🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A122A-2019

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A122A-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 122A/19 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Reiteración del auto A.411/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento medio SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Orden al Consejo Superior de la Judicatura, continuar capacitación de funcionarios judiciales sobre desarrollo legal y evolución jurisprudencial Sentencia T-760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Consejo Superior de la Judicatura para que presente informe sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08

Referencia: Valoración del nivel de cumplimiento de la orden trigésima segunda.

Asunto: Seguimiento a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la difusión de la sentencia T760 de 2008.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

0 ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió una serie de órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS), con el fin de que se tomaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. Así, en el ordinal trigésimo segundo de la parte resolutiva de la citada decisión, se dispuso: “Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la República.”

2. En desarrollo del trámite de seguimiento al cumplimiento del mandato examinado, el 23 de septiembre de 20081 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura2 informó que desde el 5 de septiembre de ese año había habilitado en la web de dicha entidad la sección “vea también”, en la cual se podía acceder al contenido de la sentencia T-760 de 2008. A su vez, manifestó que el citado fallo había sido remitido a todos los jueces de la República a través de correo electrónico.

3. Mediante auto del 13 de julio de 2009, esta Corporación aclaró al Consejo Superior de la Judicatura que el mandato consignado en la orden trigésima segunda no se limitaba a insertar el contenido de la decisión en un link de su página de internet o al envío del mismo por correo electrónico3; debido a esto le requirió que desarrollara otras labores tendientes a dar observancia estricta a la directriz objeto de seguimiento. Al respecto, el citado proveído resolvió: “REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura para que plantee otras fórmulas de divulgación más efectivas y que se extiendan a un grupo poblacional más amplio (…) Como consecuencia, SOLICITAR que en el término de veinte (20) días allegue un cronograma con diferentes estrategias en las que se desarrolle, como meta principal, la divulgación general y efectiva de la sentencia T-760 de 2008”4.

4. En escrito del 3 de agosto de 20095, la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que de conformidad con la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008 y el requerimiento enunciado en el numeral anterior, 1 AZ Orden XXII-A, folio 2.

2En adelante CSJ o el Consejo. 3 Como consecuencia, precisó que “la labor de esa Corporación se extiende en el tiempo y cobija los autos de seguimiento y los informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes.” auto del 13 de julio de 2009. 4Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 3. 5Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 5.

2 procedió a correr traslado al Centro de Documentación Judicial6 y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla7, para que estas entidades estudiaran y adoptaran las medidas necesarias con el fin de acatar lo dispuesto por la Sala Especial; dentro del mismo documento manifestó la necesidad de elevar la respectiva solicitud presupuestal para poner en marcha una serie de charlas académicas, proceder a las publicaciones de manuales y lograr el objetivo planteado.

5. El 24 de agosto de esa misma anualidad, el CSJ radicó un nuevo oficio comunicando que había aprobado la ejecución de algunas actividades académicas que no requerían inversión adicional de recursos; igualmente, anexó el reporte presentado por el Director del Centro de Documentación Judicial que enunciaba las gestiones adelantadas en cumplimiento de la orden trigésima segunda y del auto del 13 de julio expedido por la Sala de Seguimiento8.

6. A través de auto 110 del 8 de junio de 20109 esta Corporación requirió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que presentara “un informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud en los términos señalados en el auto del 13 de julio de 2009”10.

Igualmente, le ordenó informar cuáles habían sido las actividades adelantadas por el Cendoj y la escuela judicial para atender la directriz, así como presentar un reporte pormenorizado del avance de cada uno de los mecanismos adoptados, del plan educativo a desarrollar y de las gestiones adelantadas para obtener los

recursos necesarios, que le permitieran efectuar la difusión del fallo.

7. El 16 de junio de 2010, la Sala Administrativa del CSJ11 indicó que había ordenado al Cendoj la publicación del Decreto 366 del 9 de febrero de 200912 en la página web de la Rama Judicial, para conocimiento de todos los operadores judiciales.

