CC - A121-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A121-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 121/20
Asunto: Disposiciones sobre levantamiento de la suspensión de términos judiciales en determinados trámites judiciales de competencia de la Corte Constitucional
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 241 de la Constitución y 1º del Decreto 469 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. Que, en virtud de la emergencia pública de salud derivada de la pandemia denominada COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó los Acuerdos
1 PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, los cuales suspendieron los términos judiciales en el territorio nacional hasta el 12 de abril de 2020. A su turno, mediante Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó dicha suspensión de términos hasta el 26 de abril de 2020.
2. Que el señor Presidente de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Así, en virtud de esta disposición, el Presidente adoptó el Decreto 469 del 23 de
marzo de 2020, “por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la (sic) Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. De acuerdo con el artículo 1º de este decreto, en el marco de la emergencia mencionada “la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.”
3. Que, de conformidad con la competencia prevista en el Decreto 469 de 2020, la Sala Plena puede adoptar la decisión de levantar la suspensión de términos con criterios objetivos. De igual manera, se considera eficiente para el ejercicio de las funciones de la Corte Constitucional en materia de tutela, que la Sala Plena autorice a las Salas de Revisión para disponer el levantamiento de la suspensión de términos mediante decisión motivada y respecto de casos concretos, también con criterios objetivos. 1 La caracterización del COVID-19 como una pandemia fue realizada por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020.
2
4. Que los criterios que cumplen las condiciones señaladas en el fundamento jurídico anterior, son: (i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición
de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura PARA ADELANTAR LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD de las demandas de inconstitucionalidad. En estos asuntos, los términos judiciales quedarán nuevamente suspendidos una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de súplica, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. SEGUNDO.- DISPONER la competencia de la Sala Plena y AUTORIZAR a las Salas de Revisión de la Corte Constitucional para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración. Para el efecto, deberán adoptar una decisión motivada a partir del análisis de los siguientes criterios: (i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas. TERCERO.- Las órdenes contenidas en este Auto entrarán en vigor el día de su publicación en la página Web de la Corte Constitucional y se mantendrán vigentes
mientras subsista la suspensión de términos judiciales prevista por el Consejo Superior de la Judicatura. Comuníquese, publíquese en la página Web de la Corte Constitucional y cúmplase, ALBERTO ROJAS RÍOS Presidente Con salvamento parcial de voto
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
3 Magistrada Con salvamento parcial de voto
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado Con salvamento parcial de voto
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada Con salvamento parcial de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 4
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
AL AUTO 121/20.
La suscrita magistrada salva parcialmente su voto en el asunto de la referencia, al constatar que la autorización dada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto ley 469 de 2020 para “levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales” fue radicada en cabeza de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En esa medida, no comparte la autorización dada a las Salas de Revisión de la Corte Constitucional “para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos
concretos sometidos a su consideración”. Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada 5
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA
DIANA FAJARDO RIVERA
AL AUTO 121/20
1. Mediante Auto 121 de 2020, la Sala Plena adoptó disposiciones sobre 2 levantamiento de la suspensión de términos judiciales en determinados trámites que son competencia de la Corte Constitucional. Me aparté parcialmente de la posición mayoritaria en lo relacionado con autorizar a las salas de Revisión para levantar la suspensión de términos.
2. En mi concepto, la aplicación de los criterios para el levantamiento de términos por parte de la Sala Plena garantiza la uniformidad en sus decisiones, mientras que la utilización de estos por las salas de Revisión puede generar, por ejemplo, posturas diversas en las nueve salas en detrimento del derecho a la igualdad.
3. Como lo sostuve durante el debate, la concentración de la función de levantar la suspensión de términos en el pleno de la Corporación, a mi juicio, no reconoce una posición jerárquica de la Sala Plena frente a las salas de Revisión sino la posibilidad de ejercer una labor de coordinación y priorización de la agenda de la Corte Constitucional, máxime en una coyuntura como la actual.
4. Bajo tales consideraciones, discrepé de la decisión mayoritaria de autorizar a las salas de Revisión para levantar la suspensión de términos.
Fecha ut supra
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada 2 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.