CC - A1227-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1227-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1227/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificaci(cid:243)n y evaluaci(cid:243)n de niveles de cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuœ el marco de la Sentencia T-302 de 2017 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopci(cid:243)n de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento Auto 1227/24
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoraci(cid:243)n objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto “mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”.
Magistrado Sustanciador:
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
BogotÆ D.C., veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N
1. La Sala valor(cid:243) en un nivel de cumplimiento bajo las acciones reportadas para cumplir el objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto “mejorar la movilidad de las comunidades Wayu[u] que residen en las zonas rurales dispersas” al concluir que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niæez Wayuu.
2. A esta conclusi(cid:243)n se lleg(cid:243) despuØs de recordar las consideraciones realizadas por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017 y por la Sala Especial de Seguimiento en relaci(cid:243)n con la interdependencia de derechos y la incidencia que tiene el mejoramiento de las v(cid:237)as de los municipios priorizados en su ejercicio.
3. La Sala tambiØn repas(cid:243) las diferentes respuestas allegadas sobre la materia por las entidades vinculadas con este prop(cid:243)sito, particularmente del Ministerio de Transporte, y advirti(cid:243) que carec(cid:237)an de unidad, uniformidad, secuencialidad, precisi(cid:243)n y orden en cuanto a los proyectos planeados, los tiempos para ejecutarlos y las entidades responsables de llevarlos a cabo.
4. En consecuencia, la Sala estableci(cid:243) nuevos parÆmetros para presentar la informaci(cid:243)n y orden(cid:243) la acreditaci(cid:243)n de, por lo menos, el 20% de avance f(cid:237)sico de cada una de las obras proyectadas. Para la verificaci(cid:243)n de los datos que se incluyan en este informe la Sala solicit(cid:243) la concurrencia del Ministerio Pœblico. Asimismo, solicit(cid:243) a los (cid:243)rganos de control el seguimiento de unos
contratos espec(cid:237)ficos dirigidos al mejoramiento vial de los cuatro municipios priorizados en la sentencia.
II. ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala SØptima de Revisi(cid:243)nencontr(cid:243) que la vulneraci(cid:243)n generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niæez Wayuu1 de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulaci(cid:243)n entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exig(cid:237)a la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relaci(cid:243)n con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentaci(cid:243)n, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participaci(cid:243)n de las niæas y los niæos de los municipios de Manaure, Maicao,
Riohacha y Uribia.
6. Con el prop(cid:243)sito de remediar dicha situaci(cid:243)n, en la sentencia se profirieron
(cid:243)rdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales m(cid:237)nimos, entre ellos, uno dirigido a “mejorar la movilidad de las comunidades Way[u]u que residen en zonas rurales dispersas”. La adopci(cid:243)n de este objetivo respondi(cid:243) a la necesidad de superar la inexistencia de v(cid:237)as adecuadas, que se advirti(cid:243) como uno de los principales obstÆculos para ejercer los derechos protegidos.
7. La Corte, a travØs del Auto 042 de 2021, asumi(cid:243) el seguimiento al
1 Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intenci(cid:243)n de referirse a este pueblo ind(cid:237)gena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indic(cid:243) previamente (Wayuu). cumplimiento de las (cid:243)rdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de las y los niæos Wayuu. En este contexto, en el Auto 480 de 2023 2 seæal(cid:243) que una de las funciones de esta Sala de Seguimiento consiste en “encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las (cid:243)rdenes”3 por prÆcticas inconstitucionales4 y/o bloqueos institucionales5. Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”.
