CC - A1196-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1196-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Auto 1196/21 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENAVerificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-302 de 2017-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 PROTECCION ESPECIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUUAlcance y contenido de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017 El numeral noveno (…) ordenó al Ministerio del Interior “adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia (T-302 de 2017), el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente
providencia”. SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo i) tardó más de un año en ejecutar las acciones que estimó pertinentes para dar cumplimiento a la orden, lo que retrasó significativamente el conocimiento oportuno de los principales aspectos de la sentencia como condición indispensable para la apertura al diálogo genuino y la consecuente posibilidad de concertar y exigir el cumplimiento del fallo; ii) no aportó evidencia sobre el alcance de la difusión radial de la sentencia, siendo esta una de las dos principales estrategias de divulgación utilizada por el Ministerio; iii) no informó cuál es el contenido de la información que se tradujo al lenguaje wayuunaiki, lo cual conduce a entender que se trató de una divulgación más bien formal (lectura) y no material (efectiva comprensión) del contenido del fallo; y iv) según lo manifestado por los representantes de las comunidades y la Veeduría Ciudadana, actualmente persiste el desconocimiento del contenido de la sentencia en muchas comunidades. SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Reiterar orden al Ministerio del Interior, divulgar en lengua wayuunaiki, según lo establecido en el numeral noveno, la sentencia T-302 de 2017
Referencia: supervisión del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración de la orden novena sobre divulgación y comunicación de la sentencia T302 de 2017 (lenguaje wuayuunaiki).
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside1, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial atendiendo a las atribuciones conferidas por el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dicta el presente auto.
ANTECEDENTES
I. En la sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración 1. generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu del departamento de La Guajira, causada por las fallas estructurales y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos a la alimentación, al agua y a la salud en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. A partir de lo anterior, la Corte impartió una serie de órdenes generales a fin de 2. implementar las medidas necesarias para superar la situación evidenciada. En la orden novena se requirió al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación de la sentencia al pueblo Wayuu. Para el efecto, la entidad debía realizar la traducción fiel de la sentencia al lenguaje wayuunaiki, al menos “de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la
presente providencia”. Igualmente, se dispuso que la decisión debía comunicarse de forma oral y “quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia”. Mediante el Auto 042 de 2021 la Sala Octava de Revisión decidió asumir la 3. competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, con la finalidad de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu. En ese proveído la Sala decretó pruebas y emitió una serie de órdenes dirigidas a constatar e impulsar el acatamiento del fallo. Lo anterior, luego de evidenciar, entre otras circunstancias, que las actuaciones2 para la difusión de la sentencia habían sido 1 En sesión del 5 de mayo de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la verificación del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 continuaría a cargo de la sala conformada por la magistrada Meneses Mosquera y los magistrados Rojas Ríos y Reyes Cuartas. Lo anterior, en tanto la decisión de avocar el seguimiento del fallo y de realizar una sesión técnica adoptada mediante el Auto 042 de 2021, fue suscrita por los referidos magistrados antes del cambio de la conformación de las salas de revisión ordenada mediante el Acuerdo 01 del 21 de enero de 2021. 2 En aquella oportunidad la Veeduría Ciudadana puso de presente que en el informe presentado el 3 de diciembre de 2019 por la Presidencia de la República al Tribunal Superior de Riohacha se expresó que: “a) la sentencia se tradujo
por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, b) se adelantó la grabación en audio y se 2 insuficientes. Al respecto, señaló que solo en la medida en que el pueblo Wayuu tuviera conocimiento de lo ordenado por la Corte podría solicitar su obedecimiento y encontró que, si bien se informó de una primera traducción y de su difusión por una sola vez en las emisoras de los cuatro municipios, la disposición de la Corte iba más allá de esa sola actuación, pues pretendía su conocimiento efectivo por las comunidades.
4. Así, en el numeral tercero determinó que el Ministerio del Interior3 debía allegar a este tribunal, a las comunidades de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y a la Veeduría Ciudadana4, copia del registro audiovisual del proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia T-302 de 20175.
