CC - A118-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A118-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A118-23REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónAUTO 118 de 2023
Referencia: Expediente T-8.907.090
Asunto: Revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por María Teresa Tovar en
contra de Ostrauma Valle S.A.S, Emssanar S.A.S., y Clínica San Fernando S.A
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO
OCAMPO
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de pruebas en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. Mediante Auto de 4 de noviembre de 2022, esta Corporación ofició a
(i) Emssanar S.A.S.[1] para que remitiera la historia clínica de la accionante y contestara un cuestionario; (ii) a Ostrauma Valle S.A.S para que remitiera la historia clínica de la accionante y contestara un cuestionario; y (iii) a la Clínica San Fernando S.A.[2] para vincularla al proceso y solicitarle indicar el procedimiento quirúrgico que le fue practicado a la señora Tovar Polanco,la fecha de su realización, y la persona que hizo el pago de los servicios prestados.
2. El término para aportar las pruebas decretadas venció el 18 de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que el oficio OPTB-267 fue remitido el 15 de noviembre de 2022.
3. La Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante informe
noviembre de 2022, teniendo en cuenta que el oficio OPTB-267 fue remitido el 15 de noviembre de 2022.
3. La Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante informe secretarial de 30 de enero de 2023, informó al Despacho del magistrado sustanciador sobre la recepción de las siguientes pruebas:
Correo electrónico remitido por Liliana María Parra Alfonso. Administradora de Ostrauma Valle S.A.S, por medio del cual allega oficio de fecha 16 de diciembre de 2022. Contiene seis (6) archivos en formato PDF.
Correo electrónico remitido por ALICIA JIMÉNEZ C., secretaria de Gerencia de la Clínica San Fernando. Contiene dos (2) archivos en formato PDF.
Correo electrónico remitido por ALICIA JIMÉNEZ C., secretaria de Gerencia de la Clínica San Fernando, por medio del cual allega oficio de fecha 23 de enero de 2023 suscrito por JHON MARIO GONZÁLEZ VARELA. Contiene tres (3) archivos en formato PDF.
Correo electrónico remitido por XIOMARA MURILLO C, - Ostrauma Administración. Contiene un archivo en formato PDF.
4. Dentro de las pruebas recolectadas no se encuentran las respuestas y documentos que debía remitir Emssanar S.A.S.
5. Al momento de estudiar los documentos allegados por Ostrauma Valle S.A.S., este despacho se percató que la demandada respondió de manera incompleta el cuestionario formulado.
6. Por lo anterior, se hace necesario requerir nuevamente las pruebas solicitadas y no recibidas, para poder decidir el asunto.
Con base en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional
6. Por lo anterior, se hace necesario requerir nuevamente las pruebas solicitadas y no recibidas, para poder decidir el asunto.
Con base en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVEPRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a Emssanar S.A.S.[3], para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto remita la historia clínica de la accionante y responda las siguientes preguntas:
1. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la “extracción de dispositivo implantado en fémur” de la señora María Teresa Tovar Polanco en la clínica Ostrauma Valle S.A.S, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021? 2. ¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario? 3. ¿La cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario fue reprogramada? 4. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la “extracción de dispositivo implantado en fémur” de la señora María Teresa Tovar Polanco realizada en la
Clínica San Fernando S.A.?
En caso de que Emssanar SAS haya autorizado la cirugía para la “extracción de dispositivo implantado en fémur” de la señora María Teresa Tovar Polanco tanto en la clínica Ostrauma Valle S.A.S como en la Clínica San Fernando S.A., manifieste las razones por las cuales autorizó la cirugía en ambas clínicas.
La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de
1991. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico:
secretaria1@corteconstitucional.gov.co
SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a la Clínica Ostrauma Valle S.A.S [4] para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto, responda las siguientes preguntas:
“¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía para la “extracción de dispositivo implantado en fémur” de la señora María Teresa Tovar Polanco, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021?
¿La cirugía mencionada en la pregunta anterior fue reprogramada? En caso negativo, manifieste por qué razón la cirugía no fue reprogramada”.
La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de
1991. Dicha información solicitada deberá ser enviada al correo electrónico:
secretaria1@corteconstitucional.gov.coTERCERO. SUSPENDER por un (1) mes los términos del presente expediente de tutela contados a partir de la fecha de este Auto de conformidad con lo previsto en el inciso segundo artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas faltantes, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[1] Dirección: Cra. 100 N. 11 - 60 Local P7 2do. Cali (Valle). Correo electrónico: tutelasrvc@emssanar.org.co [2] Dirección: Calle 5 #38-48. Cali (Valle). Correo electrónico: info@clinicasanfernando.com.co [3] Dirección: Cra. 100 N. 11 - 60 Local P7 2do. Cali (Valle). Correo electrónico: tutelasrvc@emssanar.org.co [4] Dirección: Carrera 31# 31-23. Centro Médico Santa Beatriz. Palmira (Valle). Correo electrónico: ostrauma@gmail.com