CC - A121-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A121-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Auto 121/19
Referencia: expediente T-6.843.600
Acción de tutela interpuesta por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actuando en representación de Eliodoro Polo Mesa, Luis Ovidio Londoño Borja, Ana Berlide Tuirán González, Ledis Tuirán González, Edilson Jadith Salas Martínez, Jhon Jairo Hinestrosa Cuesta, Gildardo Antonio Sepúlveda Arenas, Gumercindo Manuel González y Rosario María Anayala, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, Corporación Autónoma de Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ-, Inspección de Policía de Riosucio, Inspección de Policía del Carmen del Darién y Asociación Agropecuaria Campesina –AGROMAR-.
Procedencia: Sala Única – Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
Asunto: auto de suspensión de términos para fallar y de nombramiento de curador ad litem.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Alejandro Linares Cantillo, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere el siguiente auto en la presente acción de tutela, con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2017, el señor Eliodoro Polo y otros, representados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, presentaron acción de tutela 2 contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al ambiente sano, al territorio y a la propiedad colectiva, a la consulta previa, a la dignidad humana y de acceso a la justicia.
2. Los demandantes señalan que el Consejo Comunitario Mayor de Pedeguita y Mancilla se encuentra ubicado en la jurisdicción del municipio de Riosucio,
Chocó, en el Bajo Atrato.
3. Mediante Resolución N° 2804 del 22 de noviembre de 2000, el INCORA adjudicó a favor de las comunidades del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla la propiedad colectiva de 48.971 hectáreas y 5.850 metros cuadrados1.
4. La parte actora asegura que en este territorio “han habitado ancestralmente comunidades negras y afro-mestizas, las cuales han desarrollado unas prácticas ancestrales de producción y […] conservación del territorio y el ambiente en la cuenca”2.
5. Para los accionantes, esta ocupación ancestral “se ha visto afectada por fenómenos de la violencia y el actuar de grupos armados que causaron […] el despojo y desplazamiento forzado de una enorme cantidad de la población, alrededor de los años 1996 y 1997, así como la ocupación y compra masiva
de tierra al interior del territorio, donde se consolidaron […] proyectos agroindustriales de palma de aceite, plátano y ganadería”3.
6. En la solicitud de tutela se indica que tanto la población desplazada que retornó como aquella que se mantuvo en el territorio ha encontrado limitaciones para acceder a sus predios como consecuencia de “la invasión de tierras por parte de empresarios y actualmente por fenómenos de repoblamiento y explotación maderera, sumado a los hostigamientos, amenazas y asesinatos selectivos”4.
7. El territorio de Pedeguita y Mancilla se encuentra inmerso en la ruta de restitución de tierras colectivas, dentro de la cual la Defensoría del Pueblo elevó, en diciembre de 2014, solicitud de medidas cautelares para la protección de la comunidad del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, en virtud del artículo 116 del Decreto 4635 de 20115. Esta solicitud fue negada en primera instancia por el Juez de Restitución de Tierras de 1 En los folios 8-16 del cuaderno 2 obra copia de la Resolución 2804 del 22 de noviembre de 2000 del INCORA. De esta Resolución se destacan un par de asuntos. Primero, al momento de la adjudicación, el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla estaba integrado por “62 familias y 367 personas, según el censo elaborado durante la visita”. Segundo, “en relación con terceros ocupantes, durante la práctica de la visita no se encontró tenencia de tierra por personas ajenas a la comunidad que tuvieren esta calidad”. Y tercero, “durante la práctica de la visita no se encontraron predios de propiedad privada adjudicados por el