8. En cumplimiento de esa tarea y frente al objetivo constitucional m(cid:237)nimo relativo al derecho a la movilidad del pueblo Wayuu, la Sala precis(cid:243) algunos parÆmetros para el env(cid:237)o de informaci(cid:243)n por parte de las autoridades y entidades obligadas con el fin de facilitar su tratamiento y la valoraci(cid:243)n de las acciones reportadas6. De acuerdo con la informaci(cid:243)n recibida frente a ese requerimiento, as(cid:237) como la remitida durante el seguimiento, se verificarÆ si hay avances en el cumplimiento de dicho objetivo.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
9. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, por medio del Auto
042 de 2021, asumi(cid:243) la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa 2 En esa providencia, la Sala de Seguimiento determin(cid:243) la metodolog(cid:237)a del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. 3 Auto 480 de 2023, considerando n.” 24. 4 Ibidem, considerando n.” 30. 5 Ibidem, considerando n.” 29. 6 Auto del 7 de julio de 2023, reiterado en auto del 26 de octubre de 2023. decisi(cid:243)n, as(cid:237) como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento. Objeto y estructura de la decisi(cid:243)n
10. Este auto tendrÆ la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterarÆn las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017, que sustentaron el establecimiento del objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto, as(cid:237) como las expuestas durante el seguimiento (secci(cid:243)n A). Luego se presentarÆ la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo
(secci(cid:243)n B). En tercer lugar, se valorarÆn las acciones reportadas (secci(cid:243)n C). Por œltimo, se expondrÆn las decisiones y medidas que adoptarÆ la Sala (secci(cid:243)n D).
11. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirÆ la metodolog(cid:237)a para medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodolog(cid:237)a se basarÆ en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a travØs del cual esta Sala defini(cid:243) la metodolog(cid:237)a del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.
Niveles para medir el cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento
12. De acuerdo con los autos acabados de mencionar, los niveles de cumplimiento y los criterios que permiten calificar la actuaci(cid:243)n de las autoridades obligadas se resumen de la siguiente manera: Niveles de cumplimiento Incumplimiento general7 La autoridad obligada no adopt(cid:243) acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisi(cid:243)n.
Cumplimiento bajo Se reportan algunas acciones para cumplir las (cid:243)rdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las (cid:243)rdenes, dado que estÆn relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacci(cid:243)n al no evidenciarse que se haya superado la
falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimiento medio Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las (cid:243)rdenes “que medianamente se estØn implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.”8 Cumplimiento alto Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las (cid:243)rdenes. Se evidencia 7 De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, “El incumplimiento supone que los parÆmetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prÆcticamente ninguna acci(cid:243)n de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realizaci(cid:243)n progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso serÆ as(cid:237). Por supuesto, en esta categor(cid:237)a estar(cid:237)an aquellos casos en los que el nivel de protecci(cid:243)n que exist(cid:237)a al momento de impartir la orden compleja no s(cid:243)lo no avanzo, o avanz(cid:243) insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.”. 8 Auto 373 de 2016, en reiteraci(cid:243)n de la Sentencia T-388 de 2013. “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se estÆ implementando adecuadamente”9. En otras palabras, i) se
han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuesti(cid:243)n; y iv) la problemÆtica que dio lugar a la orden valorada se puede superar. Cumplimiento general Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las (cid:243)rdenes.
