CC - A1191-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1191-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Auto 1191/21 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760/08
PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Concepto/PLAN DE
BENEFICIOS EN SALUD-Cobertura SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Deber de implementar trámite que permita a los pacientes acceder de forma excepcional a servicios explícitamente excluidos El Ministerio de Salud no ha creado ni mucho menos implementado un procedimiento que permita a los usuarios que lo requieren, acceder a servicios y tecnologías explícitamente excluidas, de forma excepcional y cuando cumplan con los requisitos fijados por esta Corporación para la entrega de servicios y tecnologías no incluidas en el PBS. SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD NO UPC-Evaluación de la implementación de la herramienta Mipres (i) se han aumentado el número de prescripciones que se tramitan vía Mipres, (ii) las acciones de tutela que buscan la prescripción de servicios PBS no UPC si bien han disminuido, se continúan presentando, lo que demuestra problemas en la misma, (iii) las PQRD relacionados por Mipres se han elevado considerablemente y, (iv) aún no se registran en la plataforma servicios y/o tecnologías reconocidas por la Corte y la ley como parte del PBS y que al ser prescritas, obligan al paciente a agotar la tutela.
SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS DEL
PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD NO UPC-Nivel de cumplimiento medio SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUDIncumplimiento general CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T760/08-Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que a través de Mipres permita la prescripción de servicios y tecnologías en salud excluidos del Plan de Beneficios en Salud Referencia: Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento orden vigésima tercera – mecanismo de autorización directa.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
0 ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió dieciséis órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS-, para que se corrigieran las fallas estructurales y los problemas de
regulación identificados. Decisión que evidenció las dificultades que existían y que obligaban a los usuarios del sistema a interponer acciones de tutela para acceder a servicios de salud, distintos a medicamentos, del entonces Plan Obligatorio de Salud -POS-, hoy Plan de Beneficios en Salud -PBS-.
2. Lo anterior, dado que los entonces, Comités Técnicos Científicos -CTCresolvían únicamente las solicitudes de aprobación de los medicamentos que no hacían parte del POS. Por lo tanto, para los procedimientos, actividades e intervenciones no existía un trámite interno, situación que generó el aumento en las acciones de amparo que por ese hecho se radicaban y que facultaban a las Entidades Prestadoras de Salud -EPSpara presentar recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosygahoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-.
3. Así las cosas, se profirió la directriz vigésima tercera que buscó la implementación de un procedimiento que permitiera a los profesionales de la salud prescribir de forma directa medicamentos y tecnologías no POS. En ese sentido, dispuso lo siguiente: “Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte las medidas necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud
(contributivo o subsidiado), diferente a un medicamento, como los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e 2 intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estas sean ordenados por el médico tratante”.
4. Mediante auto 001 de 20171 la Sala valoró por primera ocasión, el acatamiento de la orden y declaró el nivel de cumplimiento bajo. Concluyó que si bien el Ministerio adoptó medidas para el Régimen Contributivo -RC-2, no se acreditaron resultados y avances reales en su implementación. No obstante, reconoció los esfuerzos realizados hasta ese momento y señaló que la normatividad creada podría a futuro, arrojar resultados satisfactorios ya que recogerían el fin de la disposición estudiada.
El auto que se cita precisó que la orden vigésima tercera contemplaba otras obligaciones para declarar su materialidad, entre ellas: (i) la creación de un trámite interno para que los usuarios tanto del RC como del Régimen Subsidiado -RSaccedieran a todos los servicios no incluidos y explícitamente excluidos del POS requeridos con necesidad; (ii) la extensión de las reglas vigentes sobre CTC para servicios, distintos a los medicamentos no incluidos o explícitamente excluidos del PBS dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y; (iii) la presentación de un informe antes del 15 de marzo de 2009, sobre el cumplimiento de la orden ante la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud -Supersaludy del que debería remitir copia a la Corte.
5. De igual forma, en cuanto al régimen implementado, indicó que la Ley Estatutaria en Salud3 fijó una nueva forma de actualización del POS basada en un sistema de exclusiones que señaló que el PBS cubría todos los tratamientos y tecnologías que no estuvieran expresamente excluidas para garantizar el derecho
fundamental a través de la prestación de servicios. Justamente, estableció que el derecho a la salud no era absoluto y por el contrario admitía algunas limitaciones, como la posibilidad de no financiar determinados servicios y/o tecnologías con recursos públicos asignados a la salud.
