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CC - A1228-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1228-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1228/24 SOLICITUD DE ACLARACI(cid:211)N DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional SOLICITUD DE ACLARACI(cid:211)N DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1228 de 2024

Expediente: T-9.472.960

Referencia: solicitud de aclaraci(cid:243)n de la sentencia T-508 de 2023.

Magistrada sustanciadora: Natalia `ngel Cabo.

BogotÆ, D.C., veintitrØs (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia `ngel Cabo -quien la preside-y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO. Esta providencia se dicta en el marco de la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la sentencia T-508 de 2023, presentada por el seæor Jorge Alonso Garrido Abad en su calidad de apoderado del Hotel Dann Carlton Medell(cid:237)n S.A.

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de noviembre de 2023, mediante la sentencia T-508 de 2023, la

Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional decidi(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela promovida por el Hotel Dann Carlton Medell(cid:237)n S.A. contra la sentencia del 11 de julio de 2019 emitida por la Subdirecci(cid:243)n de Asuntos Jurisdiccionales de la Direcci(cid:243)n Nacional de Derechos de Autor y la sentencia del 15 de noviembre de 2022 de la Sala Civil del Tribunal Superior de BogotÆ.

2. Las sentencias reprochadas corresponden a los fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso de infracci(cid:243)n de derechos de autor que se origin(cid:243) en la demanda interpuesta por la Organizaci(cid:243)n Sayco y Acinpro en contra del referido Hotel. En dichos fallos, las respectivas autoridades judiciales encontraron que el hotel demandado hab(cid:237)a incurrido en una infracci(cid:243)n a los derechos de autor y lo condenaron al pago de una multa. El Hotel present(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela porque consider(cid:243) que las decisiones vulneraron su derecho al debido proceso, pues: (i) le reconocieron legitimidad por activa a una organizaci(cid:243)n que, en su parecer, no la ten(cid:237)a; (ii) dieron por probados ciertos hechos en virtud de una presunci(cid:243)n que, desde su punto de vista, no existe y, en todo caso, no era aplicable; y (iii) basaron su decisi(cid:243)n en una prueba que, en su parecer, era nula porque no hab(cid:237)a sido decretada en la oportunidad procesal prevista para ello.

3. En la sentencia de tutela, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n encontr(cid:243) que no se acreditaba el requisito de relevancia constitucional. Lo anterior, porque el accionante plante(cid:243) en la acci(cid:243)n de tutela asuntos: (i) que cuestionaban que las decisiones reprochadas no hubieran acogido su interpretaci(cid:243)n de ciertas normas relacionadas con el asunto; (ii) que ten(cid:237)an una connotaci(cid:243)n preponderantemente econ(cid:243)mica y (iii) que no demostraban una grave afectaci(cid:243)n a los derechos fundamentales o un proceder que, prima facie, pareciera arbitrario por parte de las autoridades judiciales accionadas.

4. Mediante escrito del 5 de diciembre de 2023, allegado por la Secretar(cid:237)a General de la Corporaci(cid:243)n al despacho sustanciador el 22 de enero de 2024, el seæor Jorge Alonso Garrido Abad -en calidad de apoderado del hotel accionantepresent(cid:243) una solicitud de aclaraci(cid:243)n de la referida sentencia. En resumen, el seæor Garrido Abad le solicit(cid:243) a la Sala una aclaraci(cid:243)n sobre porquØ se indic(cid:243) en la providencia que no se acredit(cid:243) el requisito de relevancia constitucional a pesar de que, en la tutela, a juicio del solicitante, se consign(cid:243) de forma clara que se trataba de un asunto que implicaba la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso. As(cid:237), el apoderado explic(cid:243) que todos los argumentos presentados en la tutela se relacionan con la vulneraci(cid:243)n de

dicho derecho fundamental y que los defectos alegados no se refirieron a cuestiones interpretativas, sino que evidenciaron graves deficiencias probatorias.

5. As(cid:237), el solicitante insisti(cid:243) en su escrito que su tutela detall(cid:243) una vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental al debido proceso, por lo que la acci(cid:243)n cumpl(cid:237)a con el requisito de relevancia constitucional. Con ello, para el seæor Garrido Abad, es necesario que la Sala aclare la sentencia de revisi(cid:243)n en cuanto a lo que ataæe dicho requisito.

II. CONSIDERACIONES1

6. Las decisiones de la Corte Constitucional, en principio, no son susceptibles de aclaraci(cid:243)n por cuanto aquellas hacen trÆnsito a cosa juzgada, lo que no permite reabrir debates sobre sus consideraciones. Lo contrario, atentar(cid:237)a contra el principio de seguridad jur(cid:237)dica y el derecho al debido proceso2. No obstante, esta Corporaci(cid:243)n ha reconocido que la procedencia excepcional de la aclaraci(cid:243)n de sus providencias, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, en relación con “frases y conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión”3.

7. Esto, en virtud de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4 del Decreto 306 de 1993 que seæala que, para la interpretaci(cid:243)n de las disposiciones contenidas en el

1 Este cap(cid:237)tulo de consideraciones, al tratarse de una reiteraci(cid:243)n jurisprudencial, sigue el mismo esquema de anÆlisis desarrollado por el despacho sustanciador en el Auto 1400 de 2022. 2 Cfr. Sentencia C-113 de 1993 y Auto 058 de 2004. 3 Auto 075“ de 1994, reiterado en los Autos 015 de 2010, 033 de 2015, 257 de 2017, 694 de 2022 y 2384 de 2023. Decreto 2591 de 1991 -que regula el proceso de tutela-, se deben aplicar los principios generales consignados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil. En tal sentido, el C(cid:243)digo General del Proceso, cuerpo normativo que sustituy(cid:243) el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, reconoci(cid:243) en su art(cid:237)culo 285 la posibilidad de la aclaraci(cid:243)n de sentencias judiciales4.

