CC - A1226-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1226-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1226-25REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 1226 de 2025 Referencia: seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: valoración de cumplimiento. Magistrado sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados VladimirFernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes: SINTESÍS La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó la difusión de la sentencia estructural y los autos deseguimiento. Allí declaró el nivel de cumplimiento medio, ya que, si bien el CSJ adoptó algunas medidas conducentes y seacreditan ciertos resultados, no se reportan avances significativos. En efecto, se reconoce que el Consejo Superior de laJudicatura, (i) presentó los planes anuales de trabajo y los informes periódicos, (ii) desarrolló cinco actividades deformación que abarcaron al 90,7 % de los departamentos del país, (iii) implementó acciones de divulgación por distintosmedios de 10 noticias, seis infografías, dos videos, la utilización del canal de WhatsApp, y (iv) la actualización en un 94 %del micrositio de la Rama Judicial. Asimismo, se observó la inexistencia de medidas frente a algunas órdenes toda vez quese advirtió: (i) la falta de identificación precisa de los despachos judiciales
en zonas apartadas con base en el mapa judicial2024, (ii) la ausencia de información desagregada sobre los funcionarios capacitados, (iii) ni demostró si fortaleció yactualizó el contenido para los programas de televisión. En consecuencia, se ordenó al CSJ cumplir con lo dispuesto en losautos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023, y se requirió a la Defensoría del Pueblo para que cumplacon la función constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Auto 122A de2019, reiterado en el Auto 287 de 2021. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte profirió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades del SGSSS (SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud) para proteger el derecho a la salud. Entre ellas se emitió la trigésima segunda quedispuso “remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura [CSJ] para que la [divulgara] entre losjueces de la República”. 2. Dentro del mandato que se analiza, se han emitido cuatro autos de valoración, a saber: 3. Auto 144 de 2011: declaró el nivel de cumplimiento bajo, ya que el CSJ no divulgó la sentencia estructural a plenitud,
pues[1]: a) No existía un programa al que pudiera acceder la población más vulnerable.b) La simple comunicación de la sentencia a los jueces de la República impidió conocer la eficacia en su difusión.c) No se instruyó a todos los jueces y magistrados sobre el contenido de la decisión.
4. Auto 122A de 2019: declaró el nivel medio de cumplimiento y señaló que[2]:
a) Se implementaron muchas de las medidas dispuestas en el Auto 154 de 2014[3].b) El CSJ ejecutó mecanismos idóneos para alcanzar los objetivos trazados en la orden que se estudia, ya que (i) incluyóun enlace permanente en la página de la Rama Judicial que incorpora un contador de visitas, permite consultar losinformes presentados por el CJS, los autos de seguimiento de la Sala Especial actualizados y, contiene material de audio,video, doctrina y jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud, (ii) programó y desarrolló actividades decapacitación y formación a los servidores judiciales de diversas partes del territorio nacional y (iii) emitió programas detelevisión y difundió entre los funcionarios judiciales y la comunidad en general a través de medios impresos el contenidode la sentencia estructural y otros temas relacionados con el derecho fundamental.c) No se reportaron resultados de las actividades adelantadas.d) No se precisó el estado de ejecución de los planes de formación de la Rama Judicial.5. Auto 287 de 2021: fijó el nivel medio de cumplimiento. Esta Corporación concluyó, entre otras cosas[4], que: a) Entre abril de 2019 y marzo de 2021 se reportaron ocho cursos de formación y se programaron dos diplomadosvirtuales.b) La representatividad de los funcionarios capacitados entre 2019 y 2021, ubicados en ZGD (Zonas GeográficamenteDispersas) fue baja, pues se trató del 9.05 % (488) del total, de los que el 37 % (181) se ubicaban en zonas alejadas.c) El CSJ ejecutó actividades que facilitaron
a la población en general y a los grupos vulnerables acceder a informaciónrelacionada con la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento. Entre ellas, (i) publicó una infografía (año 2019),(ii) trasmitió dos videoconferencias y tres infografías (año 2020) y (iii) publicó un video explicativo de la decisión.d) El micrositio no se había actualizado en debida forma.