5. En respuesta a este proveído6 el Ministerio del Interior, en primer lugar, explicó que el proceso de divulgación de la sentencia se diseñó a partir de 3 etapas: i) traducción fiel en lengua wayuunaiki; ii) registro audiovisual; y iii) divulgación y comunicación, esta última, estructurada en dos fases: a) emisoras, para difundir el audio y b) reuniones, para la divulgación presencial. Indicó que el cronograma constó de 9 reuniones distribuidas en los 4 municipios objeto de la sentencia así7:
6. A continuación, hizo referencia a la agenda que se llevó a cabo en cada una de las reuniones en horario de 8:00 am a 5:00 pm, la cual estuvo conformada por los
siguientes puntos8: i) bienvenida y registro9; ii) armonización: expresión cultural con Totoroy (Flauta Wayuu) y Kasha (Caja - Tambor)10; iii) instalación a cargo del Ministerio del Interior, Presidencia de la República y una autoridad indígena11; iv) intervenciones a cargo de la gobernación de La Guajira, alcaldía municipal, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo12; v) introducción frente al proceso de divulgación y comunicación (antecedentes y metodología) a cargo del filmó la traducción en wayuunaiki, c) se realizó la divulgación de la sentencia por medios radiales en los 4 municipios en cuestión, se hicieron 9 reuniones en los 4 municipios entre el 26 de agosto de 2019 y el 6 de septiembre de 2019 con un total de 3.238 personas”. Numerales 45, 46 y 47 del Auto 042 de 2021. 3 En el término de diez días. 4 A la implementación de la sentencia T-302 de 2017. 5 En caso de que no se hubiere dejado registro audiovisual, debía realizarlo en un término de quince días y acreditar su entrega. 6 En escrito del 3 de septiembre de 2021 el Ministerio del Interior allegó su respuesta al Auto 388 de 2021 (decreto oficioso de pruebas) donde indicó que el 12 de abril había dado respuesta al Auto 042 de 2021. En los archivos que obran en el expediente no se evidencia la respuesta a este último proveído, sin embargo, en la respuesta al Auto 388 de 2021 se anexó una copia de dicha respuesta. 7 La tabla que se copia no hace alusión al año en que se llevaron las reuniones. Sin embargo, de los anexos allegados
por el Ministerio en respuesta al Auto 388 de 2021 se entiende que fue en 2019. 8 El Ministerio explicó en qué consistió cada etapa e incluyó en cada una el registro fotográfico. Respuesta al Auto 042 de 2021 (anexo a la respuesta del Auto 388 de 2021). P. 5 a 20. 9 Bienvenida a las autoridades indígenas, saludo respetuoso y ubicación de forma organizada. P. 5. 10 Apertura con una muestra cultural, haciendo uso de los instrumentos musicales propios del pueblo Wayuu, lo cual buscó revitalizar y recordar los modos de vida, usos y costumbres. P. 6. 11 Se hizo énfasis en el objetivo de la reunión buscando generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayuu, los alcances del fallo judicial y el cronograma del proceso. P. 7. 3 Ministerio del Interior13; vi) proceso de divulgación y comunicación de la sentencia en lengua wayuunaiki; vii) conversatorio “Un diálogo genuino con autoridades indígenas Wayuu de la sentencia T-302 de 2017, en lengua wayuunaiki”14; viii) conclusiones; y ix) clausura.
7. Concretamente sobre el punto vi), relacionado con el proceso de divulgación y comunicación de la sentencia en lengua wayuunaiki, explicó que participó un divulgador de la sentencia, esto es, la autoridad e intérprete Wayuu, con un alto grado de experiencia en el sistema normativo Wayuu, en procesos etno educativos, facilitador de diálogo étnico y conocedor de la sentencia. Además, participó el
bastón del divulgador, es decir, un lingüista Wayuu, académico, también conocedor del fallo judicial, con experiencia en procesos etno educativos y en resolución de conflictos, que sirvió de apoyo al divulgador15. En cuanto a la técnica de divulgación utilizada, señaló que se socializó en lengua wayuunaiki los hechos, el problema jurídico, los parámetros constitucionales mínimos de las políticas públicas, considerando que a partir de ellos se identifican las debilidades estructurales que soportan la decisión de declarar el ECI, el capítulo 9 con las decisiones a adoptar, los remedios constitucionales y la parte resolutiva de la sentencia16.
