🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1183-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1183-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1183/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA-Procesos en los cuales, segœn las pautas de ponderaci(cid:243)n, los factores de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena no se satisfacen

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Auto 1183 de 2024

Expediente: CJU-5022

Referencia: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) y el asentamiento ind(cid:237)gena de la etnia Emberá Chami “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca)

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El asunto de la referencia se present(cid:243) en el marco de una investigaci(cid:243)n penal adelantada contra el ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama como seæalado coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.

2. Bajo este contexto y, de acuerdo con los elementos de juicio que obran en el expediente, los hechos relevantes del caso son los siguientes: 2.1. Segœn el escrito emitido el 29 de septiembre de 20211, la Fiscal(cid:237)a 20

Seccional de Cartago (Valle del Cauca) imput(cid:243) al ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2020. 2.2. La Fiscalía indicó que en la fecha referida “siendo las 15:40 horas, aproximadamente, Javier Nelson Garc(cid:237)a Guaguarabe se desplazaba por un camino de la vereda La Palma en jurisdicci(cid:243)n de Argelia (Valle del Cauca) en una motocicleta, la cual el mismo conduc(cid:237)a y llevaba como parrillero a su sobrino Alberto Cano Guaguarabe, momento en el cual detienen su marcha en raz(cid:243)n a que hab(cid:237)a un tronco de Ærbol tirado sobre la carretera, decidiendo el 1 Cfr. Archivo digital 02 Escrito de Acusaci(cid:243)n carpeta 2021-139 - 76-147-60-00-170-2020-00351-00. seæor Garc(cid:237)a Guaguarabe pasar por un lado, recibiendo dos impactos con arma de fuego tipo escopeta, ocasionados por parte de los hermanos Rubiel y Arlex Tasc(cid:243)n Aizama, quienes se encontraban al borde de la carretera, agotando as(cid:237) la existencia de Javier Nelson Garc(cid:237)a Guaguarabe, quien falleci(cid:243) en el mismo

lugar de los hechos”2. 2.3. Para el ente acusador, “el ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama y su hermano Rubiel obraron de manera intencional, utilizando arma id(cid:243)nea para ocasionar la muerte de Javier Nelson, dirigiendo armas de fuego tipo escopeta contra la humanidad de Garc(cid:237)a Guaguarabe, denotando la voluntad de agotar la vida de la v(cid:237)ctima, adecuando ese proceder il(cid:237)cito al tipo penal enmarcado en el artículo 103 del Código Penal colombiano que señala ‘… el que matare a otro, incurrirá en prisión de 208 a 450 meses’, en calidad de coautores, ya que realizaron la conducta mediando un acuerdo comœn, actuando con divisi(cid:243)n de trabajo, atentando contra el bien jur(cid:237)dico de la vida e integridad personal, ademÆs con el agravante de aprovecharse del estado de indefensi(cid:243)n en que se encontraba la v(cid:237)ctima, dado que fue el momento en que conduc(cid:237)a su moto y sorprendido en la carretera sin ningún elemento de defensa”3. 2.4. Finalmente, a juicio de la Fiscalía, “Arlex Tascón Aizama en compañía de su hermano Rubiel atentaron contra la vida e integridad personal de Javier 2 Id. 3 A t(cid:237)tulo de dolo del delito consagrado en el Libro Segundo, T(cid:237)tulo I, delitos contra la vida y la integridad personal, cap(cid:237)tulo segundo del homicidio, enmarcado en el art(cid:237)culo 103 del C(cid:243)digo Penal, el cual contempla

