CC - A1186-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1186-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1186-23TEMAS del Auto A1186-23:
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1186 DE 2023
Ref: Expediente CJU-3518
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín y elJuzgado Primero Civil Municipal Oral de Medellín.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., vein uno (21) de junio de dos mil vein trés (2023)
La Sala Plena de la Corte Cons tucional, en cumplimiento de sus atribuciones cons tucionales, en par cular, la prevista por el numeral 11 del ar culo 241 de la Cons tución Polí ca, profiere el siguiente
AUTOI. ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2022[1], el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional dePrestaciones del Magisterio, a través de apoderado, interpuso una solicitud de ejecución de providencia judicial ante el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín, en contra de Fanny Mejía Franco. Lo anterior, con el obje vo de solicitar que se ejecute el pago de lascostas procesales a las que fue sancionada la señora Mejía Franco dentro del proceso
adelantado ante el mismo juzgado[2], más los intereses moratorios que se causaron al no haber cumplido con dicha obligación.
2. Mediante auto del 30 de sep embre de 2022, el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín se declaró incompetente por falta de jurisdicción y ordenó la remisión del proceso a los juzgados civiles municipales. Al respecto señaló que la jurisdicción ordinaria civiles la jurisdicción competente para conocer de las controversias que versen sobre el cobro de una condena en costas emi da por la jurisdicción contencioso-administra va contra un par cular[3]. Postura que fundamentó en el ar culo 12[4] de la Ley 270 de 1996, el ar culo 15[5] del Código General del Proceso y el Auto 857 de 2021 de la Corte Cons tucional[6].
3. En consecuencia, el asunto fue repar do al Juzgado Primero Civil Municipal Oral deMedellín que, a través de auto del 24 de noviembre de 2022, propuso conflicto nega vo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Corte Cons tucional. Al respecto, explicó que “los procesos de ejecución que se instauren con base en las sentencias que condenen alpago de sumas de dinero, se interpondrán ante el juez de conocimiento, es decir, ante el mismo juez que emi ó la sentencia objeto de ejecución”[7]. Lo anterior, de conformidad con
los ar culos 17[8] y 306[9] del Código General del Proceso y los ar culos 104.6[10] y 188[11] del CPACA.
4. El 30 de enero de 2023, el expediente fue radicado ante la Corte Cons tucional[12].Posteriormente, el 26 de mayo de 2023 el expediente fue repar do al despacho de la
Magistrada Sustanciadora.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia de la Corte Cons tucional para resolver conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones
1.1 Este Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia entrejurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del ar culo 241 de la Cons tución Polí ca, adicionado por el ar culo 14 del Acto Legisla vo 02 de 2015[13].2. Presupuestos para la configuración de un conflicto de competencias entre jurisdicciones
2.1 Mediante reiterada jurisprudencia esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia o de jurisdicción son controversias de po procesal en donde varios juecespueden: (i) rehusarse a asumir el conocimiento de un mismo asunto, para lo cual alegan su incompetencia (conflicto de competencia nega vo) o (ii) pretender asumir el mismo trámite judicial, al considerar que enen plena competencia para el efecto (conflicto de competencia posi vo)[14].
2.2 En desarrollo de lo anterior, la Corte Cons tucional ha sido enfá ca en considerar que,
judicial, al considerar que enen plena competencia para el efecto (conflicto de competencia posi vo)[14].
2.2 En desarrollo de lo anterior, la Corte Cons tucional ha sido enfá ca en considerar que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se estructuren trespresupuestos, a saber: (i) presupuesto subje vo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren jus cia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, (ii) presupuesto obje vo, según el cual debe exis r una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en curso un proceso, unincidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional y (iii) presupuesto norma vo, a par r del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, mediante un pronunciamiento expreso, las razones de índole cons tucional o legal por las cuales seconsideran o no competentes para conocer de la causa.
2.3 En ese orden de ideas y previo planteamiento de las consideraciones a las que haya lugar para resolver el presente asunto, procederá la Corte a verificar, de acuerdo con el materialprobatorio que obra en el expediente, el cumplimiento de los presupuestos anteriormente descritos.
2.3.1 Del presupuesto subje vo: Constata la Corte la configuración de este, toda vez que lacontroversia objeto de análisis se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción contenciosoadministra va (Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín) y otra de la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado Primero Civil Municipal Oral de Medellín).