8. Respecto del punto viii), el Ministerio del Interior expuso las siguientes conclusiones según lo manifestado por las comunidades: Municipio Conclusiones - Necesidad de contar con infraestructura escolar, atendiendo a la manifestación que gran parte de los colegios no están en funcionamiento. - Deficiencias en los programas de seguridad alimentaria y la necesidad de garantizar las fuentes de alimentación. - Problemas de orden territorial y afectaciones por las decisiones Manaure administrativas tomadas por los entes municipales. - Las acciones del Gobierno nacional si bien debe iniciar con la atención de los niños, es necesario ser incluyentes con el resto de la población, destacando a los ancianos. - Es fundamental garantizar el acceso al agua potable, proyectos productivos y posibilidades de acceder a sus propias fuentes de trabajo.
Maicao - Necesidad de adelantar una estrategia que les permita unificarse como autoridades, que evite los conflictos claniles y los posicione como los interlocutores legítimos del pueblo
Wayuu. - Necesidad que en las relaciones con las instituciones y las empresas se cuente con traductores de la lengua wayuunaiki. - No hay abastecimiento de agua potable, además, se deben retomar los usos y costumbres del pueblo Wayuu en cuanto a la figura legítima de autoridad, que recae en los sobrinos mayores 12 Los representantes de estas entidades socializaron sus competencias institucionales y las funciones que les fueron asignadas en la sentencia. P. 8. 13 El Ministerio presentó el alcance de la orden 9, la relevancia del diálogo genuino para la socialización de la sentencia y la construcción del Plan de Acción y del Mecanismo Especial. P. 9. 14 Se promovió un conversatorio desde los usos y costumbres, logrando la intervención de los asistentes y la expresión de sus planteamientos. P. 14. 15 Pp. 9-10. 16 P. 12. 4 maternos, en ese sentido deben regresar a la tradición. - Solicitaron que se adelanten mesas de trabajo con las instituciones llegando a los territorios. - Dificultades con el servicio de transporte en particular las vías de acceso, pues de allí se deriva la imposibilidad de sacar los enfermos, adquirir suministros para la alimentación, adelantar el comercio, entre otros. - Necesidad del agua, como fuente de toda la vida del Wayuu. Uribia - Centros de salud adecuados, que cuenten con los implementos necesarios. - Hicieron un llamado a que el Gobierno llegue hasta las comunidades más alejadas y en mesas de trabajo se defina cómo se va a trabajar de la mano con el Wayuu.
- Hay muchas empresas que tienen proyectos alrededor de sus territorios pero no les llegan los beneficios. - Continúan tomando agua que no es potable y se están presentando conflictos de orden territorial. - Requieren retomar sus trabajos tradicionales como son: el cultivo, la caza, el pastoreo y la pesca, todo en el marco de los usos y costumbres.
Riohach - Reconocieron las autoridades, la necesidad de fortalecerse, a generar estrategias de unidad y de organización, para ser ellos los legítimos interlocutores, los que guíen a los líderes y, de esa manera, asegurar que los beneficios de los diferentes programas lleguen a las comunidades. - Los programas de alimentación escolar deben ser integrales teniendo en cuenta los usos y costumbres y el alimento tradicional para los niños como lo es el Yajaushi.
9. Acto seguido, el Ministerio presentó algunas consideraciones sobre los numerales 45, 46 y 47 del Auto 042 de 202117. En primer lugar, indicó que trataron de diseñar un proceso de divulgación que buscara remembrar el akuaipa o usos y costumbres del pueblo indígena Wayuu, garantizar la participación efectiva de las autoridades indígenas, sus líderes y organizaciones representativas.
10. Sostuvo que la estrategia de incluir la difusión en emisoras, en horarios definidos, atiende al conocimiento de las prácticas cotidianas del pueblo Wayuu, en donde es parte de su costumbre escuchar este medio de comunicación en horas preestablecidas en las que no están desarrollando sus actividades económicas tradicionales. Además, el proceso debía contar con reuniones en lugares
estratégicos atendiendo las divisiones territoriales de orden político y cultural.
