CC - A1243-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1243-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1243/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA-Procesos en los cuales, segœn las pautas de ponderaci(cid:243)n, los factores de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena no se satisfacen
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1243 DE 2024
Referencia: expediente CJU-4232.
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado y El Resguardo.
Magistrada ponente: Natalia `ngel Cabo.
BogotÆ D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente: AUTO. Aclaraci(cid:243)n previa Debido a que este asunto se relaciona con un caso por el presunto delito de violencia intrafamiliar, y con el fin de proteger a quien ser(cid:237)a la v(cid:237)ctima de dicha conducta, la Sala Plena emitirÆ dos versiones de esta providencia. Una en la que se anonimizarÆ el nombre de la mujer y el de los demÆs sujetos que permitan su identificaci(cid:243)n, que serÆ la versi(cid:243)n que se publicarÆ, y otra que contendrÆ los datos reales de las partes, la cual formarÆ parte del expediente
para conocimiento de las partes.
I. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n del 22 de febrero de 20221, el 7 de febrero de esa misma anualidad se recibi(cid:243) denuncia de la seæora Mariana en la que seæal(cid:243) que en la noche anterior, su excompaæero, el seæor Roberto, se present(cid:243) en su casa con un machete, la agredi(cid:243) verbalmente y amenaz(cid:243) de muerte. Igualmente, la seæora Mariana seæal(cid:243) que esa misma noche el seæor Roberto agredi(cid:243) f(cid:237)sicamente a uno de sus hijos, y que era comœn que llegara borracho a maltratarlos. Con base en dicha denuncia, la Fiscal(cid:237)a acus(cid:243) al seæor Roberto por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Los hechos habr(cid:237)an ocurrido en el inmueble de la seæora Mariana, ubicado en el municipio de Coyaima, Tolima. 1 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 002 del cuaderno principal.
2. El proceso le correspondi(cid:243) al Juzgado. Esa autoridad judicial program(cid:243) una audiencia concentrada para el martes 26 de abril de 2022, durante la cual el abogado defensor solicit(cid:243) la suspensi(cid:243)n de la diligencia con el fin de concretar un principio de oportunidad2. Tras varios aplazamientos, mediante auto del 16 de marzo de 2023, el Juzgado inform(cid:243) que, en atenci(cid:243)n a lo
resuelto por el Juzgado Segundo Promiscuo, quien hab(cid:237)a improbado un principio de oportunidad tramitado a favor del procesado, se reprogram(cid:243) la audiencia concentrada para el martes 11 de abril de 20233. En dicha fecha, la defensora pœblica del acusado manifest(cid:243) que el seæor Roberto estaba interesado en presentar una solicitud de cambio de jurisdicci(cid:243)n. Por lo anterior, se suspendi(cid:243) la diligencia para que el denunciado pudiese recaudar la documentaci(cid:243)n e informaci(cid:243)n requerida4.
3. El 9 de mayo de 2023, se celebr(cid:243) la audiencia en la que se tramit(cid:243) la solicitud de cambio de jurisdicci(cid:243)n. En ella, la gobernadora de El Resguardo, manifest(cid:243) que el seæor Roberto pertenece a esa comunidad ind(cid:237)gena desde hace mucho tiempo. Igualmente, la autoridad tradicional seæal(cid:243) que la comunidad adelant(cid:243) una asamblea en la que tom(cid:243) la decisi(cid:243)n de asumir el conocimiento del asunto y se le otorg(cid:243) poder a ella, cg hizo llegar al despacho
copia de los siguientes documentos5: a. Un escrito en ejercicio del derecho de petici(cid:243)n firmado por la gobernadora en el que solicita el cambio de jurisdicci(cid:243)n. Como fundamento de la solicitud, cit(cid:243) los art(cid:237)culos 81, 82 y 96 de la Ley 65 de 1993. b. El acta de la diligencia de posesi(cid:243)n de la gobernadora para el aæo 2023.
c. Una constancia del Ministerio del Interior del registro El Resguardo y de su gobernadora. d. El acta de la reuni(cid:243)n de la Asamblea General del Cabildo, celebrada el 29 de abril de 2023, en donde se informa sobre el proceso en contra del 2 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 014 del cuaderno principal. 3 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 037 del cuaderno principal. 4 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 041 del cuaderno principal. 5 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 044 del cuaderno principal. compaæero Roberto y se solicita y otorga aval para el cambio de jurisdicci(cid:243)n. e. La lista de asistencia a dicha asamblea y un listado con 44 firmas de apoyo para el comunero Roberto. f. Certificados censales que acreditan la pertenencia del seæor Roberto a El Resguardo.