6. Bajo tal escenario, la Sala estableció que en atención a la nueva regulación estatutaria, el mandato analizado no debía dirigirse al procedimiento de verificación de autorización directa para los servicios de salud no incluidos y procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas, sino que se debía “enfocar exclusivamente hacia la autorización de los servicios de salud excluidos del plan de beneficios”. Lo anterior, dado que podrían presentarse situaciones en las que según el criterio del médico tratante, los pacientes requerirían de su autorización y para ello era necesario establecer un trámite.
7. Adicionalmente, concluyó que el 13 de marzo de dicha anualidad4 se radicó el informe por parte del ente ministerial ante la Defensoría del Pueblo y la 1 Proferido el 13 de enero de 2017. AZ XXIII-D, folios 1385-1429. 2 Ampliación de las funciones del CTC (Resolución 3099 de 2008) y la creación de un trámite interno para que los usuarios tanto del régimen contributivo y el subsidiado accedan a los servicios requeridos con necesidad y que se encuentran excluidos del POS.
3Ley 1751 de 2015. 4 Se había fijado el 15 de marzo como fecha máxima. 3 Supersalud con copia a esta Corporación; sin embargo, el documento se refirió al procedimiento de recobros y no a los CTC.
8. Ahora bien, concluyó que no se había cumplido a cabalidad la obligación de ampliar las funciones de los CTC, mientras se regulaba el trámite de las EPS, por cuanto la medida perdió su temporalidad y desnaturalizó lo ordenado por la Corte. Lo anterior, dado que la orden bajo análisis fue clara en señalar que la falla evidenciada y que se relacionaba con la falta de un mecanismo para la aprobación de tecnologías no incluidas o explícitamente excluidas del PBS diferentes a medicamentos, no fue superada, pues se tardó mucho tiempo en corregirse.
9. En cuanto a la expedición de la Resolución 1328 de 20165 mediante la cual se eliminaron los CTC y se implementó una herramienta web, estableció que el médico tratante sería el único responsable de la prescripción directa de un servicio que no estuviera contenido en el PBS UPC. En torno a la formulación excepcional de las tecnologías en salud definidas en virtud de los criterios consignados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 20156, el prescriptor tendría que consultar a la Junta de Profesionales de la Salud la pertinencia de su utilización, por lo que el médico remitiría cada caso dentro de los cinco días siguientes desde la emisión de la orden del servicio para su aprobación o rechazo. Lo anterior, no se había regulado con claridad hasta la fecha en que se profirió el auto de valoración, ya que las resoluciones expedidas por el MSPS solo hacían referencia a los servicios de salud no incluidos en el antiguo POS y no a los explícitamente excluidos del PBS, situación que solo aplicaba para el RC y dejó
por fuera al subsidiado, que abarcaba a la población más vulnerable y con menos recursos económicos.
10. Agregó que dado el corto tiempo desde la expedición de la Resolución 1328 de 20167 no era posible valorar su efectividad, por ello, concedió tres meses al rector de la política pública para que presentara los resultados de su aplicación y creara el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía de suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud “excluidas del PBS con cargo a la UPC” correspondiente al RS. 5“Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones”. 6“…En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior”. 7“Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías
en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones”. 4
11. Posteriormente, mediante auto 92A de 2020, la Sala valoró por segunda ocasión el cumplimiento de la orden vigésima tercera y declaró el nivel de cumplimiento medio. En esa oportunidad encontró que persistían las falencias en el aplicativo implementado por el MSPS, pues no se había brindado la capacitación requerida a los profesionales de la salud, lo que ocasionaba la comisión de errores y confusión en aquellos, dada la existencia de dos mecanismos de protección. Adicionalmente, las Juntas de Profesionales de la Salud debían ser mejoradas, pues dilataban la emisión de autorizaciones de servicios complementarios y productos de soporte nutricional, por tal razón tendrían que resolver en el tiempo oportuno las solicitudes y no podrían cobrar ningún valor por esa función.