Instituto. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, cualquier predio de propiedad privada que se encuentre dentro del área que por esta providencia se adjudica queda excluido del título colectivo”. 2 Cuaderno 1, folio 2. 3 Cuaderno 1, folio 2. 4 Cuaderno 1, folio 2. 5 En folios 57-69 del cuaderno 3 obra copia de la solicitud de medidas cautelares. 3 Quibdó el 6 de marzo de 20156, decisión que fue impugnada. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en segunda instancia, concedió la medida cautelar7 consistente en, según los demandantes, “ordenar a la Superintendencia de Notariado y a la Alcaldía de Riosucio suspender cualquier transacción, inscripciones y registro de negocios jurídicos en predios del territorio colectivo; ordenar a las inspecciones de policía de Riosucio y a los jueces correspondientes suspender los procesos civiles que estén a su cargo y la realización de cualquier diligencia de desalojo, restitución o similares; cesar cualquier clase de aprovechamiento ilegal de los recursos naturales al interior del territorio colectivo oficiando para ello a la Policía Nacional y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ-, esta última a la que también le ordena abstenerse de otorgar cualquier licencia ambiental para la explotación de cualquier
recurso natural y la suspensión de las licencias ya otorgadas; y finalmente ordena al comandante de la Policía de Riosucio la elaboración de un plan para garantizar la seguridad de las personas del Consejo Comunitario y de sus bienes, especialmente los cultivos propiedad de estos”8. 6 En folios 33-56 del cuaderno 3 obra copia del auto interlocutorio 0050 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, por medio del cual niega la solicitud de medidas cautelares presentada por la Defensoría del Pueblo a favor del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla. El argumento para negar las medidas cautelares es que su finalidad en el proceso de restitución de tierras “no es exclusivamente la protección de personas, sino la protección del territorio” y que, en el caso concreto, la solicitud de medidas cautelares no está fundamentada en una situación que pudiera afectar el territorio, sino “en los riesgos personales y grupales que corren algunos ciudadanos de la zona, evento que, como se sabe, tiene rutas distintas de protección establecidas en la ley”. Adicionalmente, la providencia constata que varios de los hechos en los que se basa la solicitud de medidas cautelares ocurrieron fuera del territorio colectivo de Pedeguita y Mancilla. 7 En folios 9-32 del cuaderno 3 obra copia del auto del 25 de junio de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante el cual resuelve el recurso de apelación contra el auto que niega la imposición de medidas cautelares. A través de este auto se conceden las medidas cautelares, ya que “la solicitud de imposición de
medida cautelar no está dirigida en su totalidad a la protección de personas en particular, como equivocadamente lo dedujo el juez de primera instancia, puesto que si bien la narración de los hechos que se plasmaron en el escrito genitor del trámite son extensos y hablan de situaciones de otras comunidades vecinas […], se señala que el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla está siendo afectado con acciones tendientes al despojo del terreno que le fuese adjudicado por el Estado en su época”. Agregó el auto que “no tiene duda que se está presentando un gran deterioro ambiental, físico, de seguridad y cultural en los terrenos comunes del grupo étnico, razón por la cual se hace necesaria la protección de los derechos colectivos de las víctimas frente a su territorio”. 8 Cuaderno 1, folio 2. En folios 111-148 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de un documento de la Defensoría del Pueblo denominado Informe de seguimiento a la situación de riesgo y afectaciones territoriales en el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla y dirigido al Juez Primero Civil de Restitución de Tierras de Quibdó el 8 de mayo de 2017. En este informe se resalta que la Defensoría realizó visitas a terreno en marzo, julio, agosto y septiembre de 2016 y en marzo de 2017 con el fin de verificar situaciones de riesgo. En este documento se señalan varias cosas. Primero, que “se identificó la persistencia de situaciones de riesgo asociadas a la fuerte presencia de estructuras de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), que han fortalecido su actividad en la zona del Bajo Atrato, llegando