4. Asimismo, durante la audiencia, la jueza le pidi(cid:243) a la gobernadora que ahondara mÆs en cuÆles eran los usos y costumbres de su comunidad, y cuÆl ser(cid:237)a el procedimiento al que se someter(cid:237)a al seæor Roberto en caso de que el cambio de jurisdicci(cid:243)n fuese avalado. Al respecto, la gobernadora sostuvo lo siguiente: “Nosotros hacemos unos acuerdos con la persona y nosotros lo tendr(cid:237)amos en la comunidad haciendo trabajos de la comunidad.
Estar(cid:237)amos atentos a que cumpla, que no vuelva a delinquir en este tema que es bastante delicado y, pues, viendo tambiØn que hay un acuerdo con
la seæora, pues tambiØn se llega a un acuerdo de ambas partes y se les hace el seguimiento de que esto no vuelva a suceder, igual con los trabajos que le imponemos internamente en la comunidad”6.
5. Adicionalmente, la gobernadora manifest(cid:243) que se trataba de un asunto delicado y que la comunidad no estÆ de acuerdo con ese tipo de actos, por lo que se llega a compromisos estrictos que, en caso de incumplirse, hacen que el proceso se devuelva a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria7.
6. Por su parte, la Fiscal(cid:237)a seæal(cid:243) su oposici(cid:243)n a la solicitud de la comunidad. Manifest(cid:243) que la comunidad no dio a conocer las garant(cid:237)as que puede ofrecer en los casos en los que se investigan actos de violencia presuntamente ejercidos contra una mujer. Así pues, sostuvo que “en esos tØrminos garantistas y en pro de abrigar a la misma v(cid:237)ctima considera la 6 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 047 del cuaderno principal; minuto: 9:20. 7 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 047 del cuaderno principal; minuto: 36:09.
Fiscal(cid:237)a que quien debe continuar conociendo de la investigaci(cid:243)n es la justicia ordinaria”8.
7. La v(cid:237)ctima, por su parte, seæal(cid:243) que estaba de acuerdo con el cambio de jurisdicci(cid:243)n, pues notaba un cambio significativo en el seæor Roberto, tanto en
el trato hacia ella como con sus hijos y la comunidad en general. Sostuvo que cre(cid:237)a que el seæor iba a cumplir los compromisos adquiridos con la comunidad9.
8. Luego de escuchar a las partes, la jueza trajo a colaci(cid:243)n los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y, con base en ellos, explic(cid:243) los elementos que deben acreditarse para que sea viable la remisi(cid:243)n del asunto a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena10.
Al verificarlos, seæal(cid:243) que no encontraba inconveniente frente al elemento personal y el territorial. Sin embargo, manifest(cid:243) que no exist(cid:237)a la misma claridad frente a los elementos objetivo e institucional.
9. En cuanto al elemento institucional, la autoridad judicial sostuvo que desconoc(cid:237)a cuÆles eran los usos y costumbres de la comunidad, as(cid:237) como si hab(cid:237)a procedimientos claros para adelantar las investigaciones y procedimientos al interior del resguardo. Igualmente, la jueza seæal(cid:243) que no hab(cid:237)a claridad frente a la existencia de un reglamento o algo similar en donde se aclare “de qué manera hay ese debido proceso que le garantice los derechos no solo al procesado sino también a la víctima”11.
