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CC - A1175-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1175-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A1175-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 1175 de 2025 Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta. Asunto: valoración de cumplimiento del componente de impacto en la oportunidaddel flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actualcartera de salud. Magistrado sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, parallevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por losmagistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto. SÍNTESIS La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 verificó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de2023, relacionado con el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de SeguridadSocial en Salud de la actual cartera de salud. La Sala declaró dos niveles de cumplimiento: (i) bajo en el mecanismo paraagilizar el desembolso de los recursos, el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos ydispositivos médicos, el pago de los recursos aprobados con ocasión del Acuerdo de Punto Final y en la entrega deinformes cuatrimestrales,

pues si bien se reportaron medidas conducentes, no se acreditaron resultados que permitieranevidenciar que se va a superar la problemática. (ii) Medio porque, en el saneamiento de la cartera de Acuerdo de PuntoFinal de las EPS del régimen subsidiado se adoptaron medidas conducentes con resultados que permitieron probar que seva a superar la problemática, aunque sin avances significativos. En consecuencia, la Sala ordenó a la cartera de salud adoptar las medidas necesarias para cumplir con la ordenvigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Ante esto, deberá informar: el progreso que se alcance para un desembolsomás ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024, las actividades quedesplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivosmédicos y el estado actual de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS del régimen subsidiado.Adicionalmente, sin perjuicio de que Minsalud es la autoridad concernida en la orden revisada, se requirió a la Adres paraque reporte información concerniente a los contratos de transacción pendientes de suscribir en el marco del Acuerdo dePunto Final. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades del SGSSS(Sistema General de Seguridad Social en Salud) para que adoptaran las medidas necesarias para conjurar las fallasidentificadas. Entre otras cosas, esta Corporación consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de lapoblación si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. Por ello, se recordó laimportancia de lograr un apropiado flujo de recursos para asegurar la prestación de los servicios y, bajo esa perspectiva,

profirió la orden vigésima cuarta[1]. Desde ahí, esta Corporación dirigió sus decisiones hacia la eliminación de obstáculosburocráticos y administrativos, con la finalidad de amparar el acceso efectivo a los servicios de salud. De conformidad conlo anterior, la Sala ha proferido las siguientes valoraciones: Auto Consideraciones263 de2012 Se valoró por primera ocasión el mandato analizado. La Saladeclaró el incumplimiento parcial de las órdenes vigésimo cuarta yvigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008. Sostuvo que, apesar de la existencia de recursos suficientes para atender lasnecesidades en salud de los colombianos, estos se malgastaban, sedesviaban a intereses particulares o se perdían en la intermediación.Se denunciaron sobrecostos en medicamentos del entonces POS(Plan Obligatorio de Salud) y No POS, así como graves hechos decorrupción que han costado billones al sistema. La Corte criticó lainacción de las entidades encargadas de regulación, inspección ycontrol, y señaló que inyectar más recursos sin resolver las fallasestructurales sería como “llenar un saco roto”. Así, expidió órdenesdirigidas a “salvaguardar los recursos asignados al sector salud yque tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y lasprácticas defraudatorias que aquejan el sistema”, “para controlar yrecuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS” y“conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios demedicamentos POS y No POS”.140 de2019 Otorgó la misma calificación (medio) a los demás

componentes dela orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir laproblemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008,señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción ymalversación.470A de2021 Otorgó la misma calificación (medio) a los demás componentes dela orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir laproblemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008,señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción ymalversación1174A de2022 Encontró las mismas problemáticas identificadas en los autosanteriores. Así, por ejemplo, resaltó que si bien el MSPS seencontraba diseñando un sistema que permitiera el monitoreo deabastecimiento de medicamentos para un control preventivo, locierto es que, para ese momento, dicho sistema no se habíadesarrollado lo que impedía valorar el cumplimiento de la ordenrelacionada con la regulación para el control de precios demedicamentos. De otro lado, en relación con el procedimiento derecobro ágil, resaltó que el saneamiento del APF aún no se habíacompletado por los retrasos en el proceso de recobro, esto debido aque no todas las cuentas habían sido auditadas por la Adres. Tabla 1. Elaboración propia. Información Corte Constitucional 2. Por su parte, el Auto 2882 de 2023 calificó el cumplimiento con un nivel bajo. La Sala estudió el impacto en laoportunidad del flujo de recursos al interior del SGSSS de la actual cartera de salud por (i) recobros y (ii) PM(presupuestos máximos) a favor de los diferentes agentes del sector salud. Providencia que emitió las siguientesconsideraciones y órdenes: Auto 2882 de2023 Contenido