2.3.2 Del presupuesto obje vo: Se en ende superado comoquiera que se verificó la existencia de una solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Fanny Mejía Franco, con el obje vo de solicitar que se ejecute el pago de las costas procesales a las quefue sancionada la señora Mejía Franco dentro del proceso adelantado ante el mismo juzgado.
2.3.3 Del presupuesto norma vo: Sobre el par cular, advierte la Corte que el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín jus ficó su falta de jurisdicción en el ar culo 12de la Ley 270 de 1996, el ar culo 15 del Código General del Proceso y el Auto 857 de 2021 de la Corte Cons tucional[15]. Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal Oral de Medellínrechazó el conocimiento del asunto por considerarse falto de jurisdicción de conformidad con lo establecido en los ar culos 17 y 306 del Código General del Proceso y los ar culos 104.6 y 188 del CPACA. Como se evidencia, ambas autoridades judiciales presentaron argumentos de
carácter legal y jurisprudencial para sustentar su posición.2.4 Superado el análisis de los presupuestos de configuración de los conflictos de jurisdicciones, procede la Corte a dirimir la controversia suscitada entre el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Civil Municipal Oral deMedellín. Para ello, se desarrollará el fundamento norma vo, con el obje vo de dar solución al caso concreto.
3. Competencia judicial para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de condenasimpuestas por la jurisdicción contencioso-administra va dentro del mismo proceso en que fueron dictadas. Reiteración del Auto 008 de 2022[16].
3.1 La Sala Plena de la Corte Cons tucional señaló, mediante Auto 008 de 2022[17], que “elconocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administra vo, formuladas a con nuación del proceso en el que se emi eron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los ar culos 298 y 306 del CPACA y elar culo 306 del CGP”.
3.2 Para sustentar la regla jurisprudencial mencionada, la Corte señaló que la solicitud de cumplimiento de sentencias que se formula dentro del mismo proceso en el que se profirió ladecisión judicial “no se trata de un proceso ejecu vo independiente, sino de […] una solicitud
que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”[18]. Al respectó, mencionó el ar culo 298[19] del CPACA que estableceque el juez de conocimiento debe ordenar el cumplimiento de la sentencia condenatoria que profirió y el ar culo 306 del CGP[20], que resulta aplicable por disposición del ar culo 306[21] del CPACA, el cual permite realizar una solicitud de cumplimiento de una sentencia decondena dentro del mismo proceso en que fue dictada.
3.3. De esta forma, la Corte concluyó que “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de [la] solicitud deejecución [de dicha providencia] sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado, el cual tuvo la condición de parte dentro del proceso en el que se emi ó la condena”[22].
III. CASO CONCRETO
La Sala Plena constata que, en el presente caso:
1. Se presentó un conflicto entre una autoridad de la jurisdicción contencioso-administra va
(Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín) y otra de la jurisdicción ordinaria civil(Juzgado Primero Civil Municipal Oral de Medellín), de acuerdo con los presupuestos subje vo, obje vo y norma vo, analizados en el fundamento jurídico 2.3 de esta providencia.2. En concordancia con lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el
sen do de determinar que el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Ministerio de EducaciónNacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Fanny Mejía Franco, con el obje vo de solicitar que se ejecute el pago de las costas procesales a las que fue sancionada la señora Mejía Franco dentro del proceso adelantado ante el mismo juzgado.
Lo anterior, encuentra su sustento en la regla de decisión fijada en el Auto 008 de 2022, puesto que la controversia planteada versa sobre la solicitud de ejecución de una condena en costas, impuesta por el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín dentro del mismo proceso en que fue dictada.