10. Frente al elemento objetivo, la autoridad judicial reiter(cid:243) que el delito de violencia intrafamiliar estÆ contemplado en instrumentos de derecho internacional del mismo orden de los que garantizan el reconocimiento de las comunidades ind(cid:237)genas. Asimismo, sostuvo que el despacho desconoc(cid:237)a si la
jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena aplica alguna perspectiva de gØnero, como s(cid:237) lo hace la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. En ese sentido, concluy(cid:243) que los elementos objetivo e 8 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 047 del cuaderno principal; minuto: 29:14. 9 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 047 del cuaderno principal; minuto: 35:00. 10 En concreto, el despacho cit(cid:243) el auto 301 de 2023 de la Corte Constitucional. 11 CJU 4232. Expediente digital. Archivo 047 del cuaderno principal; minuto: 39:30. institucional no se encontraban acreditados, por lo que neg(cid:243) la solicitud de cambio de jurisdicci(cid:243)n, declar(cid:243) el conflicto positivo de jurisdicciones y dispuso enviar el expediente a la Corte Constitucional.
11. Segœn la constancia de la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional, el expediente de la referencia fue repartido y enviado al despacho de la magistrada Natalia `ngel Cabo para su sustanciaci(cid:243)n los d(cid:237)as 6 y 9 de junio 2023, respectivamente.
Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional
12. El despacho ponente, mediante auto del 23 de junio de 2023, decret(cid:243) diferentes pruebas para tener mayores elementos que le permitieran decidir el asunto. As(cid:237), se: (i) requiri(cid:243) a la gobernadora El Resguardo para que suministrara informaci(cid:243)n pertinente y respondiera algunas preguntas
encaminadas a acreditar los elementos territorial, personal, objetivo e institucional del fuero ind(cid:237)gena; (ii) orden(cid:243) al Instituto Colombiano de Antropolog(cid:237)a e Historia, al Ministerio de Justicia y a la Direcci(cid:243)n de Asuntos Ind(cid:237)genas, ROM y Minor(cid:237)as del Ministerio del Interior que allegaran informaci(cid:243)n sobre los usos y costumbres, el territorio y la administraci(cid:243)n de justicia de El Resguardo; e (iii) invit(cid:243) a la Comisi(cid:243)n Nacional de Coordinaci(cid:243)n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena (COCOIN), a la Organizaci(cid:243)n Nacional Ind(cid:237)gena de Colombia (ONIC), a la Asociaci(cid:243)n de Cabildos Ind(cid:237)genas del Tolima (ACIT), a la Asociaci(cid:243)n de Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Ind(cid:237)gena del Tolima (CRIT) y a las facultades de derecho y de ciencias humanas de la Universidad del Tolima, de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad del Rosario y de la Universidad Externado de Colombia para que allegaran cualquier informaci(cid:243)n relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administraci(cid:243)n de justicia de El Resguardo. En respuesta a dicho auto, se recibieron los elementos que se resumen a continuaci(cid:243)n.
13. La gobernadora de El Resguardo, envi(cid:243) un escrito en el que ahond(cid:243) en los diferentes elementos necesarios para configurar la competencia de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. Respecto del elemento personal, reiter(cid:243) que el
seæor Roberto pertenece a El Resguardo, pero la denunciante, Mariana, pertenece a otro resguardo, que tambiØn hace parte de la misma etnia. Sostuvo que tanto la presunta v(cid:237)ctima como el gobernador de su resguardo hacen parte activa del proceso judicial ind(cid:237)gena y fungen como garantes de que haya una debida armonizaci(cid:243)n, sanaci(cid:243)n y sanci(cid:243)n al presunto victimario. En todo caso, la gobernadora aclar(cid:243) que la Guardia Ind(cid:237)gena es quien imparte seguridad y que no permitirÆ actos que desestabilicen el proceso judicial.
14. Respecto del elemento objetivo, la gobernadora seæal(cid:243) que el principal fin de la comunidad es reducir la desigualdad y las brechas sociales, culturales y econ(cid:243)micas cuyas consecuencias afectan mÆs a las mujeres, j(cid:243)venes y niæas ind(cid:237)genas, y que, por ello, buscan asegurar la prevenci(cid:243)n y lucha contra todas las violencias. Asimismo, la gobernadora sostuvo que el comunero habr(cid:237)a generado un desequilibrio y desarmonizaci(cid:243)n dentro de las estructuras leg(cid:237)timas de la etnia.