Consideraciones

(i) No se conjuraron las dificultades evidenciadas en el flujooportuno de los recursos con ocasión de una elevada carterapor concepto de recobro. Al contrario, la cartera de saludpor ese procedimiento, aumentó, (ii) había una extensabrecha en las diferencias de información entre el Gobierno,las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS(Instituciones Prestadoras de Salud), (iii) la cartera en favorde las EPS e IPS incrementó por recobros de valoresrequeridos para la prestación de servicios excluidos definanciamiento con recursos públicos de la salud, (iv) losrecobros por prestación de servicios y tecnologías en saludentregados con anterioridad a diciembre de 2019presentaban cuentas pendientes; (v) No se saneódefinitivamente el APF (Acuerdo de Punto Final) y existíansolicitudes por auditar y, (vi) no se constató unfuncionamiento óptimo en los trámites del giro directo yprevio, que permitiera un adecuado flujo de recursos. Órdenes alMSPS(Ministerio deSalud yProtecciónSocial/Minsalud) Primero, debía remitir informes sobre las medidas adoptadaspara el cumplimiento de la orden vigesimocuarta, abarcandolos cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto yseptiembre a diciembre, que incluyera, como mínimo, lodispuesto en los fundamentos 174 y 175 de la parte

considerativa de dicha providencia[2]. Segundo, comunicarlos resultados y avances respecto del estudio para establecerla viabilidad de que las EPS entreguen los dineros a susprestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican esas moras[3]. Tercero, reportar el progreso en el diseño ydesarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento demedicamentos y dispositivos médicos con lo requerido.Cuarto, desembolsar todos los recursos aprobados conocasión del APF y que no se hubieren cancelado para esafecha. Por último, informar sobre el estado actual delsaneamiento de la cartera dentro del marco del APF enrelación con las EPS-S (EPS del Régimen Subsidiado).Tabla 2. Elaboración propia. Información Corte Constitucional 3. De manera que, en el Auto 2882 de 2023 la Sala se enfocó, entre otros temas, en el saneamiento del APF (supra 2). Enatención a lo anterior, la valoración de la orden vigesimocuarta se realiza con base en tres puntos específicos: (i) laadopción de medidas para salvaguardar los recursos del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del sistema, (ii) laadopción de medidas para conjurar la situación crítica de sobrecosto de medicamentos y (iii) el saneamiento del APF paralos regímenes contributivo y subsidiado. 4. Ahora bien, con fundamento en los distintos decretos probatorios contenidos en los autos del 6 de agosto, 29 de julio,

26 y 27 de noviembre de 2024, 28 de febrero y 4 de abril de 2025[4], la Sala recibió la siguiente información adicional alos datos sintetizados en el Anexo A de este documento:5. Minsalud. Sobre la viabilidad de un desembolso más ágil, comunicó que, en el giro directo de los recursos, la entidadrecobrante sea EPS o EOC (Entidades Obligadas a Compensar) podría presentar la solicitud de reconocimiento a través del mecanismo de “cobro”[5]. Además, indicó que el prestador o proveedor de servicios de salud beneficiario del giro podría pedir el reconocimiento de recursos por medio del “recobro”[6] y autorizar a la Adres (Administradora de los Recursos delSistema General de Seguridad Social en Salud), una vez se contara con el resultado de auditoría, para que en su nombrereconociera los recursos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud. Por su parte, para acogerse al giro previo,la entidad recobrante debía presentar la documentación requerida y suscribir un formato para autorizar la deducción de valores en caso de inconsistencias tras la auditoría[7]. 6. Dichos mecanismos cuentan con disposiciones normativas que establecen el procedimiento administrativo que debeadelantar la Adres, junto con las entidades recobrantes, los prestadores y proveedores de servicios de salud, para elreconocimiento de recursos del sistema, pues si no se cumplen los requisitos no se podrá acceder al giro de recursos.

