CC - A118-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A118-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Auto 118/14 ACCION DE TUTELA DE GRUPO DE RECICLADORES DEL BASURERO DE NAVARRO-Evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T291/09
Referencia: Seguimiento a la Sentencia T291 de 2009
Asunto: Evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-291 de 2009.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-291 de 20091 la Corte resolvió las tutelas interpuestas por un grupo de recicladores del basurero de Navarro, en la ciudad de Cali, en contra de varias entidades municipales, por considerar que éstas vulneraron derechos al trabajo y a la vida digna, a raíz de la decisión de clausurar este relleno sanitario, lugar en el que desarrollaban desde hace treinta (30) años la actividad económica del reciclaje, para proveer un sustento para sí y para sus familias. Afirman que la decisión del cierre no estuvo acompañada de medidas orientadas a ofrecer otras oportunidades de empleo y que, por el contrario, se adoptó como parte de una política pública general encaminada a excluir a los recicladores de la participación de una actividad económica
lucrativa, como lo es el reciclaje de residuos sólidos. Las personas que ejercieron como accionantes en esa ocasión fueron: Mariela Tenorio Carabalí (T-2043683), Cecilio Cesar Caicedo Izquierdo (T-2094526), Neisy Gómez Vargas (T-2094503), Conrado de Jesús Cardona (T2088107), Julio Cesar Gómez Ramos (T-2100533), Grecia Valencia Viafara (T2094109), José Armando Arias (T-2100590), Álvaro Castillo Quiñones (T2100537), Fabio Andrés Velasco Martínez (T-2100536), María Victoria 1MP. Clara Elena Reales Gutiérrez. 2 Carlosama (T2100659), José Hernando Miranda Rodríguez (T2088003), Freddy Orlando Tenorio Quiñones (T-2085999), Alexander Mayorga (T2100591), Raquel Tamayo Cáceres (T-2092631), Segundo Camilo Quiñones (T-2092630), Fernando Ramírez (T-2092148), Luz Mery Rodríguez Valentierra (T-2092004), Safra Ruth Méndez Muñoz (T-2090545), Ana Beiva Bejarano (T-2088111), Ninfa Rosalba Ramírez (T-2079744), Lucena Vargas (T-2084644), Ayda López Jojoa (T-2070143), Ángela María Alzate (T2079694), Diego Ruiz Angulo (T2140927) y Leidy Johana Torres (T2146448).
2. En esta sentencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes y extendió los efectos de su decisión a los demás recicladores,
tanto del basurero de Navarro como de calle, que adelantaban su labor en la ciudad de Cali. Encontró que en este caso se vulneró el derecho a la igualdad, debido a que en el diseño y ejecución de la política pública de aseo para la ciudad se afectó desproporcionadamente los derechos de un grupo en condiciones de especial vulnerabilidad económica y social, como el de los recicladores, pues con ella se impedía el desarrollo de una actividad productiva que históricamente habían desarrollado y de la cual derivaban su sustento, sin haber adoptado medidas para mitigar dicho impacto.