incluso a ocupar territorios de las cuencas de los ríos Salaquí, Cacarica y Truandó, y articulando estas acciones al control establecido históricamente en territorios de La Larga, Tumaradó, Pedeguita y Mancilla, así como en los cascos urbanos de Riosucio y Belén de Bajirá”. Segundo, que “se ha identificado la persistencia de amenazas contra algunos habitantes del territorio colectivo, especialmente contra personas que realizan reclamaciones individuales y contra algunos líderes y lideresas que han denunciado hechos como compras de tierras, parcelaciones e intereses indebidos de terceros y particulares en las decisiones del Consejo Comunitario sobre el uso y aprovechamiento del territorio”. Tercero, que el incremento de cultivos de plátano y de la ganadería extensiva “ha traído como consecuencia la llegada de población flotante que se ha asentado en varias zonas y comunidades, generando nuevas tensiones con habitantes ancestrales por la ocupación de parcelas y las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Comunitario para redistribuir tierras. Esta situación tiene relación con un documento […] mediante el cual se suscribió inconsultamente, por parte del representante legal de la época y la asociación AGROMAR, un convenio para usufructuar el territorio colectivo para la realización de proyectos agropecuarios con una temporalidad de 100 años, desconociendo a todas luces la protección del derecho al territorio decretada por el Tribunal en el Auto de 4
8. Los demandantes afirman que, desde finales de 2016 e inicios de 2017, en algunos lugares del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Pedeguita
y Mancilla y en los límites con el territorio colectivo de Curvaradó “se han presentado invasiones e incursiones a predios que por años han sido habitados, ocupados y trabajados por personas que pertenecen al territorio, por medio del ingreso de trabajadores que por orden y autorización del representante legal del Consejo Comunitario, el señor Baldoyno Mosquera Palacios, buscan implantar proyectos agroindustriales, principalmente de siembra de plátano, incluso utilizando la fuerza y las amenazas para ello”9.
9. Los accionantes explican que estas “invasiones e incursiones” han tenido lugar en dos áreas, principalmente: (i) en el sector de Bijao Onofre y Caño Manso, “donde la ocupación se ha realizado en un área que cubre diferentes predios que han pertenecido ancestralmente a los señores Eleodoro Polo, Luis Hernán Bedoya, Ana Berlide Tuirán, Ledis Tuirán, Luis Ovidio Londoño, Juan Antonio Velásquez de la Espriella, Gildardo Antonio Sepúlveda Arenas, Gumercindo Manuel González, Rosa María Anayala, entre otros”10; y (ii) en el sector de El Abierto, “en donde tienen derechos territoriales los señores Jhon Jairo Hinestrosa Cuesta y Edilson Jadith Salas, y el lugar exacto de afectación que solía estar ocupado por el señor Carlos Duarte, quien ya falleció”11.
10. Los actores relatan que a estas áreas ingresan los trabajadores en grupos entre cuatro y diez personas y, “sin mediar ninguna consulta o autorización de quienes habitan o explotan el terreno, empiezan con labores de ‘socolar’ o
‘rocería’ (corte de monte pequeño). Luego otro grupo ingresa con motosierra y machetes a la tumba de los árboles más grandes que, en ocasiones, son medidas [cautelares]”. Cuarto, que el territorio colectivo de Pedeguita y Mancilla “se encuentra advertido por medio de la Nota de Seguimiento 001-16 del 18 de enero de 2016, emitida por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo”. Quinto, que ha habido una desestructuración del proceso organizativo y tensiones alrededor de la representatividad del Consejo Comunitario, tensiones que se enmarcan en “la interferencia de los empresarios en los procesos internos de las comunidades, interferencia esta que […] está particularmente marcada por el temor o terror que generan en la población y la manipulación que de algunos actores ejercen los empresarios. // Las posturas contrapuestas evidencian también una tensión en torno a los posibles usos del territorio: entre aquellos que consideran