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CC - A1214-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1214-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1214/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA LABORAL-Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pœblica es usuaria y la regla de vinculaci(cid:243)n es de trabajador oficial

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1214 DE 2024

Referencia: expediente CJU-5583

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n y el Juzgado VeintisØis Administrativo del Circuito de la misma ciudad

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

BogotÆ D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n, dicta el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La causa judicial. El 9 de abril de 2024, Jorge Alberto Uribe Henao present(cid:243) demanda ordinaria laboral contra Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A.

ESP y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia. Solicit(cid:243) declarar que (i) entre las demandadas existió una “contratación fraudulenta […] en [su] detrimento” 1 ; (ii) entre el demandante y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia existi(cid:243) un contrato de trabajo entre el 1(cid:176) de enero de 2015 y el 28 de

febrero de 2023, “desarrollando actividades propias y misionales de EMPRESAS VARIAS DE MEDELL˝N S.A. E.S.P., iguales a las que prestan otros obreros contratados directamente por [esa entidad], mediante contrato de trabajo adscritos al Cargo Peón de Barrido Código 2231”2; (iii) “tiene Derecho a que se le aplique el Principio de a Trabajo de Igual Valor, Igual Calidad e igual Cantidad; Paga Igual y prestaciones laborales iguales”3; y (iv) condenar a las demandadas “de manera conjunta, solidaria o separada”4 a pagarle la nivelaci(cid:243)n salarial y prestacional.

2. Para fundamentar sus pretensiones, el demandante seæal(cid:243) que el 1(cid:176) de enero de 2015, a travØs de contrato verbal-realidad, inici(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral en la que fungi(cid:243) como trabajador oficial de Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP. 1 Expediente digital. 0011 012JorgeAlbertoUribeHenaoDEMANDApdf, p. 9. 2 Ib., p. 9. 3 Ib. 4 Expediente digital. 0011 012JorgeAlbertoUribeHenaoDEMANDApdf, p. 10.

Desde entonces estuvo a cargo “[d]el barrido de basuras, material seco en calles, parques y andenes de todo Medellín”5, funciones idØnticas a las desplegadas por el cargo de Pe(cid:243)n c(cid:243)digo 2231 de esa entidad. Aunque firm(cid:243) el contrato con la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, afirma que Øl estuvo

siempre “al servicio exclusivo de lo que requi[ri]era, mand[ara] y orden[ara]”6 Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP. Tal relaci(cid:243)n laboral finaliz(cid:243) el 25 de febrero de 2023.

3. Actuaciones y postura de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad laboral. La demanda fue repartida al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n7. El 10 de abril de 2024, ese despacho declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n para conocer el asunto y orden(cid:243) remitirlo a los juzgados administrativos.

Señaló que “resulta aplicable la concepción de la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, entendiendo que en el sub examine habrÆ de ser el sentenciador cualificado el que defina si es viable o no, en virtud del principio de primac(cid:237)a de la realidad sobre las formas, que EMVARIAS S.A E.S.P. le endilgue la tarea de PE(cid:211)N DE BARRIDO a personas […] contratadas por otras […] contratistas, como en este caso LA FUNDACI(cid:211)N UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA”8. Esto, en seguimiento de los autos 479 de 2021 y 406 de 2022 de la Corte Constitucional.

4. Actuaciones y postura de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo.

Repartido nuevamente el asunto, le correspondi(cid:243) al Juzgado VeintisØis Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n9. El 23 de mayo de 2024, esa sede judicial declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n, propuso conflicto negativo de

competencia entre jurisdicciones y orden(cid:243) remitir el expediente a la Corte Constitucional. Argumentó que “como lo que se reclama es la existencia de un contrato de trabajo directamente con Emvarias, no que un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios sea en realidad un contrato de trabajo; de existir el v(cid:237)nculo reclamado, no se tratar(cid:237)a de una relaci(cid:243)n legal y reglamentaria ni de 5 Ib. 6 Ib., p. 2. 7 Expediente digital. 002 07ActaReparto05001310500820240005600pdf. 8 Expediente digital. 003 013Declara falta de competencia pdf., p. 3. 9 Expediente digital. 005 acta juz26 2024 144pdf una relaci(cid:243)n contractual, sino de una relaci(cid:243)n contractual laboral (trabajador oficial)”10. Apoy(cid:243) su postura en los art(cid:237)culos 104.4 y 105.4 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), 2.5 de la Ley 712 de 2001 y en el Auto 1159 de 2021 de la Corte Constitucional.

5. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue remitido el 12 de junio de 2024 a esta corporaci(cid:243)n11. En sesi(cid:243)n virtual del 14 de junio de 2024, el presidente de la corporaci(cid:243)n reparti(cid:243) el expediente a la magistrada sustanciadora12 y fue entregado por la Secretar(cid:237)a General de la Corte a su despacho el d(cid:237)a 18 del mismo mes y aæo13.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

6. La Corte es competente para resolver el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. Esto, de conformidad con el art(cid:237)culo 241.11 de la

Constituci(cid:243)n.

2. Delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de decisi(cid:243)n y metodolog(cid:237)a

7. La Sala Plena debe resolver la controversia entre los juzgados Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n y VeintisØis Administrativo del Circuito de la misma ciudad. Esta versa sobre la competencia para conocer la demanda presentada por Jorge Alberto Uribe Henao contra Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia. Para ese efecto, en primer lugar, la Sala verificarÆ si la controversia entre esas autoridades judiciales cumple los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo de los conflictos de jurisdicciones (II.3 infra). En segundo lugar, se referirÆ a la 10 Expediente digital. 2024-00144 Propone conflicto negativo de competencia pdf, p. 4. 11 Expediente digital. 02CJU-5583 Correo Remisoriopdf 12 Expediente digital. 03CJU-5583 Constancia de Repartopdf 13 Ib. competencia de la jurisdicci(cid:243)n laboral para conocer procesos en donde un empleado en misi(cid:243)n reclama el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral y el pago de acreencias laborales con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pœblica cuya regla general de vinculaci(cid:243)n es la de trabajador oficial

(II.4 infra). Por œltimo, resolverÆ el conflicto y determinarÆ cuÆl es la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento del proceso (II.5 infra).

3. Verificaci(cid:243)n de los presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

8. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o mÆs autoridades judiciales “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningun[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)” 14 . La Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que para que este tipo de controversias se configuren es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo15.

Presupuestos de configuraci(cid:243)n de los conflictos de jurisdicciones Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos Subjetivo autoridades que administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones16. Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de Objetivo una causa de naturaleza judicial, no pol(cid:237)tica o administrativa17. 14 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. 15 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 16 Corte Constitucional. Auto 452 de 2019, a travØs del cual tambiØn se reitera el Auto 155 de 2019. En

similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. 17 Corte Constitucional. Auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que “está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (Artículo 116 de la CP)”. Presupuestos de configuraci(cid:243)n de los conflictos de jurisdicciones Exige constatar que las autoridades judiciales en colisi(cid:243)n hayan manifestado expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional Normativo o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto18.

9. En el asunto de la referencia se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Esto es as(cid:237) por las siguientes razones:

(i) Satisface el presupuesto subjetivo. El conflicto se suscita entre dos autoridades judiciales que pertenecen a distintas jurisdicciones. De un lado, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n, que integra la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social. De otro, el Juzgado VeintisØis Administrativo de la misma ciudad, que forma parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo19.

(ii) Cumple el presupuesto objetivo. La demanda promovida por Jorge Alberto Uribe Henao contra Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia debe resolverse mediante un trÆmite de naturaleza judicial. (iii) El presupuesto normativo estÆ acreditado. Ambas autoridades judiciales expusieron las razones legales y jurisprudenciales por las que consideran que carecen de competencia para conocer del asunto (pÆrr. 3 y 4 supra).

4. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral para conocer procesos en que un empleado en misi(cid:243)n reclama el reconocimiento de 18 Ib. 19 Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap(cid:237)tulos 2” y 3” del T(cid:237)tulo VIII de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el art(cid:237)culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. “La Rama Judicial del Poder Público está constituida por: // I.

Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicción Ordinaria: (…) // 3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecuci(cid:243)n de penas, de pequeæas causas y de competencia mœltiple, y los demÆs especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley; // b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: (…) 3. Juzgados Administrativos”.

una relaci(cid:243)n laboral y el pago de acreencias laborales con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pœblica cuya regla general de vinculaci(cid:243)n es la de trabajador oficial. Reiteraci(cid:243)n del Auto 2579 de 2023

10. En el Auto 2579 de 202320 la Sala Plena resolvi(cid:243) un conflicto de jurisdicci(cid:243)n similar al que se encuentra bajo estudio. En aquella oportunidad, esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) un conflicto entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n y el Juzgado DiecisØis Administrativo Oral del Circuito de Medell(cid:237)n, sobre el conocimiento de la demanda ordinaria laboral interpuesta por trabajadores de empresas intermediadoras laborales en contra de Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP. Lo anterior, para lograr el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral con la entidad demandada, as(cid:237) como el consecuente pago de todas las acreencias laborales adeudadas y/o derivadas de dicha relaci(cid:243)n. Entre otros, en ese caso la Corte determin(cid:243) que la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad laboral era la competente, pues los demandantes aseguraron que Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP fue la beneficiaria final de los servicios sin que, prima facie, se haya desvirtuado su calidad de trabajadores oficiales.

11. De igual manera, en el Auto 674 de 202421, la Corte resolvi(cid:243) un conflicto entre jurisdicciones similar al que se analiza en esta oportunidad. El

demandante solicitaba declarar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral con Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP. Lo anterior, porque a su juicio las empresas en las que estuvo vinculado, incluida la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, fueron simples intermediarias de los servicios prestados. En esa oportunidad, esta Corporaci(cid:243)n reiter(cid:243) el contenido de la regla de decisi(cid:243)n del Auto 2579 de 2023.

12. Regla de decisi(cid:243)n. La jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misi(cid:243)n reclama (i) el

20 CJU-3456. 21 CJU-5225. reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral con la empresa usuaria, cuando es una entidad pœblica con regla general de vinculaci(cid:243)n de trabajador oficial; y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales. Lo anterior, de conformidad con los art(cid:237)culos 105.4 del CPACA y 2.1 del C(cid:243)digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

5. Caso concreto

13. La jurisdicci(cid:243)n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto de competencia sub examine. La Sala Plena considera que la demanda interpuesta por Jorge Alberto Uribe Henao contra Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, debe ser conocida por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral. Lo expuesto, por las siguientes razones:

(i) El demandante asegura que estuvo vinculado con Empresas Varias Medell(cid:237)n S.A. ESP a travØs de sucesivos contratos de trabajo firmados con la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia que, a su vez, suscribi(cid:243) convenios de colaboraci(cid:243)n (asociaci(cid:243)n) para prestar el servicio de aseo en Medell(cid:237)n con aquella entidad. (ii) El seæor Uribe Henao afirma haber prestado sus servicios a Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP como beneficiaria final. Entonces, pretende el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral con la demandada, presuntamente encubierta mediante los referidos contratos, y el consecuente reconocimiento de acreencias laborales. (iii) De los elementos de prueba que obran en el expediente se desprende que el accionante desarroll(cid:243) funciones de recolecci(cid:243)n de residuos s(cid:243)lidos y que, entre los trabajadores oficiales de Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP están los “profesionales, técnicos, auxiliares, encargados de aseo, conductores, recolectores y peones de Aseo”22, salvo en los cargos de direcci(cid:243)n y manejo a los que hace referencia el art(cid:237)culo 5 de la Ley 909 de 2004. 22 En: https://www.emvarias.com.co/emvarias/estructuraorganizacional

14. Conclusi(cid:243)n. Con fundamento en lo anterior, la Sala dirimirÆ el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que corresponde al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n conocer la

demanda formulada por Jorge Alberto Uribe Henao. Por lo tanto, ordenarÆ remitir a ese despacho el expediente CJU-5583, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados y al Juzgado VeintisØis Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n.

III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n y el Juzgado VeintisØis Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Alberto Uribe Henao contra Empresas Varias de Medell(cid:237)n S.A. ESP y la

Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia. Segundo. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, REMITIR el expediente CJU-5583 al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell(cid:237)n, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados y al Juzgado VeintisØis Administrativo del Circuito de Medell(cid:237)n. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente Ausente con comisi(cid:243)n

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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