3. Con fundamento en la anterior decisión, en la citada providencia se impartieron una serie de órdenes individuales y complejas orientadas a que se protegieran de manera integral los derechos tanto de los recicladores de Navarro -hubieran o no interpuesto una acción de tutela-, como de los
recicladores de calle, con dos finalidades concretas: (i) “enfrentar las precarias condiciones materiales en las que han quedado los recicladores en razón de los incumplimientos de la administración de Cali.” (ii) “adoptar medidas para frenar el impacto desproporcionado que generan sobre los recicladores del basurero de Navarro las normas jurídicas adoptadas en materia de disposición final de residuos y la nueva configuración de los procesos de recolección y disposición final de residuos.” Con estas finalidades se dispuso lo siguiente: SEGUNDO.- En relación con cada uno de los casos individuales acumulados en el presente proceso y señalados en el ordinal anterior, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali, por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar
Social, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación y a la alimentación, verificando en cada caso concreto la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educación para los hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la alcaldía en materia de alimentación, vivienda, recreación, capacitación laboral y deporte. Igualmente, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, o la empresa que la 3 reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle - CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAGMA vincular a los accionantes a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia. Sobre el cumplimiento de estas órdenes, el alcalde municipal de Cali deberá presentar un informe detallado a la Corte Constitucional el día 10 de agosto de 2009. TERCERO.- ORDENAR a EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya, mantener suspendida la Convocatoria pública No. 002 de 2009 Contrato para la operación y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de
vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona N° 1 de la ciudad de Cali, por tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, durante los cuales se deberán reformular los términos de dicho proceso licitatorio como se señala en la sección 9.2.2. de la presente sentencia. Una vez el proceso licitatorio haya finalizado, EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya deberá enviar a la Corte Constitucional, el 1 de septiembre de 2009 un informe detallado de conformidad con los lineamientos señalados en la sección 9.2.3. de la presente sentencia. CUARTO.- ORDENAR a EMSIRVA ESP, o a la empresa que desarrolle sus funciones en el futuro, a la Alcaldía de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, diseñen, adopten y pongan en marcha una política de inclusión efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria. QUINTO.- ORDENAR a la Alcaldía de Cali, por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social, adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, las medidas necesarias para asegurar a los recicladores de Navarro censados en el año 2003 y carnetizados en el año 2006 el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación, a la vivienda digna y a la alimentación,
verificando en cada caso concreto la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educación para los hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la alcaldía en materia de alimentación y vivienda. 4 SEXTO.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, o la empresa que la reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle - CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAGMA vincular a los recicladores de Navarro censados en el año 2003 y carnetizados en el año 2006 a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia. Sobre los resultados de este proceso, la alcaldía de Cali deberá presentar un informe detallado a la Corte Constitucional a más tardar el un informe el 18 de enero de 2010. SEPTIMO.- AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Cali que aplique la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali, de conformidad con los parámetros señalados en el 9.2.6. de la presente sentencia. El Alcalde Municipal de Cali informará