que se deben mantener los usos tradicionales de las comunidades ancestrales y los que consideran válida una intervención industrial a gran escala como mecanismo para ‘salir de la pobreza, para lograr el desarrollo’, sin considerar los elementos mínimos medioambientales establecidos en la Ley 70 de 1993 como parte de las relaciones culturales de las comunidades”. A esto se suma que se presentaron impugnaciones en contra de la elección del señor Baldoyno Mosquera como representante legal del Consejo Comunitario. En la última impugnación se alegan diversas irregularidades, tales como la violación de la prohibición de la Ley 70 de 1993 y del Decreto 1745 de 1995 de la reelección del representante legal por un tercer periodo, la
manipulación de la asamblea por el presidente ad hoc, quien tiene lazos de consanguinidad con el representante legal elegido, y la participación con voz y voto de personas que no son miembros del Consejo Comunitario. La Defensoría aclara que, “a la fecha, el recurso de impugnación no ha sido resuelto”. Sexto, que “a pesar de la orden cautelar, el proceso de extracción de madera se sigue presentando en zonas de comunidades como El Abierto, Santa Cecilia, Mancilla y Quebrada del Medio, ubicadas en cercanía a la ciénaga de Pedeguita y donde permanecían las últimas reservas forestales del territorio colectivo. […] // De hecho, el IDEAM, en el reporte de Alertas Tempranas por Deforestación en Colombia del segundo trimestre de 2016, ha identificado como uno de los focos de deforestación de mayor gravedad en el país el municipio de Riosucio, a ambos márgenes del río Atrato”. Por todos estos motivos, la Defensoría concluye que “las razones que dieron lugar a la solicitud de medidas [cautelares] persisten y se han incrementado”. 9 Cuaderno 1, folios 2-3. 10 Cuaderno 1, folio 3. 11 Cuaderno 1, folio 3. 5 utilizados y vendidos como recursos madereros. Finalmente, tras limpiar el territorio, empiezan con la siembra extensiva de cultivos”12.
11. Eliodoro Polo, uno de los accionantes, fue una de las primeras personas afectadas por estas “invasiones”, según los términos utilizados en la solicitud de tutela. En la zona La Esperanza, en parte de su predio, dice la demanda,
“en el mes de marzo de 2017 un grupo de alrededor de 20 trabajadores y contratistas […] empezaron a socolar una parte del predio que estaba destinada a conservación, específicamente bosque primario y secundario”13. El escrito sostiene que estos trabajadores acabaron con los cultivos de ñame que el señor Polo tenía allí con el argumento de que la tierra no era de él sino del Consejo Comunitario y que “los trabajos estaban encaminados a un proyecto de la Agencia Nacional de Tierras de siembra de plátano, destinado para 40 familias”14. Esta “invasión” se realizó, según la demanda, “en compañía de otro grupo de hombres presuntamente armados, algunos de ellos reconocidos exparamilitares de la región”15, quienes le advirtieron “que viera lo que estaba sucediendo con otras personas en Truandó y Salaquí en donde estaban desplazando y que, si quería, intentara detenerlos”16.
12. De acuerdo con los demandantes, la madera que los trabajadores tumbaron fue arrojada a la quebrada Bijao, lo que hizo que el agua se represara y que alrededor de una hectárea y media de plátano, perteneciente a Eliodoro Polo, se inundara, conduciendo a la pérdida de la cosecha.
13. Por estos hechos, Eliodoro Polo interpuso una querella ante la Inspección de Policía de El Carmen del Darién alegando perturbación a la posesión.
14. Los demandantes señalan que la inspectora de policía de El Carmen del Darién se comunicó vía telefónica con Eliodoro Polo para manifestarle que, en su condición de querellante, debía cubrir todos los gastos de traslado de
personal para que la Inspección pudiera acudir a realizar la inspección ocular y que esta no pudo llevarse a cabo porque el señor Polo no tiene recursos suficientes para sufragar dichos gastos.
15. Luis Ovidio Londoño, otro de los accionantes en este proceso de tutela, encontró en abril de 2017 que en su predio también había trabajadores tumbando parte de bosque secundario y, advierte la demanda, que al menos tres hectáreas fueron quemadas, “perdiéndose cultivos de pancoger”17.