una pena de prisi(cid:243)n de 208 meses como m(cid:237)nimo, es decir, 17 aæos 4 meses y como mÆximo 450 meses, es decir, 37 aæos 5 meses; esto teniendo en cuenta el incremento contemplado en el art(cid:237)culo 14 de la ley 890 del aæo 2004. Con la circunstancia de agravaci(cid:243)n del numeral 7” del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo Penal por aprovecharse del estado de indefensi(cid:243)n en que se encontraba la v(cid:237)ctima para cuyo caso por dicho agravante la pena a imponer serÆ de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi(cid:243)n. Conducta que se presenta en concurso heterogØneo sucesivo con el delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, puesto que para agotar la vida de la v(cid:237)ctima fueron utilizadas armas de fuego tipo escopeta, delito que se encuentra enmarcado en el mismo C(cid:243)digo Penal, en el Libro Segundo, T(cid:237)tulo XII de los delitos contra la SEGURIDAD PUBLICA, capitulo II, de los delitos de Peligro Comœn o que pueden ocasionar Grave Perjuicio Para la Comunidad y Otras Infracciones, articulo 365 denominado FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, modificado por el art(cid:237)culo 19 de la ley 1453 del 2011 que seæala una pena de prisi(cid:243)n de nueve (9) a doce (12) aæos.

Nelson Garc(cid:237)a y quisieron realizar esa conducta, actuando as(cid:237) de manera dolosa o intencional”. a) TrÆmite ante la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Penal

3. El 12 de octubre de 20214, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) se realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n contra el ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. En el marco de la diligencia, la defensa solicit(cid:243) al juez declarar la falta de competencia para diligenciar el asunto5.

4. Luego de varias solicitudes de reprogramaci(cid:243)n por parte de la defensa, los d(cid:237)as 25 de octubre6 y 18 de noviembre de 20217, se continuaron las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca). En la audiencia correspondiente al 18 de noviembre de 2021, el Gobernador del asentamiento ind(cid:237)gena de la etnia Emberá Chami de “Guadualito” insistió en reclamar la competencia para juzgar al ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama8.

Frente a esa solicitud, el juez de conocimiento mencion(cid:243) los criterios cuyo

cumplimiento debe acreditarse para trabar un conflicto de jurisdicciones y afirm(cid:243) que no era clara la ubicaci(cid:243)n del sitio donde ocurrieron los hechos, lo 4 Cfr. Archivo digital 08 RegistroAudiencia76147600017020200035100s20210685289 10_12_2021 09_27 PM UTCmp4. 5 Sostuvo que la jurisdicci(cid:243)n competente para tramitar el caso es la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena y no la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria. Con todo, en criterio del juez, con el objeto de resolver el problema de jurisdicci(cid:243)n planteado por la defensa, era indispensable contar con la documentaci(cid:243)n necesaria. Para tales efectos, suspendi(cid:243) la audiencia. 6 Cfr. Archivo digital 10 RegistroAudiencia76147600017020200035100s20210718096 10_25_2021 03_16 PM UTCmp4. 7 Cfr. Archivo digital 13 RegistroAudiencia76147600017020200035100s20210790435 11_18_2021 10_34 PM UTCmp4. 8 Argument(cid:243) que el seæor Tasc(cid:243)n Aizama es integrante de esa comunidad ind(cid:237)gena y que acorde con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 246 superior, las autoridades de los pueblos ind(cid:237)genas podrÆn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su Æmbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos. cual podr(cid:237)a, eventualmente, llevar a que la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena conociera el

asunto. En consecuencia, consider(cid:243) pertinente enviar el asunto a la Corte Constitucional y as(cid:237) procedi(cid:243)9. b) TrÆmite ante la Corte Constitucional

5. Mediante el Auto 1191 fechado 17 de agosto de 202210, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi(cid:243) declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por cuanto “el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Cartago –Valle del Cauca–, opt(cid:243) por remitir las diligencias a [la] Corporaci(cid:243)n, sin exponer de manera clara y expl(cid:237)cita si se consideraba o no competente para conocer del proceso y por tanto omitiendo igualmente exponer las razones en las que basa su competencia o incompetencia”. c) Reanudaci(cid:243)n del trÆmite ante la Justicia Ordinaria Penal

6. Devuelto el expediente a la Justicia Ordinaria, el 8 de noviembre de 2022 se agend(cid:243) la realizaci(cid:243)n de una nueva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n para el 10 de abril de 2023. No obstante, esta fue aplazada a solicitud de la defensa y se llev(cid:243) a cabo, efectivamente, el 9 de agosto de 2023 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca)11, con la asistencia de la Fiscal(cid:237)a 18 Seccional, el Procurador Judicial y el representante de v(cid:237)ctimas.