8. Por su parte, la directora del Cendoj, el 21 de junio de 2010 remitió un documento manifestando que las actividades adelantadas para dar cumplimiento a la orden trigésima segunda habían sido las siguientes: “El 4 de agosto de 2008, se publicó en la sección vea también de la página principal de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co con el título “sentencia T-760 de 2008” (vínculo http://www.ramajudicial .gov.co/csj_portal/jsp/Frames/index.jsp?

6En adelante Centro de Documentación o Cendoj. 7En adelante Escuela judicial o EJRLB. 8Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 11-26. 9Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 27. 10Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 27 (reverso). 11Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 29. 12“Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”. 3 idseccion=2169&idpagina=7529&idsitio=6). Se anexa certificación de la firma Ability Data Services proveedor del servicio hosting de la página Web de la Rama Judicial, es importante resaltar que la publicación continua

vigente en la página.

2. El 5 de agosto de 2008, se realizó el envío masivo a las cuentas de la Rama Judicial de un mensaje de correo electrónico en el cual se informa a todos los servidores judiciales la publicación del vínculo que se colocó la sentencia, en el portal Web de la Rama Judicial. Anexo certificado de la firma LUNEL-IE LTDA proveedor del servicio de correo electrónico”13.

9. El 28 de junio de 2010 la directora de la Escuela Judicial allegó el informe sobre la ejecución de las actividades necesarias para difundir la sentencia T-760 de 200814. En el referido documento expuso los objetivos trazados para divulgarla, relacionó el “plan educativo”, aduciendo que realizaron tres videoconferencias, publicaron el proveído en el campus virtual de la escuela judicial e implementaron un foro virtual sobre la aplicación del fallo15.

10. El 21 de julio de 2010 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la Corte que el Decreto 366 de 2009 se encontraba publicado en la página web de la Rama Judicial, en el link

http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/contenido/plantillaFrame.jsp? idseccion=2169&idpagina=7529&idsitio=616.

11. A través del auto 317 de 201017 la Corte invitó a diversos grupos de seguimiento para que precisaran desde su área de conocimiento, las condiciones materiales de cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008. Puntualmente el cuestionario efectuado con relación a la orden treinta y dos versó sobre las actividades desarrolladas por parte del Consejo Superior de la Judicatura en

relación con la divulgación del fallo entre los jueces de la República, la difusión a la ciudadanía en general, las posibles alternativas que se deberían poner en marcha para obedecer el mandato y sobre los estándares de medición de los indicadores necesarios para evaluar los contenidos de la sentencia.

12. Al respecto, se pronunciaron las siguientes entidades, así: -La Universidad CES18 consideró que una de las alternativas para dar a conocer el contenido de la sentencia podría ser una página web exclusiva de difusión, así como la realización de foros con los actores del sistema, donde se informara sobre la observancia del mencionado fallo y de los autos de seguimiento19.

13Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 31. 14Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 36. 15Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 36-256. 16Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 260. 17Del 28 de septiembre de 2010. Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 268. 18Corporación para Estudios en la Salud. 19Cfr. AZ 317A, folio 173. 4 - La EPS indígena Mallamas manifestó que el contenido de la sentencia podría divulgarse a través de foros temáticos por intermedio del SENA y en salas virtuales, dirigidas a los directores locales de salud, personerías, gerentes de las EPS, IPS y de las ESE, y a los entes territoriales, a quienes se les delegaría la responsabilidad de transmitirle el contenido del fallo a la comunidad en general20. - La Corporación Viva la Ciudadanía recomendó para la difusión del contenido de la sentencia que: (i) la Corte utilice los espacios institucionales,

como la televisión, la radio y los medios impresos, formales e informales, y así mantener orientada a la opinión pública; (ii) la Defensoría del Pueblo desarrolle de manera autónoma un programa pedagógico; (iii) las facultades de medicina desplieguen un sistema de formación básica sobre los contenidos de la sentencia, haciéndolo extensibles a todas las instituciones que forman a los trabajadores del sector de la salud en sus diferentes áreas y niveles de especialización y, (iv) la Corte convoque a las facultades de comunicación social con el objeto que presenten propuestas pedagógicas de divulgación masiva, abriéndoles la posibilidad de que accedan a espacios públicos gratuitos de propiedad del Estado en radio y en televisión21. - La Universidad de Nariño indicó que debía realizarse una encuesta a los diversos actores del sistema, con el objeto de verificar inicialmente el nivel de conocimiento de la sentencia y las acciones adelantadas22. - Acemi23 recomendó ampliar la difusión de la sentencia de la siguiente forma: (i) desarrollar estrategias de comunicación para apoyar el proceso de participación de un grupo más amplio de actores y usar la internet; (ii) garantizar el acceso no solo al contenido de la sentencia sino a todos los documentos, ya sean administrativos, legislativos, de investigación y de información de todo el sistema de salud y, (iii) que los colegios y universidades implementaran dentro de las clases la divulgación de la sentencia, de tal manera que su conocimiento llegue a los jóvenes del país, aclarando que el esfuerzo fundamental debe hacerse en la educación básica primaria que por su carácter gratuito y obligatorio tiene una mayor cobertura24.

