CC - A1237-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1237-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1237/24 RECURSO DE SUPLICA EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CarÆcter excepcional y estricto RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Finalidad RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de la carga argumentativa
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1237 DE 2024
Expediente: D-15.873
Recurso de sœplica contra el auto de rechazo de la acci(cid:243)n pœblica de inconstitucionalidad presentada contra el art(cid:237)culo 30 (parcial) de la Ley 2196 de 2022 “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial”
Demandante: Diego Libardo Lozano
Perdomo
Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez
Najar BogotÆ, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular de aquellas que le confieren los art(cid:237)culos 6 del Decreto 2067 de 1991 y 50 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES La norma demandada
1. El 10 de mayo de 2024, el ciudadano Diego Libardo Lozano Perdomo present(cid:243) demanda de inconstitucionalidad en contra del el art(cid:237)culo 30 (parcial)
de la Ley 2196 de 2022 “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial”. A continuación se transcribe el texto de la norma acusada: “LEY 2196 de 20221 1 Diario Oficial No. 51921 del 18 de enero de 2022. (enero 18) Por la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA (…) ART˝CULO 30. Art(cid:237)culo 30. Destinatarios. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo. Salvo las normas expresamente establecidas en la presente ley, el C(cid:243)digo General Disciplinario regirÆ sobre los servidores pœblicos de la Polic(cid:237)a Nacional en cuanto les sea aplicable. ParÆgrafo 1(cid:176). El personal que conforma la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, serÆ disciplinado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Aut(cid:243)nomo de la Justicia Penal Militar. ParÆgrafo 2(cid:176). Las conductas de los estudiantes de las escuelas de formaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional se regirÆn por el manual acadØmico. SerÆn, ademÆs, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condici(cid:243)n de estudiantes encontrÆndose escalafonados en la
carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria”. La demanda
2. A travØs del œnico cargo formulado en su demanda, se solicit(cid:243) declarar la inconstitucionalidad parcial del art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022Estatuto Disciplinario Policialpor violaci(cid:243)n del principio de igualdad. En subsidio de lo anterior, el demandante requiri(cid:243) que la Corte Constitucional declare la exequibilidad condicionada del art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022, con el fin de que los conscriptos solo sean destinatarios de la mencionada norma desde el momento en el que culminan su periodo de formaci(cid:243)n o desde el momento en el que efectœan juramento de bandera.2 Por su parte, tambiØn solicit(cid:243) que se inste al Legislativo para que en un plazo prudencial efectœe una modificaci(cid:243)n de la norma demandada y, a su vez, se disponga que el Director de la Polic(cid:237)a Nacional de Colombia en un plazo prudencial, deba realizar las reformas y actualizaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 4048 de 2014Manual AcadØmico para los Estudiantes de la Direcci(cid:243)n Nacional de Escuelas de la Polic(cid:237)a Nacional -, lo que incluir(cid:237)a tambiØn a los auxiliares de polic(cid:237)a en su periodo de formaci(cid:243)n inicial.3
3. A juicio del demandante, la norma demandada vulner(cid:243) el principio de igualdad previsto en el art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en la medida en
que incluye a todos los auxiliares de polic(cid:237)a -conscriptosque prestan el servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional. Aleg(cid:243) que ellos tienen un proceso diferencial en la aplicaci(cid:243)n del trÆmite disciplinario sancionatorio.