Asimismo, el formato de contingencia y la anulación de las prescripciones era en ocasiones, una barrera administrativa para los prescriptores. Respecto de la autonomía médica de estos, se concluyó que debido a la manera de operar de Mipres podría cuestionarse, pues no se hallaba de forma precisa lo que se requería prescribir y se exigía en primera medida, el agotamiento de los servicios y tecnologías PBS UPC para acceder a los no UPC, lo que según el auto de valoración, debía moderarse, pues se requería brindar a los prescriptores la tranquilidad de poder maniobrar en cuanto a la formulación, conforme a sus principios y sus criterios médicos, sin que hiciera parte de sus obligaciones argumentar la razón de su decisión más allá de lo que la medicina exigía.
En cuanto a la operación de Mipres, indicó que se utilizaba en todos los departamentos del país para ambos regímenes. Sin embargo, evidenció que en muchos de ellos, la calidad del internet no era la mejor, lo que implicaba tener que llevar a cabo prescripciones manuales. Finalmente, ordenó a Minsalud lo siguiente: “a) Permitir que a través de Mipres también puedan ser prescritos y autorizados los servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los régimenes (sic) contributivo y subsidiado, acrediten los requisitos señalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS. Para ello, deberá remitir un cronograma en el que dé a conocer la forma en que implementará lo mencionado, de tal manera que en un término de seis meses halla sido materializado. b) Difundir información entre los profesionales de la salud que les permita mejorar sus conocimientos en cuanto al uso de “Mi prescripción” de tal forma que (i) facilite el manejo de la misma; (ii) acorte los tiempos en su diligenciamiento; (iii) disminuya los errores en los que incurren; y (iv) garantice el acceso a los servicios de salud. c) Realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su 5 trazabilidad para que en ella queden registradas, además de las prescripciones, los intentos realizados por los profesionales de la salud que por algún motivo no se pudieron finiquitar. Asimismo, las dobles prescripciones que un paciente recibe en un día o semana.
d) Adelantar el estudio de las solicitudes elevadas en torno a la inclusión de medicamentos en el listado UNIRS, atendiendo al procedimiento establecido para ello, que permita ampliar el contenido del mismo”.
12. Ahora bien, la Sala Especial dentro del seguimiento que adelanta a las órdenes emitidas en la sentencia estructural, ha proferido algunos autos en los que ha requerido al MSPS y ha decretado pruebas8; además, ha corrido traslado a los grupos de expertos9, con el fin de obtener información que evidencie el estado del cumplimiento de la directriz. 13.El 10 de octubre de 2020, la Supersalud indicó que la Adres trasladó 37
NURC10 de requerimientos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, debido a omisiones en el diligenciamiento de las prescripciones sin suministro, dispuestas en el Protocolo Seguro de Trasferencia de Archivo -SFTP-, en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 al 29 de febrero de 2020, a quienes se solicitó subsanaran la obligación omitida. Agregó que las multas por temas relacionados con tecnologías en salud durante el tercer trimestre de 2020 ascendieron a $395.011.350 y fueron impuestas a la EPS Cruz Blanca y Coomeva EPS. Asimismo, que iniciaron investigaciones relacionadas con presuntas infracciones en materia de tecnologías en salud11.
14. El 8 de febrero de 2021, la Supersalud manifestó que durante el tercer trimestre del 2020 se iniciaron cuatro procesos administrativos sancionatorios por presuntas infracciones relacionadas con (i) los CTC; (ii) la omisión en la
rendición del informe trimestral de CTC y, (iii) la negación de medicamentos y tecnologías. Precisó que para el segundo trimestre del 2020, la entidad reportó un monto total de sanciones por $4.470.650.679.
15. El 30 de abril de 2021 la Supersalud indicó que para el mes de mayo se reportaron 561.961 prescripciones de servicios de salud que superaron los cinco días que establece la norma, en junio disminuyeron en 39% respecto de mayo y para julio se identificó un aumento del 42% de inoportunidad en la emisión de las autorizaciones.