6. Auto 1288 de 2023: declaró el nivel de cumplimiento bajo, con base en las siguientes razones[5]: a) Durante el 2022 se publicaron 15 videos informativos, dos videoconferencias, cuatro infografías y un video explicativocon contenido apropiado para difundir la sentencia estructural, sus órdenes y los cambios introducidos con el paso deltiempo. Publicaciones que contaban con un lenguaje comprensible y libre de tecnicismos propios del área jurídica o de lasalud. No obstante, no se agregó información sobre los autos de seguimiento proferidos por la Corte en cada mandato. b) El CSJ actualizó el micrositio ubicado en el portal web[6] para difundir la Sentencia T-760 de 2008, los autos deseguimiento y la normativa vigente. c) El CSJ implementó un plan de medios, divulgando la sentencia a través de canales de comunicación internos[7] y externos[8].d) No se reportaron medidas para (i) capacitar y difundir la Sentencia T-760 de 2008 entre los servidores de la RamaJudicial y especialmente los ubicados en los municipios apartados y zonas dispersas, (ii) determinar con base en el mapajudicial del año 2021 los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e implementar una estrategia que permitierallevar a cabo capacitaciones para asegurar la formación de quienes allí trabajan y (iii) reportar el número de jueces ymagistrados capacitados desde que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenesconcretas. Por lo anterior se ordenó al CSJ a) cumplir las órdenes impartidas en los literales (i) y (ii), numeral 2.º de la parte resolutiva
del Auto 287 de 2021[9] con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país[10], b) incluiren el informe semestral, el número de funcionarios capacitados dentro de los planes de formación y su ubicación, c)fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión y los videos informativos, que deberían transmitirse opublicarse con mayor frecuencia. Así como incluir la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos deseguimiento emitidos por esta Corporación y, d) prevenir al CSJ para que presente de manera oportuna los planes de trabajoanuales y los informes que debe remitir a la Sala Especial. Pruebas recibidas por la Corte en el trámite del seguimiento 7. El 19 de diciembre de 2023 la Corte requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que (i) remitiera el informeperiódico correspondiente de marzo a septiembre de 2023, (ii) presentara el plan anual de trabajo del 2024 y (iii)respondiera los interrogantes respecto de las actividades desarrolladas para cumplir con el mandato trigésimo segundo en el
periodo de septiembre de 2022 a marzo de 2023[11]. 8. El 18 de enero de 2024 el CSJ remitió la información solicitada, allí dio a conocer que: i) Desde el 2020 ha diseñado y construido los planes de formación bajo la modalidad de e-learning y b-learningpara abordar en mayor profundidad los temas y aumentar la cobertura poblacional. Por lo que ha cumplido laorden de la Corte. Indicó que, en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2023 realizó una actividad presencialdenominada “[c]onversatorio regional protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en elderecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21” en la que participaron116 asistentes, 40 de ellos funcionarios judiciales.ii) Ofertó dos cohortes del diplomado “[l]a función en la protección de los derechos constitucionales”, con unaparticipación de 475 alumnos, segundo módulo dedicado al derecho fundamental a la salud, así como unavideoconferencia denominada “[d]erecho a la salud y sentencia T-760 de 2008”. En estas capacitó a 51 funcionariosen ciudades capitales, 39 en otras zonas del país para un total de 90.iii) El Cendoj (Centro de Documentación Judicial) difundió la Sentencia T-760 de 2008 a través del micrositio mediante la publicación de autos genéricos por año[12] y específicos[13].iv) Para 2022 incluyó 158 registros de normativa, relacionados con la emergencia del Covid-19 y en 2023, 35, para