15. Finalmente, respecto del elemento institucional, la gobernadora explic(cid:243) que tienen un sistema de justicia propio que estÆ anclado en tradiciones espec(cid:237)ficas y cosmovisiones particulares que son impartidas por instituciones y autoridades con distintos grados de legitimidad. En concreto, sostuvo que su
marco jur(cid:237)dico Øtnico lo encabeza un Tribunal Ind(cid:237)gena conformado por tres integrantes que hacen parte de la autoridad ancestral y que pertenecen a la Junta Directiva. Respecto del procedimiento, la gobernadora explic(cid:243) que, una vez la comunidad recibe la denuncia, se da una orden al fiscal, al alguacil y al comisario para que ellos, en representaci(cid:243)n de la gobernadora, hagan llegar las citaciones al denunciante y al denunciado con el fin de que asistan a una Asamblea General que da inicio a la etapa de investigaci(cid:243)n. Esa etapa estÆ en cabeza del alguacil, el comisario y de toda la Guardia Ind(cid:237)gena. En la Asamblea, y tras la misma, se obedece el siguiente procedimiento: a. Se da la palabra al denunciante o al comunero que present(cid:243) la denuncia ante la junta. b. Se da la palabra al comunero demandado que estÆ siendo investigado. En la maloka hay presencia de la Guardia Ind(cid:237)gena para garantizar que no haya actos que desestabilicen el proceso. c. Se escucha a 10 testigos pertenecientes a comunidades cercanas y/o a la comunidad ind(cid:237)gena que conozcan de la controversia. d. El Tribunal toma la decisi(cid:243)n de si el comunero debe permanecer dentro de las instalaciones del centro de reculturizaci(cid:243)n y armonizaci(cid:243)n que es custodiado por la Guardia Ind(cid:237)gena mientras se investigan los hechos, o si se le cita nuevamente. e. Se investigan los hechos y se recolecta la mayor cantidad de pruebas
posible en cabeza de la Guardia Ind(cid:237)gena. f. Al cabo de los siguientes 15 d(cid:237)as, luego de recabar todos los elementos probatorios posibles, los miembros de la Junta Directiva Mayor, en una reuni(cid:243)n concentrada en la maloka que cuenta con asistencia del mØdico ancestral y del Taita, toman las decisiones. Igualmente, se cita nuevamente al comunero investigado y al denunciante para que hagan parte de la pr(cid:243)xima Asamblea General que se realiza en los siguientes 15 d(cid:237)as. g. Al cabo de ese periodo de tiempo, se inicia la Asamblea General de la colectividad ind(cid:237)gena, dirigida por la gobernadora. h. Tomada la decisi(cid:243)n, sea en favor o en contra del acusado, el Tribunal dicta la sentencia que en derecho propio y ley de origen corresponda. En caso de encontrarlo culpable, la sentencia se puede dictar con medidas cautelares durante el mismo tiempo que estØ contemplado como pena en el C(cid:243)digo Penal colombiano y se le imponen al comunero sentenciado las sanciones fijadas por el reglamento interno de la colectividad.
- Si la sanci(cid:243)n supone una privaci(cid:243)n de su libertad, el comunero es capturado y llevado al centro de reculturizaci(cid:243)n y armonizaci(cid:243)n de El Resguardo. En ese lugar queda bajo custodia de la Guardia Ind(cid:237)gena y se le brindan alimentos, salud, vestido y cotidiano vivir, tambiØn tiene espacio de trabajo y derecho a visitas. El comunero es
acompaæado por mØdicos ancestrales y se le imponen trabajos que lo mantienen en buen Ænimo espiritual y lo ayudan a resarcir y velar por la integridad de los comuneros afectados.
16. Respecto de los derechos de las v(cid:237)ctimas, la gobernadora indic(cid:243) que el proceso judicial ind(cid:237)gena respeta los principios de verdad, justicia y reparaci(cid:243)n, y, por ello, el comunero responsable de una infracci(cid:243)n o delito debe resarcir los daæos causados y reparar integralmente a su v(cid:237)ctima. La gobernadora aclar(cid:243) que tanto la v(cid:237)ctima como su representado deben estar presentes en el proceso de juzgamiento y sanci(cid:243)n, y que tienen voz y voto, pues son los principales actores del proceso.