4. Precis(cid:243) que el art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022 tiene como destinatarios a los conscriptos, pero no toma en consideraci(cid:243)n que estos “inician la prestación del servicio militar con un periodo de formación acadØmica en las diferentes escuelas de polic(cid:237)a por un per(cid:237)odo cercano a los tres (3) meses, tiempo en el cual, ostentan esa calidad de estudiantes de una escuela de polic(cid:237)a en formaci(cid:243)n acadØmica para iniciar la prestaci(cid:243)n del servicio militar”.4 De aqu(cid:237) que, el demandante insisti(cid:243) que tales conscriptos deber(cid:237)an tener un trato similar y en igualdad de condiciones en aspectos disciplinarios con los estudiantes que se forman en centros educativos policiales para integrar, bien el nivel directivo oficiales (cadetes y alfØrez), o el nivel ejecutivo (estudiantes aspirantes a patrullero de polic(cid:237)a). Sobre todo en la medida en que para los primeros aplica un rØgimen disciplinario con un procedimiento menos represivo y drÆstico en los correctivos y en las 2 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23)”, p.p.18-19
3 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23)”, p.p.19 4 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.3 sanciones, como el que aplica a los conscriptos de la Polic(cid:237)a Nacional en periodo formativo.5
5. Como justificaci(cid:243)n, el demandante desarroll(cid:243) el alcance de los dos reg(cid:237)menes que asegura aplican a los grupos poblacionales comparados; esto es, “RØgimen Disciplinario aplicable a los Estudiantes de Polic(cid:237)a, en per(cid:237)odo de formaci(cid:243)n” y “RØgimen Jur(cid:237)dico Auxiliares de Polic(cid:237)a (conscriptos) en periodo de formaci(cid:243)n”.6
6. En lo atinente al primer rØgimen, explic(cid:243) que existen dos regulaciones de la formaci(cid:243)n policial. De una parte, se encuentran los estudiantes que se forman para convertirse en oficiales de polic(cid:237)a, quienes se rigen por el Decreto 1791 de 14 de septiembre de 2000 y, de otro lado, los estudiantes para patrulleros de polic(cid:237)a, que corresponde a una nueva categor(cid:237)a de estudiantes creada por la Ley 2179 de 2021. Indic(cid:243) que en el art(cid:237)culo 3 de la Resoluci(cid:243)n No. 04048 del 23 de octubre de 2014, se define el concepto de estudiante y, en
el art(cid:237)culo 5, se determina y clasifican los estudiantes en proceso de formaci(cid:243)n (cadete, alfØrez y estudiante de cualquier otro programa ofertado por la direcci(cid:243)n nacional de escuelas). En este punto, el demandante seæal(cid:243) que el rØgimen jur(cid:237)dico disciplinario aplicable a los estudiantes que se vinculan de forma voluntaria a la Polic(cid:237)a Nacional “y [que] luego de superar el proceso de selecci(cid:243)n, se matriculan y ostentan esa condici(cid:243)n de estudiantes de policía” corresponde al que se dispone en la Resoluci(cid:243)n No. 04048 del 23 de octubre de 2014.
7. El accionante incluy(cid:243) un cuadro con los correctivos que se aplican a ese grupo poblacional, de los listados en el art(cid:237)culo 140 de la Resoluci(cid:243)n -expulsi(cid:243)n, suspensi(cid:243)n y amonestaci(cid:243)n escrita-. En este punto el demandante concluye que dichos correctivos aplicables a los “estudiantes en las escuelas de polic(cid:237)a, cadetes y alfØreces, quienes se forman para ser profesionales de polic(cid:237)a tienen una connotaci(cid:243)n especial y no es para menos, en cuanto y tanto que, estos j(cid:243)venes no alcanzan a ostentar la calidad de servidores pœblicos”.7 5 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.3 6 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.p. 3-6
7 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.6
8. En lo atinente al segundo rØgimen, el demandante destac(cid:243) que el art(cid:237)culo 15 de la Ley 1861 de 2017 dispone que el servicio militar obligatorio se prestarÆ, entre otros, como auxiliar de polic(cid:237)a en la Polic(cid:237)a Nacional.
Mencion(cid:243) que la Polic(cid:237)a Nacional expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 03415 del 26 de octubre de 20228 en la que determin(cid:243), en su art(cid:237)culo 5, que quienes ostentan la calidad de auxiliar de polic(cid:237)a al interior de la Polic(cid:237)a Nacional son los conscriptos que se incorporan al servicio militar en la instituci(cid:243)n mediante acto administrativo.