16. Según el escrito de tutela, el 18 de agosto de 2017 Luis Ovidio Londoño se enteró de una reunión que se llevaría a cabo entre el representante legal del Consejo Comunitario, Baldoyno Mosquera Palacios, y “algunas instituciones, como CODECHOCÓ, en la que se pretendía mostrar el avance en los trabajos realizados en estos predios, con la intención de presentarlos como inexplotados y que por ello podrían asignarse a nuevas familias. Sin 12 Cuaderno 1, folio 3. 13 Cuaderno 1, folio 3. 14 Cuaderno 1, folio 3. 15 Cuaderno 1, folio 3. 16 Cuaderno 1, folio 3. 17 Cuaderno 1, folio 4. 6 embargo, varias personas hicieron presencia en dicha reunión donde las instituciones pudieron observar que no era así”18.
17. Las acá también accionantes Ana Berlide Tuirán y Ledis Tuirán se enteraron en junio de 2017, añade la demanda, que unos trabajadores habían ingresado a su predio, “manifestando estar allí por orden del representante
legal del Consejo Comunitario, Baldoyno Mosquera Palacios, en el marco de un proyecto productivo que le había sido dado al representante legal del Consejo para la siembre de plátano”19.
18. Los actores alegan que Ana Berlide Tuirán y Ledis Tuirán también estuvieron en la reunión del 18 de agosto de 2017 entre el representante legal del Consejo Comunitario y algunas instituciones en la que el primero “manifestó que solo reconocería a los reclamantes que tuvieran un título o que tuvieran una antigüedad de más de 400 años habitando el territorio”20.
19. De acuerdo con el escrito de tutela, en dicha reunión el representante legal del Consejo Comunitario explicó que en esos predios “se estaba gestando un proyecto de siembra de plátano del cual serían beneficiarias 43 familias”21.
20. Afirman los demandantes que Ledis Tuirán, acá accionante, es una reconocida líder en el territorio de Caño Manso y que, por ello, ha recibido varias amenazas y es beneficiaria de un esquema de seguridad de la Unidad
Nacional de Protección.
21. Los demandantes aducen que el 21 y el 24 de marzo de 2017 unos trabajadores ingresaron al predio de Luis Hernán Bedoya y tumbaron parte de bosque destinado a la conservación y arrasaron con las siembras de pancoger y las semillas de conservación.
22. En la demanda de tutela se lee que el 24 y el 25 de marzo de 2017 funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras ingresaron a las fincas de Luis Hernán Bedoya y de los demandantes Eliodoro Polo y Luis Ovidio Londoño con el propósito de medirlas.
23. Sostienen que Luis Hernán Bedoya interpuso querella policiva en la Inspección de Policía del municipio de Riosucio en contra del representante legal y la junta del Consejo Comunitario “por las invasiones mencionadas y las pérdidas de cultivos de pancoger”22.
24. El 29 de junio de 2017, en respuesta a esta querella, la inspectora de policía de Riosucio afirmó, en palabras de los accionantes, que “debido al Decreto 1745 de 1995, los consejos comunitarios tienen autonomía dentro del 18 Cuaderno 1, folio 4. 19 Cuaderno 1, folio 4. 20 Cuaderno 1, folio 4. 21 Cuaderno 1, folio 4. 22 Cuaderno 1, folio 4. En folios 1-10 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de la querella presentada. 7 territorio y que hará lo posible por interactuar con otras instituciones para revisar la problemática, sin que a la fecha haya pasado algo”23.
25. Los actores mencionan que Luis Hernán Bedoya también había otorgado poder especial para integrar a la parte demandante en este proceso pero que fue asesinado el 8 de diciembre de 2017 “cuando se dirigía a su casa al interior del territorio colectivo de Pedeguita y Mancilla, al parecer por integrantes de la estructura paramilitar autodenominada Autodefensas
Gaitanistas de Colombia”24.
