UPC,

el MSPS informó que se adoptaron medidas de control como, validaciones en el reporte de enfermedades huérfanas; validaciones de la Codificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS y del Identificador Único de Medicamentos – IUM; aclaración del criterio de auditoría para establecer segundos usos en medicamentos; registro progresivo de usuarios con fallo de tutela en el aplicativo Mipres; verificación de la presentación de recobros cuya prescripción de Mipres se encuentre efectivamente reportada en los anexos de suministro; implementación de validaciones automáticas que permitan hacer más eficiente y segura la auditoría de recobros31. 15.12. Reportó que mediante el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 modificó el procedimiento de reintegro de los dineros que se apropien o reconozcan sin justa causa, para lo cual la Adres efectúa de manera periódica auditorías a las bases de datos de pagos de ambos regímenes32. 15.13. Por otro lado, sobre las dificultades de desembolso a las que alude el Decreto Legislativo 800 de 2020, el MSPS aclaró que se trata de la imposibilidad de efectuar el “desembolso inmediato” de los recursos producto del saneamiento, con respecto a los servicios y tecnologías PBS no UPC, ya que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, establece que con el objeto de garantizar transparencia en la aprobación y entrega de dineros al interior del SGSSS, con ocasión del acuerdo de punto final, la Adres debe auditar las solicitudes radicadas. Explicó que dicho decreto persiguió abrir la posibilidad de otorgar liquidez inmediata a las entidades del sector, dada la

27 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. 28 Creada con la Resolución 5512 de 2013 para controlar la multiafiliación mediante el bloqueo de asignación de recursos en el SGSSS cuando se evidencia que el registro también pertenece a la BDEX. 29 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. 30 Ibid, p. 11. 31 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. 32 El ente ministerial también reportó que dentro de las herramientas empleadas para controlar y recuperar los recursos malversados se emplea la apropiación sin justa causa de recursos y la necesidad de su reintegro con la debida actualización de los montos según el IPC de conformidad con la Ley 1949 de 2019. Aclaró en informe del 31 de mayo de 2022 radicado 202211201052221, que a mayo 31 de 2022 esto no había sido modificado. afectación que venían sufriendo por la emergencia sanitaria, por lo que allí, se previeron medidas para acelerar y generar un giro de recursos previo al proceso de auditoría. Insistió que, dada la necesidad de garantizar transparencia en el reconocimiento de la deuda, ello no permite el pago y consecuente flujo de recursos con la inmediatez que la pandemia requiere33. 15.14. Manifestó que el Gobierno nacional dispuso $.2.3 billones para el saneamiento a que refiere el mencionado artículo 237, los cuales provienen de

operaciones de crédito, no obstante, la ejecución de los mismos depende de la radicación que realicen las entidades recobrantes ante la Adres. 15.15. De otro lado, aludió al artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y señaló que también hace parte de la medida de acuerdo de punto final y que igualmente posibilita la suscripción de acuerdos de pago por parte de la Adres con las EPS del RC, por los servicios y tecnologías PBS no UPC, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y radicados ante dicha entidad, que por los inconvenientes presentados con la firma auditora, no habían sido objeto del proceso de verificación y pago. Puntualizó que para este saneamiento, el Gobierno ha dispuesto de $2.17 billones, provenientes de operaciones de crédito. 15.16. En cuanto al RS (artículo 238 de la Ley 1955 de 2019), indicó que el proceso de saneamiento depende de la auditoría que realicen los departamentos y distritos, las cuales disponen de las diferentes fuentes para su financiación34. 15.17. El MSPS puso de presente que, según lo comunicado por la Adres, las entidades recobrantes informaron que tienen radicación pendiente de aproximadamente $4,8 billones; sin embargo, con corte a noviembre de 2020, únicamente se habían radicado $699 mil millones y se esperaba que durante el mes de diciembre se radicaran $599 mil millones, para un total en la vigencia 2020 de $1,29 billones (artículo 237 de la Ley 1955 de 2019).35

15.18. El ente ministerial indicó, acudiendo a información reportada por la Adres, que por este mecanismo tenían cuentas radicadas ante la Adres por valor de $10,1 billones, de los cuales, $5,3 billones correspondieron a un giro previo36. Que, con corte al 30 de noviembre de 2020, fueron aprobadas solicitudes de recobro por $4.9 billones, de los cuales, “$4,3 billones [había] legalizado el giro previo” y $675 mil millones se giraron al sector. De igual manera el ente ministerial comunicó que se encontraban en proceso de auditoría $1,9 billones de pesos, alcanzando un porcentaje de avance sobre el valor radicado del 73%. El valor restante ($2,7 billones), según lo informado por la Adres, sería auditado durante la vigencia 2021.37 En el segundo trimestre de 2021 efectuaron giros a las EPS en el marco de la medida de giro previo, por el orden de $88 mil millones (Resolución 41656 de 2019). En el segundo trimestre de la vigencia 2021, la Adres también informó que reconoció 33 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. Folio 16. 34 Ibid, p. 18. 35 Ibid, p. 19. 36 En el informe del segundo periodo de 2022 con radicado 202211201397841 mencionó que esta información fue remitida por la Adres y procedió a transcribirla. La Sala expuso estos datos en el acápite de antecedentes de la Adres y también los relacionados con el giro directo, el reintegro de recursos, los pagos injustificados al interior del SGSSS, los