13. En el Auto 480 de 2023 la Sala Especial record(cid:243) que en el trÆmite del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, el juez constitucional tiene dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las (cid:243)rdenes; y,
(ii) valorar si las pol(cid:237)ticas pœblicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niæez Wayuu y en la superaci(cid:243)n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI10. TambiØn, defini(cid:243) las fases de la valoraci(cid:243)n y el tipo de decisiones que puede adoptar en cada caso11, como se expone en las siguientes dos tablas: Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Nivel de Valorar acciones Verificar Determinar impacto de 9 Auto 373 de 2016, en reiteraci(cid:243)n de la Sentencia T-388 de 2013. 10 Auto 480 de 2023, f.j. 24 y 91 11 Ibidem, f.j. 52 cumplimiento reportadas resultados las acciones
reportados Incumplimiento No se reportan No se reportan Ante la falta de general12 acciones. resultados. acciones y la consecuente falta de resultados, no es Se advierte un posible determinar un bloqueo impacto. institucional por omisi(cid:243)n. Cumplimiento Se reportan Se reportan Dada la falta de bajo algunas acciones resultados de las conducencia de las para cumplir las acciones. acciones reportadas, no (cid:243)rdenes; no es posible valorar su obstante, no son incidencia en el goce conducentes, toda efectivo de los vez que son derechos de la niæez incompatibles con Wayuu. los elementos del mandato. Se reportan Los resultados No es posible valorar el algunas acciones no se reportan impacto de las conducentes para con base en acciones, porque los cumplir las indicadores de resultados no se (cid:243)rdenes, dado que, goce efectivo de reportaron con base en estÆn relacionadas derechos IGED. con los (IGED). requerimientos de Los resultados No es posible calificar 12 De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, “El incumplimiento supone que los parÆmetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prÆcticamente ninguna acci(cid:243)n de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realizaci(cid:243)n progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso serÆ as(cid:237). Por supuesto, en esta categor(cid:237)a estar(cid:237)an aquellos casos en los que el nivel de protecci(cid:243)n que exist(cid:237)a al momento
de impartir la orden compleja no s(cid:243)lo no avanzo, o avanz(cid:243) insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.” la orden. se reportaron el acatamiento con con base en satisfacci(cid:243)n del IGED; no mandato al no obstante, no evidenciarse veracidad advierte su respecto de los veracidad13. resultados reportados. Los resultados Se advierte un reportados con estancamiento en la base en IGED garant(cid:237)a de los son reales, pero derechos, debido a que solo atienden al œnicamente se esta estÆ aspecto formal y protegiendo su aspecto no el material formal. de la orden. Cumplimiento Las autoridades Los resultados Con base en los IGED, medio obligadas fueron se evidencia un avance implementaron reportados con en la materializaci(cid:243)n acciones base en IGED y del derecho. No conducentes para son reales obstante, los avances lograr el debido son parciales. cumplimiento de las (cid:243)rdenes “que medianamente se La garant(cid:237)a del derecho estØn respecto del que se implementando y valoran las acciones evidencien algunos demuestra, al menos, resultados que un 50% de su goce impactan efectivo de parte de las favorablemente el y los niæos Wayuu. 13 Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superaci(cid:243)n del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobaci(cid:243)n, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el
cotejo con los indicadores seæalados en la orden dØcima para los asuntos relacionados con los mismos. goce efectivo del derecho.”14 Cumplimiento Las autoridades Los resultados Con base en los IGED, alto obligadas fueron se evidencia que los implementaron reportados con avances son acciones base en IGED y suficientes 16 , conducentes para son reales. progresivos 17 , y lograr el debido sostenibles 18 para el cumplimiento de acatamiento del las (cid:243)rdenes. Se mandato en cuesti(cid:243)n. evidencia “la existencia de un plan completo, La problemÆtica que coherente y dio lugar a la orden racionalmente valorada se pueda orientado a superar; dado que, se asegurar el goce evidencia con base en efectivo del los IGED una garant(cid:237)a derecho significativa reflejada fundamental, que en que los IGED se estÆ muestran una implementando satisfacci(cid:243)n de, por lo adecuadamente”15. menos, el 75%. Cumplimiento Las autoridades Los resultados Con base en los IGED, 14 Auto 373 de 2016, en reiteraci(cid:243)n de la Sentencia T-388 de 2013. 15 Auto 373 de 2016, en reiteraci(cid:243)n de la Sentencia T-388 de 2013. 16 La suficiencia se valorarÆ teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacci(cid:243)n del derecho implica la garant(cid:237)a efectiva de sus diferentes dimensiones. 17 La progresividad se evidenciarÆ en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones
del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuesti(cid:243)n. 18 La sostenibilidad se analizarÆ con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garant(cid:237)a se ha mantenido y tiene la vocaci(cid:243)n de hacerlo a futuro. general obligadas fueron se evidencian implementaron reportados con resultados son acciones base en IGED y suficientes, sostenibles, conducentes para son reales. progresivos a tal punto lograr el debido que permiten concluir cumplimiento de que se super(cid:243) la falla las (cid:243)rdenes. estructural que dio lugar a la expedici(cid:243)n de la orden. Se concluye, con base en los IGED, una satisfacci(cid:243)n del goce efectivo de derechos del 90%. Nivel de Rol del juez constitucional cumplimiento Incumplimiento En estos casos, la Sala adoptarÆ decisiones tendientes a general superar el bloqueo institucional por omisi(cid:243)n. Cuando haya lugar, se aplicarÆn los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 4319. Cumplimiento En estos casos, la Sala adoptarÆ decisiones tendientes a bajo superar el bloqueo institucional por omisi(cid:243)n o por acci(cid:243)n, segœn sea el caso. En caso de advertirse la existencia de
prÆcticas inconstitucionales, se proferirÆn decisiones tendientes a superarlas y a instituir prÆcticas compatibles con el orden constitucional. Si en el marco de la valoraci(cid:243)n realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron 19 Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023 y desarrollan la aplicaci(cid:243)n del incidente de desacato previsto en el art(cid:237)culo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicaci(cid:243)n de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales. reportados con base en IGED, se reiterarÆ a las autoridades que dichos indicadores son el parÆmetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garant(cid:237)a de los derechos de la niæez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarÆn los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 4320. Cumplimiento La Sala otorgarÆ un plazo razonable para que la autoridad medio encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarÆn nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. AdemÆs, podrÆ adoptar (cid:243)rdenes para avanzar de manera suficiente en la garant(cid:237)a efectiva de los derechos y en la superaci(cid:243)n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Cumplimiento La Sala podrÆ trasladar la supervisi(cid:243)n del acatamiento de la
alto orden a la Procuradur(cid:237)a General de Naci(cid:243)n o a la Defensor(cid:237)a del Pueblo, mediante la suspensi(cid:243)n del seguimiento para que efectœen la verificaci(cid:243)n final de la ejecuci(cid:243)n de la pol(cid:237)tica pœblica dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentaci(cid:243)n de informes peri(cid:243)dicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trÆmite suspendido. Cumplimiento La Sala podrÆ decidir la terminaci(cid:243)n del seguimiento por general parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.
14. La elecci(cid:243)n de esta metodolog(cid:237)a no implica que, en adelante, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las (cid:243)rdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, as(cid:237) como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisi(cid:243)n, siempre que ello se justifique. Por esta raz(cid:243)n, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximaci(cid:243)n dinÆmica y flexible, as(cid:237) como congruente 20 Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023, y articulada, en la tarea de evaluaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes21.
A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos de seguimiento en relaci(cid:243)n con el objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto
15. Como se reiter(cid:243) en el auto del 7 de julio de 202322, la adopci(cid:243)n de este objetivo obedece a la interdependencia de los derechos protegidos; la consecuente necesidad de garantizar todos aquellos cuya satisfacci(cid:243)n facilita su goce efectivo23, y a las quejas formuladas durante el trÆmite de la tutela por las comunidades sobre las causas mÆs determinantes de la vulneraci(cid:243)n de los derechos al agua, a la alimentaci(cid:243)n y a la salud, siendo una de las mÆs importantes la inexistencia de v(cid:237)as adecuadas.
16. Al respecto, la Corte en la sentencia concluy(cid:243) que:
[P]oder moverse, especialmente en el contexto de La Guajira, es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Entre mayor tiempo se requiera o mayor dificultad haya para llegar a una fuente de abastecimiento de agua, un centro de salud, un hospital o un punto de atenci(cid:243)n alimentaria como un centro de desarrollo infantil o una instituci(cid:243)n educativa, mÆs dif(cid:237)cil serÆ garantizar los derechos de las personas que residen en comunidades rurales apartadas24.