un total de 503, así como 65 sobre doctrina[14]. Reportó 25.162 visitas al micrositio entre el 17 de marzo de 2017 y enero de 2024[15].iv) El 12 de diciembre de 2023 publicó una noticia de información para la ciudadanía en la que dio a conocer queel micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 contiene autos de seguimiento, informes, normativa y doctrina, entreotros. Noticia que remite directamente a dicho portal. Agregó que la información disponible en el micrositio de laSentencia T-760 de 2008 se publicitó a través de las listas de distribución de los correos electrónicos de losservidores judiciales a nivel nacional.v) El 27 de mayo de 2022 a las 8:30 p.m. emitió por Señal Institucional el programa administrando justicia capítulo tres[16], Sentencia T-760 de 2008 “[p]rotección y garantía del derecho fundamental a la salud”, con una duraciónde 25:01 minutos, con un rating promedio de promedio 1.220 y rating promedio de 9.130 personas alcanzadas enel capítulo. Señaló que la audiencia principal fueron personas mayores de 40 años, ubicadas principalmente en lasregiones centro (3.79) y del eje cafétero (5.34).vi) Informó que el CSJ a través del Cendoj apoyó, a) la inspección judicial realizada el 19 de septiembre de 2023 alHospital San Francisco de Asís de Quibdó (Chocó) dentro del seguimiento que realiza la Corte a las órdenes 16 y
29 de la Sentencia T-760 de 2008[17], b) la protección de los derechos fundamentales con énfasis en el derecho a lasalud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, autos 122A de 2019, 287 de 2021 realizada en Bucaramanga el 13de diciembre de 2023 en el evento jornada de capacitación taller con participación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla[18].vii) Dio a conocer las publicaciones realizadas en Facebook, Twitter, Instagram y YouTube sobre la Sentencia T-760de 2008, las cuales ascendieron a 16 desde el 27 de mayo de 2022 hasta el 21 de noviembre de 2022. Tabla 1. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ. 9. Adicionalmente, entregó el plan de trabajo para el 2024 e indicó que difundiría los boletines y noticias elaboradas por laoficina de prensa del CSJ relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008 mediante las cuentas de correo institucional y elmicrositio de la siguiente manera: Actividad Fecha1. Publicación de noticias en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 y en la páginaPrincipal de la Rama Judicial.2. Socialización de las publicaciones realizadas en el micrositio de la Sentencia T-760 de2008 mediante las cuentas de correo institucional de la comunidad judicial.3. Actualización del micrositio con información relacionada con la Sentencia T-760 de 2008en el portal web de la Rama Judicial.4. Mantener actualizado el micrositio con los últimos autos específicos y genéricos,normatividad y doctrina, informes, publicaciones, audiencias, videos y toda la informaciónrelacionada con la Sentencia T-760 de 2008 para conocimiento de la ciudadanía en general yla comunidad judicial en particular.
Permanente Tabla 2. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.
10. La Defensoría del Pueblo[19] allegó informe en el que dio a conocer que en 2023 el CSJ no remitió en tiempo elcronograma de trabajo que desarrollaría para cumplir con la orden. Agregó que a) las capacitaciones para difundir laSentencia T-760 de 2008 a los funcionarios de la Rama Judicial fueron insuficientes, especialmente para aquellos ubicadosen ZGD y, b) en los programas de formación judicial no se incorporó el estado actual de las órdenes emitidas, lajurisprudencia de la Corte, así como la normativa vigente para simplificar su estudio y análisis por parte de los operadoresjudiciales. 11. Concluyó que el CSJ no aunó esfuerzos con el Ministerio de Salud, la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud)
y “las demás entidades involucradas”[20] para aumentar las publicaciones físicas y óptimas relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008. Definió algunos avances[21] y obstáculos[22] evidenciados. 12. Mediante auto del 11 de abril de 2024, la Corte requirió al CSJ para que entregara el informe correspondiente aseptiembre de 2023 a marzo de 2024. 13. El 22 de abril de 2024, el CSJ remitió lo solicitado. Indicó que entre septiembre de 2023 y marzo de 2024 actualizó elmicrositio para difundir la Sentencia T-760 de 2008, que a marzo de 2024 tenía 187 autos genéricos, 860 específicos y 861registros de normativa. Agregó que también desarrollaría e implementaría el plan de actividades propuesto a la Corte, asaber: (i) podcast, (ii) piezas gráficas sobre la sentencia estructural (campaña externa) y el derecho a la salud (campañainterna), (iii) video informativo sobre el micrositio, (iv) canales de comunicación interna (correo electrónico institucional[23] y la plataforma digital Engage cuyo perfil es Prensa Consejo Superior, (v) canales de comunicaciónexterna (redes sociales Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn) y, (vi) divulgación proactiva deinformación pública (portal web de la Rama Judicial mediante banners estáticos). Finalmente, recordó la ruta para ingresar