8. En tal sentido, la Corte ha reconocido la procedencia excepcional de la solicitud de aclaraci(cid:243)n, siempre y cuando concurran el cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales. Frente a los primeros, resulta necesario que el interesado cuente con legitimaci(cid:243)n en la causa, lo que supone que se trate de uno de los sujetos intervinientes en el proceso o de un tercero con interØs leg(cid:237)timo; y que la solicitud se formule dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia en cuesti(cid:243)n, correspondiente a los tres d(cid:237)as

siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo5.

9. A su vez, frente a los segundos, toda aclaraci(cid:243)n debe recaer sobre conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, siempre que generen un verdadero motivo de duda6. Por tanto, no procede la aclaraci(cid:243)n cuando el contenido de una decisi(cid:243)n resulta claro, pues se corre el riesgo de modificar su alcance, alterar su contenido, reducir el espectro de acci(cid:243)n de aquella o modificar las condiciones en que se decidi(cid:243), aspectos que afectar(cid:237)an los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica7. En este sentido, no proceden las solicitudes en las cuales el peticionario (i) busca cuestionar la decisi(cid:243)n adoptada, (ii) intenta aæadir nuevos elementos jur(cid:237)dicos a la sentencia original, o (iii) se refiere a aspectos secundarios de la parte resolutiva de la sentencia que no estÆn estrechamente relacionados con lo que se decidi(cid:243)8.

Caso concreto 4 C(cid:243)digo General del Proceso. Art(cid:237)culo 285. Aclaraci(cid:243)n. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci(cid:243). Sin embargo, podrÆ ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederÆ la aclaraci(cid:243)n de auto. La

aclaraci(cid:243)n procederÆ de oficio o a petici(cid:243)n de parte formulada dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaraci(cid:243)n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrÆn interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci(cid:243)n 5 Cfr. Autos 427 de 2021, 482A de 2020 y 996 de 2022. 6 Cfr. Autos 150 de 2012 y 267 de 2017. 7 Cfr. Auto 153 de 2008. 8 Cfr. Autos 285 de 2010, 179 de 2014, 290 de 2015, 645 de 2019 y 694 de 2022.

10. La Sala considera que la solicitud de aclaraci(cid:243)n presentada por el seæor Garrido Abad debe ser rechazada. Aunque la petici(cid:243)n cumple con los requisitos formales exigidos por la jurisprudencia, no satisface los requisitos sustanciales descritos en la consideraci(cid:243)n anterior, pues lo que cuestiona el solicitante es el sentido de la decisi(cid:243)n. As(cid:237), existe legitimidad para presentar la aclaraci(cid:243)n toda vez que el solicitante, como qued(cid:243) acreditado de forma debida en el proceso de tutela resuelto en la sentencia T-508 de 2023, actœa como el apoderado judicial de la parte accionante9. Por otro lado, la petici(cid:243)n cumple con el requisito de oportunidad. Segœn la constancia incorporada por la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional al proceso la Sala Civil de la

Corte Suprema de Justicia, en su calidad de juez de primera instancia de la tutela de la referencia, notific(cid:243) la sentencia T-508 de 2023 el 1 de diciembre de 2023 por lo que su tØrmino de ejecutoria transcurri(cid:243) los d(cid:237)as 4, 5 y 6 de diciembre10. Toda vez que el escrito de aclaraci(cid:243)n fue enviado a la Corte Constitucional el 5 de diciembre de 2023, se tiene que la solicitud fue presentada en tiempo.

11. No obstante, los argumentos formulados por el seæor Garrido Abad estÆn, en realidad, dirigidos a cuestionar el sentido de la decisi(cid:243)n y las razones que sirvieron de fundamento a la Sala Primera de Revisi(cid:243)n para proferir la sentencia. Primero, el peticionario se limit(cid:243) a mencionar que, a su juicio, el criterio de relevancia constitucional se acredit(cid:243) adecuadamente, pues desde el inicio del amparo se precis(cid:243) que se trataba de un caso asociado a la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso. Segundo, el apoderado cuestion(cid:243) que la Corte no tuvo en cuenta lo que, a su juicio, son las supuestas deficiencias probatorias que se expusieron en el escrito de tutela. De acuerdo con lo expuesto, es claro que el peticionario no pretende la aclaraci(cid:243)n de tØrminos puntuales, conceptos o frases de la providencia que ofrezcan verdaderos motivos de duda sino que, en realidad, lo que persigue con su escrito es reabrir el debate jur(cid:237)dico que fue zanjado por la Corte con la

sentencia T-508 de 2023. Esto, claramente, desborda el objeto de la solicitud de aclaraci(cid:243)n y la torna improcedente. En mØrito de lo expuesto, la Sala Primera de Tutelas de la Corte Constitucional, RESUELVE 9 Expediente digital de la sentencia T-508 de 2023, escrito de tutela. 10 Certificado de notificaci(cid:243)n de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, folio 1. Primero.- RECHAZAR la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia T-508 de 2023, presentada por el Hotel Dann Carlton Medell(cid:237)n S.A. a travØs de su apoderado judicial Jorge Alonso Garrido Abad. Segundo.- Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, COMUNICAR el contenido de esta decisi(cid:243)n al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno. Tercero.- A travØs de la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n, REMITIR copia del presente auto a la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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