Para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 se analizó la demora en la autorización de servicios PBS no UPC para las EAPB del RC y se evidenció que las entidades registraron un 10.5% de inoportunidad en la expedición de 8Autos del 23 de agosto de 2021 y 10 de junio de 2019. 9Auto del 5 de octubre de septiembre de 2021. 10 Número Único de Radiación de Correspondencia. 11En contra de Savia Salud EPS, el Secretario de Salud del Putumayo y el Gobernador del Departamento de Guaviare. 6 autorizaciones. Manifestó haber identificado que junio con un 15.8%, fue el mes con mayor participación en cuanto a servicios PBS no UPC. Afirmó que la EPS SOS fue la entidad con mayor número de autorizaciones inoportunas PBS no UPC y que aquellas con menos dilaciones fueron Salud Total EPS y Nueva EPS. Señaló que entre los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021 se identificaron cuatro EAPB del RC12 que no realizaron el reporte de las
autorizaciones generadas mediante la plataforma de Sistema de Recepción y Validación de Archivos -NRVCCen el mes inmediatamente anterior, por lo que fueron requeridas. Adicionalmente, adujo que durante el primer trimestre del 2021 se iniciaron seis procesos administrativos sancionatorios por presuntas infracciones relacionadas con (i) los CTC, (ii) falta de rendición del informe trimestral CTC y, (iii) negación de medicamentos y tecnologías13. Asimismo, expuso que las multas ascendieron a un total de $635.968.200 y fueron impuestas a la Nueva EPS y Coomeva EPS.
16. A través de auto del 23 de agosto de 2021, la Sala Especial solicitó a Minsalud, la Supersalud, la Defensoría del Pueblo y a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas -ACSC-, información concerniente al funcionamiento e implementación de Mipres dentro de ambos regímenes.
17. En respuesta a lo mencionado, el Ministerio dio a conocer14 que dispuso un simulador en producción on line con diferentes roles, entre los que se encontraba el de prescripción, dirigido a los profesionales de la salud para que realizaran pruebas sobre la herramienta sin temor a cometer errores en la consulta, así mismo, publicó un video que presentaba la manera de formular a través del aplicativo. Así, concluyó haber dispuesto insumos para los procesos de capacitación, pero también herramientas de aprendizaje autónomo e individual15.
Adicionalmente, reportó capacitaciones presenciales realizadas en las vigencias 2019, 2020 y lo corrido del 2021. Afirmó que para el 2019 efectuó 32 procesos de socialización en todo el país
relacionados con Mipres16, dirigidos a todos los actores del SGSSS17. De igual forma, efectuó la socialización pedagógica de Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS-, exclusiones y PBS y 17 capacitaciones exclusivas para Mipres, en las que se abordaron temas específicos18, con un promedio de duración de 2:30 minutos, con un total de 1.945 personas 12 Sanitas, Famisanar, Compensar y Sura. 13Contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el representante legal de Suramericana EPS, Libreros de Coomeva EPS, Sanitas EPS, representante legal de la ESE Metrosalud y Saludvida EPS. 14 Informe electrónico recibido el 14 de septiembre de 2021. 15 Como la versión 2.0 publicada en la página web del Ministerio. 16Uno en Anserma, Arauca, Cali, Duitama, Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Medellín, Mitú, Mocoa, Montería, Puerto Inírida, Riohacha, Santa Marta, Tumaco y Yopal; once en Bogotá y dos en Bucaramanga y Cúcuta. 17 Profesionales de la salud, personal administrativo de los prestadores de salud, de las EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar, así como los profesionales de salud independientes. 18(i) marco normativo; (ii) estructura, finalidad y objetivos de la herramienta; (iii) uso del aplicativo, presentación del ejercicio práctico y exposición de los errores comunes presentados en la misma o causas de glosas; (iv) modelo de operación de la plataforma y, (v) sesión de