  • La Universidad de los Andes realizó un análisis respecto del informe presentado por el Consejo Superior de la Judicatura, así como un estudio sobre el conocimiento que tienen los jueces en cuanto a la sentencia25. En dicho documento hizo claridad sobre la finalidad de la orden trigésima segunda, la cual debería estar supeditada a la labor de seguimiento adelantada por la Sala; así mismo aclaró que el proceso establecido en la orden no se limitaba a la labor de divulgación, sino que debería ser enfocado en la formación de los funcionarios de la Rama Judicial.

20Cfr. AZ 317A, folio 307. 21Cfr. AZ 317A, folio 311. 22Cfr. AZ 317A, folio 417. 23Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral. 24Cfr. AZ 317A, folio 369. 25Cfr. AZ 317A, folio 469. 5

13. Mediante auto 144 del 19 de julio de 2011 la Corte efectuó la primera valoración26, analizó las medidas adoptadas y declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden. En esa oportunidad consideró que el tiempo transcurrido entre la expedición del fallo supervisado había sido suficiente para que se adelantaran las gestiones de divulgación y difusión de la sentencia T-760 de 2008 por el Consejo Superior de la Judicatura. Adujo que la creación de un vínculo en la página web de la Rama Judicial y el envío masivo del fallo a los correos electrónicos de los jueces de la República no eran los mecanismos idóneos para alcanzar la meta trazada, ya que la simple remisión de la información no

permitiría verificar la aprehensión del contenido de la misma por los destinatarios. Así mismo estableció que las medidas adoptadas por el CSJ no garantizaban que la información llegara a un grupo poblacional más amplio y especialmente al más vulnerable, toda vez que estos no contaban con los medios necesarios para acceder a las plataformas tecnológicas propuestas para la difusión de la misma. En relación con el “plan de formación de la Rama Judicial”, constató que las tres videoconferencias no arrojaron resultados alentadores, toda vez que no se pudo establecer el número real de asistentes a los mencionados eventos. Respecto de la publicación del módulo de capacitación, el material académico, el diseño y expedición de manuales, no se precisó el estado de ejecución de los mismos. Por estas razones, la Sala Especial estableció un nivel de cumplimiento bajo y ordenó al CSJ diseñar un nuevo programa y cronograma a partir de agosto de 2011, que debía ser presentado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, cuya implementación estaría supeditada a la previa aceptación de la Sala Especial y debía contener como criterios mínimos los señalados en el auto 004 de 2009 proferido dentro del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004: “8.1.Especificidad individual de cada Plan, sus Componentes y sus respectivos Elementos Constitutivos. Cada Plan de Salvaguarda, con sus componentes y sus correspondientes elementos Constitutivos, debe ser creado en forma específica, individual y autónoma en el marco de la política pública…”. “8.2.Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo. Basadas