17. Por ello, consider(cid:243) necesario que el Gobierno nacional, en asocio con las 21 Ver parÆgrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo seæalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021. 22 ParÆmetros para el env(cid:237)o de informaci(cid:243)n sobre el objetivo constitucional m(cid:237)nimo relacionado con la
movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas. 23 Al respecto, recordó la Corte en la sentencia “el efecto dominó que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales”. Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2. 24 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.4.4. entidades territoriales y las comunidades, adelantara un proceso de priorizaci(cid:243)n de v(cid:237)as secundarias y terciarias, tomando en cuenta que la zona de atenci(cid:243)n constitucional es predominantemente rural.
18. DespuØs, en el Auto 696 de 2022, a travØs del cual se decretaron medidas cautelares de protecci(cid:243)n y se dispuso la construcci(cid:243)n de un Plan Provisional de Acci(cid:243)n por parte de las entidades responsables25, se destac(cid:243) que, si bien las medidas cautelares ordenadas se circunscrib(cid:237)an principalmente a los derechos fundamentales a la alimentaci(cid:243)n, el agua potable y a la salud, las medidas que se tomaran en el marco de dicho Plan deb(cid:237)an tener en cuenta lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017 respecto de los demÆs objetivos m(cid:237)nimos constitucionales.
19. En esta providencia, la Sala seæal(cid:243), puntualmente, que resultaba “imprescindible que las entidades comprometidas con el cumplimiento tengan en cuenta la obligaci(cid:243)n de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersa[s], en tanto esto tiene relaci(cid:243)n con lo
dicho con respecto a las medidas que tienen dificultades geogrÆficas para acceder al agua potable”26.
20. En el Auto 480 de 202327, la Sala reitero que, en el conjunto de objetivos constitucionales m(cid:237)nimos, hay unos de naturaleza sustantiva y otros de carÆcter adjetivo. Los primeros conllevan la garant(cid:237)a de los derechos protegidos, y los segundos son medios necesarios tanto para cumplir los primeros, como para facilitar la superaci(cid:243)n del ECI. De los segundos hace 25 La Presidencia de la Repœblica, al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gesti(cid:243)n del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. 26 Auto 696 de 2022, f.j. 212 27 Ver f.j. 17 y 18 num. (v), 72 y 73. parte el objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto, que, como se ha anotado, tiene que ver con el derecho a la movilidad.
21. La movilidad ha sido considerada por la Corte y la Sala Especial como un parÆmetro para el ejercicio de los demÆs derechos tutelados. Por ejemplo, la
Sala Especial en el Auto 480 de 202328 estableci(cid:243) que la accesibilidad f(cid:237)sica a los derechos al agua y a la salud se relaciona estrechamente con el cuarto objetivo m(cid:237)nimo constitucional, por cuanto la falta de v(cid:237)as de acceso adecuadas constituye una barrera irrazonable y desproporcionada para que las y los niæos Wayuu gocen de aquellos. De esta manera, la Sala precis(cid:243) que la distancia o el tiempo de recorrido entre una fuente de agua apta para consumo humano o para fines agr(cid:237)colas y la comunidad mÆs lejana de su zona de cobertura era un indicador de avance en la accesibilidad f(cid:237)sica al agua.
22. Esa misma comprensi(cid:243)n la aplic(cid:243) respecto del derecho a la alimentaci(cid:243)n, sobre el cual record(cid:243) que un recorrido de mÆs de dos horas a pie para obtener atenci(cid:243)n alimentaria es una barrera irrazonable y desproporcionada. Por lo tanto, un indicador de avance en la satisfacci(cid:243)n de este derecho ser(cid:237)a la distancia o el tiempo de recorrido entre un sitio de entrega de alimentos (por ejemplo, un centro de desarrollo infantil o una instituci(cid:243)n educativa habilitada para el PAE) y la comunidad mÆs lejana de su zona de cobertura.