Comunicó que expidió el Decreto 489 del 16 de abril de 2024[8]. Lo anterior, en el marco de la habilitación y de los límites establecidos en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023[9]. 7. En las consideraciones del Decreto 489 de 2024, el Ministerio aseveró que “la Sala Especial de Seguimiento a laSentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, mediante el Auto 2882 de 2023 afirmó la necesidad defortalecer y reajustar el mecanismo de giro directo para mejorar el flujo de recursos al interior del [SGSSS], el cual, en susentir como está diseñado, no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de una de las yaidentificadas fallas estructurales del sistema, que de persistir pone en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a lasalud”. 8. A partir de allí, la entidad resaltó que “es necesario dotar de mayor obligatoriedad e[l] mecanismo de giro directo, asícomo realizar seguimiento permanente a la oportunidad del giro, con el fin de evitar la corrupción y malversación de losrecursos del sistema de salud”. Expuso que los recursos objeto de la medida de giro se manejan directamente desde laAdres, y, por ende, las EPS y EOC únicamente fungen como entes autorizadores de pagos, lo que deviene en que tales recursos lleguen a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud con rapidez[10]. Destacó

que el Decreto 489 de 2024 fue un trabajo articulado entre distintas entidades del sector salud[11]. 9. Añadió que no adelantó estudios para “establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen a sus prestadores losdineros recobrados por conceptos de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC (unidad de pago porcapitación) y presupuestos máximos. Debe aclararse, en todo caso, que dichas obligaciones ya fueron reconocidas porparte de la EPS”. Sobre las presuntas moras en recursos recobrados, advirtió que la figura del recobro está precedida delpago de la obligación por parte de la entidad recobrante al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías ensalud, es esa condición lo que la faculta para recobrar a la Adres. Entonces, sostuvo que en ese escenario no hay lugar amoras en el desembolso de los recursos. 10. Respecto del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, advirtió que este sealimenta con las dificultades en el suministro de medicamentos, recopilados a través de distintos actores del sector (EPS,IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías). También se basa en los datos del SISMED (Sistemade Información de Precios de Medicamentos), que registra precios, ventas y compras de medicamentos con reportestrimestrales hasta 2023 y mensuales desde 2024. Además, se utilizan bases del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos) sobre registros sanitarios, trámites y abastecimiento para analizar la participación en elmercado y tendencias de comercialización. 11. Asimismo, indicó que, revisada la información, la DMTS (Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud)comienza un trabajo articulado con el INVIMA y se priorizan los trámites relacionados con el registro sanitario de los

productos escasos o desabastecidos. A partir de allí, se ejecutan acciones de mitigación o prevención[12]. Además, comoparte del monitoreo del abastecimiento de medicamentos, se llevaron a cabo mesas de trabajo con actores de la cadena de suministro para identificar las causas de desabastecimiento y aplicar medidas correctivas[13]. 12. Según el MSPS, el contenido mencionado es actualizado en el micrositio de abastecimiento de la página web del Ministerio[14], con el fin de divulgar a los interesados los avances obtenidos en el mismo. Por otra parte, sobre laexpedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y losproveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de conocimiento relacionado con la demandapotencial y la planeación de la producción, el MSPS aseveró que eso era competencia de la Dirección de BeneficiosCostos y Tarifas.

13. El MSPS agregó que el sistema ha avanzado en su primera fase consistente en la recolección de data[15]. Sostuvo quelas próximas fases buscarán la implementación de una herramienta informática para sistematizar la recepción de alertas delos actores y el diseño de un componente preventivo. En este sentido, la cartera de salud reafirmó su compromiso paraavanzar en el desarrollo e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento. 14. Por último, el ente ministerial afirmó que expidió el Decreto 0228 del 2025 que reglamenta la implementación delSIIFA (Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial). Explicó, entre otros aspectos, que este sistema seconvierte en un mecanismo clave para garantizar la transparencia en los detalles financieros, administrativos yasistenciales del sector salud. También permitirá agilizar la transmisión y evaluación de los datos que registren EPS, IPS,Adres y otros actores del sector salud. Su operación se llevará a cabo a través de un portal de registro electrónico quefacilitará la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector y agilizará el flujo de recursosen el proceso de atención en salud.