3. En razón a los argumentos presentados, la Corte ordenará remi r el expediente al Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín y comunicar la presente decisión a los interesados.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Cons tucional,
RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Civil Municipal Oral de la misma ciudad, en el sen dode DECLARAR que el Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Fanny Mejía Franco.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3518 al Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que
Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra Fanny Mejía Franco.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3518 al Juzgado Vein cuatro Administra vo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
No quese, comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA MagistradaAusente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
MagistradaCRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con permiso
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[1] Ver folio 3. (Expediente digital: 01DemandaEjecu vaConexa.pdf) [2] En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Radicado No. 05001333302420200024500 se condenó a Fanny MejíaFranco al pago de las costas que se buscan ejecutar en el presente caso. Ver folio 1. (Expediente digital: 01DemandaEjecu vaConexa.pdf)
[3] Ver folio 2. (Expediente digital: 05DecretaFaltaJurisdiccion.pdf) [4] “Ar culo 12. Ley 270 de 1996. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial. Modificado por el Ar culo 5 de la Ley 1285de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por lascorporaciones y personas dotadas de inves dura legal para hacerlo, según se precisa en la Cons tución Polí ca y en la presente Ley Estatutaria. Dicha función se ejerce por la jurisdicción cons tucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contenciosoadministra vo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la jus cia de paz, y la jurisdicción ordinaria queconocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Cons tución o la ley a otra jurisdicción”. [5] “Ar culo 15. CGP. Cláusula General o Residual de Competencia. Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asuntoque no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por laley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. (…)”.
[6] CJU-328. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. [7] Ver folio 3. (Expediente digital: 09AutoProponeConflictoCompetenciaNega vo.doc) [8] “Ar culo 17. CGP. Competencia de los Jueces Civiles Municipales en Única Instancia. Los jueces civiles municipales conocen en únicainstancia: (1) De los procesos contenciosos de mínima cuan a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los quecorrespondan a la jurisdicción contencioso-administra va. También conocerán de los procesos contenciosos de mínima cuan a por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdiccióncontencioso-administra va. (…)”. [9] “Ar culo 306. CGP. Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que nohayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formulardemanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecu vo acon nuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecu vo de acuerdo
con lo señalado en la parte resolu va de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar laejecución, esperar a que se surta el trámite anterior”. [10] “Ar culo 104. CPACA. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administra vo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administra vo estáins tuida para conocer, además de lo dispuesto en la Cons tución Polí ca y en leyes especiales, de las controversias y li gios originadosen actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administra vo, en los que estén involucradas las en dades públicas, o los par culares cuando ejerzan función administra va. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: […] (6) Los ejecu vosderivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitralesen que hubiere sido parte una en dad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas en dades […]”. [11] “Ar culo 188. CPACA. Condena en Costas. Salvo en los procesos en que se ven le un interés público, la sentencia dispondrá sobre lacondena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentenciadispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.
[12] El expediente fue radicado en la Secretaría General de la Corte Cons tucional el 23 de mayo de 2023. [13] “Ar culo 241. A la Corte Cons tucional se le con a la guarda de la integridad y supremacía de la Cons tución, en los estrictos yprecisos términos de este ar culo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia queocurran entre las dis ntas jurisdicciones”. [14] Autos 345 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019, M.P. Gloria Stella Or z Delgado, 452 de 2019, M.P. Gloria Stella Or z Delgado y 314 M.P Gloria Stella Or z Delgado. [15] CJU-328. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.[16] CJU-320. M.P. Gloria Stella Or z Delgado. [17] CJU-320. M.P. Gloria Stella Or z Delgado. [18] Auto 008 de 2022. CJU-320. M.P. Gloria Stella Or z Delgado. [19] “Ar culo 298. CPACA. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el ar culo 192 de este código, sin que se hayacumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento
ejecu vo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor. […]”.Por la fecha de presentación de la demanda en el Auto 008 de 2022, este citaba el ar culo 298 en su redacción original, es decir, antes dela modificación que introdujo el ar culo 80 de la Ley 2080 de 2021. Aunque en el caso concreto ya está vigente la norma modificada, elanálisis no cambia, pues la norma sigue estableciendo en cabeza del juez de conocimiento la ejecución de las condenas. [20] “Ar culo 306. CPACA. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compa ble con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministra vo”. La Corte considera que la remisión que se hizo en esa oportunidad al Código de Procedimiento Civil se ex ende al CódigoGeneral del Proceso que lo derogó. [21] “Ar culo 306. CGP. Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no
hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formulardemanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecu vo a con nuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecu vo de acuerdocon lo señalado en la parte resolu va de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar laejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. […] Lo previsto en este ar culo se aplicará para obtener, ante el mismo juez deconocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo”. [22] Auto 008 de 2022. CJU-320. M.P. Gloria Stella Or z Delgado.