al apartado de la Sentencia T-760 de 2008[24]. 14. Mediante auto del 6 de septiembre de 2024 esta Corporación requirió al CSJ para que (i) ampliara informaciónreportada sobre el plan anual de trabajo de 2024, (ii) complementara los datos relacionados con las actividades yarecaudadas hasta marzo de 2024 e (iii) informara sobre las nuevas acciones desarrolladas durante el primer semestre de2024 en cumplimiento del mandato trigésimo segundo. 15. El 26 de septiembre de 2024 el CSJ dio respuesta a lo solicitado. Allí informó que para publicitar la sentenciaestructural realizó lo siguiente: i) El 3 de diciembre de 2023, remitió la noticia sobre el “[c]onversatorio Regional - Protección de los derechosprestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto122A/19, Auto 287/21” a 458 correos institucionales y el 4 de diciembre emitió una pieza gráfica sobre esta enFacebook, Instagram y Twitter con lo que alcanzó un total de 2.765 personas en todas las redes sociales. Además, ese mismo 4 de diciembre se divulgó la misma en la página web[25]. ii) El 13 de diciembre de 2023 en Bucaramanga se realizó capacitación[26] con 116 alumnos, 40 de ellos
acudieron presencial[27] y 76 en modalidad remota[28]. Se compartió fotografía del evento invitando a conectarsea la trasmisión, a través de historias en Instagram y Twitter, lo que tuvo 1.568 visualizaciones. iii) En el micrositio y durante el primer semestre de 2024 divulgó cuatro autos genéricos[29] y 63 específicos[30].iv) Entre enero y mayo de 2024 remitió diez noticias a todos los servidores judiciales mediante el correoinstitucional sobre la Sentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud.v) Durante el primer semestre de 2024 publicó dos piezas gráficas, a saber: a) el 31 de mayo “[l]ogros y avancesobtenidos con la Sentencia T-760 de 2008”, b) el 5 de junio “¡[r]ecuerde!” referente a los casos en los que losusuarios pueden acceder, de manera excepcional, a servicios excluidos de la financiación de los recursos públicosdel SGSSS. Las cuales se dieron a conocer por medio del micrositio del portal web de la Rama Judicial asignado ala Sentencia T-760 de 2008 y a través de las redes sociales Instagram, Equis, Facebook, LinkedIn.vi) Remitió 343.962 correos electrónicos a los funcionarios judiciales con las noticias relacionadas con laSentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud. vii) Dentro del Plan de Formación 2023 – 2024 desarrolló tres actividades de oferta permanente, así: con una duración de 120 horas y la participación de 195 alumnos[31], b) diplomado virtual: Reconocimiento, dogmática,integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales, con una duración de 120 horas y admisión de
85participantes[32] y c) MAA Derecho Fundamental a la Salud (Tutelas atípicas), con una duración de 40 horas y 175 asistentes[33]. Tabla 3. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ. 16. El 13 de noviembre de 2024 esta Corporación requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera elinforme correspondiente al periodo de marzo a septiembre de 2024. 17. El 17 de enero de 2025 el CSJ allegó la “[e]strategia de Comunicaciones Sentencia T-760 de 2008” y puso de presenteel diseño de un plan de acción para el 2024, que se ejecutó en cuatro etapas, (i) campaña informativa externa, (ii) videoinformativo micrositio web, (iii) campaña informativa interna y (iv) podcast. 18. El 1.º de abril de 2025 la Corte requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera el plan anual de trabajode la vigencia 2025. 19. El 11 de abril de 2025, el CSJ manifestó que dentro del Plan de Formación 2025 – 2026 se incorporaron las siguientesactividades y puso de presente las acciones de difusión, publicación y divulgación a desarrollar: Actividad Fecha1. Seminario Regional – Derecho a la Salud – Sentencia 760 de 2008. Bajo lamodalidad presencial y streaming. No se indicó fecha.