15. Adres. Comunicó que para febrero de 2024[16] existían siete contratos de transacción de $168.255.402,00 frente a loscuales las entidades recobrantes manifestaron su voluntad de “[n]o transar” y cuatro contratos pendientes de suscripción con una entidad (Comparta Salud) por un valor de $493.870.716,50[[17]].

16. El 17 de abril de 2024, la Adres afirmó haber comunicado y publicitado las ventanas de radicación habilitadas[18].Explicó que la primera para este mecanismo se habilitó en el mes de junio de 2020 y la última en noviembre de 2022 “porlo que, las entidades recobrantes tuvieron oportunidad de presentar las cuentas pendientes por sanear; es decir, durante casi2 años y 5 meses que fue el tiempo durante el cual la ADRES habilitó las 45 ventanas de radicación”. Al respecto, ilustróque 27 entidades recobrantes radicaron un total de 5.267.026 cuentas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final. 17. En relación con el saneamiento del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, la Adres indicó que el valor aprobado yreconocido a las entidades recobrantes era de $8.282.894.055.715,53 que corresponde al 68,77 % del valor totalpresentado. En cuanto a la fuente de financiación del artículo 237 de la misma norma, adujo no tener valores pendientespor auditar y la suma aprobada a las entidades recobrantes ha sido de $1.143.717.720.749,28 que corresponde al 30,31 %del valor total presentado por las entidades que cumplieron con las exigencias. Destacó que al 31 de diciembre de 2024había reconocido efectivamente con cargo a la deuda pública la cuantía de $1.032.358.061.900,02 “que hace parte delvalor aprobado por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC”. Afirmó haber concluido elproceso de radicación y revisión de las cuentas presentadas para sanear el mecanismo de APF. 18. Concretamente, los contratos de transacción firmados con las entidades reflejaron que se ha resuelto el 80.14 % delvalor aprobado en la revisión. En definitiva,

de radicación y revisión de las cuentas presentadas para sanear el mecanismo de APF. 18. Concretamente, los contratos de transacción firmados con las entidades reflejaron que se ha resuelto el 80.14 % delvalor aprobado en la revisión. En definitiva, concluyó que “las entidades recobrantes radicaron un total$3.773.162.645.684,99 (100,00%), de los cuales se aprobaron $1.143.717.720.749,28 (30,31%) quedando glosado un total

de $2.270.771.351.873,71 (60,18%) y anulado $358.643.573.064 (9,51%)”[19]. Del elevado porcentaje de glosa, expusoque la auditoría para el mecanismo de Acuerdo de Punto Final concluyó. Se identificaron diversas causales de glosa “queson atribuibles a las EPS y no puede endilgarse responsabilidad alguna a la ADRES, pues es competencia de las [EPS]acreditar los requisitos necesarios para el pago”. Por ejemplo, expuso que de los resultados del proceso de auditoría 2019-2022 por APF (art. 237), “diez causales de glosa corresponden al 62% de las causales impuestas en etapa de auditoríaintegral”. 19. Relató que las principales causas de glosa en los recobros se deben a la prescripción o caducidad jurídica, seguida porreliquidación y problemas de consistencia en la información. También se evidencian glosas relacionadas con cobertura,suministro y aspectos jurídicos. Otras causas incluyen fallos en la facturación, errores en la prescripción médica yproblemas con el reconocimiento por parte de Adres. Finalmente, las sentencias de tutela representan el menor porcentajeen el total de glosas registradas y la que más se presenta es el componente de prescripción o caducidad jurídica, lo que

indica que el recobro o cobro está prescrito[20]. Para la Adres se evidencia un incumplimiento a los plazos establecidos enla Ley 1753 de 2015. 20. Añadió que realizó el proceso de validaciones respecto a lo reportado por las EPS entre el 14 de diciembre de 2023 yel 13 de marzo de 2024 por concepto de pruebas COVID-19 realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30de junio de 2022. Aseveró que los recursos aprobados ($16.431,90 millones) serán reconocidos con cargo al servicio de ladeuda pública del Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 153 de la Ley2294 de 2023. La Administradora está a la espera de la transferencia por parte del MHCP (Ministerio de Hacienda yCrédito Público). Por otra parte, a corte del 15 de abril de 2024, solo se tenía pendiente de validar $22.349,94 millones que