7. En aquella ocasi(cid:243)n, la defensa del acusado manifest(cid:243) que all(cid:237) se encontraba presente el representante del Consejero Mayor del asentamiento 9 Específicamente, el juez argumentó: “para este juez de pronto no es clara la definición del sitio donde pudo haber ocurrido este hecho punible lo que de pronto le otorgar(cid:237)a competencia a la justicia ordinaria, por eso considero que la justicia ordinaria podr(cid:237)a en un momento dado elevar esta investigaci(cid:243)n, pero la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena tambiØn estÆ reclamando que son ellos los encargados de adelantar este juzgamiento.

Entonces ah(cid:237), estÆ planteado este conflicto normativo por eso considero pertinente el env(cid:237)o a la Sala Plena de la Corte Constitucional para que dirima este conflicto”. 10 M.P. Natalia `ngel Cabo. 11 Cfr. Archivo digital 19 RegistroAudiencia76147600017020200035100_L761473104003CSJVirtual_01_20230809_143000_V 08_09_2023 09_37 PM UTCmp4. indígena de “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca) y solicit(cid:243) al despacho judicial declarar la falta de competencia para conocer del asunto, con el argumento de que esta correspond(cid:237)a a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. Por ese motivo, pidi(cid:243) que fuera escuchado el Gobernador del Resguardo Ind(cid:237)gena EmberÆ Chami12, quien sostuvo que la comunidad ind(cid:237)gena contaba con las formas para castigar al ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n

Aizama; que tenían los cepos, los juetes, “el comunitario” y “el trabajo reforzado”13.

8. En esa misma l(cid:237)nea, la defensa del procesado enfatiz(cid:243) que el procesado era miembro de la comunidad Emberá Chami de “Guadualito” y que en el expediente exist(cid:237)a prueba de su pertenencia a ese asentamiento ind(cid:237)gena.

TambiØn indic(cid:243) que la comunidad EmberÆ Chami cuenta con sus propios tribunales y con un sistema de justicia adecuado para garantizar los derechos de los sujetos procesales de la propia sociedad. AdemÆs, advirti(cid:243) que el bien jur(cid:237)dico presuntamente afectado lesion(cid:243) de manera directa a un miembro del Resguardo Vania Chami ubicado en el municipio de Anserma Nueva, vecino al municipio de Argelia (Valle del Cauca), esto es, se trata de una persona que pertenece, de igual manera, a una comunidad ind(cid:237)gena y que no es parte de la 12 Para el efecto sostuvo que la comunidad ind(cid:237)gena contaba con las formas para castigar al seæor Arlex Tascón Aizama; que tenían los cepos, los juetes y “el comunitario”, “el trabajo reforzado”. La Fiscalía intervino para indicar que, si bien la intervenci(cid:243)n del representante del resguardo ind(cid:237)gena se hab(cid:237)a escuchado, algunas partes resultaban confusas y solicit(cid:243) que, para el prop(cid:243)sito que se estaba planteando,

ser(cid:237)a mÆs prÆctico que tocaran tema por tema, o sea, quØ estÆ pidiendo, por quØ lo pide, quØ tiene para ofrecer la comunidad con el fin de garantizar que los delitos serÆn investigados, pero tambiØn se tiene que, finalmente, llegar a que se garantice no solamente los derechos del procesado sino tambiØn de las v(cid:237)ctimas. Insisti(cid:243), finalmente, en que la intervenci(cid:243)n del representante del Resguardo hab(cid:237)a sido gaseosa. Advirti(cid:243) que se entend(cid:237)a la dificultad, pero tambiØn que era necesario tener claridad sobre esos aspectos. El Procurador adujo, por su parte, que lo œnico que logr(cid:243) entender es que el representante del Resguardo Guadualito reclam(cid:243) la competencia en el asunto. La representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas tambiØn entendi(cid:243) que esa comunidad ind(cid:237)gena reclamaba la competencia y que contaba con todos los castigos e hizo enunciaci(cid:243)n de cada uno de ellos. El juez concluy(cid:243) que, pese a las dificultades de expresi(cid:243)n que tuvo el representante del resguardo, qued(cid:243) claro que la comunidad ind(cid:237)gena reclamaba la competencia para conocer del asunto. La Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) que la defensa realizara su exposici(cid:243)n y que con base en esta, se aclarara algœn punto, de ser ello