9. De igual manera, precis(cid:243) que, de acuerdo con el art(cid:237)culo 15 de la Resoluci(cid:243)n No.03415 del 26 de octubre de 2022, la formaci(cid:243)n bÆsica policial tiene dos etapas; la primera, corresponde a un curso de entrenamiento para auxiliares de polic(cid:237)a, el cual, segœn el demandante, tiene una duraci(cid:243)n de 71 d(cid:237)as calendario, conforme a informaci(cid:243)n obtenida de la Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n policial de la Polic(cid:237)a Nacional; y la segunda, es una etapa que se desarrolla œnicamente con el personal de auxiliares de polic(cid:237)a que solicitan
prestar el servicio militar por 18 meses y estÆ a cargo de las unidades policiales en las cuales se encuentren prestando el servicio militar. En este punto el demandante seæal(cid:243) que el rØgimen disciplinario aplicable a los auxiliares de polic(cid:237)a es el establecido en la Ley 2196 de 2022, por remitirse a este el art(cid:237)culo 82 de la Resoluci(cid:243)n No. 03415 del 26 de octubre de 2022, lo cual coincide con lo seæalado en el art(cid:237)culo 30 de la mencionada Ley, que, como ya se indic(cid:243), considera como destinatarios a quienes prestan servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional.
10. As(cid:237) las cosas, el actor advirti(cid:243) que en el art(cid:237)culo 30 demandado no se menciona en ningún aparte que “los auxiliares de polic(cid:237)a en periodo de formaci(cid:243)n en las escuelas de polic(cid:237)a, es decir en esos setenta y un (71) d(cid:237)as que dura su instrucci(cid:243)n educativa, sean regidos por un rØgimen diferente al establecido en la referida normativa”9. Por lo anterior, afirm(cid:243) que el art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022 dej(cid:243) como destinatarios a los auxiliares de polic(cid:237)a que prestan servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional, sin distinguir desde el primer d(cid:237)a que se incorporan y hasta que culminan el servicio militar, por lo que, las sanciones para dichos auxiliares indistintamente son las que se listan
8 “Por la cual se expide el manual para la administraci(cid:243)n del personal de auxiliares de polic(cid:237)a” 9 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.7 en el art(cid:237)culo 55 de la precitada Ley, es decir, la destituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n y amonestaci(cid:243)n escrita.
11. Por cuenta de lo anterior, para el accionante, “(…) los auxiliares de polic(cid:237)a que prestan el servicio militar desde el primer d(cid:237)a que se incorporan a la instituci(cid:243)n pasan a ser sujetos disciplinables al tenor de lo seæalado en el Estatuto Disciplinario Policial, y es a partir de all(cid:237), que se puede evidenciar una desigualdad desproporcionada frente a la diferenciaci(cid:243)n injustificada en la aplicaci(cid:243)n de estos reg(cid:237)menes disciplinarios, encontrando esa marcada rigurosidad en la aplicaci(cid:243)n de los procesos disciplinarios de estos dos grupos poblaciones que en esencia cumplen una misma condici(cid:243)n y es la de estar en un periodo formativo en una escuela de policía (...)”.10
12. En este punto, el demandante incluye un cuadro comparativo entre el rØgimen de estudiantes de polic(cid:237)a (Nivel Directivo-Patrullero de Polic(cid:237)a) y Auxiliares de Polic(cid:237)a (conscriptos), para concluir que los estudiantes de polic(cid:237)a que aspiran a ser profesionales de la instituci(cid:243)n en el nivel directivo
(oficiales), as(cid:237) como, patrulleros de polic(cid:237)a, se incorporan de forma voluntaria con una expectativa de carrera profesional, devengan salario y adquieren otras prebendas, sin que sean destinatarios del Estatuto Disciplinario PolicialLey 2196 de 2022-, mientras que los conscriptos, quienes no cuentan con un v(cid:237)nculo laboral, no devengan salario ni tienen otras prebendas y se vincularon de forma obligatoria a la Polic(cid:237)a Nacional, son destinatarios del rØgimen disciplinario de la Ley 2196 de 2022 en su etapa de formaci(cid:243)n en las escuelas de polic(cid:237)a, situaci(cid:243)n que los hace susceptibles de recibir correctivos mÆs drÆsticos como cualquier servidor pœblico, como una destituci(cid:243)n acompaæada de una inhabilidad general que “posteriormente es visible en las fuentes de informaci(cid:243)n abierta como la pÆgina de internet de la Procuradur(cid:237)a General de la Nación donde fácilmente, se puede extraer el certificado”11 e implica una prohibici(cid:243)n de ejercer cargos o funciones pœblicas durante el periodo que dura la misma.