23. La Sala tambiØn record(cid:243) que en la sentencia se incluy(cid:243) como un indicador para medir resultados en cuanto a la movilidad de las comunidades la “longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La
Guajira”29. Teniendo en cuenta esos antecedentes, a continuaci(cid:243)n la Sala repasarÆ las respuestas recibidas durante el seguimiento en relaci(cid:243)n con el objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto. 28 Ver f.j. 64, 67, 69. 29 Sentencia T-302 de 2017. Considerando 9.4.4.3. Auto 480 de 2023, f.j. 73.
B. Informaci(cid:243)n allegada durante el seguimiento en relaci(cid:243)n con el objetivo constitucional m(cid:237)nimo cuarto
24. Durante la sesi(cid:243)n tØcnica celebrada el 21 de octubre de 202230, la Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte seæal(cid:243) que el Instituto Nacional de V(cid:237)as, (INVIAS), en convenio con las entidades territoriales y el ministerio, asumi(cid:243) la gesti(cid:243)n del cuarto objetivo.
25. Inform(cid:243) que, en cumplimiento de los mandatos de la sentencia, el 29 de abril de 2022, en el marco del diÆlogo genuino y de la consulta de estudio de conectividad, se identificaron 1736 kil(cid:243)metros de v(cid:237)as terciarias de competencia de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, respecto de las cuales se hicieron los respectivos estudios de costo de intervenci(cid:243)n, incluida la matriz de formulaci(cid:243)n de los planes viales, los costos por kil(cid:243)metro de estudios, diseæo, mejoramiento y mantenimiento. Agreg(cid:243) que el ministerio avanzaba en
el proceso del concurso de mØritos para la elaboraci(cid:243)n de inventarios viales ya identificados y planeaba desarrollar esa consultor(cid:237)a para incluir otros corredores no identificados e intervenir sitios cr(cid:237)ticos31.
26. Posteriormente32, con la pretensi(cid:243)n de cumplir lo ordenado en el Auto 696 de 202233, el Gobierno nacional remiti(cid:243) un plan de acci(cid:243)n que en materia de movilidad contempl(cid:243) las siguientes acciones: Acciones Objetivo Entidades a Financiaci(cid:243)n cargo 30 Cfr. Sesi(cid:243)n tØcnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 5 horas 0220” Información reiterada en el plan provisional de acción que puede consultarse en la carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción” del expediente digital. 31 Esta informaci(cid:243)n coincide con la reportada por el INVIAS que se ubica en el expediente digital en la carpeta 14 Auto 1353… Subcarpeta “Respuestas entidades”, Subcarpeta “18-10-22 Invías” 32 El 28 de octubre de 2022 33 Lo cual se valor(cid:243) en los Autos 1290 de 2023 y 311 de 2024.
Gestionar la Construir un plan de INVIAS $ 30.000.0000 Asignaci(cid:243)n de acci(cid:243)n de urgencias Ministerio de Recursos de la presupuesto para atender los Transporte Naci(cid:243)n puntos cr(cid:237)ticos, en lo Unidad Socializar el Plan que respecta a Nacional de
con entidades maquinarias Gesti(cid:243)n del implicadas amarillas, con base Riegos, Realizar la en la elaboraci(cid:243)n del Gobernaci(cid:243)n Declaratoria de inventario vial que de La calamidad pœblica se realizará de Guajira, manera conjunta con Alcald(cid:237)as Realizar la las comunidades municipales priorizaci(cid:243)n de ind(cid:237)genas wayuu. puntos cr(cid:237)ticos Iniciar la Ejecuci(cid:243)n del Plan Rehabilitaci(cid:243)n de la $ 79.213.740.246 v(cid:237)a La Sistema General Sin informaci(cid:243)n Florida-Cuestecitas de Regal(cid:237)as en el departamento de la Guajira. Mejoramiento vial $6.958.430 en placa huella en zona de dif(cid:237)cil acceso de las v(cid:237)as que conduce
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