necesario. 13 La defensa del procesado aclar(cid:243) que el Gobernador ind(cid:237)gena presente en la audiencia asever(cid:243) –en lo que pudo entenderse– que la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena era competente para conocer del proceso, porque contaba con todos los medios necesarios para hacer el juzgamiento del procesado y, en el evento de una sentencia condenatoria, dispon(cid:237)a de todos los mecanismos de castigo para que el seæor Tasc(cid:243)n Aizama pagara su pena sociedad mayoritaria. La defensa concluy(cid:243) que los cuatro elementos mencionados por la Corte Constitucional en la sentencia T-921 de 201314 se cumpl(cid:237)an en este caso y, por ese motivo, el Gobernador ind(cid:237)gena Jhony Tasc(cid:243)n Aizama reclam(cid:243) que se le entregara por jurisdicci(cid:243)n especial el conocimiento del proceso.

9. Finalmente, insistió en que el asentamiento indígena “Guadualito” se encontraba reconocido por el Ministerio del Interior y que el procesado hac(cid:237)a parte de la comunidad ind(cid:237)gena EmberÆ Chami que contaba con un (cid:243)rgano de juzgamiento y castigo. En lo que respecta al territorio, expres(cid:243) que tanto el acusado como la v(cid:237)ctima forman parte de comunidades ind(cid:237)genas diferentes e insisti(cid:243) en que resid(cid:237)an en municipios vecinos, como son los municipios de

Anserma Nueva y Argelia en el departamento del Valle del Cauca. Reiter(cid:243) que las conductas atribuidas al procesado, segœn la normatividad de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, pod(cid:237)an ser juzgadas por las autoridades ind(cid:237)genas. En la audiencia tambiØn intervinieron la representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas15 y, parcialmente, el representante del Ministerio Pœblico16. Por motivos tØcnicos, la diligencia tuvo que ser suspendida. 14 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 15 El representante de la v(cid:237)ctima dej(cid:243) a criterio del juez que se declare o no el conflicto de competencia. 16 El representante del Ministerio Pœblico advirti(cid:243), a su turno, que apenas en esa audiencia le fue factible recibir los elementos de juicio, por lo que no pudo hacer un anÆlisis completo de todos los documentos. Sin embargo, sostuvo que, a partir de lo que pudo revisar, teniendo en cuenta que son cuatro los factores que jurisprudencialmente se tienen establecidos y sirven de gu(cid:237)a o de criterio para determinar la jurisdicci(cid:243)n competente para conocer de determinado asunto, tratÆndose de la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena –factor personal, factor territorial, factor objetivo y factor institucional–. En relaci(cid:243)n con el factor personal, asever(cid:243) que ten(cid:237)a entendido que el seæor Tasc(cid:243)n Aizama pertenece al asentamiento ind(cid:237)gena Guadualito, segœn unas

constancias expedidas por el seæor Carlos Eder Tasc(cid:243)n Nasequera, Consejero Mayor de dicho asentamiento ind(cid:237)gena. El representante de la Procuradur(cid:237)a puso de presente que –sin llegar a afirmar que el procesado pertenece efectivamente a ese asentamiento– puso de manifiesto que a partir del anÆlisis rÆpido que hizo de los documentos, la constancia dice que el procesado se encuentra inscrito en el censo de la parcialidad. La constancia estÆ fechada 10 de agosto de 2021. El representante de la Procuradur(cid:237)a consider(cid:243) relevante dejar esa observaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con el factor personal de pertenencia del procesado a la comunidad ind(cid:237)gena. Segœn el escrito de acusaci(cid:243)n los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2020. Fue enfÆtico en afirmar que no refutaba o contradec(cid:237)a la pertenencia del procesado a la comunidad ind(cid:237)gena, sino que lo que observa le llama la atenci(cid:243)n. En su criterio, pareciera ser que la inscripci(cid:243)n del procesado en el censo es posterior a la ocurrencia de los hechos. A lo dicho aæadi(cid:243) que la v(cid:237)ctima, esto es, el seæor Javier Nelson Garc(cid:237)a Guaguarave, segœn lo que pudo constatar, pertenece a otra comunidad ind(cid:237)gena diferente a la que pertenece el procesado, cree que pertenece a la comunidad Vania Chami. En cuanto al factor territorial, vale

decir, el lugar donde ocurrieron los hechos considera que sobre este aspecto no hay discusi(cid:243)n, pues tanto la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena como la ordinaria concuerdan en que los hechos no tuvieron lugar en ninguna de las