socialización de casuística expuesta por los usuarios de Mipres. 7 capacitadas. Indicó que en el año 2020 se llevaron a cabo 14 sesiones de formación sobre Mipres y su utilización. Para ello, el MSPS con el apoyo de la Adres y algunas Entidades Territoriales -ETrealizaron una convocatoria amplia entre todos los actores del sistema, en Bogotá -13y San Andrés -1en las que abordaron los mismos temas mencionados para el año 2019. Agregó que la participación de las EPS fue del 35.8%, seguida de entidades estatales con un 25.3% y las IPS con un 22.5%, con un total de 505 actores capacitados. Para la vigencia del 2021 se realizaron jornadas virtuales de información pedagógica, dirigidas a distintos actores del sistema19. Entre mayo y agosto se ofrecieron 23 jornadas en Bogotá, Pasto, Barranquilla, Norte de Santander, César, Cauca, Huila, Cundinamarca, Magdalena, Arauca, Bolívar, Tolima, San Andrés, Córdoba, Boyacá, Putumayo, la Guajira, Chocó, Casanare y Antioquia, con un total de 2.832 participantes y un promedio de duración de 3 y 4 horas aproximadamente20. Igualmente puso de presente haber programado ejecutar 13 jornadas de capacitación y sensibilización presenciales, dirigidas a los profesionales de la salud de las IPS del territorio nacional ciudades como Barranquilla, Cali, Popayán, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Leticia, Pereira, Valledupar, San
Andrés, Montería, Cartagena y Villavicencio, enfocadas especialmente en el uso de Mipres, presentación del ejercicio práctico y exposición de los errores comunes o causas de glosas. Por último, adujo que entre el 2016 y 2021 se formaron a través de la herramienta de auto capacitación publicada en la página web del MSPS, 292.029 profesionales. Afirmó que el número de prescripciones efectuadas a través de Mipres entre el 2017 y el 2021, fue de 79.012 en el RC y 64.844 en el RS y que el tiempo de la prescripción varía de acuerdo con conocimiento y manejo de la herramienta, así, el menor período de elaboración de una fórmula es de 2.5 minutos para un medicamento. En cuanto a las anulaciones, indicó que estas representaron el 2.1% de las prescripciones elaboradas, siendo el 1.6% por solicitud del prescriptor. Mencionó que aún se cuenta con la mesa de ayuda de Mipres, la cual opera a través del Centro de Contacto Ciudadano con un canal telefónico y otro por correo electrónico como mecanismos de interacción. Dio a conocer que entre enero y agosto de 2021, se atendieron 162 consultas por el primero de ellos y 234 por el segundo. Así, la mesa de ayuda cuenta con dos niveles de solución, el primero, que recibe el 80% de las solicitudes y el segundo, al que pasan en promedio el 20% de los temas de ayuda por ser especializados y que son 19Entre otras, a las EPS e IPS, sociedades científicas, profesionales de la salud, agremiaciones y veedurías de pacientes, industria farmacéutica, academia, ET y entidades estatales con las
temáticas mencionadas para vigencias anteriores. 20 https://www.minsalud.gov.co/imgLayout/bg.jpg y http://mivoxpopuli.minsalud.gov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/procesos/ frmTematicasActivas2.aspx?cod=19 8 operados por dependencias de Minsalud del mismo nivel, según la temática de la petición, que se integran por aquellas que conforman el Comité Técnico de Mipres, respecto de las cuales citó los principales temas de consulta21. Lo anterior, se atiende mediante un call center, operado por un tercero en un promedio de siete minutos para llamadas telefónicas y menos de cinco horas a través del correo electrónico. Además, señaló que a través del Sistema de Gestión Documental -Orfeose brinda respuesta a solicitudes de usuarios en relación con Mipres, donde el reparto se hace en función de la temática consultada, versus las competencias de las dependencias. En efecto, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TICdel MSPS atendió 736 solicitudes hasta agosto de 2021 y dio a conocer los principales temas resueltos22. De otra parte, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento -DRBCTASdio trámite a 328 consultas en el 2020 y 128 en el primer semestre del 2021, para un total de 452, con un promedio de respuesta de 6.81 días23. Desde la Dirección de Promoción y Prevención -Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas -SSNAB-, se atendieron entre 2020 y 2021, 33 consultas relacionadas con Mipres y la
prescripción de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME-24. Adicionalmente, se atendieron 421 y 266 solicitudes para el año 2020 y 202125 respectivamente, por parte de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud -DMTS-26. Agregó que en las capacitaciones brindadas, se ha publicitado la existencia de la mesa de ayuda creada para los temas de medicamentos de soporte nutricional. El Ministerio aclaró que el tiempo otorgado al profesional de la salud para prescribir no tiene límite, por lo que este puede culminar su trámite cuando lo considere. Lo anterior, siempre y cuando se cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que lo permita, que debe ser garantizada por la EPS. Aseguró que tampoco se restringe el número de prescripciones realizadas a un paciente, ya que ello depende de la atención en salud brindada. Sin embargo, en cuanto a las dobles prescripciones iguales que puedan realizarse, Mipres tiene dos mecanismos de control: (i) la posibilidad de ver en línea las tecnologías que han sido formuladas y; (ii) las causas de no redireccionamiento, en las cuales, si 21plicativo/delegados, credenciales inválidas, error de prescripción, inscripción y registro, módulo de prescripción/profesionales, tablas de referencia medicamentos, usuario deshabilitado, web services y, versión de capacitación. 