CC - A1213-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1213-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1213/24 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena Auto 1213 de 2024
Referencia: expediente CJU-5580
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3” Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia (Quind(cid:237)o) y la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena del Resguardo Guatavita Tua del Municipio de Ortega, Tolima
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES §1. Hechos. De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n1, el 24 de agosto de 2015, en la v(cid:237)a que de La Palma Valle conduce a Armenia (Quind(cid:237)o), miembros de la Polic(cid:237)a Nacional adscritos a la Seccional de TrÆnsito y Transporte de Quind(cid:237)o, detuvieron un bus de servicio pœblico afiliado a la empresa VELOTAX, con el fin de hacer un registro de pasajeros y equipaje. All(cid:237) se
encontraba el seæor Jose Arles Capera Malambo, quien manifest(cid:243) llevar como equipaje un costal de verduras en donde posteriormente se hallaron envoltorios con marihuana, raz(cid:243)n por la cual se procedi(cid:243) con la incautaci(cid:243)n de la sustancia vegetal y la captura del acusado. §2. Audiencias preliminares. El 11 de octubre de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Tebaida (Quind(cid:237)o), se realizaron audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura e imputaci(cid:243)n de cargos por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes2. El procesado no acept(cid:243) cargos3. §3. Primera sesi(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. El 9 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quind(cid:237)o, instal(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de 1 Expediente digital. Archivo “04EscritoAcusacionpdf”. 2 Expediente digital. Archivo “04EscritoAcusacionpdf”, pág. 3. 3 Ibidem, pÆg.3. acusaci(cid:243)n4. Una vez identificados los sujetos procesales, la jueza le concedi(cid:243) la palabra al defensor del acusado, quien seæal(cid:243) que el juzgado no era competente para tramitar el asunto y solicit(cid:243) la remisi(cid:243)n del proceso a la
Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena del Resguardo Ind(cid:237)gena Guatavita Tua del Municipio de Ortega (Tolima) correspondiente, para que sea este el que juzgue el proceso penal seguido contra el seæor Jose Arles Capera Malambo, quien es miembro activo de dicho resguardo. §4. Luego de dicha intervenci(cid:243)n, el Fiscal y la representante del Ministerio Pœblico expusieron sus argumentos frente al conflicto de competencia, manifestando que no se debe acceder a la remisi(cid:243)n del asunto a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena pues el defensor del acusado no acredit(cid:243) la calidad ind(cid:237)gena del seæor Jose Arles Capera Malambo ni en general el cumplimiento de los factores para la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena. §5. Segunda sesi(cid:243)n de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. El 20 de mayo de 2024, la titular del juzgado afirm(cid:243) que el asunto deb(cid:237)a ser conocido por la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria. Como sustento, destac(cid:243) que el factor personal se encuentra cumplido, pues el Gobernador del Resguardo manifest(cid:243) que el acusado es miembro activo de la comunidad ind(cid:237)gena5. Sin embargo, seæal(cid:243) que el factor territorial no se encuentra satisfecho debido a que los hechos habr(cid:237)an ocurrido en la v(cid:237)a que de La Paila, Valle, conduce a Armenia,
Quind(cid:237)o, por lo que los hechos ocurrieron por fuera del territorio de la comunidad y el sector en donde ocurrieron no es parte de la zona vital de la comunidad. Respecto del factor objetivo, la conducta del acusado repercute en ambas jurisdicciones, por lo que se encuentra cumplido. Por œltimo, el factor institucional no se encuentra satisfecho debido a que se desconoce si el Resguardo Ind(cid:237)gena cuenta con autoridades, costumbres y usos que permitan reprochar la conducta cometida por el seæor Jose Arles Capera Malambo6. 4 Expediente digital. Archivo “05ActaAudienciaAcusacion 09-04-24 conlinkpdf”. 5 La juez tuvo en cuenta el informe de investigador FPJ-11 sobre el arraigo del procesado, en el cual se consign(cid:243) que el Gobernador Ind(cid:237)gena seæal(cid:243) que el procesado es miembro de la comunidad. En: Expediente digital. Archivo “06EMPpdf”, pág. 7 y siguientes. 6 Expediente digital. Archivo “07ActaAudienciaAcusacion 20-05-24 conlinkpdf”. Allí se encuentra el enlace de la audiencia. La intervenci(cid:243)n de la Juez qued(cid:243) registrada a partir del rØcord 00:04:10. §6. De ese modo, la jueza indic(cid:243) que la conducta desplegada por el acusado debe ser juzgada por la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria al no cumplirse con los factores territorial e institucional. Sin embargo, teniendo en cuenta la petici(cid:243)n de la