corresponden a los valores indicados por las EPS entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2024[21]. En tal sentido, una vezse realizara la validación, la Adres reconocería y pagaría a los beneficiarios de registros que superaran el proceso devalidaciones. 21. Posteriormente, relacionó las fechas y las cantidades de los contratos suscritos desde la vigencia 2020 al mes de juliodel 2024 tanto por concepto de contrato u otro, así como por procesos judiciales, como se evidencia en las Figuras 4 y 5del Anexo C. A partir de lo anterior, sostuvo que para el 2024 se incrementó la suscripción de los contratos de transaccióny para agosto del mismo año ascendían a 1.349 suscritos en cuantía de $997.367.021.902,92. Señaló que, el 18 de abril de2024, suscribió cinco contratos de transacción con Comparta Salud por valor de $523.037.771,90. Manifestó que,suscribió el 90,26 % de los contratos de transacción; el 3,55 % ($40.610.765.703.19) no y el 6,19 % está pendiente derubricar ($70.748.893.145.23). 22. De todo, la Adres aseveró que ha reconocido un total de “$969.189.195.995,68” e indicó que adelantó mesas detrabajo con las EPS tendientes a revisar los procesos judiciales pendientes por suscribir y con ello depurar la informaciónexistente. Se tenían 320 demandas incoadas por las diferentes EPS por cuantía de $37.999.368.565,69, pero sin que laAdres fuera notificada. Manifestó que la suma de “$9.133.009.060,30” se encontraba sujeta a que las entidades remitieran

los otrosí debidamente suscritos[22].

23. Luego[23], en cuanto a los valores que se aprobaron y pagaron con posterioridad al Auto 2882 de 2023 (20 denoviembre de 2023), la Administradora expuso que al 31 de diciembre de 2024, las EPS manifestaron su voluntad desuscribir contratos de transacción y, en consecuencia, la Adres reconoció a favor de las EPS la suma de $156.670.737.506,63[24]. En concreto, sostuvo que “[d]e acuerdo con el valor total ordenado, la ADRES giro$64.249.708.333,15 a las IPS y proveedores, en virtud del mecanismo de giro directo postulado por las EPS y$92.421.029.173,48 fue ordenado a favor de las EPS”. Advirtió que solo podrá considerarse como deuda en la medida quelas entidades suscriban los contratos de transacción, de lo contrario, en el caso de que no se produzca la suscripción delacuerdo de voluntades, no es factible el reconocimiento y giro de los recursos, por lo tanto si el valor se disputa en sede judicial la entidad recobrante deberá ceñirse a lo que se decida en dicha instancia[25]. 24. Por otra parte, sobre los valores indicados (supra 20), la Adres recalcó que el “Ministerio de Hacienda transfirió la

judicial la entidad recobrante deberá ceñirse a lo que se decida en dicha instancia[25]. 24. Por otra parte, sobre los valores indicados (supra 20), la Adres recalcó que el “Ministerio de Hacienda transfirió la totalidad de los recursos antes mencionados y que fueron solicitados por la ADRES”[26]. Aunado a ello, con relación a“los valores pendientes de validación correspondientes al reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnósticopara SARS CoV-2 [COVID-19] cargados por las EPS en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2024 y el 15 deabril de 2024 por un valor de $22.349,94 millones”, se manifestó que los mismos ya fueron procesados dando comoresultado el reconocimiento de $7.702.798.690,00 y la devolución por inconsistencias o archivos descartados por solicitudde las EPS, por un valor de $14.647.150.310,00. Actualmente no se identificaron archivos faltantes de validación. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 25. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[27], el artículo 86 de la Constitución y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[28], la Sala Especial deSeguimiento es competente para proferir este auto. 2. Metodología de la valoración