11. De otra parte, aclaró que el Ministerio consideró pertinente que la participación del pueblo Wayuu y su convocatoria estuviese dirigida no solo a las autoridades reconocidas en el área de registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, sino que también debían estar incluidos algunos líderes y autoridades que han reclamado tal derecho a efectos de garantizar una efectiva representación. Luego de ello, precisó: “Es necesario señalar que quizá erráticamente interpretamos que el conocimiento de sus autoridades y organizaciones del fallo en lengua wayuunaiki, tal y como se dio su divulgación era suficiente para dar la garantía de conocimiento del pueblo Wayuu, sin embargo este criterio, no 17 Consideraciones relacionadas con la traducción de la sentencia al lenguaje wayuunaiki. 5 responde a desidia o descuido, sino a un principio de realidad, por lo que en su oportunidad se consideró, que al estar presentes todas las autoridades claniles alaulayu, y organizaciones representantes del pueblo Wayuu, en la fase de difusión acatando el mecanismo de divulgación establecido por la honorable Corte y como lo expresó en su oportunidad el Ministerio Publico, se había cumplido con el requerimiento; así como por ser de público conocimiento que las graves condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza del pueblo Wayuu, así como que este pueblo en particular y frente a la generalidad nacional es de tradición oral, por tanto sería más eficaz las reuniones presenciales y la divulgación en emisoras, que la entrega del registro fílmico en las comunidades, dado que un gran porcentaje de ellos no cuenta con quioscos
vía digital o espacios de divulgación en materia de telecomunicación (Internetequipos de cómputo) o no cuentan con servicios básicos entre ellos de luz. Sin embargo, acataremos su solicitud de enviar a las comunidades copia de la grabación que fuera presentada como parte de informe al juez de conocimiento para lo de su competencia”18. Más adelante, por medio de Auto del 29 de abril de 2021 el despacho 12. sustanciador convocó a sesión técnica virtual que buscó facilitar el diálogo entre el pueblo Wayuu y las entidades accionadas y vinculadas, así como conocer la situación de riesgo que afronta la población étnica objeto de la sentencia, esto es, identificar los obstáculos y bloqueos institucionales que han perpetuado el ECI. En esa providencia se formularon diferentes interrogantes dirigidos a los representantes de las comunidades indígenas19, a la Veeduría Ciudadana20 y a la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República21, relacionados con la divulgación de la sentencia. El 2 de junio de 2021, el Ministerio del Interior remitió los avances del proceso 13. de entrega a las comunidades indígenas Wayuu del registro audiovisual de la traducción de la sentencia en lengua wayuunaiki. Para ello, anexó varios listados de entrega del registro audiovisual a las comunidades indígenas involucradas, organizaciones y Veeduría Ciudadana, resaltando que ante el alto número de comunidades indígenas continuaba en el proceso de entrega de ese registro, por lo cual remitirían un último y segundo reporte el 7 de junio de 2021. Precisó que mediante oficio 8931 de 2020, rindió informe a la Corte sobre el
14. proceso de divulgación y comunicación adelantado en el año 2019, el cual constó de diferentes etapas y de una metodología pensada en fortalecer y rescatar los usos y costumbres, resaltando las reuniones desarrolladas las cuales privilegian la oralidad y la lengua materna de este pueblo indígena. En ese informe se indicó, además, que una vez surtida la fase de socialización se realizaron conversatorios que buscaron promover el octavo objetivo constitucional mínimo, el diálogo 18 Respuesta al Auto 042 de 2021 (anexo a la respuesta del Auto 388 de 2021). P. 34. 19 ¿Han sido efectivas las acciones adelantadas para la divulgación oportuna y real de la sentencia T-302 de 2017 y cuál es el nivel de conocimiento del fallo en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia (orden novena a cargo del Ministerio del Interior)? 20 De acuerdo con lo señalado por la Presidencia de la República en respuesta al Auto 042 de 2021, el Ministerio del Interior adelantó el proceso de divulgación y comunicación en lengua wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017, que permitió formar a más de 3900 autoridades y líderes de las comunidades de los cuatro municipios objeto de la sentencia sobre los aspectos más relevantes de la misma. Al respecto, ¿tiene conocimiento sobre las acciones concretas adelantadas para la divulgación efectiva de la sentencia y cuál es el nivel de conocimiento del fallo en las comunidades de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia? 21 Según lo informado en respuesta al Auto 042 de 2021, el proceso de divulgación y comunicación en lengua
wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017 permitió formar a más de 3900 autoridades y líderes de las comunidades de los cuatro municipios objeto de la sentencia sobre los aspectos más relevantes de la misma. Explique de manera detallada las actuaciones adelantadas para la divulgación efectiva de la sentencia, esto es, las fechas en que se realizó el proceso, garantizando el diálogo genuino con las comunidades. 6 genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu, y que proporcionaron las garantías de carácter logístico y técnico que facilitaron la participación de las autoridades indígenas, líderes y organizaciones representativas. Recordó que en cuanto a la entrega del registro audiovisual del proceso de 15. divulgación a las comunidades indígenas, en su momento no se adelantó no por un actuar negligente sino porque buscaron que el proceso implementado garantizaría una mayor efectividad atendiendo las particularidades culturales del pueblo Wayuu, y las dificultades que presentan las comunidades en materia de telecomunicación y del acceso a mecanismos tecnológicos, por lo que edificaron un proceso de divulgación y comunicación que buscó difundir esta traducción en emisoras y en reuniones en territorio.