reembolsos por recobros, los resultados obtenidos con ocasión de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 y sobre los resultados obtenidos con el APF. 37 Ibid. recursos a dichas entidades, por el orden de $456 mil millones (Decreto 530 de 2021).38 15.19. En cuanto a la implementación del proceso de saneamiento de cuentas por servicios y tecnologías PBS no UPC del régimen subsidiado, el MSPS presentó una tabla en la que observa el avance, de acuerdo con lo informado por cada una de las entidades territoriales39. Estado Actual Saneamiento No UPC Entidad Territorial Auditando cuentas Amazonas, Bogotá, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, San Andrés, Santa Marta En proceso de reporte de información de deuda y pagos Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Buenaventura, históricos Cartagena, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Santander, Sucre, Vaupés y Vichada Fase I Caldas40 Caquetá41 Putumayo42 Fase II Antioquia43 Barranquilla44 Nariño45 Valle del Cauca46 Se reconoció deuda por determinado valor Casanare47 Cauca48 Huila49 Quindío50 Risaralda51 Tolima52 Sin información del Plan de Saneamiento Chocó 15.20. En consecuencia, informó que el valor de reconocimiento del proceso del RC, ascendía a la suma de $5,1 billones, de los cuales, $4,9 billones corresponden al mecanismo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y $99,1 mil millones

al saneamiento establecido en su artículo 237. 15.21. En cuanto al saneamiento del RS, señaló que se había reconocido deudas por valor de $676.296 millones, correspondientes a 14 ET, de los cuales, $267.484 millones se habían financiado con recursos propios y $408.812 millones, correspondían a cofinanciación de la Nación.53 38 Documento del MSPS 30 folios, radicado 202111201976831 del 09 de diciembre de 2021. Respuesta al auto 6 de mayo de 2021. Folio 20. 39 La siguiente tabla fue elaborada por la Sala a partir de la información contenida en el cuadro remitido por el MSPS. Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. Folio 19. 40 Se reconoció deuda por $18.154 millones, $12.174 millones se sanearon con recursos de cofinanciación Nación. 41 Se reconoció deuda por $5.692 millones, $2.845 millones se sanearon con recursos de cofinanciación Nación. 42 Fase I Finalizada: Se reconoció deuda por $1.337 millones, que fue saneada con recursos propios de la ET. 43 En fase I se reconoció una deuda por $273.837 millones, de los cuales $83.886 millones fueron saneados con recursos de cofinanciación Nación. En Fase II Realizando el reporte de información de la deuda reconocida. 44 En fase I se reconoció una deuda por valor de $40.458 millones, de los cuales $40.222 millones fueron saneados con recursos de cofinanciación Nación. Realizando el reporte de información de la deuda reconocida 45 Fase I Finalizada: Se reconoció deuda por $10.362 millones, que fueron saneados con recursos propios de la ET.

46 Fase I Finalizada: Se reconoció una deuda por valor de $200.215 millones, de los cuales $157.784 millones fueron saneados con recursos de cofinanciación Nación. 47 Se reconoció una deuda por valor de $5.139 millones, de los cuales $2.658 millones serán saneados con recursos de cofinanciación Nación. Actualmente, se encuentra el MHCP realizando el trámite para incorporar en su presupuesto los recursos girados por la Nación. 48 Se reconoció una deuda por valor de $25.330 millones, de los cuales $20.837 millones serán saneados con recursos de cofinanciación Nación. Actualmente, la ET se encuentra realizando el trámite para incorporar en su presupuesto los recursos girados por la Nación. 49 Se reconoció deuda por $33.577 millones; $32.252 millones se sanearon con recursos de cofinanciación Nación. 50 Se reconoció una deuda por valor de $16.530 millones, de los cuales $15.010 millones serán saneados con recursos de cofinanciación Nación. Actualmente, la ET se encuentra realizando el giro de estos recursos a los prestadores de servicios de salud. 51 Se reconoció una deuda por valor de $16.530 millones, de los cuales $15.010 millones serán saneados con recursos de cofinanciación Nación. Actualmente, la ET se encuentra realizando el trámite para incorporar en su presupuesto los recursos girados por la Nación. 52 Se reconoció deuda por $37.714 millones; $35.839 millones se sanearán con recursos de cofinanciación Nación. 53 Documento del MSPS 37 folios, radicado 202011201918571 del 02 de diciembre de 2020. Folio 21.

15.22. Por otro lado, el MSPS explicó que la medida de centralización del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías PBS no UPC en cabeza de la Nación tiene como fin evitar que las ET continúen acumulando deudas asociadas a dicho concepto y de este modo se concentren en saldar la deuda pendiente. Parte de esta transición consistió en implementar el Mipres en el RS54. Se realizaron jornadas de asistencia técnica y capacitación para

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