13. En este sentido, el actor observ(cid:243): 10 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.8
11Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.11 “ Todo lo expuesto hasta esta altura, nos permite referir que las divergencias que se presentan en el rØgimen disciplinario aplicable a los
dos grupos poblacionales que nos hemos venido refiriendo, sin duda alguna resultan ser desiguales, desde el punto de vista de la formaci(cid:243)n acadØmica, pues mientras en una misma escuela de polic(cid:237)a, se forman los futuros patrulleros de polic(cid:237)a y los nuevos auxiliares de polic(cid:237)a que prestan el servicio en la instituci(cid:243)n, su rØgimen jur(cid:237)dico disciplinario es diverso, sin ninguna justificaci(cid:243)n que medie para que en las mismas condiciones, los conscriptos tenga que soportar una sanci(cid:243)n mÆs severa con inhabilidades que le afectan sus aspiraciones laborales, mÆxime cuando su condici(cid:243)n de prestar el servicio militar es de obligatorio cumplimiento, contrario sensu, los estudiantes, estÆn all(cid:237) de forma voluntaria con una expectativa laboral, y en cuyo caso, los correctivos disciplinarios son menos rigurosos siendo la mayor sanci(cid:243)n, la expulsi(cid:243)n de la escuela de polic(cid:237)a, lo que en nada interfiere para que posteriormente pueda ser vinculado laboralmente en otra entidad del estado…”.12
14. En otras palabras, para el demandante la norma acusada desconoci(cid:243) el derecho a la igualdad en la medida en que los dos grupos comparados son similares, pero en la prÆctica se rigen por dos normas disciplinarias diversas.
Asegur(cid:243) que siendo los dos grupos comparables, “(…) los conscriptos que prestan el servicio militar en la instituci(cid:243)n durante su periodo de formaci(cid:243)n
primera etapa en las escuelas de polic(cid:237)a, seæalado en la Resoluci(cid:243)n No. 03415 del 26 de octubre de 2022, articulo 15, [el cual dura 71 d(cid:237)as] y por otra parte, los estudiantes, que se forman en las mismas escuelas y que aspiran a ser profesionales de polic(cid:237)a, en las distintas categor(cid:237)as ya sea para oficial o nivel directivo o patrulleros de policía (…)”13 tienen un trato desigual injustificado. Mientras el primer grupo es destinatario del Estatuto Disciplinario Policial -conforme al inciso primero del art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022-, desde el primer d(cid:237)a que inician su proceso de formaci(cid:243)n en una escuela de polic(cid:237)a para la prestaci(cid:243)n del servicio militar; los estudiantes para ser profesionales de polic(cid:237)a desde el periodo de formaci(cid:243)n para 12 Ib(cid:237)d. 13 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.13 escalafonamiento estÆn excluidos del mismo Estatuto Disciplinario Policial -conforme al parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 30 Ley 2196 de 2022-, pues a estos œltimos les aplica el Manual AcadØmico para los Estudiantes de la Polic(cid:237)a Nacional de Colombia, en el cual se listan sanciones que, segœn afirm(cid:243), son de menor gravedad y rigurosidad que las incluidas en el Estatuto Disciplinario
Policial.
