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CC - A1208-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1208-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1208/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades pœblicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del t(cid:237)tulo a ejecutar

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1208 DE 2024

Referencia: expediente CJU-5533

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

BogotÆ D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La causa judicial. El 26 de febrero de 2024, Uriel Ortiz Madroæero present(cid:243) demanda ejecutiva en contra de la Instituci(cid:243)n Educativa TØcnica Industrial Antonio José Camacho (en adelante, la demandada). Argumentó que “prestó servicios eléctricos, aires acondicionados e instalaciones locativas”1 para la demandada en los meses de enero y febrero de 2019. Agreg(cid:243) que, con ocasi(cid:243)n de los servicios prestados, radic(cid:243) ante la demandada varias facturas de cobro

que no han sido pagadas. Con fundamento en lo anterior, solicit(cid:243) que se librara mandamiento de pago en contra la demandada por concepto de 5 facturas2, as(cid:237) como por los intereses correspondientes.

2. Actuaciones y postura de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. El proceso correspondi(cid:243) al Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali. Mediante auto del 28 de febrero de 2024, resolvi(cid:243) rechazar la demanda por falta de competencia y remitir el expediente a los juzgados administrativos de Cali3. Seæal(cid:243) que la 1 Expediente digital. 004RADICACIONOAE_001CARATULADEMANDAYP, p. 2. 2 El monto total de las facturas, sin intereses, correspond(cid:237)a a la suma de $24.076.350. Ib., p. 3. 3 Expediente digital. 010RADICACIONOAE_006AUTORECHAZADDAPOR. parte pasiva del proceso es una entidad pœblica y, de conformidad con el art(cid:237)culo 104 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), el asunto le corresponde a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo (en adelante, JCA) al tratarse de un litigio en el que estÆ involucrada una entidad pœblica.

Adicionalmente, seæal(cid:243) que, en el auto 553 de 2022, la Corte Constitucional estableci(cid:243) que la JCA es competente para conocer los procesos ejecutivos originados en una relaci(cid:243)n contractual con el Estado.

3. Actuaciones y postura de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo.

El proceso le correspondi(cid:243) al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante auto del 20 de mayo de 2024, declar(cid:243) su falta de competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones4. Seæal(cid:243) que, si bien, de conformidad con el art(cid:237)culo 104.6 del CPACA a la JCA le corresponde conocer de los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por las entidades públicas, “entre los sujetos procesales no existió contrato por escrito, y por tanto no se puede hablar de contrato estatal como tal, circunstancia que lleva a colegir la falta de competencia de es[e] Despacho en razón a la jurisdicción”5.

4. Actuaciones en la Corte Constitucional. El 14 de junio de 2024, el expediente fue asignado al despacho de la magistrada sustanciadora. Luego, el 18 de junio de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional lo remiti(cid:243) al referido despacho6.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia 4 Expediente digital. 016Auto remite por_Falta juri_Ejecutivo202400054Ur. 5 Ib., p. 2. 6 Expediente digital. 03CJU-5533 Constancia de Reparto.

5. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n.

2. Delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de decisi(cid:243)n y metodolog(cid:237)a

6. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado 6

Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali, la cual versa sobre la competencia para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por Uriel Ortiz Madroæero en contra de la Instituci(cid:243)n Educativa TØcnica Industrial Antonio JosØ Camacho. Para ese efecto, en primer lugar, la Sala verificarÆ si el conflicto entre estas autoridades judiciales cumple con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo de los conflictos de jurisdicciones (II.3 infra). En segundo lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales frente a la competencia para conocer procesos ejecutivos en los que hay duda acerca de la existencia de un contrato estatal (II.4 infra). Por œltimo, resolverÆ el conflicto y determinará cuÆl es la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento del proceso (II.5 infra).

3. Verificaci(cid:243)n de los presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones y delimitaci(cid:243)n del conflicto

7. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o mÆs autoridades judiciales “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningun[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)” 7 . La Corte Constitucional ha

sostenido, en reiterada jurisprudencia, que para que este tipo de conflictos se configuren es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo8. 7 Corte Constitucional, auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. 8 Corte Constitucional, auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. Presupuestos de configuraci(cid:243)n de los conflictos de jurisdicciones Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos Subjetivo autoridades que administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones. Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una Objetivo causa de naturaleza judicial, no pol(cid:237)tica o administrativa9. Exige constatar que las autoridades judiciales en colisi(cid:243)n hayan manifestado expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional Normativo o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto10.

8. La controversia sub examine configura un conflicto de jurisdicciones por las

siguientes razones: (i) Satisface el presupuesto subjetivo porque enfrenta a dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, esto es, (i) el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali, que hace parte de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria y (ii) el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, que hace parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo11.

(ii) Satisface el presupuesto objetivo puesto que las autoridades judiciales rechazan el conocimiento de la demanda interpuesta por Uriel Ortiz 9 Corte Constitucional, auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que “está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional”. 10 Ib. 11 Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap(cid:237)tulos 2” y 3” del T(cid:237)tulo VIII de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el art(cid:237)culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. “La Rama Judicial del Poder Pœblico estÆ constituida por: // I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicción Ordinaria: […] // 3. Juzgados civiles […]// b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: […] 3. Juzgados Administrativos”. Madroæero en contra de la Instituci(cid:243)n Educativa TØcnica Industrial Antonio JosØ Camacho (pÆrr. 1 supra), la cual debe resolverse por medio de un trÆmite de naturaleza judicial.