10. El 27 de octubre de 202317 tuvo lugar, nuevamente, la audiencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) y se le dio la palabra al representante del Ministerio Pœblico para que continuara con la intervenci(cid:243)n iniciada en la audiencia anterior18. La Fiscal(cid:237)a 18 Seccional de Cartago (Valle del Cauca) intervino enseguida para solicitar que el asunto fuera resuelto por la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria. Los argumentos exteriorizados por esa autoridad serÆn abordados al momento de resolver el caso concreto.

11. El 22 de noviembre de 202319 se reanud(cid:243), de nuevo, la audiencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dos comunidades y lo asever(cid:243) la Fiscal(cid:237)a en un oficio fechado 17 de agosto de 2021. El homicidio del seæor Javier Nelson Garc(cid:237)a Guaguarave ocurri(cid:243) en la vereda La Palma, jurisdicci(cid:243)n del municipio de Argelia (Valle del Cauca). Este municipio no es una zona habitada por ninguna comunidad ind(cid:237)gena. Existen tambiØn unos documentos expedidos por las autoridades ind(cid:237)genas en los que reconocen que el homicidio no ocurri(cid:243) en

ningœn asentamiento ind(cid:237)gena. No obstante, la representaci(cid:243)n de la Procuradur(cid:237)a advirti(cid:243) que esto no era (cid:243)bice para sostener que la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena no puede asumir el conocimiento del asunto, pues la interpretaci(cid:243)n o el alcance del factor territorial debe hacerse de manera amplia. El territorio no debe entenderse œnicamente como el sitio donde se encuentra ubicada la comunidad ind(cid:237)gena, sino que tambiØn debe partirse de un concepto mÆs amplio y puede darse mÆs allÆ de los l(cid:237)mites f(cid:237)sicos o territoriales. Entonces respecto de ese factor territorial no tendr(cid:237)a ninguna objeci(cid:243)n. Con todo, respecto de la naturaleza del bien jur(cid:237)dico tutelado que fue lesionado –factor objetivo–, en el asunto fue la vida e integridad personal de la v(cid:237)ctima que pertenece a una comunidad ind(cid:237)gena distinta a la que pertenece el procesado. Se trata de bienes jur(cid:237)dicos que interesan tanto a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria como a la ind(cid:237)gena. El representante del Ministerio Pœblico no encuentra raz(cid:243)n para otorgarle considerar que una de estas jurisdicciones protege de mejor manera la vida e integridad de las personas. La vida e integridad personal es tan importante para una y para otra jurisdicci(cid:243)n. En ese sentido, desde este criterio no considera que exista inconveniente alguno para que el conocimiento del asunto lo asuma la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena. En relaci(cid:243)n con el factor institucional,

observa que es el factor que mayor duda le genera. Este factor tiene que ver con si las autoridades cuentan con la capacidad para impartir justicia, garantizar los derechos del procesado y de las v(cid:237)ctimas. En este punto sostuvo c(cid:243)mo se dijo que la comunidad o el asentamiento ind(cid:237)gena de Guadualito contaba con los medios necesarios. En este punto la audiencia fue interrumpida por motivos tØcnicos. 17 Cfr. Archivo digital 24 RegistroAudiencia76147600017020200035100_L761473104003CSJVirtual_01_20231027_110000_V 10_27_2023 04_49 PM UTCmp4. 18 El representante del Ministerio Pœblico sostuvo que no ten(cid:237)a objeci(cid:243)n alguna para que la Jurisdicci(cid:243)n Ind(cid:237)gena asumiera el conocimiento del asunto, pues consider(cid:243) que en este caso se cumpl(cid:237)an los cuatro factores exigidos por la jurisprudencia constitucional. 19 Cfr. Archivo digital 27 RegistroAudiencia76147600017020200035100_L761473104003CSJVirtual_01_20231122_133000_V 11_22_2023 07_36 PM UTCmp4. Cartago (Valle del Cauca) para resolver la solicitud presentada por la defensa del procesado. La autoridad judicial resumi(cid:243) las diferentes intervenciones que tuvieron lugar en las audiencias; se refiri(cid:243), asimismo, a los distintos documentos aportados al expediente en los que se sustenta la solicitud de la Justicia Especial Ind(cid:237)gena para reclamar su competencia20.