2. Ciclo de videoconferencias “Derecho a la salud: garantía del goce universalequitativo y efectivo”, tres actividades formativas. Septiembre y noviembre
3. Diplomado virtual para la práctica judicial: La función judicial en la protecciónde los derechos constitucionales. Oferta continúa ypermanente4. Diplomado virtual - Reconocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad delos derechos fundamentales. Oferta continúa ypermanente5. Campaña informativa externa con frases que destaquen la importancia de lasentencia en la protección del derecho a la salud. Mayo - junio
6. Campaña informativa interna con mensajes que informen sobre los detalles yefectos de esta sentencia sobre el sistema de salud y la jurisprudencia en materia dederechos fundamentales. Agosto - septiembre
7. Código cívico o espacio institucional por televisión. Octubre - noviembre
8. Capsulas informativas en video. Diciembre 2025 – enero2026Tabla 4. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ. 20. El 30 de abril de 2025 el CSJ remitió la información de las actividades desplegadas en el periodo de octubre de 2024 amarzo de 2025. Allí dio a conocer que: i) La entidad habilitó un espacio destacado en la página principal del portal web de la Rama Judicial, donde resaltala relevancia de la Sentencia T-760 de 2008 y su relación con la garantía del derecho fundamental a la salud.Agregó que, al 30 de abril de 2025 el portal contaba con 30.180 visitas.ii) El Cendoj difundió la Sentencia T-760 de 2008 a través del micrositio mediante la publicación de 29 autos
específicos[34] correspondientes al periodo reportado. Asimismo, informó que se dio a conocer la normatividad yla doctrina expedida en salud. iii) Además habilitó un enlace para la consulta permanente[35], dirigido a los servicios judiciales y a los usuariosdel portal web, del video emitido el 8 de octubre de 2024, el cual registra 465 visitas, así como del podcastpublicado el 23 de diciembre de 2024, que ha sido reproducido en 130 ocasiones.Tabla 5. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ. II. CONSIDERACIONES Competencia 1. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1.° de abril de 2009, el artículo 86 de la Constitución Política y, el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[36], esta Sala Especial deSeguimiento es competente para proferir el presente auto. Metodología de la valoración 2. La Corte evaluará por quinta ocasión la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[37] y lo mencionado por esta Sala en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en políticas públicas[38]. Lo anterior, con fundamento en la informaciónremitida por la Sala Administrativa del CSJ, dirigida a acatar las directrices impartidas en la sentencia estructural y losautos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023.3. Conforme al contenido del Auto 1288 de 2023 la Sala verificará que el Consejo Superior de la Judicatura haya difundidoy publicitado la sentencia estructural y los autos de seguimiento, con lo que deberá cumplir hasta tanto se materialicen la
totalidad de las órdenes emitidas por esta Corporación[39]. Lo anterior, en aplicación al principio democrático depublicidad como herramienta de control de la actividad judicial y que sirve de medio para el ejercicio de los derechos decontradicción e impugnación destinados a corregir las falencias en que incurra el juzgador y preservar la transparencia y razonabilidad de las decisiones judiciales[40]. 4. Por ende, se ha establecido que es función del CSJ, entre otras, capacitar a los empleados que pertenecen a la RamaJudicial para unificar los criterios de interpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la administración de justicia[41]. Por lo tanto, es menester verificar que la sentencia estructural y los autos de seguimiento expedidos por laSala Especial se hayan difundido y divulgado a los servidores y principalmente a los jueces de la República, quienes, alresolver las tutelas puestas en su conocimiento, aplican las decisiones emitidas por la Corte. Además, a aquellos quedesempeñan sus funciones en municipios apartados y ZGD, la población en general y los grupos más vulnerables. 5. En ese sentido, y considerando que la última valoración evaluó los informes presentados hasta marzo de 2023, en estaocasión la Sala Especial examinará el cumplimiento de lo ordenado entre abril de 2023 y marzo de 2025, en relación con (i)las medidas implementadas por el CSJ para cumplir con el mandato trigésimo segundo, (ii) las órdenes impartidas por laCorte y sobre las que el CSJ no reportó medidas, para posteriormente (iii) valorar el nivel de cumplimiento de la directriz.Para ello, verificará las actividades desarrolladas y las acciones adoptadas por el CSJ tendientes a:
(i) Cumplir con las órdenes impartidas en el numeral 2.º (i y ii) de la parte resolutiva del Auto 1288 de 2023[42], esto es,implementar planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorionacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ debería a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2024[43], los despachos judiciales localizados en zonasapartadas y, b) implementar una estrategia para capacitar y asegurar la formación de quienes allí trabajan. (ii) Incluir en el informe semestral, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación[44]. (iii) Fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión y los videos informativos que deberíantransmitirse y publicarse con mayor frecuencia. De igual forma, incluir la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estadoactual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación. (iv) Entregar en forma oportuna el plan anual de trabajo[45] y los informes periódicos en los que debía incluir: a) el númerode funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y b) su ubicación. Seguimiento llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a la orden trigésima segunda
6. Mediante el Auto 1288 de 2023[46] la Corte exhortó a la Defensoría del Pueblo para que mantuviera la funciónConstitucional establecida en el artículo 282 de la C. Pol. en cuanto a verificación y acompañamiento al CSJ en ladivulgación de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta tanto se superen los problemasjurídicos allí evidenciados.