26. Precisa la demanda que Luis Hernán Bedoya era reconocido por su labor de líder reclamante de tierras, que había puesto en conocimiento de CODECHOCÓ25, el Ministerio del Interior26 y otras autoridades “la situación
de invasión de tierras, deforestación y abuso de autoridad que se estaba presentando, al igual que las amenazas y riesgo que corría su vida”27. También había solicitado protección a la Unidad Nacional de Protección, que “le había dado únicamente un chaleco y un celular para su protección”28.
27. Entre los días 3 y 8 de julio de 2017, una comisión interinstitucional, encabezada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, visitó el territorio para hacer seguimiento a las medidas cautelares que se habían decretado. La comisión, agregan los actores, fue informada de “la situación de invasión de tierras, así como de las irregularidades en el proceso de restitución, específicamente del papel del representante legal y de la junta del Consejo Comunitario, quienes toman decisiones sobre el territorio, asignando hectáreas de tierra a personas que no son del territorio”29.
28. Recuerdan que, el 23 de octubre de 2017, la Agencia Nacional de Tierras respondió a una petición elevada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en la que indagaba por los proyectos autorizados al interior del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla. En su respuesta, la Agencia informa de la existencia de una iniciativa comunitaria llamada “Implementación del cultivo de plátano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Caño Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio,
23 Cuaderno 1, folio 4. En folio 11 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de la respuesta. 24 Cuaderno 1, folio 5. 25 En folios 12-14 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de petición enviada por Luis Hernán Bedoya a CODECHOCÓ, en la cual da a conocer los supuestos atropellos que cometen el Consejo Mayor de Pedeguita y Mancilla y empresarios consistentes en “despojo de nuestra ocupación ancestral a través de parceleros que introducen en nuestros espacios productivos”. Igualmente, solicita ser informado sobre “qué permisos o licencias ambientales cursan a favor del Consejo Mayor de Pedeguita y Mancilla y cuáles son los propósitos, porque a la comunidad no se le ha realizado consulta previa”. Finalmente, pide realizar las investigaciones y sancionar a los responsables de los daños ambientales que narra en la petición. 26 En folio 15 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de carta enviada por Luis Hernán Bedoya al Ministerio del Interior a través de la cual radica documentación referente a “acciones ante Inspección de Policía, CODECHOCÓ y anexo los informes de la Comisión de Justicia y Paz frente a los hechos presentes en la región”. 27 Cuaderno 1, folio 5. 28 Cuaderno 1, folio 5. 29 Cuaderno 1, folio 5. 8 Chocó”30. Asimismo, los accionantes sostienen que la Agencia Nacional de Tierras aduce en su respuesta que la iniciativa tiene un valor de $481.311.000 más un aporte de la comunidad en mano de obra de $249.480.000. Los
beneficiarios del proyecto, según la Resolución 302 de 2016 de la Agencia Nacional de Tierras, tienen la responsabilidad de obtener la titularidad de las licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y disposición de los recursos renovables necesarios para el desarrollo de la iniciativa31.
29. Los campesinos Gildardo Antonio Sepúlveda Arenas, Gumercindo Manuel González y Rosario María Anayala, quienes también son demandantes en esta tutela, “volvieron al territorio tras haber sido víctimas de desplazamiento en el año 1997”32. Afirma la demanda que estas personas, al regresar, encontraron sus predios “invadidos por cultivos de palma de aceite que pertenecían a los empresarios poseedores de mala fe Javier Restrepo Girona
y Juan Guillermo González”33.
30. Subraya la demanda que el representante legal del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla ha expresado que “esos cultivos de palma fueron entregados al Consejo Comunitario y supuestamente fueron arrendados a otros empresarios”34.
31. El representante legal del Consejo Comunitario ha manifestado, sostiene la demanda, que no reconoce como habitantes o pobladores del territorio a los campesinos Gildardo Antonio Sepúlveda Arenas, Gumercindo Manuel González y Rosario María Anayala, puesto que “no tienen un título y que partes de sus predios serán entregadas a nuevos pobladores”35.