22 Estado de afiliación del paciente con 11.8%, consulta servicio web facturación con 7.6%, incidencia servicio web con 5%, solicitud ambiente de pruebas con 4.9% y consulta estado de activación medicamento con 4.5% 23 Como las primeras causas de consulta para ambos periodos, se tienen: 45 solicitudes para
medicamentos; 42 para prescripción; 39 por suministro; 31 para Covid-19 y procedimientos. 24Reportaron como primeros temas de consulta sobre los APME: dudas sobre su prescripción 42.4%, consulta sobre un APME inhabilitado en Mipres con 15.2%, inclusión de uno nuevo con 15.2%, ajuste del nombre o presentación comercial con el 12.1% y dudas sobre su negación por la EAPB con 6.1%. 25 Hasta agosto. 26 Allí, los principales temas de consulta fueron la prescripción de medicamentos con un 32.8%, estandarización de medicamento con 17.9%, reporte de suministro con 4.4%, prescripción vital no disponible con 4.2% y Unirs Covid-19 con 3.2%. 9 ya se prescribió un servicio o tecnología en salud, se debe indicar el número del reporte. También informó el número de prescripciones emitidas, así: Número de Número de Regímen Año prescripciones pacientes 2019 5.530.502 4.464.653 Régimen 2020 6.607.900 5.309.720 Contributivo 2021 2.957.990 2.620.401 2019 1.174.560 916.447 Régimen 2020 2.044.745 1.580.068 Subsidiado 2021 1.255.968 950.764 2019 6.705.062 5.381.100 Total 2020 8.652.645 6.889.788 2021 4.213.958 3.571.165 Fuente. MSPS Agregó que aquellas aumentaron en 2020, debido a la emisión de órdenes para la
práctica de pruebas Covid. Dio a conocer los principales diagnósticos para el RC27 y afirmó que existen servicios que no hacen parte de las tablas de soporte de Mipres, debido a que (i) no están autorizadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015 y/o, (ii) no tienen una codificación o estandarización semántica para una adecuada interoperabilidad de datos en el marco de la normatividad vigente. Adujo que los servicios complementarios no deben ser reconocidos con recursos públicos asignados a la salud. No obstante, de acuerdo con lo previsto en las resoluciones 1885 y 2438 de 2018, este tipo de productos no deben codificarse en la herramienta, además indico sus novedades28. Respecto del trámite que se brinda a los medicamentos de Usos no Incluidos en Registro Sanitario -Unirs-, mencionó que entre el año 2019 y agosto de 2021, se nominaron 52 medicamentos, los cuales han sido remitidos desde la cartera de salud al Invima para su evaluación. Agregó que aquellas presentadas por la entidad, fueron consecuencia de las acciones de tutela en las que fue vinculada y por ende, en el 2020, a través de un convenio interadministrativo con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS-, se seleccionaron 16 medicamentos candidatos a Unirs, priorizados por expertos clínicos y sociedades científicas. Informó que durante el 2021 estaba desarrollando el convenio que buscaba replicar dicha labor. Refirió que de acuerdo con lo informado por la comisión revisora del Invima, ya fueron evaluadas todas las remitidas en 2019 y 2020; para lo corrido del 2021, se
había evaluado un 27% de las presentadas y en torno a los resultados obtenidos, 27Covid-19, hipertensión esencial primaria, diabetes mellitus no insulinodependiente, síndrome de Sjogren y otro dolor crónico. Para el RS Covid-19, incontinencia urinaria, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, síndrome de Sjogren y desnutrición proteicocalórica moderada. 28 https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx,ruta: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/Codigos-mipres.zip y archivo: Códigos MIPRES v2.5. 10 se indicó que para el 2019, fueron aprobadas para ser incluidas en el listado Unirs, el 25.7% -9 nominaciones-. De otra parte, que el 5.7% -2 nominacionesdecidió mantenerse en el
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