7. La Defensoría en el periodo analizado (abril de 2023 a marzo de 2025) entregó solo un informe[47]. Allí concluyó queen 2022 el CSJ no remitió oportunamente el cronograma de trabajo que desarrollaría para cumplir con el mandato. Además,que las jornadas para difundir la Sentencia T-760 de 2008 realizadas para los funcionarios de la Rama Judicial fueroninsuficientes, especialmente para los ubicados en ZGD y no se incorporó el estado actual de las órdenes emitidas en lasentencia estructural. Así como tampoco la jurisprudencia de la Corte ni la normativa vigente. 8. En ese sentido, la Sala encuentra que la Defensoría del Pueblo solo remitió un informe recibido en agosto de 2023,correspondiente a la vigencia 2022, y no reportó información para 2023 ni 2024, lo que implica una omisión en cuanto alacompañamiento que debe adelantar a la orden de publicitar la sentencia estructural y los autos de seguimiento. Por loanterior, se advierte el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021 y la
Constitución (art. 282)[48] en cuanto al acompañamiento al CSJ en la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008, lo quedeberá ejecutar de manera permanente hasta que se superen todos los problemas jurídicos de tal decisión. Medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para cumplir con el mandato trigésimo segundo 9. La Corte evaluará las medidas puestas en marcha por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asícomo su impacto para hacer efectiva la directriz trigésima segunda y los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 110 de 2020,287 de 2021 y 1288 de 2023. Previo a ello, se presentarán las cifras de las tutelas en salud radicadas para verificar, entreotras cosas, las barreras que impiden a los usuarios del SGSSS el disfrute efectivo del derecho sanitario, así como lasomisiones en las que incurren las entidades de salud. Cabe aclarar que, si bien estos datos no son parámetro de evaluaciónen esta orden, si constituyen un indicador del desconocimiento de las órdenes impartidas en la sentencia estructural y losautos de seguimiento. 10. Por lo tanto, se pondrán de presente los datos de las tutelas radicadas en las que se invoca el derecho a la salud extraídos de la base de datos de la Corte[49] y de donde se concluye que esta continúa siendo la segunda causa de radicación de tutelas en Colombia[50]. De ello da cuenta lo siguiente: Año Total entutelas Tutelas en salud Porcentaje 2024 912.639 264.199 29.09 %2023 742.876 197.609 26.72 %
radicación de tutelas en Colombia[50]. De ello da cuenta lo siguiente: Año Total entutelas Tutelas en salud Porcentaje 2024 912.639 264.199 29.09 %2023 742.876 197.609 26.72 % Tabla 6. Acciones de tutela radicadas 2023-2024. Datos Corte Constitucional. 11. En el año 2024 se presentaron 264.199 tutelas que invocaron el derecho a la salud, las cuales aumentaron en 66.590(33.69 %) respecto de las radicadas en 2023, lo que implica que ese número de personas tuvieron que acudir ante el juezconstitucional para asegurar su acceso efectivo al derecho a la salud. En ese sentido, una vez más la Corte recuerda laimportancia de publicitar la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento, para que (i) los administradores de justiciaconozcan de forma detallada lo concerniente al derecho a la salud y de manera especial, la sentencia estructural, su estadoactual y los autos de seguimiento y, (ii) la ciudadanía en general tenga claridad sobre el alcance de su derecho y la protección que se le puede brindar[51]. i) Presentación del plan anual de trabajo e informes semestrales
protección que se le puede brindar[51]. i) Presentación del plan anual de trabajo e informes semestrales
12. En el Auto 122A de 2019[52] la Sala Especial (i) ordenó al CSJ presentarle, a más tardar el 30 de enero de cada año, unplan anual de trabajo y (ii) amplió a seis meses la remisión del informe dispuesto en el Auto 271 de 2014 en el que debíanindicarse las actividades para difundir y publicitar la Sentencia T-760 de 2008. a) Plan anual de trabajo para el 2024 y 2025 13. En 2024, la Corte debió requerir al CSJ para que este fuera presentado. Así el 18 de enero de 2024 dio a conocer quepublicaría noticias en el micrositio sobre la Sentencia T-760 de 2008 y socializaría el contenido de las publicacionesrealizadas en dicho portal mediante los correos institucionales de la comunidad judicial. 14. Posteriormente, en informe entregado a la Corte el 22 de abril de 2024 afirmó que “para esta vigencia” (lo que seentiende como 2024), realizaría un (i) podcast, (ii) campaña informativa externa e interna y (iii) video informativo
micrositio web, para lo cual utilizaría canales de comunicación interna[53]. 15. El 1.º de abril de 2025 la Corte debió requerir nuevamente al CSJ para remitir el plan anual de trabajo. 16. El 11 de abril de 2025 se recibió la respuesta a lo solicitado. Allí se indicó que r
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