el 18 de enero de 2010 a la Corte Constitucional sobre la utilización de esta figura. OCTAVO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA o de la empresa que la sustituya, que en el término de dos (2) semanas contadas a partir de la notificación del presente fallo, conformen un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali, en el que participen un representante de DANSOCIAL, un representante del DAGMA, un representante de la entidad que coordine el PGIRS, un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle – CVC, el/la representante legal de FERESURCO, el /la representante legal de UFPRAME; el/la representante legal de la Asociación de Recicladores de Navarro, el/la representante legal de la Asociación Nacional de Recicladores. En dicho comité también podrán participar el Defensor Regional de Derechos Humanos y un representante de Civisol. Este comité participará en el diseño e implementación del plan de inclusión de los recicladores de Cali a la economía formal del aseo, así como en el diseño de las acciones afirmativas que sean necesarias para asegurar que dicha inclusión sea efectiva. El plan de inclusión de los recicladores que diseñe el comité deberá estar listo y en funcionamiento a más tardar el 23 de noviembre de 2009. El alcalde municipal de Cali deberá enviar a la Corte el 1 de diciembre de 2009 un informe con el plan diseñado y las acciones afirmativas adoptadas y adelantadas, así como con los indicadores de resultado que se
5 diseñen para mostrar los avances del proceso de inclusión y el goce efectivo de derechos de los recicladores y sus familias. NOVENO.- ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, culminar el censo de los recicladores de Navarro, e incluir en él a todas aquellas personas inicialmente censadas, así como los recicladores de Navarro que figuran en las bases de datos de las cooperativas, EATs y otras organizaciones que funcionaron en Navarro y que aparezcan inscritos en dichas bases con anterioridad al 1 de marzo de 2009. Igualmente ordenará al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, diseñar y realizar un censo de los recicladores de calle en la ciudad de Cali, de tal forma que la información recabada permita avanzar en el proceso de inclusión de éstos en la economía formal del aseo. DECIMO.- ORDENAR al DAGMA y a la Corporación Autónoma Regional del Valle, crear y promover -con el concurso de las organizaciones de la sociedad civil que a bien tengan unirse en su esfuerzocampañas de civismo y solidaridad dirigidas a la ciudadanía de Cali, con miras a que los usuarios del servicio de aseo de la ciudad (a) empiecen a separar en la fuente y (b) a ceder a los recicladores organizados la propiedad de su basura reciclable y en tanto se inician la operación de las rutas selectivas en la Ciudad. UNDECIMO.- SOLICITAR al Defensor del Pueblo, regional Valle del Cauca, a que dentro del ámbito de sus competencias, haga seguimiento a las acciones adelantadas para asegurar la
inclusión de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recolección y aprovechamiento de residuos sólidos, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente sentencia y envíe a la Corte Constitucional los informes de seguimiento que estime pertinentes. DECIMO SEGUNDO.- COMUNICAR la presente sentencia a la organización CIVISOL la presente sentencia e INVITARLA a continuar apoyando a las organizaciones de recicladores de la ciudad de Cali y a enviar informes periódicos a la Corte Constitucional sobre los avances del proceso de inclusión de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recolección y aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad de Cali.
4. En los informes presentados entre los años dos mil nueve (2009) y dos mil trece (2013) por las entidades destinatarias de las órdenes impartidas en la sentencia, al igual que por las organizaciones de recicladores, por CIVISOL, la Defensoría del Pueblo – Regional Cali, la Contraloría General de Santiago 6 de Cali y demás entidades que han acompañado el proceso de implementación y cumplimiento de la sentencia T-291 de 2009, se constata que, a pesar de algunos avances importantes, aún no se ha logrado dar cumplimiento pleno a las órdenes impartidas, de modo tal que se garantice el goce efectivo de los derechos de los recicladores de Cali.
En tal sentido, la organización CIVISOL, invitada por la Corte a participar como veedora del proceso de implementación de esta sentencia, ha solicitado
a este Tribunal que, en ejercicio de su facultad de verificar la ejecución de sus fallos de tutela, evalúe la manera en que las entidades concernidas han dado cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-291 de 2009 y adopte los correctivos correspondientes. De igual manera, se han recibido comunicaciones de algunos de los recicladores que operaban en el basurero de Navarro en las que se llama la atención sobre el incumplimiento de lo dispuesto en aquella providencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
5. La Sala Primera de Revisión es competente para proferir el presente auto, con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, que le asignan competencia para la revisión de los fallos de tutela, y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que le juez de tutela mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Problema jurídico y esquema de resolución
6. Corresponde a esta Sala de Revisión evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-291 de 2009, dirigidas a garantizar los derechos de los recicladores que operaban en el basurero de Navarro de la ciudad de Cali, a través de su efectiva inclusión en la economía formal del aseo para, con fundamento en el balance efectuado, adoptar las decisiones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos objeto de amparo.