en el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos a garantizar”. “8.3.Cronograma acelerado de implementación”. “8.4.Presupuesto suficiente y oportunamente disponible. La Sala advierte expresamente que la inexistencia de apropiaciones presupuestales o la no disponibilidad inmediata de presupuesto no será admitida bajo ninguna circunstancia por la Corte Constitucional como justificación válida para el 26Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 272280. 6 incumplimiento de esta orden. La presente providencia genera en cabeza de los destinatarios de las órdenes aquí impartidas la obligación de asegurar que el Plan de Salvaguarda cuente con presupuesto suficiente y oportunamente disponible, para lo cual tienen el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a las disposiciones normativas que puedan constituir un obstáculo para ello”. “8.5.Cobertura material suficiente. De conformidad con el espectro fáctico de violación de los derechos fundamentales de la etnia beneficiaria, según se han descrito en la presente etnia, y desde las perspectivas de prevención, protección y materialización de los derechos de las víctimas”. “8.6.Garantías de continuidad hacia el futuro. En el marco de la política pública de atención e indiferentemente a los cambios coyunturales o políticos.”. “8.7.Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales. Individuales y colectivos de la etnia respectiva. Estos indicadores de resultado, que habrán de ser específicos para el Plan de Salvaguarda y para cada uno de sus

Componentes y Elementos Constitutivo, podrán armonizarse con las baterías de indicadores que ya han sido adoptadas por la Corte Constitucional y por el Gobierno Nacional”. “8.8.Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional. Tanto entre las entidades del SNAIPD, como en las entidades públicas externas con las cuales se establezcan vínculos de colaboración al interior del Plan de Salvaguarda, y entre el nivel nacional y las entidades territoriales”. “8.9.Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento. Que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el retroceso del Plan de Salvaguarda en relación con sus Componentes y Elementos Constitutivos, así como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se busca proteger”. “8.10.Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna. Frente a estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Plan”. “8.14. “Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia”.

14. Mediante oficio del 23 de septiembre de 201127, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura allegó a la Corte la propuesta de un “programa y cronograma” en el que anunció que desarrollaría actividades y tareas de comunicación virtual y medios televisivos e impresos, publicaciones de la sentencia y de los autos de seguimiento, de manera continua en el portal web de la Rama Judicial, que cuenta con un contador de ingresos al vínculo y estadística

del número de usuarios que consultan la información. Como segunda medida, planteó llevar a cabo foros, videoconferencias, teleconferencias, programas de televisión y chats con la participación de los 27 AZ Orden XXXII-A, folio 283-289. 7 magistrados de la Corte Constitucional, para que de esta forma los ciudadanos que tuvieren interés en profundizar pudieran acceder a tal herramienta. Igualmente sugirió practicar encuestas virtuales a través de su página web para establecer la cantidad de personas que utilizaban el material28 relacionado con el derecho a la salud. Finalmente, propuso hacer uso de los medios de comunicación como la radio, prensa y el canal institucional con el fin de difundir y divulgar el fallo de tutela.

15. El 28 de noviembre de 201129, la Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla allegó el “Subprograma de Formación Judicial Especializado sobre el Régimen General de Seguridad Social en Salud”, el cual en su numeral séptimo estableció cómo se debería llevar a cabo el proceso de divulgación del fallo, la incorporación de los contenidos en los programas de formación especializada en el área del trabajo social, indicando que debían incluirse en dichos programas a los abogados litigantes de la escuela judicial.

16. El 8 de noviembre de 201230 la Defensoría del Pueblo radicó el cuarto informe de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, manifestando haber solicitado al Consejo Superior de la Judicatura información sobre las actividades adelantadas para alcanzar las metas planteadas. En relación con las respuestas entregadas por la entidad señaló que “no responden a ninguno de los interrogantes planteados y se limitó a informar lo mismo que se había dicho en

el primer requerimiento realizado por esta entidad”. Así mismo afirmó que a pesar de las solicitudes hechas al CSJ para que demostrara los avances relacionados con la orden, no obtuvo material que evidenciara el cumplimiento de su labor, limitándose tan solo a reproducir los datos que ya habían sido suministrados31.

17. El 24 de abril de 201332, la Sala Administrativa del CSJ remitió la contestación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a la Defensoría del Pueblo, en la que manifestó haber realizado el módulo 3 “Práctica Judicial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – Sentencia T-760 de 2008”33, en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Santa Marta el 26 de noviembre de 2012. Informó que en dichas sesiones se capacitaron un total de 78 funcionarios judiciales y anexó copia del listado de funcionarios que asistieron a las mismas: 28 Folletos, cartillas, videos, autos genéricos y específicos, normatividad, doctrina e informes de las autoridades del SGSSS. 29 AZ Orden XXXII-A, folios 291-311. 30 AZ Orden XXXII-A, folio 362-363. 31 AZ Orden XXXII-A, folios 363. 32 AZ Orden XXXII-A, folios 369-420.