(iii) Satisface el presupuesto normativo porque las autoridades judiciales enfrentadas expusieron las razones de (cid:237)ndole legal por las cuales consideran que carecen de competencia para conocer del asunto (ver pÆrrs. 2 y 3 supra).

4. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo para conocer procesos ejecutivos en los que hay duda acerca de la existencia de un contrato estatal. Reiteraci(cid:243)n de los autos 403 de 2021, 553 de 2022 y 2269 de 2023

9. La Corte Constitucional ha dirimido conflictos de jurisdicciones en procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades pœblicas, en los cuales existe duda sobre la existencia de un contrato estatal que podr(cid:237)a ser la causa del t(cid:237)tulo a ejecutar. As(cid:237), mediante el auto 2269 de 2023, reiterado en los autos 403 de 2021 y 553 de 2022, la Corte Constitucional estableci(cid:243) la siguiente regla de decisión: “de conformidad con la cláusula general de competencia contenida en el art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos ejecutivos promovidos contra entidades pœblicas, en los casos en que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del t(cid:237)tulo que se pretende ejecutar, las pretensiones puedan comprometer recursos estatales y la controversia pueda involucrar actos o

contratos de entidades públicas sujetas al derecho administrativo”12.

10. Por su parte, en el auto 553 de 2022, reiterado en el auto 2269 de 2023, la Corte Constitucional precisó que: “(i) si no existe certeza de la existencia del contrato estatal, el proceso debe ser remitido a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso-administrativo, (ii) pues podr(cid:237)a involucrar actos de una entidad pœblica, (iii) ademÆs, lo pretendido podr(cid:237)a impactar recursos estatales, motivo 12 Corte Constitucional. Auto 2269 de 2023. por el cual, (iv) serÆ el juez administrativo quien deba analizar a fondo si el título valor se origina en una relación contractual estatal”13.

5. Caso concreto

11. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del asunto sub examine. La Sala concluye que el proceso judicial sub examine debe ser conocido por la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo en aplicaci(cid:243)n de la regla fijada en pÆrrafo 10 supra. Ello se sustenta en que: (i) el demandante pretende que se libre mandamiento de pago contra la demandada por el pago de unas sumas de dinero contenidas en varias facturas; (ii) la demanda se dirigi(cid:243) contra una entidad pœblica, concretamente, contra la Instituci(cid:243)n Educativa TØcnica Industrial Antonio JosØ Camacho, que es una instituci(cid:243)n educativa pœblica14 y (iii) hay una falta de certeza o una

duda razonable sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa de los t(cid:237)tulos que se pretenden ejecutar, debido a que en la demanda se afirma que esas sumas corresponden al pago de los servicios prestados por el accionante para la entidad accionada15.

12. La Sala precisa que este pronunciamiento no implica un juzgamiento sobre elementos sustanciales del proceso objeto de controversia, como ser(cid:237)a determinar si los documentos invocados por la parte demandante prestan mØrito ejecutivo o si estÆ debidamente conformado el t(cid:237)tulo ejecutivo, asuntos que corresponde determinar al juez natural de la controversia. Lo que s(cid:237) resulta claro, es que el demandante present(cid:243) una demanda ejecutiva contra una 13 Corte Constitucional. Auto 2269 de 2023. 14 https://ieti-camacho.edu.co/index.php/sedes/sede-antonio-jose-camacho. Igualmente, se indica que es un establecimiento educativo oficial (https://ieti-camacho.edu.co/index.php/mi-institucion/historia). 15 En la demanda se afirma que el demandante “prestó servicios eléctricos, aires acondicionados e instalaciones locativas”. Incluso, frente a un requerimiento formulado por el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali en que requiri(cid:243) a la demandada para que aportara copia del contrato, la accionante indic(cid:243) que “existió un contrato de manera verbal, se ejecutó y se dio origen a las facturas presentadas dentro del proceso y las cuales fueron recibidas y aceptadas por la instituci(cid:243)n, toda [vez] que no fueron objetadas por

esta entidad, tal como se demuestra en cada una de las facturas” (Expediente digital. 014RECEPCIONMEMOR_CONTESTACIONREQUERIM). entidad pœblica, en la cual existe una duda razonable sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa de los t(cid:237)tulos que se pretenden ejecutar.

13. Por lo anterior, la Sala Plena dirime este conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso judicial sub examine. Por ello, ordenarÆ remitirle el expediente CJU-5533 al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n.

III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6

Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Uriel Ortiz Madroæero en contra de la Instituci(cid:243)n Educativa TØcnica Industrial Antonio JosØ Camacho. Segundo. Por medio de la Secretar(cid:237)a General, REMITIR el expediente CJU-5533 al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados en

este trÆmite y al Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente Ausente con comisi(cid:243)n

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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