CC - A1196-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A1196-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1196/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1196 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5466
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berr(cid:237)o, Antioquia, y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez
BogotÆ D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el art(cid:237)culo 241.11 de la Carta, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones1.
El 22 de octubre de 2018, Nini Yohana Serna Cano, por intermedio de apoderado judicial, present(cid:243) demanda ordinaria laboral contra la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo y la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia. Con la demanda pretende que se declare (i) la existencia de una relaci(cid:243)n laboral entre ella y la instituci(cid:243)n universitaria, establecida por un contrato realidad a tØrmino fijo y,
subsidiariamente, a tØrmino indefinido; (ii) que los extremos del v(cid:237)nculo laboral se dieron entre el 14 de mayo de 2013 y el 9 de noviembre de 2015, como trabajadora oficial del personal de aseo; (iii) solidariamente responsable al departamento de Antioquia de las obligaciones derivadas del v(cid:237)nculo laboral; (iv) que a la fecha le adeudan emolumentos por concepto de primas legales, cesant(cid:237)as, vacaciones, indemnizaciones de ley, entre otras, toda vez que no fueron cancelados en ningœn momento; (v) que la terminaci(cid:243)n del contrato se llev(cid:243) a cabo de manera injustificada; y (vi) que la instituci(cid:243)n educativa obr(cid:243) de mala fe.
2. La demandante expuso que (i) la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo y la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia suscribieron varios contratos interadministrativos, los cuales tenían como objeto el “[a]poyo a la prestaci(cid:243)n de servicio educativo para el normal desarrollo de las actividades operativas de todos los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia y sus respectivas secciones”; (ii) en raz(cid:243)n a los referidos v(cid:237)nculos contractuales, ella celebr(cid:243) contratos de prestaci(cid:243)n de servicios de manera sucesiva con la Instituci(cid:243)n Universitaria 1 Expediente digital, archivo "003DemandaAnexospdf".
Pascual Bravo2; y (iii) al momento de su vinculaci(cid:243)n, la entidad educativa le exigió firmar una minuta denominada “contrato de prestación de servicios
como contratista independiente sin v(cid:237)nculo laboral por su propia cuenta y riesgo para apoyar a los diferentes tipos de establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia”3.
3. Seæal(cid:243) que su labor era la de realizar el servicio de aseo de la instituci(cid:243)n educativa, abrir y cerrar la puerta de entrada, brindar informaci(cid:243)n, realizar mantenimiento de baja y mediana complejidad dentro de la planta f(cid:237)sica, entre otras. AdemÆs, que las actividades realizadas fueron ejecutadas personalmente, en continua subordinaci(cid:243)n, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo un horario de trabajo establecido.
4. Decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral4. La demanda fue repartida al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berr(cid:237)o, Antioquia. Este despacho la admiti(cid:243) y surti(cid:243) el trÆmite de notificaci(cid:243)n correspondiente5. Una vez notificada la Instituci(cid:243)n Educativa Pascual Bravo, present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n en contra del auto admisorio de la demanda y argument(cid:243) que el juez de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral no era el competente para conocer del asunto, por lo cual deb(cid:237)a remitirse el proceso a los juzgados de lo contencioso administrativo. A travØs de auto del 10 de abril de 2024, el juzgado resolvi(cid:243) el recurso interpuesto y decidi(cid:243) declarar la falta de jurisdicci(cid:243)n sobre el asunto.
5. Sostuvo que conforme al numeral 2 del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y lo dispuesto en el Auto 466 de 2024 de la Corte Constitucional, que reiter(cid:243) el Auto 492 de 2021 de la misma corporaci(cid:243)n, la jurisdicci(cid:243)n de lo 2 Al respecto, la demandante anex(cid:243) como parte de sus pruebas: (i) dos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, suscritos entre ella y la demandada y (ii) tres adiciones y modificaciones que corresponden de igual forma a dichos contratos. Expediente digital, archivo “003DemandaAnexospdf”. Folios 31-62. 3 Expediente digital, archivo "003DemandaAnexospdf". Folio 66. 4 Expediente digital, archivo " 012AutoDeclaraFaltaCompetencia-OrdenaRemitirExpedienterso de reposición-Extemporaneo-ctrl legldd-rte x competencia Epdf". 5 En auto del 19 de noviembre de 2018, el juzgado admiti(cid:243) la demanda. Posterior a esto, no se dio continuidad al trÆmite hasta que mediante constancia del aæo 2023 se precis(cid:243) que se organizar(cid:237)a y construir(cid:237)a el expediente digital segœn lo dispuesto en el acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. Conforme a lo anterior, el 29 de noviembre de 2023 el juzgado resolvi(cid:243) que una vez revisado el proceso, se deb(cid:237)a notificar la admisi(cid:243)n de la demanda a la Instituci(cid:243)n Educativa Pascual Bravo y al Departamento de Antioquia y, adicionalmente, a la
Agencia Nacional para la Defensa Jur(cid:237)dica del Estado y al Ministerio Pœblico, conforme lo dispuesto en el art(cid:237)culo 612 del CGP. contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir sobre la existencia de una relaci(cid:243)n laboral encubierta a travØs de contratos de prestación de servicios con el Estado. Expuso que en el caso concreto “(…) la demandante prest(cid:243) sus servicios a la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo a travØs de varios contratos de prestaci(cid:243)n de servicios tal como puede observarse en los anexos de la demanda, y que si bien en los hechos de la misma se indica que la demandante realiz(cid:243) labores propias de un trabajador oficial; con fundamento en la subregla establecida por la Corte Constitucional, lo que corresponde no es determinar la calidad del trabajador demandante sino verificar la legalidad de la actuaci(cid:243)n de la entidad estatal al presuntamente haber encubierto una relaci(cid:243)n laboral a travØs de contratos de prestaci(cid:243)n de servicio, por lo que la Jurisdicci(cid:243)n competente para conocer del presente proceso es la de lo contencioso administrativo”6.
6. Decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo7. El 30 de abril de 2024, el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n para conocer el asunto, propuso conflicto
negativo de competencia entre jurisdicciones y remiti(cid:243) el expediente a esta corporaci(cid:243)n. Sostuvo esa autoridad que en virtud de lo establecido en los art(cid:237)culos 2 del C(cid:243)digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) y 104 y 155 del CPACA, el conocimiento del caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral. Ello, debido a que “las pretensiones invocadas por la demandante no son susceptibles de ser ventiladas ante la Jurisdicci(cid:243)n Contencioso Administrativa, por cuanto tal y como ha quedado plasmado, se trata de una trabajadora oficial (…)”.
II. CONSIDERACIONES
7. El caso cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Primero, acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo, debido a que existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a diferentes jurisdicciones. Estas son el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berr(cid:237)o, Antioquia, que pertenece a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, en su especialidad laboral, y el Juzgado Diecisiete 6 Expediente digital, archivo " 012AutoDeclaraFaltaCompetencia-OrdenaRemitirExpedienterso de reposición-Extemporaneo-ctrl legldd-rte x competencia Epdf". 7 Expediente digital, archivo "014AutoProponeConflictoNegativodeCompetenciapdf".
Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n, perteneciente a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Segundo, demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, pues la controversia se refiere a un proceso judicial, en espec(cid:237)fico, la demanda ordinaria laboral presentada por Nini Yohana Serna Cano contra la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo y la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia. Tercero, satisface el presupuesto normativo, toda vez que las dos autoridades manifestaron expresamente las razones legales y constitucionales por las cuales consideran que no son competentes (Supra 4, 5 y 6). Jurisdicci(cid:243)n competente para conocer demandas en las que se pretende determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta por la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con el Estado. Reiteraci(cid:243)n del Auto 492 de 2021
8. En el Auto 492 de 20218, la Sala Plena de esta Corte concluy(cid:243) que, de conformidad con el art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos promovidos para determinar la existencia de relaciones laborales, presuntamente encubiertas a travØs de la sucesiva suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, con una entidad pœblica. El ordenamiento jur(cid:237)dico ha habilitado a los jueces administrativos para controlar y revisar los contratos de naturaleza estatal y
determinar la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del v(cid:237)nculo que une al contratista con la administraci(cid:243)n. AdemÆs, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo dispone de los mecanismos judiciales id(cid:243)neos para determinar la existencia de una presunta relaci(cid:243)n laboral y reglamentaria con el Estado, as(cid:237) como para valorar la posible celebraci(cid:243)n injustificada de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con una entidad pœblica9.
III. CASO CONCRETO 8 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 9 Ver Autos 618 de 2021, M.S. Alberto Rojas R(cid:237)os; 680 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera; 901 de 2021, M.S. Cristina Pardo Schlesinger; 931 de 2021, M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas; 950 de 2021, M.S. Cristina Pardo Schlesinger, entre otros.
9. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. El Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n es competente para conocer del asunto, conforme a la regla de decisi(cid:243)n contenida en el Auto 492 de 2021. Lo anterior, toda vez que (i) la demanda se interpone contra dos entidades pœblicas. De un lado, la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo que fue creada por el Decreto 108 de 1950, reorganizada por la Ley 52 de 1982 e incorporada al municipio de Medell(cid:237)n
mediante Acuerdo 28 de 2008, como un establecimiento pœblico de educaci(cid:243)n superior, del orden municipal, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio independiente y con carÆcter acadØmico de instituci(cid:243)n universitaria10. Y, de otro lado, la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia, que de acuerdo con lo previsto en los art(cid:237)culos 286, 287 y 303 de la Constituci(cid:243)n, constituye una categor(cid:237)a de entidad pœblica territorial, que goza de autonom(cid:237)a para la gesti(cid:243)n de sus intereses dentro de los l(cid:237)mites de la Constituci(cid:243)n y la ley; y (ii) la demandante afirma haber prestado sus servicios por medio de la suscripci(cid:243)n continua de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, desde el 14 de mayo de 2013 hasta el 9 de noviembre de 2015.
10. Finalmente, es preciso mencionar que el anÆlisis de la calidad de trabajadora oficial o no de la demandante, le corresponde hacerlo al juez natural del asunto, pues dicho estudio excede la competencia de esta corporaci(cid:243)n, la cual esta llamada œnicamente a resolver el conflicto entre jurisdicciones.
11. Conclusi(cid:243)n. Por lo anterior, el expediente le serÆ remitido al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n para que imparta el trÆmite que corresponda y notifique esta decisi(cid:243)n al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berr(cid:237)o, Antioquia, y a los interesados.
12. Regla de decisi(cid:243)n. “(…) [D]e conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”. 10 Acuerdo Directivo 015 del 22 de diciembre de 2017. Ver:
https://pascualbravo.edu.co/acerca-del-pascual/estatuto-general/.
IV. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Nini Yohana Serna Cano contra la Instituci(cid:243)n Universitaria Pascual Bravo y la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5466 al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisi(cid:243)n a los interesados en este trÆmite, as(cid:237) como al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berr(cid:237)o, Antioquia. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente Ausente con comisi(cid:243)n
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General