16. Por otro lado, en respuesta al Auto del 29 de abril de 2021, la Veeduría Ciudadana informó que hasta ese momento no había “llegado la evidencia de la traducción de la sentencia T-302 en lengua wayunaiki o videos sobre la divulgación efectiva, explicativa y universal”22. Además, puso de presente que adelantó un trabajo en campo del cual constató que las comunidades aún desconocen el contenido de la sentencia. Para el efecto, presentó la siguiente
tabla23:
Por su parte, en respuesta a ese proveído allegada el 4 de junio de 2021, los 17. representantes de las comunidades indicaron que “más allá de divulgar el contenido del fallo, se requiere informar, documentar, explicar, resumir y exponer los aspectos de procedimiento que exige la Corte, empezando por el diálogo genuino, cuyo principio no puede ser otro que la información clara y suficiente a la comunidad y sus autoridades”24. Así mismo, aseguraron que se debe revisar la metodología del Ministerio del Interior, porque “existen diferentes niveles en las comunicaciones y en la mayoría de los casos enfrentamos comunidades sin acceso a los servicios de energía eléctrica, mucho menos internet, no existen espacios con la logística requerida, auditorios o equipos portátiles que permitan llevar equipos tecnológicos directamente a las rancherías”25.
18. Por lo tanto, sugirieron la realización de encuestas o diario de campo por un equipo de expertos Wayuu que pueda determinar si existe suficiente divulgación y claridad frente a lo informado. Al respecto, indicaron que “un acta con firmas y huellas de autoridades en la que consta que recibieron un CD no puede ser considerado como una divulgación oportuna y real, aún no sabemos cuántas de nuestras autoridades tengan DVD o computador portátil para acceder a la información que contiene el CD”26. 22 Respuesta del 11 de mayo de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 36. 23 Ibídem. 24 Respuesta del 4 de junio de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 7.
25 Ibídem. 26 Ibídem.
7 Ahora bien, la sesión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 4 de junio de 19. 2021, diligencia en la que algunos de los intervinientes expresaron que la sentencia T-302 de 2017 no ha sido divulgada efectivamente. Por un lado, los representantes de las comunidades de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia27, frente a la pregunta que realizó el magistrado Alberto Rojas Ríos28, señalaron que la pedagogía que ha adoptado el Ministerio del Interior para dar a conocer la sentencia no ha sido correcta, ya que la entrega en CDs y memorias USB, sin tener en cuenta que las rancherías no cuentan con acceso a energía eléctrica o a esta tecnología. Sostuvieron que le han manifestado al Ministerio que la difusión debe hacerse directamente en la ranchería con la comunidad para que el fallo pueda conocerse de manera integral. Por su parte, la directora de la Veeduría Ciudadan resaltó que de acuerdo con 20. “estudios realizados por la universidad Externado de Colombia, el 77% de los funcionarios del Estado no están al tanto de la sentencia, el 92% del nivel local (Guajira) no la cumple y aunque tuvieron 36 meses para traducirla se debe hacer una propuesta pedagógica y divulgarla de forma efectiva”. Finalmente, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, expuso que “uno de los errores más importantes en la implementación de la sentencia, es la falta de creación de un diálogo genuino con las comunidades, que se manifiesta, entre otros, en el desconocimiento del fallo”.