17. Ahora, frente a los mecanismos para evitar la revictimizaci(cid:243)n y garantizar la protecci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, la gobernadora sostuvo que, una vez el procesado es juzgado y sancionado, es remitido al centro de reculturizaci(cid:243)n y armonizaci(cid:243)n del cabildo para que se lleve a cabo un proceso de sanaci(cid:243)n, custodiado por la Guardia Ind(cid:237)gena. La v(cid:237)ctima, por su parte, es visitada constantemente para conocer sobre su proceso de sanaci(cid:243)n y para que dØ a conocer si ha habido otros actos de desequilibrio por parte del victimario. En caso de que el victimario evada la Guardia Ind(cid:237)gena, serÆ enviado a un
establecimiento penitenciario ordinario.
18. Adicionalmente, tanto la gobernadora como el Ministerio de Justicia hicieron llegar el Reglamento Interno del Resguardo, en el que se seæala la composici(cid:243)n de las diferentes autoridades del resguardo y sus funciones. Se determinan las diferentes faltas y delitos, el tipo de sanciones y los procedimientos que se siguen dentro del resguardo.
19. Del reglamento, la Corte destaca lo siguiente. En primer lugar, frente a las faltas, delitos y sanciones, el art(cid:237)culo 32 establece como delitos la tentativa de homicidio, y las lesiones personales. Como sanciones, incluye, entre otras, las siguientes: (i) llamado de atenci(cid:243)n, (ii) multas; (iii) trabajo comunitario obligatorio; (iv) prisi(cid:243)n; y (v) prisi(cid:243)n domiciliaria.
20. En segundo lugar, respecto del procedimiento, el reglamento seæala que cualquier integrante de la comunidad podrÆ presentar quejas o denuncias ante cualquier miembro de la Junta Directiva o su Secretar(cid:237)a (art. 34). Quien reciba la queja debe citar a la Junta Directiva para ponerla en conocimiento de la situaci(cid:243)n. Luego, se sigue el siguiente procedimiento (art. 35): a.El comisario, alguacil y el alcalde deben adelantar la investigaci(cid:243)n y recolectar las pruebas. b.Una vez recolectadas las pruebas, la junta directiva cita al denunciante y al acusado para una conciliaci(cid:243)n. Esta citaci(cid:243)n se puede realizar tres veces.
c.En la conciliaci(cid:243)n, que se realiza en presencia de la junta directiva, se escucha primero al quejoso o denunciante y luego al acusado. Si llegan a un acuerdo, se deja un acta con los compromisos asumidos. d.Si no se llega a un acuerdo, el proceso continuarÆ y la junta adoptarÆ una decisi(cid:243)n acerca de la sanci(cid:243)n o si el proceso se remite a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Dependiendo de la gravedad de los delitos, el caso podrÆ remitirse a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. En dicho caso, el Gobernador y el Acalde brindarÆn acompaæamiento. e.Luego se comunica la decisi(cid:243)n a la asamblea general y se deja un acta firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
21. El Ministerio del Interior, por su parte, remiti(cid:243) su respuesta el 7 de julio de 202312. En su escrito, la entidad refiri(cid:243) que se han realizado proyectos para el fortalecimiento del sistema de justicia propio de las comunidades de la etnia en los aæos 2018, 2021 y 2022. AdemÆs, remiti(cid:243) el Instrumento Ley y el Reglamento Interno de comunidades ind(cid:237)genas del mismo pueblo al que pertenece la comunidad que reclama competencia.