defensa frente al conflicto de Jurisdicciones, orden(cid:243) la remisi(cid:243)n de las diligencias a la Corte Constitucional para que resuelva lo pertinente7. §7. TrÆmite en la Corte Constitucional. En sesi(cid:243)n virtual del 14 de junio del aæo en curso, la Sala Plena de la Corte Constitucional reparti(cid:243) el asunto de la referencia al Despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera, el cual fue enviado a travØs de acta secretarial del 18 de junio de 202489.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL §8. Competencia. La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, modificado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015. §9. Definici(cid:243)n. Los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”10. §10. Presupuestos11: (i) subjetivo: que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes 7 Expediente digital. Archivo “02CJU-5580 Correo Remisoriopdf”. 9 Expediente digital. Archivo “03CJU-5580 Constancia de Repartopdf”.
10 Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 11 Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. jurisdicciones12; (ii) objetivo: debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional13; y (iii) normativo: las autoridades en colisi(cid:243)n deben haber manifestado, a travØs de un pronunciamiento expreso, las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa14. §11. Presupuesto subjetivo en conflictos entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Penal y la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. En estos casos, dicho presupuesto no se satisface cuando (i) es la defensa la que impugna la competencia, (ii) solo existe un pronunciamiento de una autoridad judicial, o (iii) la autoridad ind(cid:237)gena acude directamente a la Corte Constitucional15. As(cid:237), “el conflicto de jurisdicci(cid:243)n no puede provocarse aut(cid:243)nomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para s(cid:237) o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente”16. Por lo tanto, la ausencia de presupuesto subjetivo significa que, si no hay una
controversia en los tØrminos indicados, no se configura un conflicto de jurisdicciones17. §12. Caso concreto. En el presente asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se configur(cid:243) un conflicto de jurisdicciones. 12 En consecuencia, NO habrÆ conflicto cuando: (a) s(cid:243)lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales. 13 En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (Art(cid:237)culo 116 de la Constituci(cid:243)n). 14 As(cid:237) pues, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 15 Auto 300 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 16 Auto 315 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 17 Esto ha sido reiterado, por ejemplo, en los Autos 284 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo y 142 de
2022 M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otros. Revisadas las diferentes sesiones de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y los documentos del expediente, la Sala concluye que en este caso no es posible dar por acreditado el presupuesto subjetivo. Aunque existe una manifestaci(cid:243)n positiva en torno a la competencia por parte de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, en concreto, representada por Juzgado 3” Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia (Quind(cid:237)o), no existe ningœn pronunciamiento por parte de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena mediante el cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal en contra del seæor Jose Arles Capera Malambo. §13. Al respecto, vale precisar que la Sala considera que el representante del resguardo ind(cid:237)gena en ningœn momento reclam(cid:243) la competencia para tramitar el proceso penal contra Capera. En una de las audiencias no hizo presencia y en la otra no intervino, pues fue el defensor el que solicit(cid:243) la remisi(cid:243)n del caso a la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena. En consecuencia, no es posible considerar satisfecho el presupuesto subjetivo. Por lo tanto, la Corte declararÆ la inhibici(cid:243)n respectiva y enviarÆ el expediente al juzgado de origen para lo que corresponda.
III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constituci(cid:243)n,
RESUELVE: Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. REMITIR el expediente CJU-5580 al Juzgado 3” Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia (Quind(cid:237)o), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente Ausente con comisi(cid:243)n
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General