33Desarrollaron 3 núcleos temáticos: “Caso 1. Derecho a la salud de personas de especial protección, derecho al diagnóstico, tratamiento de conversatorio trastornos mentales; caso 2. Derecho a la igualdad, vida digna, mínimo vital, derecho a la seguridad social-licencia de

maternidad; caso 3. Derecho a la salud niños con discapacidad, personas de especial protección, concepto médico conversatorio tratante, tratamiento de medicina alternativa; caso 4. Derecho a la seguridad social personas de la tercera edad, principio de continuidad de la prestación conversatorio servicio, periodo de protección laboral, acceso a la seguridad social”· 8 Ciudad No. de funcionarios capacitados Bucaramanga 19 Barranquilla 12 Cartagena 21 Santa Marta 6 Medellín 12 Cali 8 Total 78

18. Mediante auto del 5 de junio de 2013 la Sala Especial de Seguimiento recordó al CSJ la obligatoriedad de publicitar los autos de seguimiento y los informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes para evitar el desconocimiento de los mismos por parte de algunos jueces de tutela y contrario a ello, garantizar el acatamiento efectivo de los fallos que profieren, de igual forma ordenó presentar un reporte sobre la manera cómo, en observancia del citado mandato trigésimo segundo, ha prevenido o corregido las presuntas prácticas dilatorias de algunos jueces de tutela en el trámite constitucional (art. 27 Decreto 2591/91) y de desacato (art. 52 ibídem) a través de la difusión y pedagogía de las reglas de protección constitucional sobre el derecho a la salud contenidas en la sentencia T-760 de 2008.

19. El 11 de julio de 201334, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió un documento relacionando las actividades realizadas, enumerando las estrategias a seguir por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

y el Cendoj, actuaciones que consistían en: (i)la realización de videoconferencias durante los años 2011 y 2012, a través de las cuales capacitó a funcionarios de los distritos judiciales de Bucaramanga y San Gil; (ii) la actualización del módulo sobre seguridad social en salud; (iii) la divulgación del fallo a través del subprograma de profundización del régimen de seguridad social en salud en Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Santa Marta, Ibagué y Armenia, con una intensidad de 8 horas presenciales, 12 virtuales y 114 servidores judiciales asistentes35. Adicionalmente expuso que (iv) actualizó los materiales académicos para incorporar a los contenidos de la sentencia T-760 de 2008, las disposiciones de la Ley 1438 de 201136 y los módulos de practica judicial en el sistema general de seguridad social en salud denominado “las guías para el discente y el formador (a)”; (v) emitió un programa de televisión; (vi) publicó en el portal web de la Rama Judicial los autos proferidos por la Sala Especial, la normatividad y doctrina vigente, así mismo, (vii) informó que realizó el envío de la sentencia a 4350 correos electrónicos institucionales y realizó la transmisión en directo por streaming de la audiencia pública de seguimiento al fallo estructural el 10 de 34 AZ Orden XXXII-A, folios 424-464. 35AZ Orden XXXII-A, folio 502. 36“Por medio de la cual se reformó el sistema de seguridad social”. 9 mayo de 2012.

20. El 24 de julio de 201337, la Defensoría del Pueblo radicó el quinto reporte de

seguimiento al fallo en estudio. Afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura remitió los documentos de las actividades realizadas por el Cendoj y la Escuela judicial, concluyendo que “Existe por parte del CSJ, una delegación desestructurada de actividades sin un referente claro de articulación, ya que tanto el CENDOJ como la EJRLB, elaboran y envían informes independientes, sin que se perciba un análisis por parte del CSJ”.38 Igualmente, aclaró que el Cendoj continuaba publicando de manera permanente en la web de la Rama Judicial la sentencia T-760 de 2008 y llevando a cabo actividades académicas a través de medios virtuales. Por su parte, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla manifestó a la Defensoría haber adelantado conversatorios regionales en 6 ciudades del país39 para capacitar a los funcionarios judiciales sobre el contenido del fallo e informó haber contratado profesionales para la elaboración de un módulo de formación judicial. No obstante, la Defensoría manifestó que: “aunque se mantienen contenidos y canales de difusión y formación que supone mantener información sobre la sentencia T-760 de 2008 y temas relevantes en salud, y se tiene acceso fácil de interesados a medios virtuales, no hay un plan de medios que acompañe una estrategia pedagógica y de producción de contenidos no solo para la información, sino, también para la formación y el desarrollo de competencias. Igualmente, no se percibe por parte del CSJ, la difusión de las actuaciones de la Honorable Corte Constitucional y actores involucrados en temas relacionadas (sic) con la sentencia y autos posteriores emitidos.”40 (negrillas fuera de texto)