22. El 19 de julio de 2023, la Universidad del Tolima remiti(cid:243) el concepto solicitado. La instituci(cid:243)n educativa indic(cid:243) que la administraci(cid:243)n de justicia del pueblo al que pertenece la comunidad que reclama competencia se
construye y divulga de generaci(cid:243)n en generaci(cid:243)n y tiene como objetivo castigar a los responsables de las conductas que afectan “la armonía y vivencia en el territorio ancestral”13. Seæal(cid:243) que la oralidad es la base fundamental para dirimir los desequilibrios y que en el sistema de justicia propio se garantiza el debido proceso. En relaci(cid:243)n con la conducta de violencia intrafamiliar, la Universidad seæal(cid:243) que se trata de una conducta especialmente grave para la etnia, sin embargo, indic(cid:243) que existen falencias en relaci(cid:243)n con las garant(cid:237)as y medidas de protecci(cid:243)n para las mujeres dado que no existe una aproximaci(cid:243)n similar al enfoque de gØnero. En todo caso, insisti(cid:243) en que esta clase de conductas se han ido reduciendo en el tiempo porque la mujer en este pueblo hoy “tiene voz y voto en el desarrollo de la 12 CJU 4232. Expediente digital. Archivo “MJD-OFI23-0024568pdf”. 13 CJU 4232. Expediente digital. Archivo “CONCEPTO CONFLICTO JURISDICCION DE COMPETENCIAS - AUTO PRUEBAS CJU 4232 CORTE CONSTITUCIONALpdf”. p. 2. unidad familiar, haciØndola una mujer mÆs independiente y aut(cid:243)noma, dejando de un lado el dominio y la subordinación”14
23. Adicionalmente, la Universidad del Tolima hizo referencia a la unidad familiar como un bien jur(cid:237)dico protegido en esta cultura y al papel de la mujer en la etnia. En concreto señaló que “[p]ara la cultura del Pueblo (ind(cid:237)gena) la
unidad y armon(cid:237)a familiar revisten un bien jur(cid:237)dico de gran importancia, pues es la familia, pilar fundamental de la comunidad, por lo que cualquier atentado contra aquella, significa la destrucci(cid:243)n propia de la parcialidad”15. TambiØn inform(cid:243) que el rol de la mujer en esta comunidad es central pues ella es concebida como “dadora de la vida” y fuente de conocimiento. Por esto, la mujer tiene un papel activo en la vida econ(cid:243)mica, cultural y espiritual del pueblo.
24. Finalmente, el 27 de julio de 2023, el ICANH respondi(cid:243) el requerimiento del despacho ponente. Al respecto, la entidad precis(cid:243) que no cuenta con investigaciones sobre la comunidad ind(cid:237)gena involucrada en este proceso. Sin embargo, hizo algunas precisiones generales sobre la justicia ind(cid:237)gena de la etnia. Primero, el ICANH inform(cid:243) que la etnia se encuentra en 14 municipios del departamento del Tolima, que tiene una poblaci(cid:243)n de 51.635 habitantes y que se encuentra en riesgo de exterminio f(cid:237)sico y cultural de acuerdo con las consideraciones de la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009.
25. Segundo, seæal(cid:243) que los resguardos de esta etnia administran justicia de forma aut(cid:243)noma, pero que existen instancias de colaboraci(cid:243)n entre los diferentes resguardos. En particular, el ICANH hizo referencia a la creaci(cid:243)n del Tribunal Superior Ind(cid:237)gena del Tolima en 2001, instituido para actuar en
los casos de mayor gravedad, cuando los resguardos no ejerzan de forma oportuna la administraci(cid:243)n de justicia y para propiciar los diÆlogos con la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. De acuerdo con la entidad, este Tribunal tiene 14 CJU 4232. Expediente digital. Archivo “CONCEPTO CONFLICTO JURISDICCION DE COMPETENCIAS - AUTO PRUEBAS CJU 4232 CORTE CONSTITUCIONALpdf”. p. 2. 15 CJU 4232. Expediente digital. Archivo “CONCEPTO CONFLICTO JURISDICCION DE COMPETENCIAS - AUTO PRUEBAS CJU 4232 CORTE CONSTITUCIONALpdf”. p. 3. jurisdicci(cid:243)n en los municipios de Ortega, Chaparral, Natagaima, Rioblanco, Planadas, Ataco y Coyaima.
26. Finalmente, el ICANH hizo una descripci(cid:243)n general de los procedimientos que se desarrollan en la justicia ind(cid:237)gena. AdemÆs, la entidad seæal(cid:243) que el Tribunal defini(cid:243) un protocolo para la coordinaci(cid:243)n interjurisdiccional con las autoridades de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria.