12. Tras recordar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la

configuraci(cid:243)n del fuero especial ind(cid:237)gena y la activaci(cid:243)n de la competencia para la justicia especial ind(cid:237)gena21, afirm(cid:243) que el criterio personal se cumpl(cid:237)a, en la medida de que no cab(cid:237)a duda de que el procesado forma parte del asentamiento indígena “Guadualito” y pertenece a la etnia Emberá Chami ubicada en el corregimiento de Maracaibo, vereda La Bella del municipio de Argelia (Valle del Cauca)22. De igual forma, aæadi(cid:243) que los hechos materia de juzgamiento tuvieron lugar en un camino de la vereda La Palma en jurisdicci(cid:243)n del municipio antes mencionado23. No obstante, advirti(cid:243) que este no corresponde geogrÆficamente al espacio en que se asienta la comunidad ancestral de la que hace parte el procesado24.

13. As(cid:237) mismo, seæal(cid:243) que la v(cid:237)ctima, esto es, el ciudadano Javier Nelson Garc(cid:237)a Guaguarabe era integrante de otra comunidad ind(cid:237)gena con asiento en el municipio de Anserma Nueva (Valle del Cauca)25. La autoridad judicial recalc(cid:243) que ninguno de los elementos de convicci(cid:243)n allegados al proceso permite confirmar que el territorio donde ocurrieron los hechos tenga una relaci(cid:243)n con la cultura ancestral de las comunidades ind(cid:237)genas de las que forman parte el procesado o la v(cid:237)ctima26.

14. Respecto del elemento objetivo, asever(cid:243) que los bienes tutelados

vulnerados en este caso eran la vida e integridad personal, por la posible 20 Cfr. Archivo digital 26 Interlocutorio277De2023pdf. 21 Cit(cid:243), en particular, el auto A-751 del 6 de octubre de 202. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 Cfr. Archivo digital 26 Interlocutorio277De2023pdf. 23 Ibid. 24 Ibid. 25 Ibid. 26 Ibid. comisi(cid:243)n de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego27. En relaci(cid:243)n con el elemento institucional, especific(cid:243) que no encontr(cid:243) que los (cid:243)rganos encargados de administrar justicia dentro de la comunidad ind(cid:237)gena pudieran garantizar plenamente los derechos de las v(cid:237)ctimas.28

15. Con fundamento en lo expuesto, resolvi(cid:243) negar la remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n seguida contra el ciudadano Arlex Tasc(cid:243)n Aizama a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena y, tras advertir la existencia de un conflicto positivo de jurisdicciones, resolvi(cid:243) enviar a la Corte Constitucional el expediente de la referencia para su actuaci(cid:243)n y fines pertinentes29.

16. Mediante constancia de reparto expedida por la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional el 17 de enero de 2024, se puso de presente que “de acuerdo con el sorteo realizado por la Presidenta de la Corte Constitucional en reunión virtual con la Comisión de CJU celebrada en la fecha”, el expediente

de la referencia fue repartido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger30. d) Pruebas que obran en el expediente