15. De otra parte, el demandante explic(cid:243) que mediante su demanda no pretende reprochar la aplicaci(cid:243)n del Estatuto Disciplinario Policial para los profesionales de polic(cid:237)a. TambiØn aclar(cid:243) que se estÆ dejando de lado cualquier comparaci(cid:243)n frente al rØgimen disciplinario que aplica a los profesionales de polic(cid:237)a, aun en la condici(cid:243)n de estudiantes de cualquier programa que oferte la Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n Policial, como los cursos de capacitaci(cid:243)n para ascenso o educaci(cid:243)n continuada. Igualmente, el demandante manifest(cid:243) que la demanda no centra esfuerzos en efectuar un comparativo entre quienes prestan el servicio militar en las fuerzas militares -EjØrcito Nacional, Fuerza `rea Colombiana y Armada Nacional-, para lo cual cit(cid:243) lo seæalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-308 del 2009 y C-421 de 2002 en relaci(cid:243)n con las diferencias entre la Polic(cid:237)a Nacional y las Fuerzas Armadas.14
16. Por œltimo, el demandante expres(cid:243) que debe tenerse en cuenta la condici(cid:243)n social de quienes prestan el servicio militar en Colombia y las repercusiones que tiene la aplicaci(cid:243)n de un rØgimen disciplinario mÆs riguroso. En efecto, asegur(cid:243) que el servicio militar es de estricta aplicaci(cid:243)n en los estratos sociales mÆs bajos del pa(cid:237)s y, que ello, se traduce en la falta de oportunidades para los j(cid:243)venes de continuar con su educaci(cid:243)n superior, por lo
que su œnica alternativa es prestar el servicio militar. As(cid:237), dada la condici(cid:243)n social de estos j(cid:243)venes quienes en su mayor(cid:237)a prestan el servicio militar, debe tenerse en cuenta que son quienes necesitan dar continuidad a su vida laboral cuando finalicen el servicio, lo cual puede verse afectado si al intentar buscar un empleo en el sector pœblico tienen una inhabilidad general al haber sido aplicada como sanci(cid:243)n mientras el conscripto estaba en la etapa de formaci(cid:243)n bÆsica, por estar sometido al Estatuto Disciplinario Policial.15 14 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.p. 14-15 15 Expediente digital, “D0015873-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2024-05-14 16-24-23).pdf”, P.p. 18 Auto del 31 de mayo de 2024: Inadmisi(cid:243)n de la demanda
17. Por reparto, el asunto le correspondi(cid:243) al Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, quien, mediante Auto del 31 de mayo de 2024, inadmiti(cid:243) la demanda.16
18. En dicho auto se verific(cid:243) que la demanda no cumpl(cid:237)a con la debida formulaci(cid:243)n del concepto de violaci(cid:243)n, ya que no acreditaba la debida formulaci(cid:243)n de un cargo de inconstitucionalidad contra el art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n, a partir de lo dispuesto en el numeral 3 del art(cid:237)culo 2(cid:176) del
Decreto Ley 2067 de 1991.17
19. Particularmente, expres(cid:243) que la demanda incumpli(cid:243) el requisito de especificidad, pues el demandante no explic(cid:243) c(cid:243)mo y de quØ manera la norma demandada desconoce el derecho a la igualdad de quienes tienen la condici(cid:243)n de conscriptos, (i) frente a la finalidad que tiene el art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022 al incluirlos como destinatarios, y (ii) respecto al t(cid:237)tulo VII de la ley que prevØ sanciones espec(cid:237)ficas para los auxiliares de polic(cid:237)a. En el auto en menci(cid:243)n se trajo a colaci(cid:243)n la exposici(cid:243)n de motivos del Proyecto de Ley 033 de 2021, que result(cid:243) en la Ley 2196 de 2022, para ilustrar que el legislador decidi(cid:243) modular las sanciones a los auxiliares de polic(cid:237)a al plantear que estas deben imponerse en aplicaci(cid:243)n de los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad, pues aplicar con el mismo rigor las sanciones afecta el proyecto de vida laboral de estos j(cid:243)venes, ademÆs de no ser consecuente con el corto tiempo de prestaci(cid:243)n de servicio militar y la edad en la que resultan sancionados.18
20. En segundo lugar, la demanda tampoco acredit(cid:243) el requisito de claridad por cuanto el accionante plante(cid:243) un presunto desconocimiento del art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pero en el desarrollo de sus argumentos exist(cid:237)an
16 Expediente digital, “D0015873-Auto Inadmisorio-(2024-06-05 06-30-13).pdf” 17 Expediente digital, “D0015873-Auto Inadmisorio-(2024-06-05 06-30-13).pdf” P.5 18 Ibidem. P.p. 56 dudas respecto al alcance de la acusaci(cid:243)n que se hac(cid:237)a de otros art(cid:237)culos de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Por ejemplo, en la demanda se indicaba que los auxiliares de polic(cid:237)a mientras estÆn en su proceso de formaci(cid:243)n deber(cid:237)an ser destinatarios del Manual AcadØmico para los Estudiantes de la Polic(cid:237)a Nacional de Colombia, en virtud del principio de igualdad y favorabilidad.19
21. Por œltimo, se inadvirti(cid:243) la suficiencia en el cargo œnico de inconstitucionalidad formulado, pues el actor omiti(cid:243) la elaboraci(cid:243)n del juicio integrado de igualdad, sus etapas y la intensidad del escrutinio, esto es, graduarlo en leve, intermedio y estricto. Se precis(cid:243) que estos elementos son requeridos por la Corte para identificar las razones espec(cid:237)ficas por las que la disposici(cid:243)n acusada vulnera el principio de igualdad dispuesto en el art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.20
22. Con todo, la demanda fue inadmitida y se concedi(cid:243) el tØrmino de tres d(cid:237)as para que el actor la corrigiera, en los tØrminos formulados por el
Magistrado sustanciador. Subsanaci(cid:243)n de la Demanda
23. El auto inadmisorio de la demanda fue notificado por estado No. 084 del 5 de junio de 2024, por lo cual, el tØrmino de ejecutoria para la correcci(cid:243)n de la demanda corri(cid:243) entre los d(cid:237)as 6, 7 y 11 del mismo mes y aæo.21 El 11 de junio de 2024 el demandante remiti(cid:243) escrito para subsanar la demanda.