21. El CSJ divulgó entre los funcionarios de la Rama Judicial el memorando PSA 13-3912 del 13 de septiembre de 201341, por medio del cual el presidente de esa Corporación les recordó a los jueces de la República el deber de dar estricto acatamiento a lo establecido en la sentencia T-760 de 2008 y de garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones que se profieran en materia del derecho fundamental a la salud.

22. Mediante auto del 13 de agosto de 201342, esta Corporación requirió a la Presidencia de la Sala Administrativa para que remitiera un informe que cumpliera con los criterios señalados en el auto 144 de 2011, así como con lo ordenado en el auto del 5 de junio de 2013, ya que el presentado carecía de los mismos.

23. El 18 de septiembre de 2013,43 la Sala Administrativa del Consejo Superior 37 AZ Orden XXXII-A, folios 466-503.

38Ib., folio 501. 39 Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Santa Marta. 40 AZ Orden XXXII-A, folio 502. 41 AZ Orden XXXII-B, folio 530. 42Ib., folios 508-510. 43Ib., folios 531-619. 10 de la Judicatura envió diversos oficios informando que los jueces de zonas como Valledupar, Bolívar, Valle del Cauca, Tolima, Quindío, Norte de Santander, Magdalena, Meta, Arauca y Chocó habían sido notificados de la sentencia T-760 de 2008 y del memorando mencionado. Igualmente, entregó la circular INOJ 13928 en la que le hizo saber a los diferentes miembros de la Rama Judicial de Valledupar, Cartagena, Armenia, Cúcuta, Arauca y Bucaramanga, así como en los departamentos de Valle del Cauca, Tolima, Magdalena, Meta, Cauca, Chocó y Nariño sobre la necesidad de seguir los lineamientos impartidos por la Corte en la citada sentencia. Adicionalmente, requirió información sobre el trámite o gestión de los fallos relacionados con el derecho fundamental a la salud para la consolidación de la información estadística.

24. El 23 de octubre de 2013,44 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó las actividades de divulgación realizadas, dentro de las cuales reportó: (i) la transmisión el día 27 de agosto de 2011 entre las 6 y las 7 pm de un programa de televisión con el contenido de la sentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud; (ii) la publicación en el portal web de la Rama Judicial del link “DEINTERES/Acciones de tutela y sentencia/acciones de Tutela/Sentencia T-760 de 2008” y; (iii) la difusión del fallo a través de medios virtuales. Precisó que la inclusión del enlace y el envío de la información por correo electrónico sería permanente en la página de internet de la Rama. Así mismo, hizo saber que llevó a cabo una actualización constante de “los documentos administrativos, doctrinarios, legislativos y sentencias relacionadas con el derecho a la salud a través del SIDN (Sistema Informativo Doctrinario y Normativo) de la Biblioteca Enrique Low Mutra”45, además de transmitir videoconferencias, teleconferencias

y/o programas de televisión que comunicaron el contenido del fallo estructural.

25. El 12 de febrero de 2014,46 la Sala Administrativa del CSJ remitió el reporte de las actividades adelantadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa entidad, destacando las siguientes: i) la reseña del número de incidentes de desacato y de acciones de tutela vinculadas con el derecho a la salud elevadas en cada departamento del país, incluida la ciudad de Bogotá y, ii) la expedición del memorando PSA13-3912 de septiembre de 201347, por medio del cual solicitó a todos los jueces que dieran acatamiento a la providencia enunciada y que adelantaran

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...