21. Al revisar la información allegada por el Ministerio la Sala encontró que esa
cartera se limitó a entregar los listados donde constan los datos personales de las autoridades tradicionales que recibieron la copia del CD o de la USB y la firma de recibido, pero no remitió la copia del registro audiovisual que fue entregado a las comunidades. Es decir, la Corte continuó sin poder conocer el contenido del registro audiovisual del proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la sentencia. Debido a lo anterior, mediante Auto 388 de 2021, la Sala Octava de Revisión dispuso, entre otras determinaciones, requerir al Ministerio del Interior para que, en el término de diez (10) días hábiles, remitiera la prueba solicitada en los términos ordenados por la sentencia T-302 de 2017 y requerido en el Auto 042 de 2021, esto es, la copia del registro audiovisual donde conste el proceso de divulgación y traducción de la sentencia en wayuunaiki, denotando su comunicación de forma oral, que debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades de la población Wayuu. Así mismo, le ordenó pronunciarse sobre lo señalado por los representantes de las comunidades en la sesión técnica virtual del 4 de junio de 2021, precisando qué solución o método de divulgación ha implementado para garantizar la divulgación oportuna y efectiva de la sentencia en las comunidades, particularmente en aquellas rancherías que no tienen acceso a la tecnología o a energía eléctrica. El 3 de septiembre de 2021, la jefe de la oficina asesoría jurídica del Ministerio 22. del Interior indicó que el 12 de abril dio respuesta al Auto 042 de 2021, rindiendo
un informe detallado del cumplimiento a la orden 9 de la sentencia29. Señaló que en aquella oportunidad explicó cómo entre los meses de agosto y septiembre de 2019 se desarrolló el proceso de divulgación y comunicación en lengua wayuunaiki de la providencia, promoviendo un diálogo genuino con las autoridades. Para ello, conformó un equipo interdisciplinario Wayuu, conocedor de los usos y costumbres, 27 Señores Custodio Valbuena y Javier Rojas Uriana. 28¿Cómo ha sido la divulgación y pedagogía a cargo del Ministerio del Interior para la divulgación de la sentencia? 29 Como se había indicado, en los archivos que obran en el expediente no se evidencia la respuesta al Auto 042 de
2021. 8 del sistema normativo propio y de la lengua materna. El proceso constó de las
siguientes etapas: Etapa Actuación Traducción fiel en lengua wayuunaiki. Si bien fue liderada por el Traducción ministerio, se adelantó con un equipo de 5 personas, con un alto reconocimiento en la sociedad Wayuu. Filmación de la traducción con el objeto de contar con el registro Registro audiovisual. Esta traducción se realiza por una autoridad audiovisual tradicional, apoyado por un lingüista – pedagogo Wayuu de reconocimiento en el territorio y en el orden nacional. Se adelanta entre los meses de agosto y septiembre de 2019, estructurada en dos fases que se surtieron de manera paralela: Fase emisoras: en espacios radiales de las emisoras locales, de la Policía y del Ejército nacional, y las comunitarias de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, se difundió el
audio del registro audiovisual. Es un medio de comunicación privilegiado por los Wayuu y un mecanismo masivo para dar a conocer los alcances del fallo, no solo a las autoridades sino a los Divulgación jóvenes, líderes y demás miembros de las comunidades. y comunicación Fase reuniones: se convocaron 9 reuniones con las autoridades, miembros de las comunidades y organizaciones representativas de los 4 municipios, con el objeto de divulgar y comunicar de manera presencial la sentencia. Aunque la metodología fue diseñada por el equipo interdisciplinario integrado por delegados del Ministerio, fue analizada y reflexionada con varios conocedores de los usos y costumbres Wayuu. Previo al inicio a las reuniones se fortaleció el equipo con personas miembros de las comunidades que tienen experiencia en lengua materna y un equipo humano de la cartera que se capacitó por más de un mes en el fallo. Mencionó que para el proceso de divulgación garantizó la logística de las 23. autoridades, esto es, el transporte para su traslado, considerando el grado de dispersión de las comunidades y atendiendo las condiciones topográficas particulares, y la alimentación. Así mismo, adelantó una convocatoria con el acompañamiento de las secretarías de asuntos indígenas del departamento y de los 4 municipios, por lo que se contó con una participación total de 2663 autoridades indígenas del pueblo Wayuu y 1300 miembros o líderes de las comunidades, lo cual calificó como un número significativo y suficientemente representativo. Además, puso de presente que en el proceso participaron la Procuraduría General de la
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