24. El demandante aludi(cid:243) a la exposici(cid:243)n de motivos del Proyecto de Ley 033 de 2021, el cual concluy(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Ley 2196 de 2022, para explicar que si bien en las sanciones aplicables a los auxiliares de polic(cid:237)a se disminuy(cid:243) el tiempo de inhabilidad en la destituci(cid:243)n respecto al tiempo
19 Ibidem. P.6 20 Ibidem. P.7 21 Constancia Secretarial del 5 de junio de 2024, emitida por la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional aplicable al personal policial escalafonado, lo cierto es que en el Proyecto de Ley no se hizo una distinci(cid:243)n del grupo de auxiliares de polic(cid:237)a quienes se encuentran en periodo formativo, pues a estos debi(cid:243) dÆrseles un trato diferencial y especial, “(…) si se tiene en cuenta que, ostentan esa misma condici(cid:243)n que los estudiantes de las diferentes escuelas de polic(cid:237)a aun cuando prestan un servicio militar obligatorio, que como reiteradamente lo hemos venido seæalando, son investigados disciplinariamente, en virtud de
la Resoluci(cid:243)n No. 04048 del 23/10/2014, Manual AcadØmico para los Estudiantes de la Policía Nacional de Colombia”.22
25. El demandante insisti(cid:243) en que en la norma demandada no se dej(cid:243) delimitado el per(cid:237)odo de formaci(cid:243)n de los auxiliares de polic(cid:237)a ni las sanciones susceptibles de ser impuestas en ese periodo, de manera que se materialicen efectivamente los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad al momento de ser aquellos sujetos disciplinables. Bajo el principio de igualdad no es de recibo que esos j(cid:243)venes desde su primer d(cid:237)a en el servicio militar puedan ser sancionados con una destituci(cid:243)n e inhabilidad general de 24 meses, mientras que un joven que se forma para ser profesional de polic(cid:237)a tenga como mÆxima sanci(cid:243)n la expulsi(cid:243)n de la escuela de polic(cid:237)a.
26. En cuanto al requisito de especificidad, el actor indic(cid:243) nuevamente que los dos grupos objeto de comparaci(cid:243)n son, de una parte, todos los conscriptos de la Polic(cid:237)a Nacional quienes desde el primer d(cid:237)a que inician su proceso de formaci(cid:243)n policial en una escuela de polic(cid:237)a, para la prestaci(cid:243)n del servicio militar, son destinatarios del Estatuto Disciplinario Policial -Ley 2196 de 2022-, y de otra, los estudiantes para ser profesionales de polic(cid:237)a de las diferentes escuelas de la Polic(cid:237)a Nacional, quienes en el periodo de formaci(cid:243)n
para escalafonamiento, estÆn excluidos del Estatuto Disciplinario Policial, en virtud de lo seæalado en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 30 Ley 2196 de 2022.