17. En el expediente obran varios documentos relevantes para resolver el asunto de la referencia, entre los que cabe mencionar los siguientes: (i) oficio fechado 11 de agosto de 2021, dirigido a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n 27 Ibid. 28 Ibid. Sobre este extremo, manifestó: “independiente de si el interés de judicialización de la conducta recae sobre la comunidad indígena o la ‘cultura mayoritaria’, no queda claro que esas especificas conductas humanas al margen de la ley, puedan encontrar reproche dentro de esa comunidad ind(cid:237)gena, menos que estØn claros los mecanismos o procedimientos que se emplear(cid:237)an para adelantar el juzgamiento; solo se hace somera alusi(cid:243)n a los eventuales castigos que aplican en sus tradiciones, sin que ello, en modo alguno, permita vislumbrar que pueda descartarse impunidad y desconocimiento a los derechos de las v(cid:237)ctimas. As(cid:237) las cosas, la judicatura, salvo mejor criterio, considera que no es dable atribuir que para el presente caso aplique el fuero especial ind(cid:237)gena con la consecuente remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n a las autoridades del Resguardo Guadualito, por el contrario, se conceptœa que el juzgamiento del caso corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, a cargo de este despacho por asignaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n radicado por la

Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, por lo que consecuentemente, se genera un conflicto entre jurisdicciones que compete ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional., corporaci(cid:243)n a la que se remitirÆ la actuación para los fines pertinentes”. 29 Ibid. 30 Cfr. Archivo digital 03CJU-5022 Constancia de Reparto pdf. (Seccional Cartago), a la Personer(cid:237)a Municipal de Cartago (Valle del Cauca) y a la Defensor(cid:237)a del Pueblo31; y (ii) documento manuscrito sin firma fechado 24 de diciembre de 201832. e) Actuaciones adelantadas por el despacho sustanciador

18. Con auto fechado 8 de abril de 2024, el despacho sustanciador decret(cid:243) pruebas para mejor proveer en el asunto de la referencia. Por Secretar(cid:237)a General, se orden(cid:243) oficiar al ciudadano Carlos Ever Tasc(cid:243)n Nacequia para que, en su condición de Gobernador del asentamiento indígena “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca) o a quien haga sus veces, remita a la Corte un informe completo y detallado en el que responda preguntas relacionadas con el Æmbito territorial del asentamiento ind(cid:237)gena mencionado y la estructura de administraci(cid:243)n de justicia dentro de este, con el objeto de investigar la conducta por la que se vincul(cid:243) penalmente el ciudadano Arlex

Tasc(cid:243)n Aizama.

19. Adicionalmente, ofici(cid:243) a la Oficina de Asuntos Ind(cid:237)genas, Rom y

Minor(cid:237)as del Ministerio del Interior33 para que i) certificara la existencia de las autoridades de la comunidad Øtnica EmberÆ Chami radicada en el asentamiento indígena “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca). Se solicita precisar la ubicaci(cid:243)n geogrÆfica y la circunscripci(cid:243)n territorial de este asentamiento ind(cid:237)gena, as(cid:237) como ii) remitiera los estudios con los que cuente en los que se identifiquen las caracter(cid:237)sticas, cosmovisi(cid:243)n y prÆcticas de las comunidades que forman parte de la comunidad Øtnica EmberÆ Chami, en particular, la que se ubica en el asentamiento ind(cid:237)gena “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca). 31 i) En este documento el Consejero Mayor y representante legal del asentamiento ind(cid:237)gena “Guadualito” de la nación Emberá Chami solicitó liberar y entregar al ciudadano Arlex Tascón Aizama que fue detenido por la polic(cid:237)a de Argelia y privado de la libertad en la Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Berl(cid:237)n, del municipio de Cartago (Valle del Cauca) para que, dada las circunstancias que rodean el asunto, se efectœen actuaciones coordinadas entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria y la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 89 de 1890 y en el artículo 246 constitucional “bajo nuestros usos y costumbres,

teniendo en cuenta el derecho mayor y la ley de origen como pueblos originarios”. 32 i) Aparece un relato de lo sucedido con la mujer ind(cid:237)gena que se enferm(cid:243) y posteriormente muri(cid:243), situaci(cid:243)n que aparentemente se encuentra en el origen de los hechos en el expediente de la referencia. 33 Correos electr(cid:243)nicos: notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co, mesadeentrada@mininterior.gov.co, siidecolombia@mininterior.gov.co

20. Con informe de pruebas expedido el 22 de abril de 2024, la Secretar(cid:237)a General de esta Corp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...