27. Posteriormente, mediante un auto del 15 de mayo de 2024, el despacho ponente le solicit(cid:243) a la gobernadora de El Resguardo responder una serie de preguntas relacionadas con la acreditaci(cid:243)n del factor territorial e institucional e informar si se han reportado conductas reincidentes del procesado en relaci(cid:243)n con los hechos objeto de investigaci(cid:243)n. Frente a este requerimiento,
luego de vencido el tØrmino otorgado, la Corte Constitucional no recibi(cid:243) ninguna respuesta16.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
28. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.
Delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de decisi(cid:243)n y metodolog(cid:237)a
29. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado y la Justicia Especial Ind(cid:237)gena de El Resguardo, para conocer el proceso penal adelantado en contra de Roberto por la presunta comisi(cid:243)n del delito violencia intrafamiliar agravada. 16 CJU 4232. Expediente digital. Archivo “CJU-4232 Informe de Pruebas May 30-24”.
30. Para ello, la Sala Plena seguirÆ la siguiente metodolog(cid:237)a. En primer lugar, luego de referirse a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure un conflicto positivo de competencia, la Sala Plena explicarÆ los motivos por los cuales estima que, en el caso de la referencia, se cumplen dichos presupuestos. En segundo lugar, la Sala se referirÆ a la naturaleza de la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena y a los elementos del fuero ind(cid:237)gena que determinan su competencia. En tercer lugar, de conformidad con los antecedentes y con las consideraciones expuestas, la Corte resolverÆ la
controversia de la referencia. Requisitos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto entre jurisdicciones
31. Este Tribunal ha seæalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones17: (i) presupuesto subjetivo18; (ii) presupuesto objetivo19 y (iii) presupuesto normativo20. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite la Corte debe declararse inhibida.
32. En el presente caso se reœnen los tres requisitos antes mencionados, tal y como se demuestra en el siguiente cuadro: Presupuesto Se cumple / No se cumple Se cumple. La controversia analizada se produjo entre el Juzgado, que es una autoridad judicial que hace parte de la Subjetivo jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad penal y El Resguardo, que es una autoridad judicial que hace parte de la 17 Auto 155 de 2019. 18 Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci(cid:243)n sobre el asunto 19 Segœn este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional. 20 A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado, a travØs de un pronunciamiento expreso, las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena.
Se cumple. El conflicto estÆ relacionado con el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Roberto por la Objetivo presunta comisi(cid:243)n del delito de violencia intrafamiliar agravada. Se cumple. Las autoridades en conflicto plantearon argumentos legales para soportar su posici(cid:243)n. Por un lado, el Juzgado sostuvo que, en virtud de la jurisprudencia constitucional en la que ha desarrollado lo dispuesto por el art(cid:237)culo 246 de la Constituci(cid:243)n, este caso debe ser resuelto por la justicia ordinaria en la medida en que no se encuentran acreditados los elementos institucional y objetivo. En concreto, cit(cid:243) el auto 301 de 2023 y seæal(cid:243) que no hab(cid:237)a claridad frente a la forma en que la comunidad ind(cid:237)gena Normativo llevaba a cabo los procedimientos ni c(cid:243)mo se garantizaba el debido proceso de la v(cid:237)ctima o si exist(cid:237)a alguna perspectiva de gØnero para aplicar en estos casos. Por otro lado, las autoridades ancestrales del resguardo interviniente seæalaron que, desde su perspectiva se cumplen los elementos personal, territorial, institucional y objetivo exigidos por la jurisprudencia constitucional para determinar la competencia de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena en este caso, tal y como se expuso en los antecedentes de la presente providencia. Jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia21 La jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena y los presupuestos para el
reconocimiento del fuero22
33. El art(cid:237)culo 246 de la Constituci(cid:243)n se refiere a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena en los siguientes tØrminos: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su Æmbito territorial, de conformidad con sus 21 Estas consideraciones se desarrollaron con base en las hechas en el auto 340 de 2023. 22 Consideraciones retomadas del auto 1346 de 2023. propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci(cid:243)n y leyes de la Repœblica. La ley establecerÆ las formas de coordinaci(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n especial con el sistema judicial nacional”.
34. De acuerdo con esa disposici(cid:243)n, la Corte ha interpretado que la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena comprende: “(i) la facultad de la[s] comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de conser
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