32. En el escrito de tutela se afirma que “no se tiene conocimiento de que exista ningún tipo de licencia, permiso o autorización de índole ambiental para el aprovechamiento de los recursos naturales que se está efectuando,
30 Cuaderno 1, folio 5. 31 En folios 27-38 del cuaderno de anexos al escrito de tutela obra copia de la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras. En esta respuesta se señala que “se realizó una solicitud a nuestra entidad con radicado 20161149082 del 11 de agosto de 2016, a nombre del representante legal Baldoyno Mosquera Palacios, en la cual se informa que beneficia a 43 familias y cumplió con el 100% de los requisitos mínimos. // Por tal motivo, la iniciativa obtuvo el aval por parte del equipo de evaluación, integrado por profesionales y técnicos de la dirección de asuntos étnicos, encargados del programa de iniciativas comunitarias y la respectiva aprobación por el comité de aprobación integral de las ICE de la Agencia Nacional de Tierras, constituido por un delegado de la Dirección de Asuntos Étnicos, un delegado de la oficina de Planeación ANT, un delegado de Secretaría General ANT y un delegado de la Dirección General ANT”. Asimismo, en la respuesta se anexa la Resolución de adjudicación de cofinanciación N° 302 del 21 de noviembre de 2016. En las consideraciones de la Resolución se advierte que, “mediante autorización previa, los beneficiarios señalan que la ejecución de esta iniciativa se adelante con el Consejo Comunitario Comunidad Negra Pedeguita y Mancilla, identificado con Nit […], representado legalmente por Baldoyno Mosquera Palacios”. Esta Resolución beneficia a 43 personas y a sus cónyuges o compañeros permanentes, de acuerdo con su artículo 1°. A su vez, el artículo 8° de la Resolución dispone que “[l]os beneficiarios se obligan a obtener la
titularidad de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo de la iniciativa en consonancia con las normas que rijan la materia y, por ende, a cumplir con las obligaciones que dichos instrumentos de manejo y control ambiental impongan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la expedición de los mismos”. 32 Cuaderno 1, folio 5. 33 Cuaderno 1, folio 5. 34 Cuaderno 1, folio 6. 35 Cuaderno 1, folio 6. 9 permitiendo tala de bosques primarios y secundarios sin ningún control, ni de ningún tipo de consulta previa a la comunidad para la implantación de los cultivos de plátano o para la administración y decisión sobre los cultivos de palma”36.
33. En el sector del territorio colectivo denominado El Abierto también han hecho presencia trabajadores que han sembrado plátano en grandes extensiones de tierra. Pero, a diferencia del sector de Bijao Onofre y Caño Manso, en El Abierto “las condiciones bajo las cuales se dan estos trabajos se encuentran amparadas en un convenio que lesiona y compromete a largo plazo los derechos al territorio colectivo y, en general, la destinación y vocación del suelo del área adjudicada al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla”37.
34. Indican que estos trabajos “se dan en el marco del contrato denominado ‘Convenio de asociación agroindustrial entre el Consejo Comunitario de
Pedeguita y Mancilla y la Asociación Agropecuaria Campesina
AGROMAR’”38.
35. Este contrato fue celebrado por Baldoyno Mosquera Palacios, a título de representante legal del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, y en él se establece que, “‘para el desarrollo del presente convenio, el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla aporta o dispone de 20.000 hectáreas’ del total que le ha sido titulado colectivamente, por término de 100 años y que, por su parte, AGROMAR desembolsará a favor del Consejo Comunitario 3000.000 de pesos por cada hectárea de tierra a cultivar, de los cuales el 50% lo aporta el Consejo Comunitario al capital suscrito de la sociedad”39. 36 Cuaderno 1, folio 6. En fo
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