7. Para verificar los niveles de implementación de lo dispuesto en la sentencia T-291 de 2009, se procederá a efectuar un balance con base en la información
suministrada a la Corte en los reportes de seguimiento. Debido a la relación e interdependencia que existe entre algunas de las órdenes impartidas en la mencionada providencia, para el análisis de su cumplimiento se adoptará el siguiente derrotero: Culminación del censo de los recicladores de Navarro y diseño e implementación del censo de los recicladores de calle en la ciudad de Cali (orden No. 9). Órdenes dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los veinticinco (25) accionantes y sus familias, y de los demás recicladores 7 de Navarro incluidos en el censo a: (i) salud; (ii) educación; (iii) alimentación; (iv) vivienda e inclusión en programas sociales de la alcaldía; cumplimiento de los acuerdos pactados en las actas del trece (13) de junio y ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) y en el PGIRS relacionados con: (v) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia; (vi) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia; (vii) soluciones periféricas de subsistencia (órdenes No. 2, 5 y 6). Suspensión y modificación de la Convocatoria Pública No. 002 de dos mil nueve (2009), Contrato para la operación y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona No. 1 de la ciudad de Cali. (Orden No. 3). Conformación de un comité para la inclusión de los recicladores en la economía formal del aseo en la ciudad de Cali, encargado de participar
en el diseño de la política pública de inclusión y de las acciones afirmativas necesarias para asegurar que la inclusión sea efectiva (orden No. 8) Diseño, adopción y puesta en marcha de la política pública de inclusión efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos, que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria (orden No. 4). Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad con miras a lograr el goce efectivo de los derechos de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali (orden No. 7). Realización de campañas entre los usuarios de los servicios de aseo orientadas a fomentar la separación de basuras en la fuente y la entrega a los recicladores de la basura reciclable (orden No. 10). Solicitud a la Defensoría del Pueblo e invitación a la organización CIVISOL a hacer seguimiento y presentar informes sobre el cumplimiento de la sentencia T-291 de 2009 (numerales 11 y 12).
8. En anteriores oportunidades este Tribunal ha adoptado una metodología para valorar los niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en sus sentencias orientada a distinguir entre niveles de cumplimiento alto, medio, bajo e incumplimiento.2 Con fundamento en esta clasificación, y retomando algunos de los parámetros empleados por esta Corte en anteriores decisiones, en particular en el Auto 185 de 2004, para efectos del seguimiento a la sentencia T-291 de 2009 se entenderá que existe: 2 En el Auto 185 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), al efectuar el seguimiento a una de las órdenes
impartidas en la sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), la Corte estableció esta metodología de análisis para valorar el nivel de cumplimiento de la orden en cuestión. Esta clasificación fue empleada de nuevo en el Auto 226 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio), para el seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 8 Incumplimiento— (a) cuando no haya sido aportada información sobre la ejecución de las acciones ordenadas en la sentencia; (b) cuando haya manifestación expresa de las entidades concernidas en el sentido de no iniciar, continuar o concluir una determinada acción ordenada en la sentencia T-291 de 2009; (c) cuando se omita llevar a cabo acciones encaminadas a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia objeto de seguimiento, o cuando su realización se retarda por un período irrazonablemente prolongado—teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y las necesidades específicas de atención a la población de recicladores de la ciudad de Cali; o (d) cuando la actuación desplegada por las entidades concernidas únicamente se concrete en la expresión de ideas o propósitos, en la realización de reuniones o de trámites, en el diseño o adopción de medidas de carácter general, sin que se ejecute alguna acción encaminada a que la población beneficiaria por las órdenes impartidas en esta sentencia cuente con un mínimo de protección de los derechos que fueron objeto de amparo. Cumplimiento bajo — cuando el cumplimiento de las órdenes
impartidas en la sentencia T-291 de 2009 se exprese en la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto cobije hasta la tercera parte de la población beneficiaria de esta sentencia, o cuando la ejecución de dichos planes y programas, cualquiera que sea su cobertura, no se realice de manera oportuna. Cumplimiento medio —cuando la ejecución de las órdenes impartidas en la sentencia T-291 de 2009, se exprese a través de la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto cobije entre una tercera y dos terceras partes de la población beneficiaria de esta sentencia. Cumplimiento alto — cuando la ejecución de las órdenes impartidas en la sentencia T-291 de 2009, se exprese a través de la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto alcance a más de las dos terceras partes de la población beneficiaria de esta sentencia. Teniendo en cuenta estos parámetros, la Corte procederá a evaluar la información suministrada en relación con cada una de las órdenes objeto de seguimiento. Culminación del censo de los recicladores de Navarro y diseño e implementación del censo de recicladores de calle en la ciudad de Cali (orden No. 9)
9. Para el momento en que se profirió la sentencia T-291 del veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), la población de recicladores se calculaba en seiscientos veinticinco (625) personas, con base en el censo efectuado en el año dos mil tres (2003) por las propias organizaciones que los agrupaban, para efectos de ser reconocidos ante el municipio y adelantar un proceso de
9 carnetización, que tuvo lugar en dos mil seis (2006). Este mismo censo fue empleado por las organizaciones de recicladores y la administración municipal, para definir la población beneficiaria de las medidas que esta última se comprometió a adoptar en las negociaciones adelantadas con los recicladores entre junio y agosto de dos mil ocho (2008), a raíz del cierre definitivo del basurero de Navarro. Sin embargo, ya en dos mil nueve (2009) se reconocía que muchas personas que laboraban en el reciclaje no habían sido incluidas dentro del censo efectuado en dos mil tres (2003), razón por la cual la Corte ordenó culminar el censo de la población recicladora de Navarro y además efectuar un censo de los recicladores de calle que laboraban en la ciudad de Cali.