26. De conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[29] y lo mencionado en

26. De conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[29] y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[30], la Salaestudiará el grado de acatamiento del mandato relacionado con el flujo de los recursos del SGSSS, en el marco delseguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008 y en concreto, de aquellas impartidas en la últimavaloración, concretamente en el Auto 2882 de 2023. 27. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala analizar si el Ministerio de Salud y Protección Social cumplió con los

cinco numerales del resolutivo 2.º del Auto 2882 de 2023[31]. Para ello, la Sala verificará las medidas, resultados yavances sobre (i) el estudio relacionado con la viabilidad de agilizar los pagos de las EPS a sus prestadores y laidentificación de las causas de las demoras, (ii) el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de medicamentos ydispositivos médicos, (iii) el desembolso de los recursos aprobados en el marco del APF que estuvieran pendientes, (iv) elreporte del estado actual del saneamiento de cartera de las EPS del régimen subsidiado y, (v) la entrega de los informescuatrimestrales a cargo de Minsalud. 3. Evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023 -ordenvigésima cuarta- (i) La implementación de un mecanismo de agilización de desembolsos 28. El numeral 2.2. del Auto 2882 de 2023 ordenó al MSPS que: “informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios paraestablecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar enqué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dinerosse radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De estemodo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que eldinero fluya a hacia los proveedores con rapidez”. 29. Luego de explicar las diferencias de los trámites de cobro y recobro, Minsalud sostuvo que profirió

establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que eldinero fluya a hacia los proveedores con rapidez”. 29. Luego de explicar las diferencias de los trámites de cobro y recobro, Minsalud sostuvo que profirió el Decreto 489 de

2024 para dotar de obligatoriedad el mecanismo del giro directo[32]. La Sala concluye de dicho texto normativo, entreotros aspectos, que el giro directo aplica a EPS del régimen contributivo, EOC, a instituciones y entidades que prestenservicios de salud y provean tecnologías en salud, a la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud/SNS) y la Adres[33]. Así mismo, se aplicará a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo[34]. 30. Se constata que el compendio normativo regula que el giro directo procede en tres casos principales cuando: (i) lasEPS y EOC no cumplen con el indicador de patrimonio adecuado, (ii) están bajo medidas de vigilancia especial,intervención o liquidación por parte de la SNS y, (iii) deciden acogerse voluntariamente al mecanismo. Esto busca evitar

problemas financieros en la prestación de servicios de salud[35]. 31. Para garantizar la transparencia y el adecuado uso de estos recursos, la Adres registrará y controlará los montosgirados a las IPS y proveedores de tecnologías. La Supersalud supervisará la aplicación de la norma y podrá tomarmedidas en caso de incumplimientos en la información reportada por las EPS y EOC. 32. Así las cosas, la Sala considera que la autoridad obligada tuvo en cuenta la falencia señalada en el Auto 2882 de 2023,consistente en “la falta de obligatoriedad del mecanismo para las EPS, que como se mencionó, no hacen uso del girodirecto en grandes proporciones, pero según las IPS, reciben el dinero por parte del Gobierno, pero no lo desembolsanrápidamente”[36]. Sin embargo, se advierte que la cartera de salud no expuso la aplicación efectiva de dicha norma en losdesembolsos actuales, ni que estos se hayan vuelto más ágiles, es decir, que se haya cumplido con el propósito establecido. 33. A continuación, se advierte que la Sala hará referencia a los informes remitidos por la Administradora con el fin de observar[37], en la práctica, la obligatoriedad y presunta aplicación del Decreto 489 de 2024, orientado a mejorar el flujode recursos. La Adres indicó, por un lado, no haber pagado mediante el mecanismo de giro previo. Afirmó que “este en laactualidad no tiene mayor impacto en el flujo de recursos” porque solo opera en ciertas condiciones, las cuales ya no se presentan[38]. Por otro, la Adres sostuvo que realizó cancelaciones por concepto de giro directo de recursos deaseguramiento durante la vigencia de 2024. Por ejemplo, a lo largo de dicho año, según la programación y autorizaciónefectuada por las EPS, la Administradora giró a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías aproximadamente

$28.562.137.868.734,00 en el RS y $19.340.971.364.610,00 en el RC[39]. 34. Asimismo, la Adres informó que realizó desembolsos bajo el concepto de “[g]iro directo por cobro/recobro,

presupuestos máximos o mediante el mecanismo de saneamiento definitivo de cuentas de recobro”[40]. En es

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