27. As(cid:237), el demandante manifest(cid:243) que no es admisible que dichos grupos tengan un trato diferencial y se desconozca con ello el principio de igualdad de los conscriptos, pues al aplicarles una norma disciplinaria distinta a los œltimos, se les impone una carga mayor en su periodo de formaci(cid:243)n, aunque son, segœn arguye, iguales a los estudiantes que se forman para ser 22 Expediente digital “D0015873-Correcci(cid:243)n a la Demanda-(2024-06-11 11-55-22).pdf”. P.5 profesionales de polic(cid:237)a. Para esto, el actor advirti(cid:243) que los conscriptos guardan similitudes en su nombramiento e incentivos con los estudiantes para ser profesional de polic(cid:237)a.23 Por lo anterior, precis(cid:243) que, aunque en el t(cid:237)tulo VII de la Ley 2196 de 2022 se hace una reducci(cid:243)n en el periodo de suspensi(cid:243)n y la inhabilidad general aplicable a los auxiliares de polic(cid:237)a, ello no significa que dicha “mejora” haya tenido alcance al periodo de formación para iniciar el servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional.24 Al cerrar este punto el actor cit(cid:243) jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n relacionada con el juicio integrado de igualdad.25
28. Frente al requisito de claridad, el demandante reiter(cid:243) que el fundamento
de la demanda es la inconstitucionalidad parcial del art(cid:237)culo 30 de la Ley 2196 de 2022 por violaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 13 Superior, sin que se configure la violaci(cid:243)n de otra norma constitucional por no percibirse as(cid:237) al estudiarse. Por lo anterior, indic(cid:243) que “(…) ni si quiera [existe una violaci(cid:243)n] (sic) sobre el debido proceso, porque la norma trae consigo impl(cid:237)citamente la aplicaci(cid:243)n del respeto por este postulado que aleja en esta demanda si quiera plantear en sede presunta un desconocimiento de este canon”.26
29. Por œltimo, respecto al requisito de suficiencia, reiter(cid:243) una vez mÆs que el cargo formulado en la demanda estÆ llamado a prosperar por violaci(cid:243)n del principio de igualdad del art(cid:237)culo 13 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, como quiera que los auxiliares de polic(cid:237)a son sujetos disciplinables en el Estatuto Disciplinario Policial -Ley 2196 de 2022desde su primer d(cid:237)a en el que ingresan a la escuela de polic(cid:237)a, mientras que los demÆs estudiantes que se forman para ser profesionales de la Polic(cid:237)a Nacional se someten al Manual AcadØmico para los Estudiantes de la Polic(cid:237)a Nacional de Colombia.
Adicionalmente, manifest(cid:243) que sumado a todas las limitaciones temporales a las que se someten los j(cid:243)venes que prestan el servicio militar,27 se encuentra la
23 El demandante incluy(cid:243) un cuadro comparativo de los nombramientos e incentivos con el fin de ilustrar la similitud de los grupos comparados. Expediente digital “D0015873-Correcci(cid:243)n a la Demanda-(2024-06-11 11-55-22).pdf”. P.p. 5-7 24 Expediente digital “D0015873-Correcci(cid:243)n a la Demanda-(2024-06-11 11-55-22).pdf”. P.7 25 Ibidem. P.9-10 26 Ibidem. P.9-10 27 El demandante manifiesta que “(…) el servicio militar conlleva una limitación transitoria de ciertos de una responsabilidad disciplinaria que deben asumir desde el primer d(cid:237)a en el que se incorporan a prestar el servicio militar, lo que justifica que esta Corporaci(cid:243)n analice la demanda y tome la decisi(cid:243)n de prorrogar la aplicaci(cid:243)n del Estatuto Disciplinario Policial luego de superado el periodo de formaci(cid:243)n de los conscriptos.
30. Por œltimo, el demandante realiz(cid:243) una serie de consideraciones respecto a que al admitirse la demanda se estar(cid:237)a reconociendo, en alguna medida, por parte del Despacho del Magistrado Sustanciador la labor de los j(cid:243)venes que prestan servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional de forma altruista y libre de cualquier interØs particular mÆs allÆ del de servir a la patria.28
31. As(cid:237), el demandante tuvo por corregida la demanda que fue inadmitida mediante Auto del 31 de mayo de 2024.
El Auto del 26 de junio de 2024: Rechazo de la demanda
32. Mediante Auto del 26 de junio de 2024, el Magistrado Sustanciador rechaz(cid:243) la demanda al encontrar que el escrito de subsanaci(cid:243)n no cumpli(cid:24
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