10. En el informe presentado por la Alcaldía el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) se indica que, en cumplimiento de la sentencia T-291 de dos mil nueve (2009), el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009) se logró censar a dos mil quinientas (2500) personas dedicadas al reciclaje en la ciudad de Cali, de las cuatro mil (4000) personas que se estima forman parte de dicha población. La encuesta aplicada arrojó información sobre exclusión, participación, organización, capital social, oferta institucional, situación de desplazamiento, condición étnica, acceso a servicios públicos, situación de vivienda, educación, alimentación, entre otras variables.
Adicionalmente, el estudio incluyó doce (12) entrevistas a profundidad que
dan cuenta integralmente sobre las dimensiones socio demográficas y socioeconómicas. Por otra parte, la Alcaldía adelantó un estudio de caracterización social, demográfica y económica de los recicladores accionantes, del cual se concluye lo siguiente: “Existe un alto grado de dependencia de las familias recicladores a este oficio, ya que dependen de este ingreso para sobrevivir, viviendo en condiciones de pobreza extrema. La mayoría de los hogares tiene ingresos hasta de $200.000 por unidad familiar. Esta actividad les permite la inserción urbana dado su precario nivel educativo, sobretodo de la población afrocolombiana. La población tiene precarias condiciones de alimentación, ya que la mayoría reporta que por ausencia de dinero no consumen una de las comidas diarias. La población cuenta con bajos niveles de educación, acceso y permanencia a sistemas educativos. Tienen una dependencia absoluta al SISBEN para garantizar el acceso a servicios de salud. El hacinamiento es alto en esta población, siendo mayor para la población afrocolombiana. Sin embargo, la mayoría de los hogares tienen vivienda propia, y en un número más reducido viven en alquiler. La mayoría de los hogares tiene acceso a servicios de energía eléctrica y acueducto, pero algunos hogares comparten servicios sanitarios o tienen acceso a dicho servicio fuera de la vivienda. Tienen baja experiencia crediticia y acceso a estos servicios financieros. Los entrevistados consideran que tienen acceso a otro tipo 10 de servicios como al de justicia, al de seguridad, a teléfonos e internet. Existen factores de exclusión social entre los recicladores, en razón de la estratificación social, el nivel educativo y la capacidad de
adquisición de bienes y riqueza. Así mismo el origen étnico tiene un alto factor de incidencia en la exclusión social, pero no entre los recicladores sino respecto del trato de las entidades. La mayoría de los recicladores son afrocolombianos, seguido de mestizos y posteriormente indígenas. La mayoría son adultos, siento 42 años el promedio de edad. Las familias recicladoras tienen un alto grado de vulnerabilidad. Para las familias afrocolombianas la mayor vulnerabilidad encuentra razón en el número de hijos menores de 5 años, mientras que para los hogares mestizos es el alto grado de dependencia de jóvenes y adultos mayores. Sumado a lo anterior, los hogares afrocolombianos tienen una tasa alta de jefatura femenina. El estudio arroja que existen bajos índices de participación y organización social, lo que agudiza las condiciones de pobreza en el sentido en que hay poca probabilidad de cohesión social y actividades comunes que permitan una salida colectiva a los problemas que los afectan. Los entrevistados no consideran que pertenezcan a una asociación gremial, aun cuando la mayoría hace parte del gremio de los recicladores, mencionan las actividades religiosas o culturales como principales centros de congregación. La mayoría ha votado, y donando dinero como actividad de mayor participación. En general, los entrevistados prefieren aportar dinero y no tiempo para actividades comunitaria. Se percibe que prefieren no verse involucrados con las acciones que se acuerden o con las consecuencias de las decisiones. Existe un espíritu de colaboración y solidaridad muy bajo, y existe segregación racial. La mayoría de estas personas han sufrido maltrato
físico y palizas sin robo, seguido de robo y heridas, violaciones y violencia intrafamiliar. La confianza en autoridades policivas y políticos es baja, mientras que en los jueces y líderes religiosos es alta.”
11. En el informe presentado por la Contraloría General de Santiago de Cali el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se afirma que, para la fecha el censo de la población recicladora de la ciudad de Cali ascendía a tres mil doscientos cinco (3205) personas.3 Entretanto, en el informe presentado a la Corte el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) por la Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca, se menciona que para ese año el número de recicladores censados ascendía a tres mil ciento noventa y cinco (3195)4 e igualmente se informa que, dentro de las actividades propuestas en desarrollo de las mesas de trabajo realizadas en el año dos mil trece (2013), se programó una jornada de verificación y actualización del 3 Contraloría General de Santiago de Cali. AGEI especial articulada al seguimiento a la sentencia T-291 de
2009. Diciembre 13 de 2012, p. 11. 4 Informe suscrito por Carlos Hernán Rodríguez Becerra, Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca.
Fecha de radicación en la Corte Constitucional: 19 de diciembre de 2013, p. 11. 11 Censo dos mil nueve (2009), con una duración de trece (13) semanas, que iniciaría el 23 de septiembre de 2013. La entidad responsable de dicha actividad es la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali,
en convenio con la Universidad ICESI.5
12. La Corte advierte que si bien la administración municipal de Cali realizó esfuerzos orientados a cumplir con la orden de actualizar el censo de los recicladores de Navarro, al igual que un estudio socioeconómico de la población accionante que arrojó resultados relevantes para el diseño de las medidas de inclusión, los resultados del censo efectuado en dos mil nueve (2009) presentan algunas falencias, toda vez que: (i) no alcanza a comprender a la totalidad de la población que, según estimativos de la misma administración, se dedica a la actividad del reciclaje en la ciudad de Cali; (ii) los informes presentados a este Tribunal no están acompañados del resultado de la sistematización y análisis del censo dos mil nueve (2009), de tal suerte que no es posible determinar qué porcentaje de la población censada corresponde a los recicladores que operaban en el clausurado basurero de
Navarro y qué porcentaje corresponde a recicladores de calle; (iii) los informes presentados por la Defensoría y CIVISOL ponen de manifiesto algunas inconsistencias técnicas en el censo elaborado en noviembre de dos mil nueve (2009), que llevaron a estas entidades a dudar de su utilidad como instrumento útil para la política de inclusión. De otro lado, como se indica en los informes presentados por la Contraloría General de Santiago de Cali y la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, respectivamente, en la actualidad ha logrado consolidarse una cifra de población recicladora censada en alrededor de tres mil doscientas (3200) personas. Adicionalmente, como lo manifiesta esta última entidad en su
informe de diciembre de dos mil trece (2013), en septiembre del mismo año la administración municipal inició un proceso de verificación y actualización del Censo dos mil nueve (2009), que se espera esté orientado a suplir las falencias antes mencionadas.
13. Cabe concluir, por tanto, que el cumplimiento dado a esta orden puede valorarse en un n
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